Decreto 182/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Privada «San Jorge»
- Órgano DEPARTAMENTO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y UNIVERSIDAD
- Publicado en BOA núm. 114 de 23 de Septiembre de 2005
- Vigencia desde 23 de Septiembre de 2005. Revisión vigente desde 10 de Marzo de 2006
ANEXO
NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD SAN JORGE
PREÁMBULO
El artículo 27 de la Constitución española consagra el derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Una de las derivaciones de la libertad de enseñanza es el derecho a la creación de centros docentes que la actual Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ha hecho operativa en el ámbito universitario.
En función del marco jurídico reseñado, la entidad perteneciente a la Diócesis de Zaragoza, Fundación Canónica San Valero, a través de la fundación civil Fundación para la Universidad Privada de Aragón, ejercita su derecho a la creación de centros docentes universitarios, acordando la puesta en marcha de la Universidad San Jorge, que ha sido reconocida por la Ley 1/2005, de 24 de febrero, por la que se reconoce a la Universidad Privada San Jorge y que se constituyó, a efectos de su desenvolvimiento en el tráfico jurídico, bajo la personalidad jurídica de fundación civil, como Fundación Universidad San Jorge, el mismo 24 de febrero de 2005 ante el notario de Zaragoza don Adolfo Calatayud Sierra, con el 508 de su protocolo, y está inscrita en el Registro de Fundaciones de la Diputación General de Aragón, por Orden del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de 9 de marzo de 2005 («Boletín Oficial de Aragón» de 23 de marzo de 2005), tal y como establecen los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica de Universidades. En el marco de esa actuación, el Patronato de la Fundación para la Universidad Privada, ha aprobado, como parte de los estatutos de la Fundación Universidad San Jorge, las presentes Normas de Organización y Funcionamiento conforme dispone el artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el Art. 11 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.
Estas Normas de Organización y Funcionamiento reflejan la estructura organizativa de la Universidad y contienen las decisiones básicas en torno al funcionamiento y articulación de la comunidad educativa que constituye la Universidad San Jorge. El modelo reflejado pretende ser esencialmente eficaz, atendiendo también a la necesaria participación de la comunidad educativa en los órganos más apropiados para ello. El órgano fundamental es el Consejo de Dirección, creado a partir de la Fundación para la Universidad Privada de Aragón, que es en el que se concretan las principales competencias para la gestión de la Universidad. Ese Consejo de Gobierno nombra, a su vez, tanto al Rector de la Universidad, quien con la Junta de Gobierno Académico dirige académicamente la Universidad, como al Director General que tiene el peso de la organización, y al Secretario General, fedatario de la Universidad y responsable del cumplimiento de la estructura normativa.
La estructura docente de la Universidad se basa en Facultades y Escuelas, que con independencia de su organización departamental, son los núcleos básicos de docencia e investigación. En todos estos órganos se expresa también un principio participativo de profesores, alumnos y personal no docente que es perfectamente compatible con una gestión profesionalizada de los asuntos inspirada por el principio de eficacia y máxima calidad en la prestación del servicio educativo.
Por otra parte, en las Normas de Organización y Funcionamiento se expresa el deseo de configurar una Universidad de inspiración e ideario cristiano, que con los valores propios del humanismo cristiano, y, bajo la orientación y magisterio de la Iglesia Católica, se concibe como institución autónoma al servicio de la sociedad y constituida por una comunidad de maestros y estudiantes que mediante la investigación y la docencia realiza la adscripción, integración y transmisión del saber para contribuir de la manera más eficaz posible a la formación integral del hombre y al desarrollo solidario de la humanidad.
Las Normas de Organización y Funcionamiento se muestran plenamente respetuosos con las normas básicas del ordenamiento jurídico español, con la Constitución y con el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Aragón. Completamente insertos en los derechos y libertades garantizados por la Constitución, en particular la libertad de cátedra, el derecho al estudio y la libertad de investigación, con un particular interés en configurar una institución educativa que preste un completo servicio a los problemas sociales, económicos e industriales de Aragón.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Carácter
1. La Universidad San Jorge es una Universidad privada promovida por la Fundación para la Universidad Privada de Aragón, como fundación civil constituida a su vez por la Fundación Canónica San Valero, que fue reconocida por la Ley 1/2005, de 24 de febrero, por la que se reconoce a la Universidad Privada San Jorge, y cuya personalidad jurídica se sostiene en la Fundación Universidad San Jorge.
2. La Universidad San Jorge tiene inspiración e ideario cristiano, asume como suyos los valores propios del humanismo cristiano, y, bajo la orientación y magisterio de la Iglesia Católica, se concibe como institución autónoma al servicio de la sociedad y constituida por una comunidad de profesores, personal no docente y estudiantes, que mediante la investigación y la docencia realiza la adscripción, integración y transmisión del saber, para contribuir de la manera más eficaz posible a la formación integral del hombre y al desarrollo solidario de la humanidad.
Artículo 2 Sede
La Universidad San Jorge tiene su sede en la ciudad de Zaragoza sin perjuicio de que sus centros y actividades puedan establecerse y desarrollarse en otros lugares de la Comunidad Autónoma de Aragón, y que se puedan celebrar acuerdos de colaboración tanto con universidades españolas como extranjeras.
Artículo 3 Naturaleza jurídica y régimen aplicable
1. La Universidad San Jorge, bajo la forma de fundación civil, tiene personalidad jurídica, plena capacidad de obrar y patrimonio propio y actúa en régimen de autonomía en conformidad con estas normas y el ordenamiento jurídico aplicable.
2. La Universidad San Jorge se rige por la legislación universitaria que sea de aplicación en cada momento, en particular por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, la Ley 1/2005, de 24 de febrero, por la que se reconoce a la Universidad Privada San Jorge, por las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, y por el resto del ordenamiento jurídico aplicable.
3. El funcionamiento de la Universidad San Jorge será en todo momento respetuoso con la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Aragón.
Artículo 4 Derechos y libertades
La Universidad San Jorge garantiza la libertad de cátedra, el derecho al estudio y la libertad de investigación tal y como son configurados por la Constitución española y la interpretación que de dichos derechos y libertades realice el Tribunal Constitucional.
Artículo 5 Autonomía de la Universidad
La Universidad San Jorge goza de la autonomía que le reconoce el artículo 27.10 de la Constitución Española. Esta autonomía se manifiesta en:
- a) La aprobación de las normas de organización y funcionamiento, así como de las demás normas de régimen jurídico.
- b) La elección, designación y remoción de los correspondientes órganos de gobierno y representación.
- c) La creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y de la docencia.
- d) La elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación y de enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida.
- e) La elección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades.
- f) La admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes.
- g) La expedición de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de sus diplomas y títulos propios.
- h) La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.
- i) El establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo.
- j) El establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.
- k) Cualquier otra competencia necesaria para el adecuado cumplimiento de las funciones que se señalan en el artículo siguiente.
Artículo 6 Fines de la Universidad
El fin de la Universidad San Jorge es el servicio público de la enseñanza de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio.
Son funciones de la Universidad al servicio de la sociedad:
- a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.
- b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.
- c) La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida y del desarrollo económico.
- d) La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.
Artículo 7 Relaciones con otras instituciones y organismos
1. La Universidad San Jorge mantendrá relaciones con otras instituciones universitarias aragonesas y españolas, con organismos de carácter científico, investigador y cultural y, en general, con entidades públicas y privadas que estén presididos por objetivos semejantes a los regulados en estas Normas.
2. En especial, la Universidad San Jorge procurará mantener relaciones de colaboración y solidaridad con instituciones de educación superior de la Unión Europea y de Latinoamérica.
3. A los efectos indicados en los apartados anteriores, se formalizarán los correspondientes convenios de colaboración.
Artículo 8 Del lema, patronazgo y emblema de la Universidad
1. La Universidad tendrá un emblema y un lema que deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno, quien podrá delegar dicha decisión en el Comité de Dirección.
2. La Universidad San Jorge se acoge al patronazgo de San Jorge, y celebrará su festividad el día 23 de abril de cada año.