Decreto 281/2003, de 7 octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cádiz
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
- Publicado en BOJA núm. 207 de 28 de Octubre de 2003 y BOE núm. 279 de 21 de Noviembre de 2003
- Vigencia desde 29 de Octubre de 2003. Revisión vigente desde 16 de Diciembre de 2017


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TÍTULO VIII
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 217 Autonomía Económica y Financiera
La Universidad de Cádiz gozará de autonomía económica y financiera de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades y en la legislación autonómica, y dispondrá de los recursos necesarios para el desempeño de sus funciones.

CAPÍTULO II
Del Patrimonio
Artículo 218 Patrimonio de la Universidad
1. El patrimonio de la Universidad de Cádiz está constituido por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones cuya titularidad ostente y cuantos otros pueda adquirir o le sean atribuidos por el ordenamiento jurídico.
Formarán parte del patrimonio de la Universidad, los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual de los que esta sea titular como consecuencia del desempeño por el personal de la Universidad de las funciones que les son propias. La administración y gestión de dichos bienes se ajustará a lo previsto a tal efecto en la citada Ley 14/2011, de 1 de junio .

2. La Universidad de Cádiz es titular de los bienes de dominio público afectos al cumplimiento de sus funciones, así como de los que en el futuro, se destinen a estos mismos fines por el Estado o por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. Se incorporarán al patrimonio de la Universidad de Cádiz las donaciones que reciba y el material inventariable y bibliográfico que se adquiera con cargo a los fondos de investigación o contratación con terceros, salvo aquél que por convenio deba adscribirse a otras entidades, sin menoscabo del resto de bienes que por su naturaleza hayan de inventariarse y con independencia de su fuente de financiación o capítulo presupuestario donde se hubieran adscrito.
4. Incumbe a toda la comunidad universitaria la conservación y correcta utilización del patrimonio de la Universidad de Cádiz. El incumplimiento de estas obligaciones será objeto de sanción conforme a la legislación vigente y a las normas que en su desarrollo dicte el Consejo de Gobierno.
Artículo 219 Administración y disposición de bienes
La administración, disposición, desafectación y tributación de los bienes de dominio público, así como la administración, disposición y tributación de los bienes patrimoniales se ajustarán a las normas generales que rijan esta materia. En concreto, los actos de disposición de bienes inmuebles de titularidad universitaria, así como de los muebles cuyo valor exceda de la cuantía que se establezca en las normas que al respecto determine la Comunidad Autónoma de Andalucía, serán acordados por el Consejo de Gobierno, con la aprobación del Consejo Social. Por lo que respecta al resto de bienes patrimoniales, los actos de disposición corresponderán al Rector o cargo en quien delegue.
Artículo 220 Inventario
1. El Gerente deberá promover y efectuar las inscripciones y anotaciones registrales que sean obligatorias, a tenor de la legislación vigente, así como las que favorezcan los intereses de la Universidad de Cádiz, dando cuenta motivada de las mismas al Rector y al Consejo de Gobierno.
2. El inventario general de bienes, derechos y obligaciones que integran el patrimonio de la Universidad de Cádiz deberá ser elaborado y actualizado anualmente por la Gerencia, salvaguardando su custodia para consulta por los interesados en el mismo.
Artículo 221 Exenciones tributarias
Los bienes afectos al cumplimiento de los fines de la Universidad, los actos que se realizan para el desarrollo inmediato de tales fines y los rendimientos de los mismos disfrutarán de exención tributaria de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
CAPÍTULO III
Del Presupuesto
Artículo 222 Elaboración y aprobación del presupuesto
1. La Universidad de Cádiz podrá elaborar programaciones plurianuales que puedan conducir a la aprobación, por la Comunidad Autónoma de Andalucía, de convenios y contratos-programas que incluirán sus objetivos, financiación y la evaluación del cumplimiento de los mismos.
2. A iniciativa del Rector, el Consejo de Gobierno confeccionará y propondrá al Consejo Social, para su aprobación, los presupuestos plurianuales, para lo cual será necesaria la aprobación previa de planes estratégicos para la Universidad de Cádiz. En dichos planes estratégicos la Universidad de Cádiz fijará sus objetivos específicos sociales, académicos e investigadores, la planificación económica de su actividad y los programas destinados a lograr dichos objetivos.
3. El presupuesto de la Universidad de Cádiz será único, tendrá carácter público y habrá de ser equilibrado y comprenderá la totalidad de sus ingresos y gastos. El estado de ingresos del presupuesto de la Universidad de Cádiz incluirá los procedentes de los precios públicos aplicados a los servicios prestados, las transferencias procedentes de la Junta de Andalucía en aplicación del modelo de financiación vigente en cada momento y cuantos otros ingresos de derecho público y privado pueda obtener. El estado de gastos se clasificará atendiendo a la separación entre gastos corrientes y de capital. Al estado de gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo del personal de todas las categorías de la Universidad especificando la totalidad de los costes de la misma e incluyendo un anexo en el que figuren los puestos de nuevo ingreso que se proponen. Los costes del Personal Docente e Investigador, así como de administración y servicios, deberán ser autorizados por la Comunidad Autónoma, en el marco de la normativa básica sobre Oferta de Empleo Público.

4. El Gerente confeccionará el anteproyecto de presupuesto, el cual debe incluir la financiación básica destinada a garantizar la prestación del servicio con un nivel de calidad mínimo homogéneo para cada una de las unidades de gastos y financiación adicional afecta a resultados y en pro de la mejora de la calidad de la prestación del servicio, todo lo anterior de acuerdo con la definición previa y consensuada de unos indicadores objetivos representativos del cumplimiento de planes específicos de mejora de la calidad. En dicho anteproyecto se incluirá el importe que la Universidad de Cádiz solicite a la Junta de Andalucía con un informe económico justificativo de dicha petición.
5. El anteproyecto de presupuestos será presentado por el Rector al Consejo de Gobierno antes del uno de diciembre del año anterior al que corresponda; una vez informado favorablemente, los remitirá al Consejo Social para su aprobación definitiva.
6. La estructura del presupuesto de la Universidad de Cádiz, su sistema contable y los documentos que comprenden sus Cuentas Anuales deberán adaptarse, en todo caso, a las normas que con carácter general se establezcan para el sector público, y en general a la normalización contable que emane de la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de universidades o cualquier otra que le fuera de aplicación.
Artículo 223 Prórroga presupuestaria
En el caso de que el presupuesto no fuese aprobado antes del 1 de enero del año al que corresponde su ejercicio, se entenderá prorrogado automáticamente el presupuesto del año anterior hasta la aprobación del nuevo.
Artículo 224 Modificaciones presupuestarias
Las modificaciones presupuestarias, tales como ampliaciones y transferencias de créditos y de gastos se ajustarán a lo previsto en la normativa vigente y lo que reglamentariamente se establezca. No obstante, el Consejo de Gobierno podrá desarrollar normativa específica para la no asignación automática de determinados remanentes, respetando siempre los principios de economía, eficiencia y legalidad.
Artículo 225 Operaciones de Endeudamiento
Las operaciones de endeudamiento de la Universidad de Cádiz requerirán la autorización de la Comunidad Autónoma Andaluza de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de Universidades, salvo los supuestos que reglamentariamente se establezcan para dar por concedida de forma implícita tal autorización, atendiendo a su naturaleza, cuantía y duración.
CAPÍTULO IV
De la Gestión y Control Económico
Artículo 226 Control Externo
La Universidad de Cádiz está obligada a rendir cuentas de su actividad ante los órganos de fiscalización previstos en la legislación vigente.
Artículo 227 Las Cuentas Anuales
1. Anualmente se realizará una auditoría financiera externa de las Cuentas Anuales por profesionales habilitados e independientes. El auditor externo será contratado de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y demás legislación vigente. Los resultados de la auditoría se comunicarán al Consejo Social, que los supervisará, al Claustro Universitario y al Consejo de Gobierno. Este último establecerá el procedimiento para su difusión al conjunto de la comunidad universitaria.
2. La Universidad de Cádiz rendirá cuentas de su gestión económica a través de las Cuentas Anuales que reflejarán las cuentas consolidadas de la institución.
En las Cuentas Anuales deberán aparecer, entre otras cuestiones, la liquidación definitiva del presupuesto, el estado de la situación patrimonial al fin del año correspondiente, el informe detallado sobre la gestión de los recursos económicos y el informe de auditoría.
La liquidación del presupuesto deberá confeccionarse antes del 1 de marzo del ejercicio siguiente de que se trate.

3. Las Cuentas Anuales deberán ser examinadas por el Consejo de Gobierno en el primer semestre del año siguiente al que hagan referencia. Una vez informadas favorablemente, serán remitidas al Consejo Social para su aprobación y remisión al órgano fiscalizador correspondiente y de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 228 Contabilidad Analítica
La Gerencia promoverá la puesta en funcionamiento de una contabilidad analítica tendente a evaluar la gestión individualizada de los diferentes Centros de responsabilidad y actividades, así como el conocimiento de los costes por titulaciones y de diferentes servicios, todo ello en aras a permitir el funcionamiento de un sistema de gestión de los recursos eficaz y descentralizado con el objetivo de ser útil para sus destinatarios.
Artículo 229 Control Interno
1. El control interno es un proceso diseñado para conseguir los objetivos específicos de la Universidad de Cádiz, que incumbe a todo el personal de la organización. La Universidad de Cádiz asegurará el control interno de sus ingresos y gastos y organizará sus cuentas según los principios de una contabilidad presupuestaria, patrimonial y analítica. Asimismo, garantizará una gestión transparente de los recursos.
2. El control interno será realizado por una unidad administrativa que desarrollará sus funciones, preferentemente con técnicas de auditoría, con dependencia directa del Rector, tanto orgánica como funcional.
3. La Universidad de Cádiz, de acuerdo con criterios del buen gobierno corporativo, podrá crear un Comité de Auditoría que asumirá las responsabilidades de supervisión del control interno de la misma. El Rector presidirá el Comité de Auditoría, formado por miembros del Consejo de Gobierno y Consejo Social, cuya composición y funciones tendrán que ser desarrolladas reglamentariamente.
CAPÍTULO V
De la Contratación
Artículo 230 La Contratación Administrativa
1. La Universidad de Cádiz podrá suscribir contratos de carácter administrativo, entendiendo como tales aquéllos cuyo objeto directo o conjunto sea la ejecución de obras, la gestión de los servicios públicos, la realización de suministros, así como los de consultoría y asistencia o de servicios, de acuerdo con las normas vigentes en la materia. También son contratos administrativos, los de objeto distinto a los anteriormente expresados, pero que tengan naturaleza administrativa especial por resultar vinculados al giro o tráfico específico de la Universidad de Cádiz, por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquélla o por declararlo así una ley.
2. La citada contratación se efectuará de acuerdo con el pliego de cláusulas administrativas particulares aprobado por el Rector, previo informe del órgano encargado de asesorar jurídicamente a la Universidad de Cádiz.
3. El Rector, oído el Consejo de Gobierno, fijará la composición y funciones de la mesa de contratación. En todo caso, deben formar parte de dicha mesa de contratación un funcionario que tenga atribuido el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un auditor interno de la Universidad.