Ley 11/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON
- Publicado en BOA núm. 222 de 31 de Diciembre de 2008 y BOE núm. 26 de 30 de Enero de 2009
- Vigencia desde 01 de Enero de 2009
CAPÍTULO X
10. Tasa por servicios facultativos agronómicos
Artículo 37 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios por los facultativos y técnicos agronómicos:
- 1.º El reconocimiento de productos agrícolas en las operaciones de importación y exportación.
- 2.º Los servicios de defensa contra fraudes.
- 3.º Los servicios de tratamientos de plagas del campo.
- 4.º La inspección de maquinaria agrícola o inscripción en Registros.
- 5.º La inspección de la fabricación y comercio de abonos.
- 6.º La inspección de cultivos y semillas; inspección fitopatológica de frutas y verduras; inspección fitosanitaria de conservas de frutas y verduras, y en general de productos de o para el campo.
- 7.º La inspección de harinas y fabricación de pan.
- 8.º La inspección de la fabricación, venta y circulación de productos fitosanitarios, material para aplicación de los mismos, y productos estimulantes de la vegetación.
- 9.º La inspección de viveros no forestales y vigilancia del comercio de sus productos.
- 10.º La inscripción en el Registro de productos enológicos y en el de variedades de plantas.
- 11.º Determinaciones analíticas, realizadas en laboratorio oficial, que tengan la consideración de análisis contradictorios o dirimentes, conforme a la normativa específica de inspección y régimen sancionador en materia de producción y consumo agroalimentarios.
- 12.º Cuantos servicios se refieran al fomento, defensa y mejora de la producción agrícola.
Artículo 38 Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos obligados al pago de esta tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que tengan la condición de importadores, exportadores, agricultores, usuarios o concesionarios de servicios de carácter agronómico, y en general cuantas personas de tal naturaleza utilicen, a petición propia o por disposición legal o reglamentaria, los servicios que constituyen el hecho imponible.
Artículo 39 Devengo y gestión
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la prestación del servicio o actividad.
Artículo 40 Tarifas
1. Con objeto de unificar las tarifas de la presente tasa, el Departamento competente en la materia fijará el valor del coste de plantación para todas las diferentes especies y en las distintas comarcas y, en general, la cantidad que sirva de base para el cálculo de honorarios facultativos en los distintos casos. Asimismo, se incluirán todos los gastos materiales necesarios para la prestación del servicio, exceptuando los que hacen referencia a señalamientos y comprobaciones de cupos de materias primas y los módulos por plantaciones de frutales y arranque de plantaciones y cuantos servicios para los que se señalen fórmulas o porcentajes en los que se incluyan dichos gastos.
2. La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
- Tarifa 01. Por inspección fitosanitaria periódica a viveros y establecimientos de horticultura, arboricultura, fruticultura y jardinería; de campos y cosechas a instancia de parte; de equipos e instalaciones para tratamientos fitosanitarios, incluida cuando se precise la aprobación de sus tarifas y por inspección fitosanitaria y de calidad para el comercio interior, en origen o destino, de productos del agro o para el agro (agrícolas, ganaderas, abonos, semillas, material agrícola variedades, marcas y denominación de origen) se liquidará a razón de 22,17 euros por inspección 0,150 por ciento del valor normal de la producción bruta de un año o del valor normal de la mercancía, y en el caso de equipos o instalaciones el 0,525 por ciento del capital invertido.
- Tarifa 02. Por inspección facultativa de tratamientos fitosanitarios y redacción del oportuno informe, 37,08 euros por informe.
- Tarifa 03. Por ensayos realizados por el Departamento de Agricultura de productos o especialidades fitosanitarias y enológicas, así como los que preceptivamente han de efectuarse para la inscripción de variedades de plantas, que se realicen a petición del interesado, incluidas la redacción de dictamen facultativo, censura de la propaganda y los derechos de la inscripción en el Registro correspondiente, para los análisis de los productos fitosanitarios y enológicos, y en todos los casos hasta un máximo de 62,95 euros.
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Tarifa 04. Por inscripción de vehículos agrícolas en los Registros oficiales:
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Tarifa 05. Por tramitación de solicitud de autorización y renovación de acondicionadores de grano para siembra se liquidará:
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Tarifa 06. Por grupos de analítica en vinos:
- Tarifa 07. Por las determinaciones analíticas relacionadas en la siguiente tabla:
DETERMINACIÓN Parámetros Precio euros SUELOS. Determinaciones completas TEXTURA Arena total; Limo grueso; Limo fino; Arcilla 18,37 euros RETENCIÓN DE HUMEDAD A 1/3 y a 15 atmósferas 14,07 euros FERTILIDAD pH; Prueba previa; salinidad; materia orgánica; Fósforo; Potasio y Magnesio asimilables 56,66 euros CARBONATOS Y CALIZA ACTIVA 19,75 euros EXTRACTO PASTA SATURADA C.E. extracto; Porcentaje de saturación; Calcio; Magnesio; Sodio y Potasio solubles 43,69 euros ANIONES EN EXTRACTO DE PASTA SATURADA Carbonatos; Bicarbonatos; Sulfatos; Cloruros y Nitratos 69,38 euros MICROELEMENTOS Hierro; Cobre; Manganeso y Cinc 37,99 euros CAPACIDAD TOTAL DE INTERCAMBIO CATIÓNICO 62,93 euros NITRATOS 12,80 euros AGUAS NATURALES. Determinaciones completas ANÁLISIS TIPO Conductividad eléctrica; Bicarbonatos; Cloruros; Sulfatos; Calcio; Magnesio; Sodio; Potasio; pH; pH calculado; S. A.R; S. A.R. ajustado; Dureza e Índice Langlier 50,92 euros MICROELEMENTOS Hierro; Cobre; Manganeso y Cinc 36,91 euros NUTRIENTES Nitratos; Nitritos; Amonio; Fosfatos y Potasio 63,89 euros FERTILIZANTES. Determinaciones completas ANÁLISIS TIPO ABONO MINERAL Nitrógeno total; Fósforo y Potasio soluble 40,55 euros ANÁLISIS TIPO ABONO ORGÁNICO Humedad; Materia orgánica; Nitrógeno; Fósforo y Potasio totales 56,43 euros MICROELEMENTOS Hierro; Cobre; Manganeso y Cinc 36,96 euros MATERIAL VEGETAL Determinaciones completas ANÁLISIS TIPO Nitrógeno; Fósforo; Potasio; Calcio; Magnesio; Sodio; Hierro; Cobre; Manganeso y Cinc 99,74 euros MACROELEMENTOS Nitrógeno; Fósforo; Potasio; Calcio; Magnesio y Sodio 64,98 euros MICROELEMENTOS Hierro; Cobre; Manganeso y Cinc 42,36 euros RESIDUOS DE PESTICIDAS. Determinaciones completas MULTIRRESIDUOS 118 Determinaciones 2.882,79 euros ACEITES Y GRASAS. Determinaciones completas HABITUALES Acidez; Peróxidos; índices K270 y K232 y delta K 34,31 euros ÁCIDOS GRASOS Perfil 14 Determinaciones 220,79 euros RENDIMIENTO GRASO Extracción 16,38 euros RENDIMIENTO GRASO Abencor 16,38 euros LÁCTEOS. Determinaciones completas HABITUALES Grasa; extracto seco; extracto seco magro y proteína 36,94 euros PIENSOS. Determinaciones completas HABITUALES Humedad, Proteína, proteína bruta, fibra, cenizas, grasa, almidón y fósforo 107,85 euros DETERMINACIONES UNITARIAS EN DISTINTAS MATRICES CLASIFICADAS POR MÉTODO ANALÍTICO MÉTODOS CLÁSICOS pH, conductividad, humedad, calcinación, volumetrías, etc. 12,80 euros ESPECTROFOTOMETRÍA DE ABSORCIÓN MOLECULAR UV-VISIBLE 15,11 euros ESPECTROFOTOMETRÍA DE ABSORCIÓN ATÓMICA Metales 15,11 euros MÉTODOS CROMATOGRÁFICOS 24,44 euros ENSAYOS FÍSICOS 12,80 euros OTROS MÉTODOS INSTRUMENTALES 25,98 euros BOLETÍN Por muestra 5,24 euros
3. Las inspecciones obligatorias por disposición legal o reglamentaria realizadas por personal facultativo agronómico que deban efectuarse excepcionalmente fuera de la jornada normal, la tarifa aplicable se incrementará en un cincuenta por ciento.