Decreto 80/2023, de 26 de mayo, del Consell, por el que se aprueban las normas de diseño y calidad en edificios de vivienda

Ficha:
  • ÓrganoConselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática
  • Publicado en DOCV núm. 9609 de 02 de Junio de 2023
  • Vigencia desde 02 de Octubre de 2025. Revisión vigente desde 02 de Octubre de 2025
Versiones/revisiones:
(1)

El uso formación y trabajo podrá desarrollarse en un espacio exclusivo o se podrá incorporar en espacios compatibles como estar, comedor o dormitorio contando con el dimensionamiento adecuado.

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(2)

Podrá requerirse una mayor dimensión en el caso de lavadoras y secadoras industriales.

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(3)

En el caso de escaleras abiertas al exterior cuyos huecos recaigan a patio, se cumplirá además lo establecido en el DB SI del CTE.

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(4)

Será posible reducir la superficie mínima de los dormitorios colindantes a zonas de circulación hasta un 20 %, de forma que otros usos del dormitorio distintos al de descanso, como los de estudio o trabajo, se puedan ubicar en estas zonas de circulación, siempre que en el dormitorio se puedan inscribir las figuras correspondientes establecidas en el artículo 56. Para ello estas zonas dispondrán de la superficie mínima restante, tendrán una anchura mínima de 1,80 m, y contarán con la iluminación y ventilación natural prevista en los artículos 62 y 63.

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(5)

Al menos un baño tendrá aquesta superficie, pudiendo el resto de los baños tener una superficie mínima de 3 m2.

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(6)

En caso de compartimentación del espacio para evacuación fisiológica, aquest recinto tendrá como mínimo una superficie de 1,50 m2.

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(7)

Si el lavadero se integra en la cocina, en el baño o en el aseo, no se exigirá aquesta superficie y la de la cocina, baño o aseo se incrementará en 1 m2.

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(8)

En la zona de acceso a la vivienda se cumplirá también aquesta figura.

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(9)

Al menos en un dormitorio doble se podrá inscribir aquesta figura.

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(10)

Al menos en un baño se podrá inscribir aquesta figura.

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(11)

El rectángulo de 2,30 x 3,00 se admitirá como figura alternativa en el caso de que el comedor esté combinado con otros espacios y el lado menor del recinto resultante tenga una dimensión mínima de 2,50 m.

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(12)

Las zonas de placa de cocina y horno pueden superponerse.

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(13)

Podrá reducirse a 0,45 m en viviendas con 2 dormitorios o menos.

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(14)

En el caso de que el aparato se sitúe entre paredes la anchura mínima será de 0,80 m.

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