Decreto 182/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Privada «San Jorge»
- Órgano DEPARTAMENTO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y UNIVERSIDAD
- Publicado en BOA núm. 114 de 23 de Septiembre de 2005
- Vigencia desde 23 de Septiembre de 2005. Revisión vigente desde 10 de Marzo de 2006
TÍTULO SEGUNDO
ORGANIZACIÓN GENERAL ESTRUCTURA ACADÉMICA Y DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
ESTRUCTURA GENERAL
Artículo 9 Consideraciones generales
La Universidad San Jorge se constituye como una organización única, en la que la actividad genuinamente universitaria de investigación y docencia, siendo la más importante, es sólo una parte de ella. Tal organización se articula a través de una serie de organismos colegiados y unipersonales, y tiene en el Consejo de Gobierno a su máximo órgano plural y colegiado de gobierno general y de administración general, y en el Director General al máximo responsable ejecutivo de la organización general, siendo la actividad ejecutiva realizada también a través del Comité de Dirección.
Al tener la Universidad San Jorge personalidad jurídica a través de la Fundación Universidad San Jorge, el Consejo de Gobierno de la Universidad estará formado por las mismas personas que sean miembros del Patronato de la Fundación.
El Rector es el máximo responsable de las áreas académicas, docente e investigadora y, como tal, preside la Junta de Gobierno Académico.
Artículo 10 Representación
El Rector es el más alto representante de la Universidad en las actividades que son propias del ámbito de su competencia. Podrá delegar la representación en los Vicerrectores, el Secretario General u otra especialmente designada para el caso.
Fuera del ámbito anterior la representación de la Universidad la ostenta el Consejo de Gobierno, a través de su Presidente, quien podrá delegar en cualquiera otro cargo del Consejo, en el Director General, u otra especialmente designada para el caso.
Dentro del organigrama de la dirección se podrá designar a una persona que sea responsable de las relaciones institucionales, que entre sus funciones tendrá la de representar a la Universidad San Jorge en aquellos actos y eventos que se le encomienden.
Artículo 11 Participación
El Claustro de la Universidad es el máximo órgano de participación de la comunidad universitaria, y en el mismo tendrán representación, a través del sistema que a tal efecto se establezca, todos los colectivos que forman parte de la dicha comunidad: profesorado, alumnado y personal de administración y servicios.
Artículo 12 Órganos de la Universidad San Jorge
Los órganos de la Universidad San Jorge son los siguientes:
Artículo 12 redactado por el apartado 1.º del Anexo del D [ARAGÓN] 52/2006, 21 febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las modificaciones de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Privada «San Jorge» («B.O.A.» 10 marzo).Vigencia: 10 marzo 2006CAPÍTULO SEGUNDO
ORGANIZACIÓN GENERAL
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS
A
DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Artículo 13 Carácter y composición
1. El Consejo de Gobierno de la Universidad San Jorge es el máximo órgano colegiado de representación y gobierno de la Universidad y ejerce todas las funciones inherentes a tal condición.
2. Está compuesto por todos los miembros del Patronato de la Fundación Universidad San Jorge, que según el artículo 17 de sus Estatutos, queda integrado por un Presidente, entre 1 y 3 Vicepresidentes, un Tesorero, un Secretario y por siete vocales.
3. El mandato de los miembros del Consejo de Gobierno será el mismo que el de los miembros del Patronato de la Universidad San Jorge, que es de cuatro años, aunque puede haber sucesivas reelecciones. En cualquier caso, la condición de miembro del Consejo de Gobierno va unida a la de Patrono de la Fundación Universidad San Jorge, por lo que la adquisición o la pérdida de la condición de patrono llevará consigo la de miembro del Consejo de Gobierno de la Universidad San Jorge.
4. A las reuniones del Consejo de Gobierno, salvo excepciones muy puntuales, será invitado el Rector de la Universidad, quien tendrá voz pero no voto en la adopción de decisiones.
5. Será compatible la condición de miembro de este Consejo con el hecho de tener relación laboral con la Universidad San Jorge o prestar servicios de naturaleza profesional o mercantil.
6. La organización y funcionamiento del Consejo de Gobierno podrá regularse, para lo no previsto en estas Normas, por sus propias normas de funcionamiento.
7. El Consejo de Gobierno tendrá, al menos, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, quien levantará acta de las reuniones y expedirá certificado sobre los acuerdos que se produzcan.
Artículo 14 Presidente
1. El Presidente del Consejo de Gobierno será el que lo fuere en cada momento del Patronato de la Fundación Universidad San Jorge.
2. Al Presidente le corresponde la suprema representación de la Universidad presidiendo todos los actos en los que se encuentre presente, salvo lo establecido en las normas protocolarias del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. El Presidente convoca, bien directamente, bien a través del Secretario, y dirige las reuniones del Consejo de Gobierno, dirimiendo con su voto los empates que pudieren producirse.
4. El Consejo de Gobierno elegirá de entre sus miembros un Vicepresidente que sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, ejercitando entonces todas sus competencias y funciones y pudiendo el Presidente también conferirle facultades delegadas.
5. El Presidente podrá delegar en el Director General cualquier competencia o función.
Artículo 15 Competencias del Consejo de Gobierno
Compete al Consejo de Gobierno:
- a) Aprobación y modificación de estas Normas de Organización y Funcionamiento y de todas aquellas otras normas de desarrollo que expresamente se le atribuyan o sobre las cuales no se haya especificado el órgano que tiene la competencia para su desarrollo, sin perjuicio de la delegación de este desarrollo reglamentario a un órgano inferior.
- b) El nombramiento o remoción del Director General, el Rector, el Secretario de Organización o el Gerente de la Universidad.
- c) Nombrar y remover los órganos académicos unipersonales a propuesta del Rector y conforme a lo previsto en estas Normas.
- d) Proponer al Gobierno de Aragón la creación, modificación y supresión de centros docentes.
- e) Aprobar el Presupuesto anual de la Universidad a propuesta del Comité de Dirección y una vez oído el Consejo Asesor.
- f) Aprobar el otorgamiento de honores académicos propios de la Universidad, a propuesta del Comité de Dirección.
- g) Aprobar, a propuesta del Comité de Dirección, el Plan Estratégico de la Universidad San Jorge.
- h) Conceder el grado de doctor Honoris Causa y otorgar medallas y otras distinciones de la Universidad de acuerdo con el Reglamento de Honores y Distinciones, y de acuerdo a la normativa que resulte de aplicación.
- i) Cualquier otra función que le encomienden estas Normas o que éstas no atribuyan expresamente a otro órgano.
B
DEL COMITÉ DE DIRECCIÓN
Artículo 16 Carácter y composición
1. El Comité de Dirección es el órgano encargado de la gestión general de la Universidad y de la ejecución de su presupuesto.
2. Serán miembros del Comité de Dirección el Presidente del Consejo de Gobierno, el Director General y el Rector, quienes podrán designar a su vez, para formar parte de este Comité Dirección, a otros miembros del Consejo de Gobierno o directivos de primer nivel (ejecutivos) de la organización de la universidad. El número de ejecutivos será igual o mayor que el de no ejecutivos. Será invitado, cuando lo desee, el Presidente de la Fundación Canónica San Valero.
3. El mandato de los miembros del Comité de Dirección tendrá una duración de un año, aunque puede haber sucesivas reelecciones, a excepción del Presidente del Consejo de Gobierno y el Director General, que son miembros permanentes mientras permanezcan en sus cargos.
4. El Comité de Dirección se convocará por el Director General o por el Secretario de Organización, por delegación suya, y se reunirá al menos cada dos meses.
5. El Director General decidirá con su voto los empates que pudieran producirse.
Artículo 17 Competencias del Comité de Dirección
Son competencias del Comité de Dirección:
- a) Proponer al Consejo de Gobierno la creación, modificación o supresión provisional o interna de facultades, escuelas, institutos universitarios u otros centros, la implantación de títulos oficiales y propios, así como la aprobación y modificación de los respectivos planes de estudio. Todo ello, sin perjuicio de las respectivas competencias de las distintas administraciones públicas, con relación a las aprobaciones y reconocimientos legales que correspondan.
- b) Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno la aprobación del Plan Estratégico de la Universidad San Jorge.
- c) Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno la aprobación del Presupuesto Anual de la Universidad San Jorge, y ejecutar y administrarlo una vez aprobado éste.
- d) Aprobación de los criterios generales para la selección del alumnado de la Universidad.
- e) Suscribir y denunciar acuerdos y convenios con otras Universidades, Administraciones, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, autorizando el uso en los mismos de la denominación y emblema de la Universidad, de lo que dará cuenta al Consejo de Gobierno de la misma.
- f) Elaboración, aprobación interna, y solicitud de autorización y homologación en los casos que proceda, de las carreras de grado, postgrados, master, programas de doctorado, y otras formatos educativos, ya se trate de formación oficial, o ya sea trate de estudios propios.
- g) Aprobar la contratación del profesorado en sus diferentes categorías.
- h) Fijar los criterios de retribución y selección del personal de la Universidad.
- i) Acordar los despidos del personal de la Universidad, excepto los que son competencia del Consejo de Gobierno.
- j) Aprobación, una vez oída la Junta de Gobierno Académico, del plan de investigación.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES
Artículo 18 Del Director General
Es el máximo responsable de la organización y gestión general y de la ejecución del presupuesto. Su nombramiento corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad San Jorge.
Las competencias y área de responsabilidad del Director General, son las que a continuación se mencionan:
- a) Presidir, y convocar al Comité de Dirección de la Universidad, y coordinar su actividad.
- b) Ejecutar el Plan Estratégico de la Universidad.
- c) Fijar los objetivos anuales generales.
- d) Establecer la estructura y organigrama de organización interna de la Universidad coherente con estas Normas.
- e) El seguimiento de los objetivos y presupuestos fijados.
- f) Aprobar la contratación de todo el personal de la Universidad, salvo aquellos cargos, cuya elección quede reservada al Consejo de Gobierno de la Universidad.
- g) Establecer el sistema de gestión.
- h) Ejercer la facultad disciplinaria sobre el personal laboral de la Universidad San Jorge, excepto en aquellos cargos cuyo nombramiento y remoción le corresponda directamente al Consejo de Gobierno.
- i) Aprobar las políticas y líneas generales de actuación de cada departamento o área funcional en las que se divida el organigrama de organización interna de la USJ.
- j) Proponer al Consejo de Gobierno la contratación y remoción de los cargos y puestos que sean competencia del mismo.
- k) Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento del Defensor Universitario con el visto bueno del Claustro. Letra k) del artículo 18 redactada por el apartado 2.º del Anexo del D [ARAGÓN] 52/2006, 21 febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las modificaciones de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Privada «San Jorge» («B.O.A.» 10 marzo).Vigencia: 10 marzo 2006
Artículo 19 Secretario de Organización
1. El Secretario de Organización, que es elegido y removido por el Consejo de Gobierno a propuesta del Director General, tiene como función principal la de actuar como adjunto al Director General, asumiendo aquellas tareas que le sean especialmente encomendadas por este.
2. En particular, el Secretario de Organización es el responsable directo del área jurídica de la Universidad San Jorge y, por ello, tanto de que la Universidad se ajuste en su actividad al cumplimiento de la normativa general que resulte de aplicación como de las normas propias de la Universidad San Jorge.
3. El Secretario de Organización ejerce la función de Secretario del Comité de Dirección, levanta acta de sus reuniones, custodia los libros de actas y certifica sus decisiones.
4. Es compatible el cargo de Secretario de Organización, con el de Secretario del Consejo de Gobierno y Secretario General Académico de la Universidad San Jorge, aunque, del mismo modo, todos estos cargos podrán ser ejercidos por personas distintas.
Artículo 20 Del Gerente
1. El Gerente, es responsable de la gestión de los servicios administrativos y económicos, recursos humanos, gestión de la calidad y sistemas de información de la Universidad, bajo la inmediata dependencia funcional del Director General.
2. Son competencias y áreas de responsabilidad del Gerente, las que a continuación se mencionan:
- a) Ejercer el control y la gestión de ingresos y gastos de la Universidad incluidos en el presupuesto anual, supervisando el cumplimiento de sus previsiones.
- b) Proponer al Director General la autorización de los gastos y de los pagos extraordinarios de conformidad con los presupuestos de la Universidad.
- c) Elaborar y actualizar el inventario de bienes y derechos que integran el patrimonio asignado a la Universidad.
- d) Elaborar la propuesta de presupuesto anual y rendición de cuentas de su ejecución.
- e) Elaborar la memoria económica anual de la Universidad.
- f) Elaborar los planes de inversión plurianuales.
- g) Supervisar la calidad en todas las áreas, docentes y no docentes, de la Universidad, revisando los procedimientos que garanticen la calidad y gestionando su mejora.
- h) Establecer y gestionar los recursos del Sistema de Información general.
- i) Gestionar los procesos de incorporación y remoción de los recursos humanos, así como las relaciones laborales de la plantilla de la Universidad.
- j) Cualquier otra competencia que le sea conferida por las normas que se dicten en desarrollo de las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA
Artículo 21 Del Defensor Universitario
1. El Consejo de Gobierno aprobará una norma reglamentaria mediante la que se regule el funcionamiento de la institución del Defensor Universitario, órgano encargado de velar por el respeto a los derechos y libertades de los miembros de la comunidad universitaria; profesores, estudiantes y personal de administración y servicios universitarios ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios.
2. El Defensor Universitario será nombrado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Director General y con el visto bueno del Claustro, entre los profesores de la Universidad San Jorge o personas de reconocido prestigio dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón, pudiendo ser removido del mismo modo.
3. La duración del cargo será por un período de cuatro años, y estará limitada a dos mandatos. Durante el desempeño del cargo, en caso de ser preciso, el Defensor Universitario 650 obtendrá una dispensa parcial de su carga lectiva, pudiendo ser su dedicación total o parcial.
4. Las actuaciones del Defensor Universitario, siempre dirigidas a mejorar la calidad de la Universidad, servirán de cauce a la Comunidad Universitaria, no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y vendrán regidas por los principios de independencia y autonomía.
5. Los informes y recomendaciones que dentro del ámbito de sus competencias dicte el Defensor Universitario no serán vinculantes para los órganos de la Universidad, si bien deberán motivarse las decisiones que se aparten de éstos.
6. Las cuestiones que, en ejercicio de sus funciones plantee el Defensor Universitario a los distintos órganos y servicios de la Universidad, deberán ser contestadas de un modo motivado en el plazo que se establezca en la norma de desarrollo, que en ningún caso deberá superar los 15 días.
7. En el caso de que de un supuesto concreto esté conociendo el Justicia de Aragón en virtud de sus competencias estatutarias, el Defensor Universitario y el resto de los órganos de gobierno y administración de la Universidad, deberán prestar su máxima colaboración al desarrollo de sus funciones.
8. El Defensor Universitario rechazará todas las quejas en las que se advierta mala fe, carencia de fundamento, pretensión ilegítima o que sean contrarias a los fines de la Universidad establecidos en estas Normas de Organización y Funcionamiento.
9. El Defensor Universitario no entrará en el examen de las quejas presentadas por los alumnos sobre las que esté pendiente procedimiento administrativo común o proceso judicial, hasta que sobre el mismo haya recaído resolución firme.
10. El Defensor Universitario actuará tanto de oficio como a instancia de parte en los asuntos de su competencia. En las actuaciones de oficio podrá abordar, por propia iniciativa, el estudio de aquellos problemas generales que tuvieran relación con las quejas no admitidas.
11. En el ejercicio de sus funciones, el Defensor Universitario podrá solicitar información y colaboración a los distintos departamentos docentes o administrativos que integran la Universidad.
12. Anualmente el Defensor Universitario presentará un informe de actuaciones al Claustro Universitario e informará a éste de cuantos asuntos considere convenientes.
Artículo 21 introducido, en su actual redacción, por el apartado 3.º del Anexo del D [ARAGÓN] 52/2006, 21 febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las modificaciones de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Privada «San Jorge» («B.O.A.» 10 marzo), su contenido se corresponde con el del anterior artículo 30.Vigencia: 10 marzo 2006SECCIÓN PRIMERA
DE LOS CENTROS DOCENTES
Artículo 22 Enumeración de centros docentes
1. La Universidad San Jorge estará integrada por Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias, Escuelas Universitarias Politécnicas, Departamentos, Institutos Universitarios e Interuniversitarios de Investigación, Colegios Mayores y por aquellos otros centros y estructuras básicas que organicen enseñanza en modalidad no presencial. El reconocimiento de la creación, modificación o supresión será acordado por el Gobierno de Aragón a propuesta de la Universidad.
2. En el marco de su propia autonomía, la Universidad San Jorge podrá crear otros centros o estructuras propios, además de los previstos en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, cuyas actividades de desarrollo de sus fines institucionales no conduzcan a la obtención de títulos incluidos en el catálogo de títulos universitarios oficiales.
Artículo 23 Facultades y Escuelas
1. Las Facultades, Escuelas y Centros integrados son las instancias responsables de la organización de la enseñanza e investigación de acuerdo con las directrices emanadas de los órganos superiores de la Universidad, y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de aquellas otras funciones que determinen las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.
2. Una misma Facultad o Escuela podrá impartir distintas titulaciones.
Artículo 24 Departamentos
Los departamentos son los órganos de apoyo de las facultades y escuelas, encargados de coordinar las enseñanzas de una o varias áreas de conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente de la Universidad y en relación con las materias atribuidas por su Consejo de Gobierno, así como de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado, y de ejercer aquellas funciones que sean determinadas por las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.
Artículo 25 Institutos Universitarios y otros
1. Los Institutos Universitarios e Interuniversitarios de Investigación son centros dedicados a la investigación científica, técnica o a la creación artística. Podrán organizar y desarrollar programas y estudios de doctorado y de postgrado, sin que su existencia conlleve una duplicidad estructural y funcional con respecto a los Departamentos. Igualmente, podrán proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias.
2. La Universidad San Jorge, siempre con respecto a lo establecido en la LOU y demás normativa de aplicación, podrá constituir institutos universitarios de investigación con la forma de sociedad mercantil y con la participación de capital de otras entidades de cualquier naturaleza, que nunca podrán tener el control de las mismas.
3. La Universidad San Jorge podrá crear otros centros de acuerdo con lo que en cada momento establezca la normativa vigente.
SECCIÓN SEGUNDA
ÓRGANOS UNIPERSONALES
Artículo 26 Del Rector
Carácter del Rector:
- 1. El Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad. Le corresponde dirigir la actividad académica e investigadora de la misma.
- 2. El Rector tiene tratamiento de Magnífico y ostenta la presidencia de la Junta de Gobierno Académico.
- 3. El Rector es designado por el Consejo de Gobierno por un período de cuatro años pudiendo ser reelegible. También compete al Consejo de Dirección la remoción del Rector en cualquier momento.
- 4. El Rector deberá poseer el título de Doctor.
Competencias del Rector:
- a) Convocar, presidir y ejecutar sus acuerdos de la Junta de Gobierno Académico.
- b) Expedir en nombre del Rey los títulos y diplomas otorgados por la Universidad.
- c) Proponer al Comité de Dirección suscripción de convenios y acuerdos con otras Universidades, instituciones de educación superior y centros investigadores.
- d) Seleccionar el profesorado de la Universidad, conforme a los criterios generales aprobados por el Comité de Dirección.
- e) Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento de Vicerrectores, Secretario General, Decanos y Directores de Facultades y Escuelas y Directores de Departamentos.
- f) Nombrar a los Vicedecanos de Facultad o Vicedirectores de Escuela que le propongan los Decanos o Directores.
- g) Proponer al Comité de Dirección la aprobación de criterios generales para la selección del alumnado de la Universidad.
- h) Ejercer la facultad disciplinaria sobre el alumnado de la Universidad.
- i) Desarrollar las políticas de calidad en las áreas docente e investigadora.
- j) Implementar el desarrollo de los productos formativos que le sean encomendados por el Comité de Dirección.
- k) Asignación de recursos y gestión de los proyectos de investigación que apruebe el Comité de Dirección.
- l) El Rector podrá delegar en los Vicerrectores facultades relativas a las competencias mencionadas excepto las indicadas en los apartados b), f) y h).
Artículo 27 Del Secretario General Académico
1. El Secretario General Académico es el fedatario de los actos y acuerdos de la Junta de Gobierno Académico.
2. Es designado y removido por el Comité de dirección a propuesta del Rector.
3. Al Secretario General Académico le corresponde:
- a) Levantar acta de las sesiones de la Junta de Gobierno Académico y dar fe de los acuerdos y del contenido del libro de actas de la misma, así como de las tomas de posesión del profesorado, del personal de administración y servicios y de las autoridades académicas.
- b) Custodiar el Archivo General y el sello oficial de la Universidad.
- c) Organizar y vigilar la custodia de las actas de calificación de los exámenes.
- d) Coordinar la actividad administrativa de los Centros docentes.
- e) Dirigir el proceso de admisión de alumnos.
- f) Organizar los actos solemnes de la Universidad y cuidar del cumplimiento del protocolo.
Artículo 28 De los Vicerrectores
1. Los Vicerrectores, y las áreas de competencia que a ellos sean atribuidos, serán designados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Rector de entre los profesores de la Universidad que posean el título de Doctor. La remoción corresponde también al Consejo de Gobierno a propuesta del Rector.
2. El mandato de los Vicerrectores durará cuatro años pudiendo ser reelegidos.
3. Los Vicerrectores sustituirán al Rector por su orden de antigüedad en supuestos de ausencia, enfermedad o vacante. Igualmente ejercerán las competencias que éste les delegue.
Artículo 29 Del Decano de Facultad y Director de Escuela
1. Los Decanos de Facultad y Directores de Escuela son los representantes ordinarios de estos centros ante las instancias universitarias.
2. Son nombrados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Rector de entre los profesores de las Facultades o Escuelas que posean el título de Doctor, aunque en el caso de las escuelas podrá nombrarse como director a profesores contratados no doctores. Compete igualmente al Consejo de Gobierno su remoción a propuesta del Rector.
3. El mandato del cargo durará cuatro años pudiendo ser reelegidos.
4. Compete al Decano o Director:
- a) Convocar y presidir las reuniones de la Junta de Facultad o Escuela y ejecutar sus acuerdos.
- b) Dirigir y coordinar las actividades de la Facultad o Escuela.
- c) Representar a la Facultad o Escuela en el resto de órganos académicos.
- d) Nombrar y remover, en su caso, al Secretario de la Facultad y Escuela. Proponer al Rector el nombramiento de Vicedecanos o Vicedirectores. Estos ejercitarán las funciones que les atribuya el Decano o Director.
Artículo 30 De los Directores de Departamento
1. Al frente de cada Departamento habrá un Director que será designado por el Rector de entre sus profesores con el título de Doctor. Compete al Rector igualmente su remoción. Al frente de los Departamentos de las Escuelas podrá haber profesores que no tengan la condición de doctor.
2. El mandato del cargo durará cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
3. El Consejo de Gobierno aprobará por norma reglamentaria la organización y funcionamiento de los Departamentos, concretando allí las competencias de los Directores de Departamento.
SECCIÓN TERCERA
DE LOS ORGANISMOS ACADÉMICOS COLEGIADOS
Artículo 31 De la Junta de Gobierno Académico: definición y composición
1. La Junta Gobierno Académico es el órgano colegiado superior que participa en el gobierno de la actividad docente e investigadora de la Universidad.
2. Son miembros de la Junta de Gobierno Académico:
Artículo 32 Competencias de la Junta de Gobierno Académico
Compete a la Junta de Gobierno Académico:
- a) Aprobar la constitución de las Juntas de Facultad o Escuela y sus normas de funcionamiento.
- b) Aprobar la oferta concreta anual de asignaturas optativas y los criterios para la obtención de los créditos de libre configuración.
- c) Establecer y ejecutar las políticas docentes de la universidad, así como investigar y proponer la renovación de los sistemas docentes y académicos, a los efectos de mejorar de modo constante los modos de transmisión y aprendizaje del saber.
- d) Velar por la ejecución más eficaz de los planes de investigación de la Universidad.
- e) Proponer al Consejo de Gobierno la constitución de Institutos Universitarios de Investigación, así como los posibles socios externos de dichos institutos.
- f) Elaborar y proponer al Comité de Dirección la aprobación del reglamento disciplinario a aplicar al alumnado de la Universidad, que en cualquier caso deberá respetar los principios constitucionales en esta materia, como la presunción de inocencia, celebración de procedimiento contradictorio en plano de igualdad, con derecho a la realización de alegaciones y propuesta de pruebas.
- g) Instruir los expedientes disciplinarios de los alumnos y elevar propuesta de resolución al Rector.
- h) Colaborar con el Comité de Dirección en la realización la labor de prospectiva de las necesidades educativas de la sociedad y el estado de la técnica.
- i) Proponer al Comité de Dirección la cuantía de los honorarios de los órganos académicos.
- j) Proponer al Comité de Dirección de la Universidad la aprobación de la plantilla del profesorado.
- k) Proponer al Consejo de Gobierno el otorgamiento de los honores propios de la Universidad.
- l) Establecer planes y proyectos de actividades culturales de la Universidad y de extensión universitaria.
Artículo 33 De las Juntas de Facultad y Escuela
1. Para la organización de las distintas Facultades o Escuelas, se podrán constituir Juntas de Facultad y Escuela.
2. La aprobación de estas Juntas corresponde a la Junta de Gobierno Académico de la Universidad a propuesta del Decano o Director de la Facultad o Escuela correspondiente.
3. Las Juntas de Facultad se compondrán de los Decanos o Directores, los Vicedecanos o Vicedirectores y los Secretarios. También podrán formar parte de ellas, una representación del profesorado y del alumnado elegidos de la forma que indique una norma reglamentaria aprobada por el Consejo de Gobierno.
Artículo 34 El Claustro Universitario
1. Es el máximo órgano de participación de la comunidad universitaria.
2. El Claustro Universitario estará compuesto por miembros natos y electos.
Son miembros natos: el Rector, que lo preside, los Vicerrectores, el Secretario General Académico, que lo es del Claustro, los Decanos y Directores de Facultad y Escuela, los Directores de Departamento y de los Institutos Universitarios, los Vicedecanos y Subdirectores Facultad y Escuela, los Secretarios Académicos de Facultad y Escuela, los Directores de unidades y otros servicios de apoyo a la docencia y a la investigación, los profesores que hayan sido rectores de la Universidad y los doctores Honoris Causa de la misma.
Son miembros electos: los representantes de los profesores, de los alumnos y del personal de administración y servicios, que serán elegidos en sus respectivos colectivos según las normas que al efecto establezca el Consejo de Gobierno de la Universidad. Su pertenencia al claustro durará el tiempo que dichas normas establezcan.
Podrán ser invitados al Claustro Universitario, con voz pero sin voto, los profesores eméritos de la Universidad.
3. El Claustro Universitario será convocado por el Rector y se reunirá:
- a) Preceptivamente, una vez cada curso académico.
- b) A petición de, al menos, un tercio de los claustrales.
- c) Cuando el rector lo estime pertinente.
4. Son competencias del Claustro Universitario:
- a) Velar por el cumplimiento de las Normas de Organización y Funcionamiento y ser oído en los procesos de modificación de las mismas.
- b) Emitir informe sobre las normas que rijan el procedimiento disciplinario del alumnado.
- c) Realizar de modo preceptivo, aunque no vinculante, propuestas sobre las siguientes materias:
- d) En general, ser informado de las líneas generales de actuación en la Universidad, en la docencia, la investigación, la administración y la gestión, y realizar propuestas de todo tipo.
- e) Velar por el respeto de los principios de libertad académica, de cátedra, de investigación y estudio, emitiendo informe que deberá ser contestado de modo motivado, dirigido al Consejo de Gobierno de la Universidad y Junta de Gobierno Académico, en los casos en los que estos derechos se consideren vulnerados.
Artículo 35 Del Consejo Asesor
1. El Consejo Asesor es el órgano de conexión de la Universidad San Jorge con la sociedad.
2. Está compuesto por un mínimo de diez personas designadas por el Comité de Dirección entre personas representativas de los sectores económico, profesional, científico y cultural de la sociedad aragonesa.
3. Los miembros del Consejo Asesor serán designados por un período de cuatro años pudiendo ser reelegidos. El desempeño del cargo no llevará consigo retribución alguna.
4. Los miembros del Consejo Asesor elegirán de entre ellos un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. El Presidente ejercerá las funciones de representación del Consejo Asesor, convocará y dirigirá las reuniones de éste pudiendo dirimir con su voto los empates que, en su caso, se produzcan. El Secretario levantará acta de las reuniones y expedirá certificado sobre los acuerdos que se produzcan.
5. El Rector, el Director General u otro alto cargo de la Universidad, podrán ser invitados a las reuniones del Consejo Asesor asistiendo con voz pero sin voto.
6. Son competencias del Consejo Asesor:
- a) Trasmitir a la sociedad el trabajo realizado y las necesidades de la Universidad San Jorge.
- b) Promover convenios con empresas, organismos e instituciones para perfeccionar la formación de los alumnos y proporcionar trabajo a los titulados.
- c) Realizar la actividad de prospectiva del entorno socioeconómico y del ámbito de influencia de la Universidad, y formular propuestas relacionadas con las especialidades formativas de la Universidad y el contenido de las mismas.
- d) Recibir información de la marcha de la Universidad.
- e) Elaborar informes sobre nuevas necesidades de educación superior del entorno social y económico de la Universidad y sugerir, consiguientemente, medidas para adaptarse a los cambios que tengan lugar.
- f) Realizar cuantas otras gestiones sean convenientes para el cumplimiento de las funciones indicadas.
7. Una norma reglamentaria aprobada por el Comité de Dirección regulará la organización y funcionamiento del Consejo Asesor.
CAPÍTULO CUARTO
DE OTROS ÓRGANOS Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 36 De la Biblioteca
1. La Biblioteca de la Universidad es un servicio de apoyo a la docencia, al estudio, a la investigación y a la formación cultural de los profesores y de los alumnos.
2. Está integrada por todos los fondos bibliográficos propiedad de la Universidad y de los que, en su caso, se hayan depositado en la misma.
3. Al frente de la Biblioteca existirá un Director nombrado por el Rector oída la Junta de Gobierno Académico.
Artículo 37 De los Servicios Generales de asistencia a la comunidad universitaria
1. Existirán en la Universidad San Jorge unidades administrativas con la finalidad de apoyar el conjunto de las actividades docentes, investigadoras y culturales de la Universidad.
2. Inicialmente, se configuran las siguientes:
- a) Servicio de Publicaciones.
- b) Servicio de Actividades Culturales y Deportivas.
- c) Servicio de Orientación.
- d) Servicio Médico Asistencial.
- e) Servicio de Apoyo Informático
3. Una norma reglamentaria aprobada por el Comité de Dirección a propuesta del Rector regulará las competencias y funcionamiento de estos servicios.