Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza
- Órgano DEPARTAMENTO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y UNIVERSIDAD
- Publicado en BOA núm. 8 de 19 de Enero de 2004 y BOE núm. 72 de 24 de Marzo de 2004
- Vigencia desde 20 de Enero de 2004. Revisión vigente desde 16 de Junio de 2016
TÍTULO SÉPTIMO
Del régimen económico, financiero y patrimonial
CAPÍTULO I
De la autonomía económica y financiera
Artículo 193 Autonomía económica y financiera
La Universidad de Zaragoza goza de autonomía económica y financiera y dispondrá de los recursos necesarios para un funcionamiento de calidad.

CAPÍTULO II
Del presupuesto universitario y su financiación
Sección 1
De la planificación
Artículo 194 Programación plurianual
1. Con objeto de poder alcanzar los fines previstos en estos Estatutos, el Consejo de Dirección elaborará para su presentación al Consejo de Gobierno un plan plurianual de actuación evaluado económicamente, que podrá ser revisado en cada ejercicio antes de la aprobación del presupuesto, de acuerdo con los objetivos que se pretendan alcanzar a lo largo del año y estableciendo los sistemas de evaluación de su cumplimiento.
2. El plan plurianual será aprobado por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.
3. La aprobación del plan plurianual faculta al Rector para formalizar los convenios y contratos-programas encaminados a su cumplimiento, con la obligación de dar cuenta de ellos al Consejo de Gobierno y al Consejo Social.
Sección 2
Del presupuesto
Artículo 195 Régimen presupuestario
1. El desarrollo y ejecución del presupuesto y de la cuenta general de la Universidad, así como su control interno o externo se ajustarán a las normas y procedimientos que fije el Gobierno de Aragón. En el ámbito de su competencia, el Consejo de Gobierno aprobará las normas y procedimientos correspondientes.

2. En todo caso, la estructura del presupuesto y de la cuenta general de la Universidad, que reflejarán su situación patrimonial y económica, se ajustará a las normas que con carácter general rijan para el sector público, a efectos de su normalización contable.
Artículo 196 Presupuesto
1. La gestión económica y financiera de la Universidad se regirá por un presupuesto anual, público, único y equilibrado, que comprenderá todos sus ingresos y gastos.
2. El anteproyecto de presupuesto contendrá el importe de la subvención concedida por la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el modelo de financiación establecido.
3. Una vez asignada la transferencia para gastos corrientes y de capital a la Universidad fijada anualmente por la Comunidad Autónoma, el Consejo de Gobierno aprobará el proyecto del presupuesto, que será elevado al Consejo Social para su aprobación.
4. Si el presupuesto no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se entenderá automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo.
Artículo 197 Estructura presupuestaria
1. En el presupuesto figurarán como ingresos:
- a) Las transferencias para gastos corrientes y de capital.
- b) Los ingresos por los precios públicos de servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan. Se incluirán las compensaciones correspondientes a importes derivados de las exenciones y reducciones que se establezcan.
- c) Los precios de enseñanzas propias, cursos de especialización y otras actividades análogas.
- d) Las subvenciones, herencias, legados y donaciones que reciba de cualquier entidad, pública o privada.
- e) Los rendimientos de su patrimonio y de su actividad económica.
- f) Los ingresos derivados de las operaciones de crédito concertadas para el cumplimiento de sus fines.
- g) Los ingresos derivados de los contratos de colaboración.
- h) Los remanentes de tesorería y cualquier otro ingreso.
2. Los gastos se consignarán separando los corrientes de los de inversión. Al estado de gastos corrientes se acompañará, especificando sus costes, la plantilla del personal de todas las categorías de la Universidad, que incluirá la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios.
3. Figurarán como gastos:
- a) Los gastos de personal y las cuotas, prestaciones y gastos sociales.
- b) Los gastos corrientes en bienes y servicios que se deriven de su funcionamiento.
- c) Los gastos financieros.
- d) Las transferencias corrientes, becas y ayudas.
- e) Las inversiones reales para atender al incremento patrimonial y a la realización de toda clase de obras e instalaciones, así como a la adquisición de material científico y de otra especie.
- f) Los pasivos financieros derivados de operaciones de crédito.
Artículo 198 Modificaciones presupuestarias
1. Los créditos tendrán la consideración de ampliables en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados o del reconocimiento de obligaciones específicas del respectivo ejercicio.
2. Las modificaciones presupuestarias que supongan variación de la previsión de ingresos se realizarán en cuanto se conozcan. Tales modificaciones alterarán en igual medida las previsiones de gastos y se realizarán con criterios y procedimientos análogos a los utilizados en la elaboración del presupuesto.
3. Los ingresos procedentes de remanentes de tesorería se incorporarán al presupuesto una vez aprobada la ejecución del presupuesto anterior y se redistribuirán en el presupuesto de gastos en función del origen de esos remanentes. No obstante, en la confección del presupuesto se podrán incorporar los remanentes previsibles.
4. Cuando se prevean modificaciones en las previsiones de gasto y éstas no pudieran atenderse con lo previsto en los apartados anteriores, se recurrirá a la redistribución del presupuesto de gastos.
5. Las modificaciones presupuestarias las aprobará el Consejo de Gobierno, excepto aquellas que supongan menos del cinco por ciento del capítulo afectado, que serán aprobadas por el Rector quien informará de ello, en todo caso, al Consejo de Gobierno. Las modificaciones presupuestarias que legalmente procedan serán elevadas al Consejo Social para su definitiva aprobación.
Artículo 199 Cuenta general
1. Al término de cada ejercicio económico, la Gerencia propondrá al Consejo de Gobierno la cuenta general de ejecución de los presupuestos, que será elevada al Consejo Social para su aprobación.
2. La cuenta general comprenderá el balance, la cuenta de resultado económico-patrimonial, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria.
Artículo 200 Normas de gestión económica
El Consejo de Gobierno aprobará las bases de ejecución del presupuesto, que se desarrollarán en normas de gestión económica. Estas últimas se revisarán anualmente.
Sección 3
De los precios públicos
Artículo 201 Títulos oficiales
1. Los precios públicos por los estudios para obtener títulos oficiales y demás derechos que legalmente se establezcan, serán fijados por el Gobierno de Aragón, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, y estarán relacionados con los costes de prestación del servicio.

2. Podrá establecerse un sistema de cobro fraccionado de los precios públicos.
3. El Rector podrá acordar la exención del pago de matrícula en los supuestos legalmente establecidos.
4. La política de precios académicos deberá complementarse con una política general de becas y ayudas. Asimismo, la Universidad tratará de favorecer la concesión de créditos a los estudiantes.
Artículo 202 Títulos propios y actividades de extensión universitaria
1. Los precios de enseñanzas propias, cursos de especialización y demás actividades universitarias serán aprobados por el Consejo Social junto con los presupuestos anuales donde se incluyan. El Consejo Social podrá delegar en el Rector la fijación de los precios por títulos propios o el régimen de actualización de precios para sucesivos ejercicios en caso de reiterarse la actividad.
2. Los precios públicos relativos a actividades de extensión universitaria serán aprobados por el Consejo Social por propia iniciativa o a propuesta del Consejo de Gobierno.

Sección 4
Del recurso al crédito
Artículo 203 Operaciones de crédito
El Rector, previa autorización del Consejo de Gobierno, podrá concertar operaciones de crédito de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente. Las operaciones de endeudamiento deberán contar con la supervisión del Consejo Social y ser autorizadas, en todo caso, por la Comunidad Autónoma.
Sección 5
Del control económico y la contabilidad
Artículo 204 Control económico y contabilidad
1. A efectos de asegurar el control interno de los gastos, ingresos e inversiones de la Universidad, el Gerente organizará sus cuentas según los principios de contabilidad presupuestaria, patrimonial y analítica.
2. Las cuentas anuales se adaptarán a las normas generales del sector público y, en su caso, a las que establezca la Comunidad Autónoma.
3. Las estructuras universitarias o cualquier otra unidad de gasto llevarán su propia contabilidad simplificada, que se adecuará a los principios y criterios que rijan el sistema de contabilidad general de la Universidad.
CAPÍTULO III
Del patrimonio
Artículo 205 Patrimonio
1. Constituye el patrimonio de la Universidad el conjunto de sus bienes, derechos y obligaciones.
2. Los bienes adquiridos con cargo a proyectos de investigación y contratos de colaboración formarán parte del patrimonio de la Universidad y deberán integrarse asimismo en el inventario.
3. La Universidad de Zaragoza asume la titularidad de los bienes estatales de dominio público que se encuentren afectos al cumplimiento de sus funciones, así como los que en el futuro se destinen a estos mismos fines por las administraciones públicas.
4. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior los bienes del Patrimonio Cultural, sin perjuicio de su adscripción a la Universidad. Corresponderá a su titular asumir los gastos de conservación y restauración.
5. Los órganos de gobierno de la Universidad, en sus respectivos ámbitos de actuación, establecerán una política de mantenimiento y adecuación permanente del patrimonio de la Universidad a sus fines. A tal efecto, la Universidad podrá realizar mejoras de toda clase, con cargo a su presupuesto, en sus bienes y en los cedidos en uso.
Artículo 206 Administración y disposición de bienes
1. La administración, desafectación y disposición de los bienes de dominio público, así como la administración y disposición de los bienes patrimoniales de la Universidad, se ajustarán a las normas generales que rijan en la materia, y en particular a la legislación sobre patrimonio de la Comunidad Autónoma, debiendo entenderse referidas a los órganos de gobierno universitarios las menciones de aquélla a los órganos autonómicos.
2. Los actos de disposición de bienes inmuebles de titularidad universitaria, así como de los bienes muebles cuyo valor exceda del uno por ciento del presupuesto de la Universidad o, en su caso, de la cuantía que se fije conforme a la legislación aplicable al Consejo Social, según tasación pericial externa, serán acordados por el Consejo de Gobierno, con la aprobación del Consejo Social.
3. Corresponde al Consejo de Gobierno dictar las normas relativas a la enajenación y otras formas de disposición de sus bienes, derechos o servicios y acordar la adquisición de bienes inmuebles y la enajenación de bienes patrimoniales.
Artículo 207 Reversión
Las administraciones públicas podrán acordar la adscripción de bienes de su titularidad a la Universidad para su utilización en las funciones propias de ésta. En caso de reversión de tales bienes, la Universidad tendrá derecho al reembolso del valor actualizado de las mejoras.
Artículo 208 Inventario
1. La Universidad mantendrá actualizado el inventario de sus bienes y derechos, con la única excepción de los de carácter fungible, para lo cual la Gerencia podrá recabar de los órganos universitarios los datos necesarios.
2. El inventario comprenderá, con la debida separación, los bienes cuyo dominio o disfrute hayan de revertir al patrimonio de la Universidad, cumplida determinada condición o término.
3. El Consejo de Gobierno regulará el procedimiento para dar de baja del inventario los bienes incluidos en él, así como las formas de enajenación.
CAPÍTULO IV
De la contratación
Artículo 209 Organo de contratación
El Rector es el órgano de contratación de la Universidad y está facultado para suscribir en su nombre y representación los contratos en que ésta intervenga, sin perjuicio de la autorización del Consejo Social, cuando proceda.
CAPÍTULO V
Del sector público universitario
Artículo 210 De las entidades instrumentales
1. La Universidad podrá crear, por sí sola o en colaboración con otras entidades, cualquier clase de personas jurídicas de acuerdo con la legislación general aplicable. Su aprobación tendrá lugar por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.
2. La dotación fundacional o la aportación al capital social de las entidades anteriores se ajustará a las normas que, a tal fin, establezca la Comunidad Autónoma.
3. Las entidades en las que la Universidad tenga participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente estarán sometidas a la obligación de rendir cuentas en los mismos plazos y procedimientos que la Universidad.
Artículo 211 Criterios para su dotación fundacional o aportaciones al capital social
1. La dotación fundacional o aportación al capital social de las entidades que cree la Universidad al amparo de la legislación universitaria estará sometida a los siguientes criterios:
- a) Tendrá asignada dotación específica en los presupuestos de la Universidad.
- b) Será proporcionada a la viabilidad estimada de la consecución de los objetivos académicos, sociales y económicos de la entidad.
- c) No podrán aportarse bienes de dominio público universitario mas que en régimen de concesión o cesión de uso, estableciéndose en el acuerdo fundacional su duración y retorno a la Universidad.
- d) Se remitirá al Consejo Social la memoria económico-financiera a los efectos oportunos.
2. Las ampliaciones de las dotaciones fundacionales o aportaciones al capital social por parte de la Universidad estarán sometidas a los mismos requisitos indicados en el apartado anterior.
3. ...
