Orden de 20 de diciembre de 2005, del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Gobierno de Aragón, por el que se determina la reserva de canales para la gestión por los ayuntamientos del servicio de televisión digital terrestre local.
- Órgano DEPARTAMENTO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y UNIVERSIDAD
- Publicado en BOA núm. 153 de 28 de Diciembre de 2005
- Vigencia desde 17 de Enero de 2006.
Sumario
Con fecha 22 de noviembre de 2005, el Gobierno de Aragón, adoptó el Acuerdo por el que se reserva para su posible gestión por los ayuntamientos que integran la Comunidad Autónoma de Aragón, un canal en cada uno de los múltiples adjudicados a cada una de las demarcaciones aragonesas en el Plan técnico nacional de la televisión digital local aprobado por el Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, todo ello de conformidad con la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de Televisión Local por Ondas Terrestres y demás normativa vigente en esta materia.
En cuanto dicho Acuerdo no solo afecta a las entidades locales anteriormente citadas, a cuyo favor se realiza la reserva de un número determinado de canales, sino que también comprende una decisión que, respecto al resto de los canales de televisión digital que se incluyen en las distintas demarcaciones, interesa a una pluralidad indeterminada de destinatarios, se considera procedente dar publicidad al citado Acuerdo según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En virtud de lo anteriormente expuesto, he resuelto:
Ordenar la publicación del citado Acuerdo en el «Boletín Oficial de Aragón», cuyo texto es el siguiente:
«Primero.-Reservar un canal en cada uno de los múltiples adjudicados a cada una de las demarcaciones aragonesas que figuran como anexo al presente Acuerdo y que fueron establecidas por el Plan técnico nacional de la televisión digital local, aprobado por el Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo y modificado por el Real Decreto 2268/2004, de 3 de diciembre, para su posible gestión por los ayuntamientos aragoneses incluidos en la demarcación de la que se trate, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de Televisión Local por Ondas Terrestres y demás normativa aplicable en la materia.
Segundo.-El Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en el Decreto 251/2003, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento, modificado por el Decreto 44/2005, de 8 de marzo, deberá adoptar las medidas oportunas para la tramitación de los expedientes concesionales relativos a los servicios de televisión digital terrestre local para su gestión por los ayuntamientos aragoneses que la hayan solicitado y les corresponda según lo dispuesto en el régimen jurídico aplicable, así como llevar a cabo la tramitación precisa para la adjudicación de los contratos de gestión indirecta del servicio de televisión digital terrestre local, en régimen de concesión administrativa y por el procedimiento de concurso público, de acuerdo con la normativa vigente en la materia especifica y en materia de contratos de las Administraciones Públicas».