Decreto 246/2003, de 8 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad de Barcelona.
- Órgano DEPARTAMENTO DE UNIVERSIDADES, INVESTIGACION Y SOCIEDAD DE LA INFORMACION
- Publicado en DOGC núm. 3993 de 22 de Octubre de 2003 y BOE núm. 275 de 17 de Noviembre de 2003
- Vigencia desde 22 de Octubre de 2003.
TÍTULO V
De la investigación
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 100
100.1 La Universidad de Barcelona tiene entre sus objetivos realizar una investigación del máximo nivel que contribuya, como factor de calidad, al avance del conocimiento, a la mejora de la calidad de vida, al fomento de la paz, a la desaparición de las desigualdades sociales y económicas entre las personas y entre los pueblos, al aumento de la innovación y de la competitividad empresarial y, en general, al progreso de la ciencia y a la creación artística. No participa en proyectos de investigación incompatibles con este objetivo y, en particular, en los que puedan contribuir a la carrera de armamentos.
100.2 La Universidad de Barcelona vela por que los beneficios de la innovación científica y técnica, así como de la creación artística, derivados de la investigación se transfieran a la sociedad.
100.3 La Universidad de Barcelona promueve programas y líneas de investigación propios, de manera que se mantenga el equilibrio y se asegure la igualdad de condiciones entre todas las áreas y disciplinas científicas, técnicas y artísticas.
100.4 La investigación que se realiza en la Universidad de Barcelona se enmarca en el Plan de investigación de Cataluña, en los planes nacionales y en los programas europeos de I+D, en las líneas estratégicas de investigación de la misma Universidad y en otras necesidades globales de investigación de la sociedad.
100.5 La Universidad de Barcelona garantiza la multidisciplinariedad y la integración de diferentes áreas de conocimiento y disciplinas, y promueve la colaboración internacional para el desarrollo de proyectos de investigación del máximo nivel.
100.6 La Universidad de Barcelona vela por que la investigación que se lleve a cabo sea de calidad. Con este propósito, la evalúa tanto individualmente como por grupos de investigación, así como en cualquier otra forma en que éstos trabajen conjuntamente.
100.7 La Universidad de Barcelona reconoce y garantiza la libertad del profesorado universitario para escoger el campo de investigación y promueve acciones para que su investigación se pueda adaptar a los programas autonómicos y estatales, al espacio europeo de investigación y a otros programas de investigación internacionales.
100.8 La Universidad de Barcelona vela por que el desarrollo de la investigación se lleve a cabo garantizando la seguridad y la salud del personal implicado y el respeto del medio ambiente.
100.9 La Universidad de Barcelona impulsa la dimensión internacional de sus actividades de investigación y, en particular, participa en el desarrollo del espacio europeo de investigación y facilita la presencia activa de su personal investigador en este espacio.
100.10 La Universidad de Barcelona, en el marco de sus propios objetivos y normativas, puede establecer programas de cooperación para el desarrollo, orientados a la transferencia de tecnología y a la transmisión de conocimientos hacia otros países y pueblos, con el objetivo de contribuir a su progreso y su mejora.
Artículo 101
El personal investigador está compuesto por el profesorado funcionario doctor, por los miembros del profesorado contratado que sean doctores o doctoras, por los investigadores y las investigadoras con título de doctor, por los colectivos de ayudantes y del restante personal investigador en formación y por el personal contratado para proyectos de investigación.
Artículo 102
102.1 La Universidad de Barcelona facilita la movilidad de su personal investigador mediante los intercambios con otros centros, universidades y empresas.
102.2 Se promueven programas de estancia temporal y de incorporación a la Universidad de Barcelona de científicos y científicas.
Artículo 103
La Universidad de Barcelona promueve la difusión de la investigación de ámbito universitario, y de los resultados que de ella se deriven, por parte del personal investigador, grupos, departamentos e institutos o centros de investigación, fundaciones y empresas mixtas, y utiliza todos los medios para asegurarla.
CAPÍTULO II
Actividades y organización de la investigación
Artículo 104
104.1 La investigación de la Universidad de Barcelona está organizada en:
- a) estructuras de investigación (grupos de investigación, departamentos, institutos, centros de investigación y otras estructuras),
- b) estructuras de apoyo a la investigación (servicios de biblioteca, servicios científico-técnicos, servicios de apoyo a la investigación y a la experimentación animal, servicios de apoyo informático, tecnológico y audiovisual, y otras unidades de gestión de la investigación),
- c) estructuras de transferencia de conocimiento y tecnología, e
- d) instrumentos de política científica.
104.2 Con la finalidad de promover una gestión global de la investigación que se realiza en todas las estructuras del Grupo Universidad de Barcelona, se constituyen dos comisiones: la Comisión de Investigación y la Comisión de Política Científica.
104.3 En los centros se pueden crear comisiones de investigación para coordinar las actividades del personal investigador, de los grupos de investigación, de los departamentos y de otras estructuras adscritas a los centros.
104.4 La Universidad mantiene servicios para cubrir las necesidades globales en las tareas de investigación. Con la finalidad de coordinar los diferentes servicios y unidades científicas y tecnológicas de apoyo a la investigación generados en el ámbito del Grupo Universidad de Barcelona, se puede crear una agencia que vele por la eficiencia y la eficacia de las instrumentaciones e instalaciones científicas.
Artículo 105
105.1 La Comisión de Investigación es el órgano que hace el seguimiento de las actividades de investigación y de la transferencia de conocimiento de la Universidad de Barcelona.
105.2 La Comisión de Investigación es presidida por el rector o la rectora, o por la persona en quien delegue, y está constituida por un máximo de quince miembros de los diferentes ámbitos de actividad universitaria nombrados, a propuesta del rector o la rectora, por el Consejo de Gobierno, que puede delegarle parte de sus funciones. Asisten a las reuniones, con voz y sin voto, el o la responsable de la dirección de la gestión de la investigación de la Universidad y un funcionario o una funcionaria que designe la Gerencia, que ejerce las funciones de secretario o secretaria de la Comisión de Investigación. Son miembros natos de esta Comisión los vicerrectores y las vicerrectoras del área de investigación.
105.3 Puede constituirse una Comisión Permanente de la Comisión de Investigación, formada por un máximo de ocho miembros de los diferentes ámbitos de la actividad universitaria y por el rector o la rectora, que la preside, o por el vicerrector o la vicerrectora en quien aquel o aquella delegue. Asisten a las reuniones, con voz y sin voto, el o la responsable de la dirección de la investigación de la Universidad y un funcionario o una funcionaria que designe la Gerencia, que ejerce las funciones de secretario o secretaria de esta Comisión Permanente. Son miembros natos los vicerrectores y las vicerrectoras del área de investigación.
105.4 Son funciones de la Comisión de Investigación:
- a) distribuir los recursos asignados y controlar la gestión, de acuerdo con los criterios aprobados por el Consejo de Gobierno,
- b) proponer al Consejo de Gobierno los criterios generales de distribución de los espacios y recursos de investigación,
- c) proponer al Consejo de Gobierno la normativa para la creación de centros de investigación,
- d) proponer al Consejo de Gobierno la normativa para el reconocimiento de los grupos de investigación,
- e) analizar y evaluar la calidad y la productividad de la investigación realizada por el profesorado, por el personal investigador y por los grupos de investigación, institutos y centros de investigación,
- f) impulsar la transferencia de tecnología,
- g) velar por el nivel ético de la investigación llevada a cabo en el ámbito universitario y su coherencia con los principios asumidos por la Universidad de Barcelona en este Estatuto,
- h) proponer al Consejo de Gobierno los criterios generales relativos a las condiciones mínimas exigibles para el desarrollo de la investigación, de modo que se garantice la seguridad de todo el personal, así como la preservación del medio ambiente, y
- i) cualesquiera otras que el presente Estatuto y los reglamentos de la Universidad de Barcelona establezcan.
Artículo 106
106.1 Con el fin de asegurar la adecuada coordinación con las diferentes entidades integrantes del Grupo Universidad de Barcelona que desarrollan su actividad en el ámbito de la investigación y la promoción de esta, se constituye la Comisión de Política Científica, presidida por el rector o la rectora, o por la persona en quien delegue, e integrada por un máximo de veinticinco miembros de los diferentes ámbitos de actividad universitaria y del Grupo Universidad de Barcelona nombrados, a propuesta del rector o la rectora, por el Consejo de Gobierno. Asisten a las reuniones, con voz y sin voto, el o la responsable de la dirección de la gestión de la investigación de la Universidad y un funcionario o una funcionaria que designe la Gerencia, que ejerce las funciones de secretario o secretaria de la Comisión de Política Científica. Son miembros natos de esta Comisión los vicerrectores y las vicerrectoras del área de investigación.
106.2 Son funciones de la Comisión de Política Científica:
- a) marcar las grandes directrices políticas estratégicas de investigación del Grupo Universidad de Barcelona,
- b) asesorar y apoyar a los vicerrectorados competentes en investigación y política científica sobre cuestiones generales de política científica,
- c) realizar trabajos de prospectiva y analizar los resultados de las evaluaciones externas de investigación que se hagan periódicamente,
- d) realizar un informe anual sobre el estado de la investigación y su transferencia en el Grupo Universidad de Barcelona, y dirigirlo al Consejo de Gobierno y al Consejo Social,
- e) informar sobre documentos de ámbito europeo, estatal y autonómico que se refieran a investigación y a política científica y tecnológica, y
- f) cualesquiera otras que el presente Estatuto y los reglamentos de la Universidad de Barcelona establezcan.
Artículo 107
107.1 La Universidad de Barcelona desarrolla la investigación científica, técnica, artística y cultural a través, principalmente, de las entidades siguientes: grupos de investigación, departamentos e institutos universitarios de investigación. También puede crear, si procede, centros de investigación y otras estructuras organizativas que se consideren convenientes.
107.2 La Universidad de Barcelona promueve el uso común de los espacios y de los recursos de investigación. El personal investigador y los grupos de investigación que utilicen recursos, infraestructuras o espacios de los departamentos o de otras unidades lo tienen que hacer en el marco de la normativa establecida a ese respecto.
Artículo 108
108.1 Los grupos de investigación son equipos de investigación que agrupan diversos investigadores e investigadoras que colaboran conjuntamente en el desarrollo de líneas de investigación comunes y coherentes y con financiación compartida; si bien tienen un carácter dinámico, mantienen una continuidad en su estructura entre proyectos.
108.2 Los grupos de investigación tienen capacidad de establecer sus objetivos y líneas de investigación y de obtener su financiación.
108.3 Los grupos de investigación tienen que ser reconocidos por la Comisión de Investigación, de acuerdo con la normativa que se establezca. El acuerdo incluye la adscripción del grupo a la unidad que corresponda.
108.4 Los grupos de investigación tienen que garantizar que sus actividades se llevan a cabo en el marco de las políticas de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente de la Universidad de Barcelona.
108.5 La Universidad de Barcelona dispone de una normativa interna de los derechos de propiedad intelectual aplicable a los grupos de investigación, establecida por la Comisión de Investigación.
Artículo 109
109.1 Los centros de investigación pueden ser:
- a) propios de la Universidad de Barcelona,
- b) participados por la Universidad de Barcelona y otras universidades o entidades públicas o privadas, mediante un convenio u otra forma de cooperación, y
- c) vinculados, mediante un convenio, cuando la titularidad es de otra entidad pública o privada.
109.2 Los centros de investigación propios, formados por personal de diferentes grupos de investigación, son estructuras internas de la Universidad de Barcelona que nacen con la finalidad, entre otras, de fomentar actividades de investigación de tipo interdisciplinario o de alta especialización científica, técnica o artística.
Artículo 110
110.1 La Universidad de Barcelona canaliza sus actividades de colaboración investigadora y social con la sociedad directamente o a través de fundaciones y otras instituciones.
110.2 La transferencia de conocimiento y tecnología puede realizarse mediante la promoción y creación de empresas de base científica o tecnológica que permitan rentabilizar la investigación generada en la Universidad. En el marco de promoción de la cultura emprendedora, la Universidad de Barcelona estimula la participación del profesorado, del personal técnico y de apoyo, y del alumnado en el proceso de transformar en empresas los resultados de las tareas de investigación. El Consejo de Gobierno establece, de acuerdo con la normativa vigente, los mecanismos que posibilitan esta constitución y participación, y fija los procedimientos.
110.3 La Universidad de Barcelona favorece la participación de su personal investigador en proyectos de investigación realizados en colaboración con otras entidades públicas y privadas.
Artículo 111
La Universidad de Barcelona mantiene un catálogo actualizado de becarios y becarias, personal investigador, grupos y centros de investigación e institutos universitarios de investigación, y también de proyectos y patentes, como instrumentos para el desarrollo de la investigación y la evaluación y la difusión de esta.
CAPÍTULO III
Contratos y convenios de investigación y transferencia de conocimiento
Artículo 112
112.1 Los grupos de investigación, los departamentos, los institutos universitarios de investigación, los centros de investigación y otras entidades de investigación, y su profesorado, a través de ellos mismos o de entidades del Grupo Universidad de Barcelona, pueden establecer contratos y convenios con personas, universidades y otras instituciones públicas y privadas para la realización de proyectos de carácter científico, técnico o artístico, de acuerdo con la legislación vigente.
112.2 El Consejo de Gobierno establece la normativa de realización de estos contratos y convenios, ya sea por parte de la misma Universidad de Barcelona, ya sea a través de fundaciones y otras entidades del Grupo Universidad de Barcelona. La Universidad de Barcelona es compensada por todos los costes, directos e indirectos, que sean atribuibles a cada contrato o convenio, y participa de los eventuales beneficios obtenidos en la realización de los contratos.
Artículo 113
113.1 La Universidad de Barcelona favorece que el personal investigador, los equipos y los centros de investigación obtengan una financiación externa a través de proyectos, contratos y convenios de investigación con organismos públicos o privados, y mediante la transferencia de conocimiento o tecnología, y proporciona el apoyo y el asesoramiento.
113.2 La Universidad de Barcelona puede crear y promover empresas, y participar en su capital, de base tecnológica para realizar investigación y explotar los resultados obtenidos y transferirlos a la comunidad y a la sociedad.
113.3 La Universidad de Barcelona promueve una política de protección de la propiedad de los resultados de la investigación realizada por su profesorado, por su personal investigador y por su alumnado. El Consejo de Gobierno regula, a propuesta de la Comisión de Investigación y de acuerdo con la legislación sobre propiedad intelectual y sobre patentes, la atribución de los rendimientos económicos que generen las actividades de investigación.
113.4 La Universidad de Barcelona establece mecanismos de coordinación entre todas las entidades del Grupo Universidad de Barcelona con el fin de impulsar las actividades de innovación y de transferencia de conocimiento.
Artículo 114
114.1 La Universidad de Barcelona promueve y mantiene comités de ética y establece los protocolos de experimentación de acuerdo con las declaraciones y los convenios internacionales, la normativa vigente y los criterios básicos determinados por el Claustro Universitario.
114.2 La Universidad de Barcelona elabora un código ético de contratación y colaboración con empresas y otros organismos en el marco de las buenas prácticas de transferencia de tecnología.