Orden JUS/375/2011, de 21 de diciembre, por la que se dispone un nuevo aplazamiento de la ejecución de la demarcación registral prevista para año 2009 en la Orden JUS/390/2007, de 23 de octubre, por la que se dictan normas para la ejecución del Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
- Órgano: Comunidad Autónoma de Cataluña.
- Publicado en DOGC núm. 6035 de 30 de diciembre de 2011
- Vigencia desde 31 de diciembre de 2011. Esta revisión vigente desde 31 de diciembre de 2011.
- Notas


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El Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, aprobó una modificación del mapa de las oficinas registrales que significó para Cataluña la creación de cincuenta y nueve registros.
Al amparo del artículo 147 del Estatuto de autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, que otorga competencias ejecutivas a la Generalidad en materia de notarías y registros, y de la disposición final segunda del Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por la
La
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Dado que, de acuerdo con el artículo 147.1.c del Estatuto de autonomía, la Generalidad de Cataluña tiene competencia ejecutiva para establecer las demarcaciones notariales y registrales, incluyendo la determinación de los distritos hipotecarios y de los distritos de competencia territorial de los notarios;
Visto que las causas que motivaron los aplazamientos de la ejecución de la demarcación registral hasta diciembre de 2011 han persistido y empeorado durante el año 2011, y que las previsiones que hacen los agentes económicos para 2012 se centran en afirmar que las condiciones sobre las que se fundamenta la actual coyuntura económica (reducción de la confianza de las personas consumidoras y las empresas, incompatible con un crecimiento de la demanda; exceso de capacidad productiva en la construcción y de oferta inmobiliaria; inestabilidad del sector financiero; caída de los costes laborales unitarios y de la capacidad de incremento de la competitividad exterior, previsión de tasa de paro superior al 21%) continúan sin favorecer una recuperación sólida;
Visto que se han convocado en concursos ordinarios el setenta y cinco por ciento de los nuevos registros demarcados en Cataluña por el Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, y que únicamente quedan por proveer los registros de Arenys de Mar núm. 1, Castellar del Vallès, Corbera de Llobregat, Igualada núm. 3, Malgrat de Mar, Santa Coloma de Cervelló, Santa Coloma de Gramenet núm. 3, Sitges núm. 1, Viladecans núm. 2, Castell-Platja d'Aro, Figueres núm. 1, Palafrugell núm. 1, Santa Coloma de Farners núm. 1, Valls núm. 1, y Reus núm. 1;
Vistos los traslados, jubilaciones, excedencias y traspasos que se han producido desde el año 2007, y las situaciones que se puedan producir hasta que se convoquen efectivamente los registros afectados por la demarcación que se aplaza, se proveerán los registros a los que, en el momento concreto de la publicación del concurso de provisión de vacantes, no hubieran optado los registradores y las registradoras titulares de los registros matrices;
Por todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, ordeno:
Artículo único. Aplazamiento de la provisión de plazas.
Se aplaza hasta el mes de diciembre de 2012 la provisión en concurso ordinario de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles creados por el Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, que, de acuerdo con el
DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.
La presente Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación.
Barcelona, 21 de diciembre de 2011.
M. Pilar Martínez Bozal,
Consejera de Justicia.
ANEXO.
Registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles procedentes de la demarcación aprobada por el Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, que se proveerán durante el mes de diciembre de 2012.
BARCELONA
Arenys de Mar núm. 1 o núm. 2.
Castellar del Vallès o Sabadell núm. 4.
Corbera de Llobregat o Sant Vicenç dels Horts núm. 1.
Igualada núm. 1 o núm. 3.
Malgrat de Mar o Pineda de Mar.
Santa Coloma de Cervelló o Sant Boi de Llobregat.
Santa Coloma de Gramenet núm. 1, núm. 2 o núm. 3.
Sitges núm. 1 o núm. 2.
Viladecans núm. 1 o núm. 2.
GIRONA
Castell-Platja d'Aro o Sant Feliu de Guíxols.
Figueres núm. 1 o núm. 2.
Palafrugell núm. 1 o núm. 2.
Santa Coloma de Farners núm. 1 o núm. 2.
TARRAGONA
Valls núm. 1 o núm. 2.
Reus núm. 1 o núm. 3