Ley 11/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON
- Publicado en BOA núm. 222 de 31 de Diciembre de 2008 y BOE núm. 26 de 30 de Enero de 2009
- Vigencia desde 01 de Enero de 2009


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CAPÍTULO IX
09. Tasa por servicios facultativos en materia de ordenación y defensa de las industrias forestales, agrarias y alimentarias
Artículo 33 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y la realización de los trabajos y estudios por intervención técnico-facultativa en materia de ordenación de las industrias forestales, agrarias y alimentarias, dirigidos a su autorización e inscripción en el Registro de Industrias Agrarias, que se indican a continuación:
- a) Instalación de industrias: autorización de la nueva instalación o implantación por vez primera de bienes de equipo, con las instalaciones complementarias precisas, que originen un proceso de producción capaz de funcionar como actividad industrial independiente.
- b) Ampliación o reducción: autorización de cualquier modificación de los elementos de trabajo que suponga aumento o disminución de las capacidades totales o parciales de las instalaciones existentes o la implantación de bienes de equipo que origine un nuevo proceso de producción dependiente de aquéllas.
- c) Perfeccionamiento: la modificación de los elementos de trabajo que mejoran los métodos de fabricación, con objeto de elevar o diversificar la calidad de los productos o reducir los costes de obtención, pero sin alteración de la capacidad industrial.
- d) Sustitución: la renovación de las instalaciones, máquinas, motores u otros elementos del equipo industrial averiados o desgastados por el uso, reemplazándolos por otro nuevo análogas características, sin que produzca variación de la capacidad industrial.
- e) Cambio de actividad: la variación sustancial de los productos tratados u obtenidos.
- f) Traslado: el cambio de emplazamiento de la industria, sin modificación de sus capacidades ni de los bienes de equipo.
- g) Cese de funcionamiento: la paralización total de la industria.
- h) Cambio o modificación en la titularidad de la empresa.
- i) Arrendamiento: la cesión del aprovechamiento temporal de la industria, mediante contrato, con arreglo a la legislación vigente.
Artículo 34 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten las autorizaciones de instalación, ampliación, sustitución de maquinaria, traslado de industrias, cambio de titular o de denominación social, autorización de funcionamiento y aquéllas para las que se realice la comprobación y control de las máquinas, aparatos, utensilio y demás efectos que constituyen la instalación.
Artículo 35 Devengo y gestión
1. La tasa se devengará cuando se solicite o inicie la prestación de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectivos la autorización o la prestación del servicio o actividad.
2. No obstante lo anterior, en los supuestos en que la prestación del servicio o actuación administrativa se efectúe de oficio por la Administración, la tasa se devengará cuando se notifique a los interesados el inicio de las actuaciones, debiendo abonarse en el plazo determinado en la correspondiente liquidación girada por la Administración.
Artículo 36 Tarifas
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
- Tarifa 01. Por instalación, ampliación, perfeccionamiento, sustitución y traslado:
Valor de las instalaciones o de sus modificaciones (€) Tarifas (€) < 100.000,00 104,00 100.00,01 a 450.000,00 208,00 > 450.000,01 312,00 - Tarifa 02. Por cambio de titularidad o denominación social de la empresa: 52,00 euros.
- Tarifa 03. Por expedición de certificados relacionados con la transformación y comercialización agroalimentarias: 12,48 euros.