Orden ECO/11/2012, de 25 de enero, por la que se dispone el importe y las características de los valores, tanto a largo plazo como a corto plazo, a emitir durante el periodo de prórroga del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2011 mientras no estén vigentes los de 2012 dentro de los correspondientes programas de emisiones de la Generalidad de Cataluña regulados por ley española.
- Órgano DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y CONOCIMIENTO
- Publicado en DOGC núm. 6060 de 06 de Febrero de 2012
- Vigencia desde 06 de Febrero de 2012.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- I. DISPOSICIONES GENERALES
- II. PAGARÉS
- III. BONOS Y OBLIGACIONES
- IV. SISTEMAS DE COLOCACIÓN DE BONOS Y OBLIGACIONES
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
Considerando que, de acuerdo con lo que establece el artículo 33 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, se ha prorrogado para el ejercicio 2012 la Ley 6/2011, de 27 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2011, en los términos y condiciones que se determinan en el Decreto 419/2011, de 20 de diciembre;
Considerando que el Decreto ley 4/2011, de 20 de diciembre, de necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria, autoriza al Gobierno para que, en las condiciones y los términos que fija la Ley 6/2011, de 27 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2011, desde la entrada en vigor del presente Decreto ley y, mientras se mantenga la situación de prórroga presupuestaria a lo largo del 2012, haga uso de operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, con la limitación de que el saldo vivo no supere lo autorizado por la citada ley, incrementado por los importes que se deriven de los programas de endeudamiento que se aprueben en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria.
Considerando que el Decreto 47/2001, de 6 de febrero, regula el programa de emisiones y canjes de valores negociables a largo plazo de la Generalidad de Cataluña en el mercado doméstico europeo, establece las características esenciales de este sistema de empréstitos y dispone que, dentro de los límites, condiciones y habilitación que determina la Ley de presupuestos, el consejero de Economía y Conocimiento disponga la emisión y el importe máximo a poner en circulación en valores negociables al amparo del programa de emisiones mencionado, así como las referencias, volumen máximo de los valores que pueden intercambiarse o recomprar dentro de cada ejercicio presupuestario;
Considerando que la emisión de deuda de la tesorería se ha ido regulando anualmente en lo que se conoce como el Programa de pagarés de la Generalidad de Cataluña, fundamentado en los artículos 17 y 19.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, visto por tanto lo que dispone el artículo 41.1 de la Ley 6/2011, de 27 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2011, prorrogados para el 2012;
Considerando que el objetivo de esta Orden es disponer la emisión de deuda pública con valores negociables para el año 2012 mediante programas regulados por Ley española, mientras se mantenga el período de prórroga presupuestaria,
Ordeno:
I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Disponer la emisión de deuda pública de la Generalidad de Cataluña durante el periodo de prórroga presupuestaria del año 2012, tanto para los valores negociables con plazo igual o inferior a un año como superior emitidos mediante programas regulados por ley española, en los términos y las condiciones que se establecen en esta Orden.
Artículo 2
La emisión de deuda de Tesorería queda fijada en un importe de saldo vivo máximo de 1.000.000.000 de euros y se regula en los términos y las condiciones establecidos en esta Orden.
Artículo 3
Se autoriza la emisión de valores de la Generalidad de Cataluña con un plazo de reembolso superior al año dentro del Programa de emisiones de deuda a largo plazo establecido en el Decreto 47/2001, de 6 de febrero, para el año 2012, en cualquiera de los objetivos y destino que establece la Ley 6/2011, de 27 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña, con las condiciones y los límites establecidos en el Decreto ley 4/2011, de 20 de diciembre.
Artículo 4
Con el fin de coordinar los flujos de fondos derivados de la emisión y amortización de los valores, la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro podrá nombrar a un agente de pago entre las entidades colaboradoras, la Bolsa de Valores de Barcelona u otra entidad que, a criterio suyo, tenga los medios técnicos y humanos necesarios para el cumplimiento de las tareas previstas.
La Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro podrá sustituir, en cualquier momento, al agente de pagos, con la notificación previa con 15 días de antelación. En este caso se procederá, simultáneamente, al nombramiento de un nuevo agente de pagos, de lo que serán informadas las entidades colaboradoras.
II
PAGARÉS
Artículo 5
La deuda de la Tesorería se emitirá mediante valores negociables representados en anotaciones en cuenta, que serán adjudicados mediante subastas competitivas y colocaciones singulares entre las entidades colaboradoras, de acuerdo con lo que se establece en la disposición adicional segunda.
Artículo 6
La deuda de la Tesorería emitida con las condiciones que establece esta Orden se denominará Pagarés de tesorería de la Generalidad de Cataluña, será considerada un activo de rendimiento implícito y la admitirá a cotización de oficio la Bolsa de Valores de Barcelona, con las referencias adecuadas a sus vencimientos.
Artículo 7
Los pagarés tendrán, además, las características siguientes:
- a) Importe máximo en circulación: 1.000.000.000 de euros.
- b) Nominal: 1.000 euros.
-
c) Plazos de reembolso: preferentemente 3, 6, 9 y 12 meses; no obstante, será posible poner valores en circulación en cualquier plazo inferior a los 12 meses.
Asimismo, a efectos de unificar los vencimientos y para mejorar el funcionamiento del Programa de pagarés, los plazos de vencimiento podrán acomodarse en un máximo de 15 días respecto a las duraciones mencionadas anteriormente, siempre y cuando el plazo de vencimiento resultante no sobrepase los 12 meses.
- d) Tipo de interés nominal: el resultante de la subasta o de la colocación singular.
- e) Importe de reembolso: el valor nominal del pagaré.
- f) Se registrarán tanto la puesta en circulación de cada tramo adjudicado en las subastas como las fechas de amortización que correspondan a cada volumen y tramo en el Servicio de Compensación y Liquidación de la Bolsa de Valores de Barcelona.
-
g) Los valores emitidos y representados en anotaciones en cuenta de acuerdo con este Programa se compensarán y liquidarán mediante el Servicio de Compensación y Liquidación de la Bolsa de Valores de Barcelona, creado por el Decreto 101/2009, de 23 de junio.
El registro contable de las anotaciones en cuenta lo llevará a cabo el Servicio de Compensación y Liquidación de la Bolsa de Valores de Barcelona, de acuerdo con el Real decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de los valores emitidos mediante anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles.
- h) La operativa del mercado secundario se someterá a lo que dispone la Orden de 22 de marzo de 1994 del Departamento de Economía y Finanzas.
- i) Los valores emitidos de acuerdo con este Programa serán admitidos de oficio a cotización en la Bolsa de Valores de Barcelona, con la comunicación previa por parte del emisor.
Artículo 8
El número de entidades colaboradoras participantes se podrá limitar a criterio de la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro, y se podrá revisar semestralmente de acuerdo con su participación en las subastas o la presencia necesaria de nuevas entidades colaboradoras.
Artículo 9
9.1 Se realizarán tantas subastas como sean necesarias para cumplir el objetivo de este Programa anual de pagarés sin otros límites que los que prevé esta Orden.
9.2 Las subastas ordinarias se convocarán mediante notificación a cada una de las entidades colaboradoras por la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro al menos dos días hábiles antes de su celebración. El calendario de celebración y desembolso de las subastas ordinarias previsto a partir de la publicación de esta Orden será el que se establezca por resolución de la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro.
Las condiciones particulares y características de cada subasta ordinaria serán establecidas en la correspondiente convocatoria que haga la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro.
El mencionado calendario podrá modificarse por medio de una resolución de la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro, que se publicará en el DOGC.
Además, si por alguna circunstancia de mercado o por criterios de política financiera es aconsejable modificar alguna de las fechas mencionadas en el apartado anterior, la subasta y/o el desembolso tendrán lugar en la fecha que quede establecida en la convocatoria de subasta.
Las condiciones particulares y características de cada subasta ordinaria serán establecidas en la convocatoria correspondiente que haga la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro.
9.3 Las subastas extraordinarias se convocarán mediante resolución de la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro, notificada a las entidades colaboradoras, donde se especificarán el importe solicitado y la fecha de subasta y de puesta en circulación, así como los plazos de amortización y la fecha de amortización, entre otras características, sin perjuicio de la difusión que se le quiera dar en los medios de comunicación.
9.4 Las notificaciones se podrán efectuar por fax o cualquier otro sistema de transmisión electrónica de datos que asegure su recepción, sin perjuicio de la difusión que las entidades colaboradoras, por su cuenta y cargo, quieran realizar de acuerdo con la notificación recibida, y de la difusión que la propia Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro quiera realizar en cualquier medio.
Artículo 10
Las entidades colaboradoras podrán presentar las ofertas que crean convenientes, para cualquiera de los plazos de reembolso, el día de la subasta, hasta la hora que se establezca en el aviso de convocatoria, la cual se realizará al menos dos días hábiles antes de la fecha de subasta.
Las subastas se podrán presentar, en sobre cerrado en mano, ante la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro, o bien mediante un fax, en los indicativos que figuren en el mencionado documento de convocatoria.
Artículo 11
En cada oferta se indicará lo siguiente:
- 11.1 El importe nominal máximo de los pagarés que está dispuesta a descontar en los plazos de vencimiento solicitados. El mencionado importe debe ser, como mínimo, de 500.000 (quinientos mil) euros, o un múltiple de 100.000 (cien mil) euros si es superior a aquella unidad.
- 11.2 El tipo de interés nominal anual, que se debe expresar en tanto por ciento. El mencionado tipo de interés debe tener un máximo de tres decimales.
Artículo 12
A partir de las 12 (doce) horas del día de subasta, en presencia al menos de dos funcionarios/as autorizados/as de la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro y de una de las personas autorizadas para firmar el resultado de la subasta, así como de las entidades licitadoras que deseen asistir, aquellos procederán a leer las ofertas y rechazarán todas las que no reúnan los requisitos establecidos en los párrafos anteriores.
En el mismo acto se procederá a la clasificación de todas las ofertas válidas, ordenándolas de menor a mayor tipo de interés ofrecido y para cada plazo de vencimiento.
Artículo 13
El emisor, en el caso de que se decida por la aceptación de una o más de una de las ofertas, deberá aceptarlas en la totalidad de cada una de estas por orden creciente de tipo de interés nominal anual, comenzando por la menor de todas hasta llegar al tipo marginal.
En el caso de que para un mismo plazo coexistan varias ofertas al tipo de interés marginal aceptado por el emisor, este podrá o bien aceptar la totalidad de las ofertas de descuento y ampliar, por lo tanto, el volumen de puesta en circulación establecido en la convocatoria de subasta, o bien prorratear los importes que excedan el importe solicitado por el emisor por este plazo en proporción a los importes ofrecidos.
Si de la aplicación del coeficiente del prorrateo a una petición, la cuantía resultante no fuera un múltiplo entero del importe mínimo establecido en el apartado b) del artículo 7 de esta Orden (nominal de 1.000 euros), se asignará a esta petición el importe que resulte de redondear por defecto. El total del importe sobrante se distribuirá, en múltiplo entero del nominal mínimo, de uno a uno a las peticiones, en orden de mayor a menor cuantía hasta su agotamiento, sin que en ningún caso se pueda asignar a nadie más importe del solicitado. En caso de que se produzca igualdad entre las ofertas, se adjudicará atendiendo a la antigüedad entre las ofertas y la hora de recepción de las mismas.
Las entidades cuyas ofertas hayan sido adjudicadas parcialmente estarán obligadas a aceptarlas así reducidas.
El emisor, si lo considera conveniente, podrá ampliar el volumen de puesta en circulación de cualquiera de los plazos.
En cualquier caso podrá declararse desierta una subasta si las ofertas no se ajustan a los criterios de política financiera de la Generalidad, a la situación de mercado o a las peticiones solicitadas.
Artículo 14
El importe efectivo o valor de descuento de las ofertas aceptadas se calculará aplicando la fórmula siguiente:
Dado que el vencimiento será igual o inferior a 365 días,
donde:
n=número de días entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento; i=tipo de interés nominal anual en tanto por uno.
Artículo 15
Cuando la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro especifique en la correspondiente convocatoria que la subasta se podrá realizar en segunda vuelta, se tendrá en cuenta:
- a) El tipo de interés a que se adjudicarán los pagarés en segunda vuelta será como máximo el tipo medio ponderado resultante de la subasta.
- b) En la segunda vuelta, podrán presentar ofertas solo las entidades que han presentado oferta en la subasta ordinaria. Cada entidad podrá presentar un máximo de hasta tres ofertas.
- c) La Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro decidirá el importe a adjudicar en segunda vuelta.
Artículo 16 Suscripción pública y tramo minorista no competitivo
16.1 Suscripción pública.
La Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro del Departamento de Economía y Conocimiento, en la comunicación del resultado definitivo de la subasta, podrá establecer la apertura de un periodo de suscripción pública de valores.
En este caso:
- a) El periodo de suscripción pública de los valores será de 2 (dos) días hábiles desde la notificación del resultado de la subasta.
- b) Cada suscriptor podrá realizar una o más peticiones hasta un importe máximo de 50.000 euros por suscriptor y referencia.
- c) El volumen máximo a adjudicar será del 10% adicional del volumen nominal adjudicado en primera vuelta, ampliable hasta el 20%.
- d) La relación de las peticiones minoristas que haya recibido cada entidad para una determinada subasta se deberá comunicar a la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro antes de las diez horas del día anterior a la fecha de desembolso prevista. En esta comunicación se deberán detallar al menos el importe total y el número de peticiones que haya recibido cada entidad.
16.2 Tramo minorista no competitivo.
En la convocatoria de subasta la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro establecerá la posibilidad de tramo minorista no competitivo que, en todo caso, deberá observar:
- a) El porcentaje reservado en cada subasta para este tramo será como máximo de un 10% del importe adjudicado para cada referencia en el tramo competitivo, ampliable hasta el 20%.
- b) El importe máximo objeto de petición es de 50.000 euros y las ofertas deben incluir como mínimo la siguiente información: volumen ofertado y número de peticiones.
-
c) Importe mínimo por petición: 1.000 euros.
- c.1) La fecha límite para las entidades financieras para aceptar peticiones minoristas será hasta el día anterior a la fecha de la subasta.
- c.2) Las ofertas minoristas no competitivas se presentarán también el mismo día de la subasta junto con las ofertas del tramo competitivo y deberán incluir como mínimo el volumen y el número de peticiones.
- c.3) Las entidades que hayan resultado adjudicatarias en el tramo minorista deberán facilitar la relación de los inversores minoristas a la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro como muy tarde el segundo día hábil posterior a la subasta.
- c.4) Las ofertas minoristas no competitivas se adjudicarán al tipo medio ponderado resultante de la subasta. Si como consecuencia del límite fijado en la Orden es preciso realizar prorrateos, estos se harán igual que por el tramo competitivo, solo que en este caso el importe mínimo de la fracción será de 1.000 euros.
Artículo 17
El resultado de adjudicación de la subasta se recogerá en un acta que a tal efecto instrumentará la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro, y que recogerá los criterios de selección de las ofertas ganadoras de acuerdo con las características presentadas y la convocatoria establecida.
Irá firmada por el director general de Política Financiera, Seguros y Tesoro y, en su ausencia, por el subdirector general de Deuda Pública y Operaciones Financieras, o cualquier otra persona que designe el director general.
Artículo 18
El resultado de cada subasta se publicará en el DOGC mediante una resolución de la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro.
La Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro comunicará lo antes posible el resultado de la subasta a las entidades licitadoras, al agente de pagos y al Servicio de Compensación y Liquidación de la Bolsa de Valores de Barcelona. Asimismo, hará la difusión que considere pertinente por cualquier medio de difusión con el fin de informar al mercado.
Artículo 19
Dentro de los límites previstos en el artículo 2, la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro podrá poner en circulación pagarés por el sistema de colocación singular. Por resolución de la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro se fijarán las condiciones definitivas de los pagarés a poner en circulación por este sistema. En todo caso se incluirán las características principales siguientes:
- Importe total de la colocación.
- Plazo de reembolso.
- Tipo de interés nominal.
- Fecha de vencimiento final.
- Base de cálculo.
La mencionada resolución será notificada a las entidades adjudicatarias, así como al Servicio de Compensación y Liquidación de la Bolsa de Valores de Barcelona, sin perjuicio de su publicación en el DOGC.
Artículo 20
La entrega de los pagarés representados en anotaciones en cuenta se hará mediante una carta de adjudicación a las entidades adjudicatarias, para lo cual se seguirá el procedimiento que establece el convenio de colaboración.
Artículo 21
La amortización de los pagarés se realizará en su fecha de vencimiento al tenedor legítimo del correspondiente certificado de anotación en la oficina de la entidad colaboradora, según el procedimiento establecido en el convenio de colaboración.
III
BONOS Y OBLIGACIONES
Artículo 22
La Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro procederá a la realización de las subastas de acuerdo con el sistema previsto en el Programa de emisiones.
-
a) Los valores a adjudicar por el sistema de subasta tendrán, además, las características siguientes:
- Importe nominal de los valores: 1.000 euros cada uno de ellos.
- Precio de la emisión: el resultante de la subasta.
- Precio de reembolso: a la par.
- Tipo de interés y pago de cupones: los bonos y obligaciones se emitirán con el tipo de interés nominal que determine la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro. Asimismo, la mencionada Dirección General establecerá las fechas de pago de cada uno de los cupones. El periodo de devengo del primer cupón pospagable se podrá incrementar o reducir en los días necesarios para que los restantes periodos de cupón sean completos y el vencimiento del último de ellos coincida con la fecha de amortización final. Los intereses se calcularán sobre la base de cálculo Act/Act. Si una fecha de pago de intereses fuera inhábil a efectos del sistema TARGET de pagos europeo, el pago de intereses se aplazará al día hábil inmediatamente posterior, sin que el tenedor de los bonos tenga derecho a percibir intereses adicionales por el mencionado aplazamiento.
- b) Las características de los valores a adjudicar se establecerán por resolución de la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro, publicada en el DOGC, atendiendo la evolución de las condiciones de mercado u otros criterios de política financiera.
Artículo 23
23.1 Las subastas ordinarias se convocarán mediante notificación a cada una de las entidades colaboradoras por la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro al menos dos días hábiles antes de su celebración, con indicación de si se harán por precio o por diferencial sobre la TIR de la deuda del Estado o sobre el tipo de interés (swap del euribor).
El calendario de celebración y desembolso de subastas ordinarias previsto a partir de la publicación de esta Orden será el que se establezca por resolución de la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro.
23.2 Las subastas extraordinarias serán convocadas por resolución de la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro notificada a las entidades colaboradoras, donde se especificará el importe solicitado, la fecha de subasta y de puesta en circulación, así como los plazos de amortización y la fecha de vencimiento, entre otras características, sin perjuicio de la difusión que las referidas entidades, por su cuenta y cargo, quieran realizar ajustándose a la notificación recibida, y de la difusión que la propia Dirección General quiera realizar en cualquier medio.
Se entenderá que la subasta prevista ha sido suspendida cuando en la fecha de su convocatoria ésta no se realice, pero el órgano convocante deberá comunicar, lo más pronto posible, los motivos por los que la convocatoria no se realiza.
Artículo 24
La notificación de la convocatoria de la subasta podrá realizarse por fax u otro sistema de transmisión electrónica de datos que asegure su recepción. El contenido de la convocatoria tendrá que expresar al menos:
- Identificación del emisor.
- Identificación de la emisión y de sus referencias.
- Fecha de celebración de la subasta.
- Hora límite de presentación de ofertas.
- Fecha de suscripción y desembolso.
- Valor nominal mínimo de las peticiones.
- Importe orientativo y, en su caso, objetivo de colocación, total y para cada una de las referencias solicitadas.
Asimismo, y dependiendo del tipo de subasta:
- a) Subastas por precio: se especificará cómo tendrán que presentarse estos precios y se adjuntará una tabla (precio/TIR).
- b) Subastas por margen: se especificará cómo tendrán que presentarse los márgenes y respecto de qué valores, es decir, el valor del Estado o plazo del tipo de interés (swap del euribor) que se toma como referencia para determinar la tasa interna de rentabilidad (TIR) correspondiente.
En este último supuesto se incluirá también la hora de fijación de la referencia de que se trate.
En su caso, se indicarán los términos y condiciones para la apertura de segunda vuelta, así como la existencia de los tramos no competitivos o de suscripción pública.
Cuando el tipo de interés (swap del euribor) requiera interpolación se utilizará la fórmula siguiente:
TIRi=Tasa de rendimiento interno de referencia.
TIR1=Tipo de oferta del swap del euribor de plazo igual o inmediatamente inferior al plazo de vencimiento del valor que se emite.
TIR2=Tipo de oferta del swap del euribor de plazo inmediatamente superior al plazo de vencimiento del valor que se emite.
Di=Fecha de vencimiento de la emisión.
D1=Fecha de vencimiento del tipo de oferta del swap del euribor de plazo igual o inmediatamente inferior al plazo de vencimiento del valor que se emite.
D2=Fecha de vencimiento del tipo de oferta del swap del euribor de plazo igual o inmediatamente superior al plazo de vencimiento del valor que se emite.
Para la determinación de los días comprendidos entre ambas fechas se aplicará el convenio Act/Act, computándose los días exactos comprendidos entre los mencionados periodos. Asimismo, a efectos de cálculo, las fechas de vencimiento serán las teóricas, no ajustándose el vencimiento teórico de la emisión y del swap en caso de que esta fecha de vencimiento sea inhábil.
Artículo 25
La presentación de ofertas tendrá que realizarse antes de las diez horas treinta minutos o de la hora que se establezca en la convocatoria del día de celebración de la subasta, por el mismo sistema en que se haya notificado ésta.
Su contenido se ajustará a los propios términos de la convocatoria, con indicación de la entidad oferente.
El número máximo de ofertas que podrá presentar cada entidad será de cinco por cada referencia de emisión.
El volumen mínimo de participación para cada oferta y referencia será de 500.000 euros y, cuando sean superiores, tendrán que representar múltiples de 100.000 euros.
Si superando el importe mínimo no se ajustan a lo que se ha expresado anteriormente, se procederá al redondeo del importe ofertado al múltiplo inmediatamente inferior. Cuando se presenten ofertas a subastas convocadas por el procedimiento de margen o diferencial, tendrán que venir expresadas en puntos básicos con un decimal sobre la referencia predeterminada en la convocatoria y se entenderá que comprende todas las comisiones que cada entidad quiera aplicar.
Las ofertas presentadas serán adjudicadas siguiendo los criterios siguientes:
- a) Las ofertas con un diferencial superior al medio ponderado serán adjudicadas al precio de emisión que corresponda al diferencial ofrecido.
- b) Las ofertas con un diferencial inferior al medio ponderado serán adjudicadas al precio medio ponderado correspondiente al diferencial medio ponderado.
- c) El diferencial medio ponderado se obtendrá a partir de las peticiones entre el diferencial mínimo y el máximo o marginal adjudicado, es decir, que se incluirán las peticiones realizadas y adjudicadas al diferencial marginal por el importe pendiente de adjudicar y no por el volumen total de las peticiones solicitadas a dicho diferencial.
Artículo 26
El precio de los valores emitidos por el sistema de subasta competitiva correspondiente a cada TIR de emisión se calculará con tres decimales, y se redondeará el tercero, y se utilizarán las fórmulas siguientes:
P: es el precio mínimo aceptado o el precio medio ponderado expresados en tanto por ciento y excupón; R: es el rendimiento interno anual correspondiente a los precios mínimo aceptado y medio ponderado expresado en tanto por ciento; r: es el tipo de rendimiento correspondiente al periodo de devengo de los cupones (anual, semestral, trimestral, etc.) para los precios mencionados, expresados en tanto por uno; n: es el número de cupones pospagables existentes en un año (su valor será 1 en las emisiones cupón cero o emitidas al descuento); Fi: es el importe en tanto por ciento de cada vencimiento por intereses y/o amortizaciones; m: es el número de vencimientos por intereses y/o amortizaciones hasta la fecha de amortización final; qi: es el número de periodos completos de devengo de cupón entre la fecha de desembolso y la del vencimiento que se computa (si se trata de una emisión cupón cero o emitida al descuento se considerarán periodos anuales); di: es el número de días desde la fecha de desembolso hasta la fecha resultante de restar qi periodos de cupón a la fecha de vencimiento que se computa; Bi: es el número de días entre esta fecha que resulta de restar qi periodos de cupón y la obtenida de restar a esta un periodo cupón y C: es el cupón corrido expresado en tanto por cien y redondeado a dos decimales, que se calcularán según la formula siguiente:
C: es el importe del cupón corrido, I: es el importe bruto del cupón expresado en tanto por cien, dc: son los días desde el inicio del devengo del cupón hasta la fecha del desembolso y dt: son los días de devengo del cupón.
Las fechas de vencimiento serán las teóricas que figuran en las condiciones de emisión, excepto para el vencimiento por intereses y amortización correspondiente a la fecha de amortización final de la emisión en que se tomará como fecha de vencimiento la fecha real de pago.
Artículo 27
Cuando la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro especifique en la correspondiente convocatoria que la subasta se podrá realizar en segunda vuelta, se tendrá en cuenta:
- a) La convocatoria de segunda vuelta será automática en los casos en los que en la primera vuelta no se haya establecido objetivo de colocación o este hubiese sido totalmente cubierto.
- b) La Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro, si lo estima conveniente, podrá convocar subasta en segunda vuelta a precios libres, cuando el importe adjudicado en la primera vuelta haya sido igual o superior al 70% del importe solicitado, pero inferior al objetivo de colocación.
- c) En la segunda vuelta automática se adjudicará un importe no inferior al 10% del adjudicado en primera vuelta cuando en ésta se hubiese colocado más de un 50% del solicitado y no menos de un 20% cuando el porcentaje colocado fuese inferior. Se podrán presentar un máximo de hasta 3 ofertas con un precio no inferior a la media resultante de la subasta en primera vuelta.
- d) En la segunda vuelta a precios libres, el importe mínimo de las ofertas que estén obligados a presentar los creadores de mercado será el cociente obtenido entre el importe convocado y el número de creadores de mercado.
Artículo 28 Suscripción pública y tramo minorista no competitivo
28.1 Suscripción pública.
La Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro del Departamento de Economía y Conocimiento, de acuerdo con lo establecido por el artículo 15 del Decreto 47/2001, de 6 de febrero, en la comunicación del resultado definitivo de la subasta podrá establecer la apertura de un periodo de suscripción pública de valores.
En este caso:
- a) El periodo de suscripción pública de los valores se iniciará en el momento de la notificación del resultado de la subasta y finalizará el día anterior a la fecha de desembolso.
- b) Cada suscriptor podrá realizar una o más peticiones hasta un importe máximo de 50.000 euros por suscriptor y referencia.
- c) El volumen máximo a adjudicar será el 10% adicional del volumen nominal adjudicado en primera vuelta, ampliable hasta el 20%.
- d) La relación de las peticiones minoristas que haya recibido cada entidad por una determinada subasta se tendrá que comunicar a la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro el día anterior a la fecha de desembolso prevista por la mencionada subasta en el anexo de esta Orden o la que en caso de modificarse, pueda establecerse en la convocatoria. En esta comunicación se tendrá que detallar al menos el importe total y el número de peticiones que haya recibido cada entidad.
28.2 Tramo minorista no competitivo.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 15.2 del Decreto 47/2001, de 6 de febrero, en la convocatoria de subasta la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro establecerá la posibilidad de tramo minorista no competitivo que, en todo caso, deberá observar:
- a) El porcentaje reservado en cada subasta para este tramo será como máximo de un 10% del importe adjudicado para cada referencia en el tramo competitivo, ampliable hasta el 20%.
- b) El importe máximo por petición (50.000 euros), y que las ofertas tienen que incluir, como mínimo, la información: volumen ofertado y número de peticiones.
- c) El importe mínimo por petición será de 1.000 euros.
- d) La fecha límite para las entidades financieras para aceptar peticiones minoristas será hasta el día anterior a la fecha de la subasta.
- e) Las ofertas minoristas no competitivas se presentarán también el mismo día de la subasta junto con las ofertas del tramo competitivo y tendrán que incluir, como mínimo, el volumen y el número de peticiones.
- f) Las entidades que hayan resultado adjudicatarias en el tramo minorista tendrán que facilitar la relación de los inversores minoristas a la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro como muy tarde el segundo día hábil posterior a la subasta.
- g) Las ofertas minoristas no competitivas se adjudicarán al precio medio ponderado resultante de la subasta. Y si como consecuencia del límite fijado en la Orden es preciso realizar prorrateos, estos se harán al igual que por el tramo competitivo, sólo que en este caso el importe mínimo de la fracción será 1.000 euros y las fracciones menores se adjudicarán a la entidad que haya presentado un mayor volumen en cada tramo.
Después y una vez finalizada la subasta, será cada entidad la que tendrá que hacer los correspondientes prorrateos entre sus peticiones minoristas teniendo en cuenta el porcentaje adjudicado y las posibles fracciones que hayan podido corresponderle, que en cualquier caso también deberían adjudicarse a la mayor oferta.
Artículo 29
En caso de que se tengan que efectuar los prorrateos previstos en los artículos 12.5 y 15.2 del Decreto 47/2001, de 6 de febrero, si de la aplicación del coeficiente del prorrateo a una petición, la cuantía resultante no fuera un múltiplo entero del importe mínimo establecido en el apartado a) del artículo 22 de esta Orden (nominal de 1.000 euros), se asignará a esta petición el importe que resulte de redondear por defecto. El total del importe sobrante se distribuirá, en múltiplo entero del nominal mínimo, de uno a uno a las peticiones, en orden de mayor a menor cuantía hasta su agotamiento, sin que en ningún caso se pueda asignar a nadie más importe del solicitado. En caso de que se produzca igualdad entre las ofertas, se adjudicará atendiendo a la antigüedad entre las ofertas y la hora de recepción de éstas.
Las entidades, cuyas ofertas hayan sido adjudicadas parcialmente, quedarán obligadas a aceptarlas reducidas.
Artículo 30
El resultado de la subasta, tanto en primera como en segunda vuelta, que se determinará por resolución de la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro, se publicará en el DOGC, de acuerdo con lo establecido por el Decreto 47/2001, de 6 de febrero, y tendrá que incluir por lo menos la información siguiente:
Artículo 31
Las entidades colaboradoras que hagan peticiones competitivas en las subastas así como en el tramo minorista no competitivo o en suscripción pública del Programa de emisiones de valores negociables de la Generalidad de Cataluña en el mercado doméstico, podrán beneficiarse de comisiones de colocación, las cuales se determinarán en función del importe total adjudicado a cada entidad durante el ejercicio, aplicando el porcentaje que en función del importe y el plazo de emisión se determine por resolución de la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro que se publicará en el DOGC.
El importe de la comisión resultante será notificado por la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro a las entidades colaboradoras correspondientes en un plazo máximo de 30 días desde el día de la última subasta del presente ejercicio presupuestario.
Artículo 32
Los valores emitidos con las características que establece esta Orden podrán ser fungibles con otros de iguales características que se puedan emitir al margen del presente Programa de emisiones de valores negociables a largo plazo de la Generalidad de Cataluña en el mercado doméstico regulado por el Decreto 47/2001, de 6 de febrero, cuando así se declare en la nueva emisión.
Los presentes valores podrán ser declarados segregables con los términos, importes y otros requisitos que se establezcan en cualquier momento de su vigencia. El momento de su segregación y otras características se establecerán mediante una orden del Departamento de Economía y Conocimiento u otra norma habilitante que expresamente así lo disponga.
Artículo 33
33.1 De acuerdo con lo establecido por el Decreto 47/2001, de 6 de febrero, durante el presente ejercicio podrán efectuarse canjes y recompras de los valores de cualquiera de las referencias en circulación emitidos por la Generalidad de Cataluña. El conjunto de los diversos importes nominales canjeados o recomprados tendrán que representar un número entero de valores o de importes nominales.
33.2 El canje de valores mediante los creadores de mercado o la recompra de valores mediante entidades colaboradoras se llevará a cabo en el momento que la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro dé orden a las citadas entidades para proceder al canje o recompra de los valores en el mercado al precio que de éste resulte durante un determinado periodo o hasta un determinado importe y referencia.
33.3 En el caso de que llegada la fecha de entrega de los valores, la entidad colaboradora participante en el canje o la recompra de valores no haga efectiva su entrega, tendrá que hacer frente a los costes operacionales y perjuicios causados derivados de la anulación de la operación.
33.4 El Servicio de Compensación y Liquidación de la Bolsa de Valores de Barcelona podrá establecer los procedimientos y el régimen interno de funcionamiento que en cada momento sean necesarios para hacer efectivo lo que dispone esta Orden, los cuales deberán ser aprobados por el Departamento de Economía y Conocimiento.
33.5 Finalizado el periodo de canje o recompra del importe total ordenado, la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro dará publicidad del volumen total canjeado o recomprado y la referencia afectada, así como de las demás condiciones que sean adecuadas, y de si la referencia en cuestión ha quedado extinguida por el canje o la compra total realizada.
33.6 La contabilidad de las operaciones de canje o recompra quedarán sometidas al régimen de contabilidad pública y se ajustarán al Plan general de contabilidad pública de la Generalidad de Cataluña y a sus normas de desarrollo.
IV
SISTEMAS DE COLOCACIÓN DE BONOS Y OBLIGACIONES
Artículo 34
Dentro de los límites previstos en el artículo 3, la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro podrá poner en circulación valores por los sistemas de colocación restringida, asegurada u otros sistemas habituales en el mercado, de acuerdo con lo que establecen los artículos 17, 18, 19 y 20 del Decreto 47/2001, de 6 de febrero.
Artículo 35
Por resolución de la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro se fijarán las condiciones definitivas de los valores a poner en circulación por estos sistemas. En todo caso se incluirán las siguientes características principales:
- Importe total de la colocación.
- Importe mínimo de negociación.
- Precio de reembolso.
- Precio de emisión.
- Fecha de vencimiento final.
- Tipo de cupón y periodicidad.
En el caso de emisiones a tipo de interés fijo, los bonos y obligaciones se emitirán con el tipo de interés nominal que determine la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro. Asimismo, la mencionada Dirección General establecerá las fechas de pago de cada uno de los cupones. El periodo de devengo del primer cupón pospagable se podrá incrementar o reducir en los días necesarios para que los restantes periodos de cupón sean completos y el vencimiento del último de ellos coincida con la fecha de amortización final. Los intereses se calcularán sobre la base de cálculo Act/Act. Si una fecha de pago de intereses fuera inhábil a efectos del sistema TARGET de pagos europeo, el pago de intereses se aplazará al día hábil inmediatamente posterior, sin que el tenedor de los bonos tenga derecho a percibir intereses adicionales por el mencionado aplazamiento.
La mencionada resolución será notificada a las entidades adjudicatarias, así como al Servicio de Compensación y Liquidación de la Bolsa de Valores de Barcelona, de acuerdo con lo que prevé el artículo 19 del Decreto 47/2001, de 6 de febrero, sin perjuicio de su publicación en el DOGC.
Artículo 36
La Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro podrá utilizar para estas colocaciones de bonos y obligaciones cualesquiera de las referencias resultantes de los otros sistemas de adjudicación de valores establecidos en el programa de emisión.
Artículo 37
Los valores emitidos con las características que queden determinadas en cada una de estas colocaciones podrán ser fungibles con otros de iguales características que se puedan emitir al margen de este programa de emisiones a largo plazo, cuando así se declare en la nueva emisión.
Artículo 38
El precio de los valores emitidos por cualquiera de los sistemas de colocación previstos en este programa se calculará con tres decimales y se redondeará al tercero, de acuerdo con lo que dispone el artículo 26 de esta Orden.
DISPOSICIONES ADICIONALES
-1
Serán a cargo de la Generalidad de Cataluña los gastos derivados de comisiones, corretajes, resguardo de suscripción, publicidad, los derivados de la obtención de calificación (rating), y todas aquellos otros que son propios de esta emisión, que se imputarán a la correspondiente partida presupuestaria.
-2.1 De las entidades colaboradoras
Serán consideradas entidades colaboradoras del Programa de pagarés de la Generalidad de Cataluña:
- a) Las entidades que hayan suscrito el Convenio de colaboración en la colocación de pagarés que consta como anexo 1 de la Orden de 23 de junio de 1994 (DOGC núm. 1915, de 1.7.1994) y no manifiesten expresamente su voluntad en contra hasta 24 horas antes de cualquier celebración de subasta.
- b) Las entidades que manifiesten su voluntad de ser entidad colaboradora del Programa de pagarés y que sean nombradas de acuerdo con los criterios y las condiciones que establece el Decreto 47/2001, de 6 de febrero, u otro que lo sustituya.
- c) Aquellas entidades que hayan resultado nombradas entidades colaboradoras del Programa de emisiones a largo plazo de la Generalidad de Cataluña.
-2.2 De la relación, revisión y pérdida de la condición de las entidades colaboradoras
La revisión de la actuación de las entidades colaboradoras del Programa de pagarés, la pérdida de dicha condición y las relaciones con la Generalidad de Cataluña se regirán por lo que dispongan en todo momento las normas que regulen el Programa de emisiones a largo plazo de la Generalidad de Cataluña en el mercado doméstico.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.