Orden AAR/421/2009, de 21 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Clementinas de las Tierras del Ebro.
- Órgano DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACION Y ACCION RURAL
- Publicado en DOGC núm. 5475 de 01 de Octubre de 2009
- Vigencia desde 21 de Octubre de 2009.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1
- Artículo 2
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
-
ANEXO 1
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Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Clementinas de las Tierras del Ebro
- CAPÍTULO 1. Disposiciones generales
- CAPÍTULO 2. Producción
- CAPÍTULO 3. Elaboración, envasado y presentación de las clementinas
- CAPÍTULO 4. Registros e inscripciones
- CAPÍTULO 5. Declaración de producciones, logotipo y etiquetado
- CAPÍTULO 6. Control y certificación
- CAPÍTULO 7. Consejo Regulador
- CAPÍTULO 8. Régimen electoral
- CAPÍTULO 9. Financiación
- CAPÍTULO 10. Régimen sancionador
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Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Clementinas de las Tierras del Ebro
- ANEXO 2 . Municipios correspondientes a la zona de producción, elaboración y envasado de la Indicación Geográfica Protegida Clementinas de las Tierras del Ebro
El Reglamento CE 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo, sobre la protección de las indicaciones geográficas protegidas y las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, establece la normativa de aplicación a la protección de las denominaciones de origen y a las indicaciones geográficas protegidas.
El apartado primero del artículo 128 de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, señala que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, que incluye el régimen jurídico de creación y funcionamiento. El apartado segundo de este artículo señala que corresponde igualmente a la Generalidad de Cataluña la aprobación de sus normas reguladoras.
Por otra parte, el artículo 116.1.b) del Estatuto de autonomía de Cataluña otorga competencias exclusivas a la Generalidad en materia de calidad de los productos agroalimentarios.
En este ámbito, la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, es la norma reguladora del sector agroalimentario de calidad en Cataluña. Esta norma ha sido desarrollada por el Decreto 285/2006, de 4 de julio.
La Indicación Geográfica Protegida (IGP) Clementinas de las Tierras del Ebro fue creada con el nombre de IGP Mandarinas y Clementinas de las Tierras del Ebro por la Orden de 11 de junio de 1998 (DOGC núm. 2670, de 30.6.1998). Posteriormente, con el fin de adaptarla a la normativa comunitaria, estatal y autonómica, esta Orden fue derogada por la Orden de 25 de septiembre de 2001 (DOGC núm. 3489, de 9.10.2001), por la que se aprobó la IGP Clementinas de las Tierras del Ebro y su Reglamento. Esta indicación geográfica protegida ha impulsado los cítricos producidos en esta zona, a la vez que ha servido para mejorar el desarrollo de unas comarcas en las que la importancia del sector de la fruta es significativa.
La IGP Clementinas de las Tierras del Ebro fue inscrita en el Registro comunitario de denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas por medio del DOUE núm. L235/6, de 23 de septiembre de 2003.
De conformidad con la disposición transitoria primera del Decreto 285/2006, de 4 de julio, el Consejo Regulador de la IGP ha adaptado su Reglamento a la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, y al Decreto 285/2006, de 4 de julio, y lo ha enviado al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en fecha 13 de junio de 2008 para su aprobación.
Esta Orden contiene un anexo (anexo 1) dedicado al Reglamento de la IGP en el que se especifican los requisitos de producción, elaboración y envasado del producto protegido que se ampara, las características del producto, los registros obligatorios que debe tener el Consejo Regulador, los derechos y las obligaciones de las personas inscritas, el funcionamiento y la organización del Consejo Regulador, y el sistema de financiación.
La Orden contiene también un anexo (anexo 2) en el que constan los municipios correspondientes a la zona de producción, elaboración y envasado de la IGP Clementinas de las Tierras del Ebro.
A propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias,
De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
Se aprueba el Reglamento de la IGP Clementinas de las Tierras del Ebro, cuyo texto figura en el anexo 1 de esta Orden.
Artículo 2
Se aprueba la relación de municipios correspondiente a la zona de producción, elaboración y envasado de la IGP Clementinas de las Tierras del Ebro, que figura en el anexo 2 de esta Orden.
Disposición derogatoria
Se deroga la Orden de 25 de septiembre de 2001, por la que se aprueba la IGP Clementinas de las Tierras del Ebro y su Reglamento, con el carácter transitorio establecido en el Reglamento CEE 2081/1992 (DOGC núm. 3489, de 9.10.2001).
Anexo 1
Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Clementinas de las Tierras del Ebro
Capítulo 1
Disposiciones generales
Artículo 1 Producto protegido
Quedará protegido con la IGP Clementinas de las Tierras del Ebro el producto que reúna las características definidas en este Reglamento y que cumpla, en la producción, la elaboración, la designación y la comercialización, con todos los requisitos que exigen el pliego de condiciones que consta en la inscripción de este producto en el Registro comunitario de denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas, y por la que la IGP Clementinas de las Tierras del Ebro se inscribió en dicho Registro (DOUE núm. L235/6, de 23.12.2003), y el resto de la legislación vigente.
Artículo 2 Extensión de la protección de la indicación geográfica protegida
2.1 La protección otorgada se extenderá al nombre de la indicación geográfica protegida, en catalán Clementines de les Terres de l'Ebre y en castellano Clementinas de las Tierras del Ebro.
2.2 La extensión y el régimen jurídico de la protección será la que señala el artículo 6 de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.
Artículo 3 Manual de gestión de calidad
3.1 El Consejo Regulador deberá disponer de un manual de gestión de calidad, en el que se recogerán las actuaciones y los procedimientos que realice el Consejo Regulador en materia de certificación y control de la manera que determinan los artículos 20 y 21 de este Reglamento.
3.2 El manual de gestión de calidad lo deberá aprobar el Consejo Regulador y se deberá presentar a la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria para homologarlo.
3.3 El manual de gestión de calidad no tendrá validez mientras no haya obtenido esta homologación.
3.4 Cualquier modificación del manual de gestión de calidad aprobado por el Consejo Regulador se deberá presentar ante la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria para que lo homologue.
Capítulo 2
Producción
Artículo 4 Zona de producción
La zona de producción de clementinas amparadas por la IGP Clementinas de las Tierras del Ebro estará constituida por las parcelas de clementinas inscritas en el Registro de personas productoras del Consejo Regulador situadas en los términos municipales descritos en el anexo 2 de esta disposición que el Consejo Regulador considere aptas para la producción de clementinas, de las variedades descritas en el artículo 5, tal y como indica el artículo 6 de este Reglamento y según los criterios que consten en el manual de gestión de calidad.
Artículo 5 Variedades admitidas
5.1 Las clementinas protegidas con la IGP Clementinas de las Tierras del Ebro corresponderán a frutas de la especie Citrus reticulata, de las variedades Clementina fina, Clementina hernandina y Clemenules (Clementina de Nules), que pertenezcan a personas productoras inscritas en el Registro del Consejo Regulador.
5.2 Las variedades a las que hacen referencia los apartados anteriores de este artículo son las descritas en el apartado B del pliego de condiciones.
Artículo 6 Condiciones de cultivo y recolección
6.1 Las condiciones de cultivo y recolección serán adecuadas para obtener clementinas de la mejor calidad. Se establecen en el apartado E del pliego de condiciones y en el manual de gestión de calidad.
6.2 Las clementinas con destino a ser protegidas con la IGP Clementinas de las Tierras del Ebro deberán estar netamente separadas, las que proceden de parcelas no inscritas de las que proceden de terrenos ocupados por plantaciones inscritas. Esta misma distinción también se deberá dar en sus edificaciones. Esta circunstancia se hará constar en el momento de su inscripción y se someterá a las normas específicas del manual de gestión de calidad.
Capítulo 3
Elaboración, envasado y presentación de las clementinas
Artículo 7 Zona de elaboración y envasado
La zona de elaboración y envasado de las clementinas amparadas por la IGP Clementinas de las Tierras del Ebro quedará integrada dentro de los términos municipales que forman la zona de producción.
Artículo 8 Instalaciones de elaboración y envasado
8.1 Los locales inscritos en el Registro de almacenes-expedidores a los que hace referencia el artículo 14 de este Reglamento deberán reunir los requisitos de carácter técnico y sanitario que establezca la legislación vigente.
8.2 Una vez formulada la petición de inscripción en el Registro, los locales deberán ser inspeccionados por el personal técnico que designe el Consejo Regulador, con la finalidad de comprobar las características y si reúnen o no las condiciones técnicas mínimas requeridas para la correcta elaboración o envasado de las clementinas con IGP Clementinas de las Tierras del Ebro.
8.3 En las instalaciones inscritas en el Registro de almacenes-expedidores se permitirá la manipulación y el almacenaje de clementinas procedentes de plantaciones no incluidas en la IGP Clementinas de las Tierras del Ebro, siempre y cuando estén netamente separadas de las clementinas amparadas por la IGP Clementinas de las Tierras del Ebro, se haga constar expresamente en el momento de su inscripción, y se sometan a las normas específicas del manual de gestión de calidad para controlar este producto y garantizar, en todo caso, el origen y la calidad de las clementinas protegidas por la IGP Clementinas de las Tierras del Ebro.
8.4 El Consejo Regulador establecerá, en el manual de gestión de calidad, el sistema de control y registro de entrega de clementinas a las personas inscritas en el registro correspondiente, de acuerdo con el artículo 13.1.i) del Decreto 285/2006, de 4 de julio.
Artículo 9 Métodos de elaboración y envasado
Las técnicas empleadas en la elaboración y el envasado de clementinas serán las adecuadas para obtener productos de la máxima calidad con el mantenimiento de los caracteres tradicionales de las clementinas de la zona de producción. Los métodos serán los descritos en el apartado E del pliego de condiciones, en el manual de gestión de calidad, y de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación vigente.
Artículo 10 Presentación y envases
La presentación se realizará de manera que permita que el producto tenga un transporte y una manipulación que aseguren su llegada al lugar de destino en condiciones satisfactorias. En el manual de gestión de la calidad se describen los distintos tipos de envases y su capacidad.
Artículo 11 Características
11.1 Las clementinas protegidas por la IGP Clementinas de las Tierras del Ebro serán de la categoría extra y categoría I definidas por la legislación vigente en esta materia y deberán reunir en el momento de su expedición las siguientes características:
- a) Morfológicas: calibre mínimo, determinado por el diámetro máximo de la sección ecuatorial, no inferior a 46 mm.
- b) Organolépticas: el color de la pulpa y la corteza es naranja muy marcado e intenso. Las tres variedades presentan un aroma propio e inconfundible. El sabor es ácido, de características cítricas, con matices propios del aroma de esta fruta.
11.2 Las clementinas que no reúnan las características mencionadas en el apartado anterior, en el pliego de condiciones y en el manual de gestión de la calidad no podrán ser amparadas ni comercializadas bajo la IGP Clementinas de las Tierras del Ebro.
Capítulo 4
Registros e inscripciones
Artículo 12 Registros
12.1 El Consejo Regulador llevará los siguientes registros:
12.2 Las solicitudes de inscripción a los registros se dirigirán a la Comisión Rectora del Consejo Regulador y se acompañarán de los modelos de impresos normalizados que se establecen en el manual de gestión de calidad con la siguiente información:
- a) Solicitud de inscripción en el Registro de personas productoras:
- b) Solicitud de inscripción en el Registro de almacenes-expedidores:
12.3 Tras verificar todos los datos presentados, el Consejo Regulador comunicará, si procede, a la persona interesada las deficiencias detectadas. Ésta dispondrá de un plazo de 30 días hábiles para aportar la documentación requerida o enmendarla. Una vez transcurrido este plazo sin aportar la documentación requerida, el Consejo Regulador podrá, respetando la proporcionalidad e importancia de la documentación requerida, ordenar el archivo de la solicitud.
Si, una vez presentada la documentación, no se produce una resolución expresa del Consejo Regulador en un plazo de dos meses, se considerará estimada la solicitud. Este plazo se iniciará desde la última documentación presentada.
12.4 El Consejo Regulador denegará las inscripciones que no se ajusten a los preceptos del Reglamento o a los acuerdos adoptados por el Consejo Regulador sobre condiciones complementarias de carácter técnico que deberán reunir las plantaciones y las instalaciones de los almacenes-expedidores.
Contra el acuerdo de denegación de inscripción se podrá interponer recurso de alzada ante el/la director/a general competente en materia de calidad alimenticia.
12.5 La inscripción a estos registros no exime a las personas interesadas de la obligación de inscribirse en los registros que estén establecidos con carácter general en la normativa vigente.
Artículo 13 Registro de personas productoras
13.1 En el Registro de personas productoras se inscribirán todas las personas titulares de las parcelas situadas en la zona de producción descrita en el artículo 4 de este Reglamento, plantaciones con las variedades que prevé el artículo 5 de este Reglamento, cuya producción pueda ser amparada por la IGP Clementinas de las Tierras del Ebro y así lo hayan solicitado al Consejo Regulador.
13.2 En la inscripción figurarán el nombre y el NIF de la persona titular de las parcelas, el sexo, el término municipal en el que está situada la parcela, la superficie de producción, los datos del polígono y de las parcelas, el recinto y las variedades, y el resto de los datos que hagan falta para su clasificación y localización de acuerdo con el manual de gestión de la calidad. Las personas titulares de la explotación tendrán la obligación de inscribir todas las parcelas de las que son titulares, cuya producción pueda ser amparada por la IGP Clementinas de las Tierras del Ebro.
13.3 El Consejo Regulador deberá verificar las parcelas a efectos de su inscripción en el Registro de personas productoras de acuerdo con los datos que figuren en el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas de Cataluña y con la declaración única agraria (DUN), y de acuerdo con la normativa que la regula y con los criterios establecidos en el manual de gestión de calidad.
13.4 El Consejo Regulador deberá facilitar los datos de las personas inscritas en el Registro de personas productoras, a fin de que figuren en el Registro de distintivos de origen y calidad agroalimentaria de Cataluña, sección primera, de acuerdo con los artículos 76.2 y 79 del Decreto 285/2006, de 4 de julio. Estos datos incluirán la variable sexo con el fin de facilitar los estudios científicos e informes de género, de acuerdo con la normativa vigente sobre esta materia, y respetando, en todo caso, la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
13.5 Cuando se produzca una baja voluntaria en el Registro, deberán transcurrir tres años antes de que la persona solicitante pueda volver a inscribirse, salvo cambio de titularidad de las personas titulares de las parcelas.
13.6 Se producirá la baja en el Registro de personas productoras por inactividad o abandono de las parcelas de las que sea titular la persona inscrita, durante tres años consecutivos.
13.7 Con el fin de poder ejercer un control de la procedencia de las clementinas, el Consejo Regulador podrá facilitar a las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro de personas productoras un documento normalizado que acredite la superficie de las parcelas inscritas, con detalle de la producción máxima para cada campaña.
Artículo 14 Registro de almacenes-expedidores
14.1 En el Registro de almacenes-expedidores se podrán inscribir todos los situados en la zona de producción que así lo soliciten y de los que el Consejo Regulador compruebe que son aptos para acondicionar, envasar o almacenar clementinas que pueden optar a ser protegidas por la IGP Clementinas de las Tierras del Ebro.
14.2 En la inscripción figurará el nombre de la persona física o jurídica, su representante, el domicilio, el municipio y la zona de emplazamiento, las características, el número y la capacidad de todos y cada uno de los depósitos y la capacidad de la maquinaria, los sistemas de elaboración y envasado, los almacenes y todos los datos que hagan falta para su identificación y catalogación de acuerdo con el manual de gestión de calidad.
Se adjuntará un plano a escala conveniente el que queden reflejados todos los detalles de construcción e instalación.
14.3 El Consejo Regulador deberá facilitar los datos de las personas inscritas en el Registro de almacenes-expedidores, a fin de que figuren en el Registro de distintivos de origen y calidad agroalimentaria de Cataluña, sección primera, de acuerdo con los artículos 76.2 y 79 del Decreto 285/2006, de 4 de julio, y de conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
14.4 Se producirá la baja de cualquier inscrito en el Registro de almacenes-expedidores por inactividad durante tres años consecutivos.
Artículo 15 Vigencia de las inscripciones
15.1 Para la vigencia de las inscripciones en los registros correspondientes será indispensable cumplir en todo momento con los requisitos que impone este capítulo, y se deberá comunicar al Consejo Regulador cualquier variación que afecte a los datos suministrados en la inscripción, cuando se produzca.
15.2 El Consejo Regulador o, en su caso, la administración competente, podrá efectuar inspecciones periódicas para comprobar la efectividad de todo lo que dispone el artículo anterior.
15.3 El Consejo Regulador o, en su caso, la administración competente, podrá solicitar en cualquier momento el envío de información de las personas físicas o jurídicas inscritas en sus registros, a los efectos de comprobar la vigencia y la veracidad de los datos que figuran en éste.
15.4 El Consejo Regulador renovará de oficio todas las inscripciones en los distintos registros en un plazo máximo de dos meses, a partir de la modificación de los datos que haya solicitado la persona interesada.
15.5 Cualquier persona inscrita en el Registro de almacenes-expedidores que quiera modificar o instalar una nueva planta destinada a clementinas amparadas por la IGP Clementinas de las Tierras del Ebro lo comunicará al Consejo Regulador antes de iniciar la modificación o instalación a los efectos de la correspondiente autorización.
Artículo 16 Cese de la actividad de la persona operadora
En caso de abandonar la producción, la elaboración, el envasado o la comercialización del producto amparado, las personas operadoras deberán comunicarlo al Consejo Regulador por escrito, dejar de utilizar la IGP Clementinas de las Tierras del Ebro y devolver al Consejo Regulador todas las etiquetas y los documentos de la indicación que no se hayan utilizado, con una anticipación mínima de tres meses y, en todo caso, inmediatamente antes del cese efectivo.
Capítulo 5
Declaración de producciones, logotipo y etiquetado
Artículo 17 Declaración de producciones
17.1 Con el fin de controlar la producción, la elaboración, el envasado y la expedición, así como los volúmenes de existencias, si procede, y todo lo que sea necesario para acreditar el origen y la calidad de las clementinas amparadas, las personas físicas o jurídicas titulares de plantaciones o instalaciones estarán obligadas a presentar en el Consejo Regulador las siguientes declaraciones:
- a) Las personas titulares de las plantaciones inscritas presentarán, una vez finalizada la cosecha y, en todo caso, antes del 31 de agosto de cada año, declaración de la cosecha obtenida. Las cooperativas y las asociaciones de personas productoras podrán tramitar, en nombre de sus personas asociadas, dichas declaraciones.
- b) Las empresas inscritas en el Registro de almacenes-expedidores presentarán, con la frecuencia establecida por la Comisión Rectora y, en todo caso, antes del 30 de septiembre de cada año, la declaración de entradas y salidas y la declaración de existencias de clementinas sin envasar y las envasadas.
17.2 Los datos mencionados en este artículo sólo podrán facilitarse y publicarse genéricamente, a efectos estadísticos, sin ninguna referencia de carácter individual.
17.3 Todas las personas operadoras inscritas rellenarán, además, los formularios que establezca el Consejo Regulador con carácter particular, o bien los que pueda establecer el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural sobre producción, transformación, existencias en almacenes y comercialización con carácter general.
Artículo 18 Logotipo
El Consejo Regulador adoptará y registrará un emblema o logotipo como símbolo de la IGP Clementinas de las Tierras del Ebro.
Artículo 19 Etiquetado de los productos amparados por la IGP Clementinas de las Tierras del Ebro
19.1 Todos los envases de clementinas protegidas por la IGP Clementinas de las Tierras del Ebro para el consumo irán provistos de etiquetas numeradas o contraetiquetas numeradas autorizadas por el Consejo Regulador, y de acuerdo con las menciones previstas en el artículo 31 del Decreto 285/2006, de 4 de julio.
19.2 El Consejo Regulador denegará la aprobación de las etiquetas que por cualquier causa puedan significar una confusión para la persona destinataria final. También podrá revocar la utilización de una etiqueta concedida anteriormente, cuando hayan variado las circunstancias de la firma propietaria, mediante audiencia previa de la firma interesada.
Capítulo 6
Control y certificación
Artículo 20 Control y certificación de las clementinas amparadas
El control y la certificación de las clementinas amparadas por la IGP Clementinas de las Tierras del Ebro lo efectuará una entidad externa de certificación, de acuerdo con lo que dispone el capítulo 5 del título 1 del Decreto 285/2006, de 4 de julio.
Artículo 21 Control de las personas operadoras
Todas las personas físicas o jurídicas titulares de bienes inscritos en los registros de la IGP Clementinas de las Tierras del Ebro y sus plantaciones, cultivos, instalaciones y productos estarán sometidas al control y la certificación realizados por la entidad externa de certificación contratada por el Consejo Regulador, con el fin de verificar que el producto que ampara la IGP Clementinas de las Tierras del Ebro cumple los requisitos de este Reglamento, el pliego de condiciones y el manual de gestión de calidad, y sin perjuicio de las competencias del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.
Capítulo 7
Consejo Regulador
Artículo 22 Naturaleza y régimen jurídico
El Consejo Regulador se regirá por lo que determinan los artículos 8 y siguientes del capítulo II del título I de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, y el capítulo 2 del título 1 del Decreto 285/2006, de 4 de julio, que la desarrolla, y por este Reglamento.
Artículo 23 Ámbito de competencia
El ámbito de competencia del Consejo Regulador con respecto a zonas de producción, productos y personas o entidades, será el siguiente:
- a) En cuanto al ámbito territorial, las respectivas zonas de producción y elaboración, señaladas en el anexo 2 de esta disposición.
- b) En cuanto a los productos, los protegidos por la IGP Clementinas de las Tierras del Ebro.
- c) En cuanto a las personas físicas o jurídicas, las inscritas en los registros del Consejo Regulador de la IGP Clementinas de las Tierras del Ebro.
Artículo 24 Órganos de gobierno
24.1 Los órganos que integrarán el Consejo Regulador serán la Comisión Rectora y la Presidencia.
24.2 La Comisión Rectora estará constituida por ocho vocales, uno/a de los cuales será el/la presidente/a del Consejo Regulador. Estos/as vocales con voz y voto serán elegidos por sufragio universal libre, directo y secreto de entre las personas inscritas en los registros correspondientes y se distribuirán de manera paritaria, cuatro para cada censo de los previstos en el artículo 27 de este Reglamento, entre sector productor y sector elaborador, de acuerdo con los registros de la IGP Clementinas de las Tierras del Ebro.
24.3 A las reuniones de la Comisión Rectora asistirán dos vocales técnicos/as, designados por el/la consejero/a de Agricultura, Alimentación y Acción Rural o persona en quien delegue. Con el fin de introducir la paridad de género, con esta designación se favorecerá la presencia del sexo menos representado en la composición de esta Comisión.
24.4 La Comisión Rectora se reunirá como mínimo una vez al semestre con carácter ordinario y con carácter extraordinario siempre y cuando su presidente/a lo considere oportuno.
24.5 El/la presidente/a del Consejo Regulador, que lo será a la vez de la Comisión Rectora, será elegido de entre los/las vocales con derecho a voto en primera votación por mayoría absoluta y por mayoría simple en segunda votación.
24.6 La función de representar la Comisión Rectora por parte del/la presidente/a podrá delegarse en cualquier miembro de la Comisión Rectora de manera expresa, para supuestos de enfermedad o ausencia del/la presidente/a.
24.7 Por cada uno de los cargos de vocales de la Comisión Rectora se nombrará a una persona suplente que pertenezca al mismo censo y candidatura que el/la vocal al que deberá suplir, elegida de la misma manera que la persona titular.
24.8 Los cargos de vocales serán renovados cada cuatro años y podrán reelegirse.
24.9 En caso de cese de un/a vocal por cualquier causa, entrará a formar parte de la Comisión Rectora la persona suplente elegida.
24.10 El plazo para la toma de posesión del cargo de vocal será como máximo de siete días contados a partir de la fecha de su designación.
24.11 Los/las vocales titulares deberán representar a las personas inscritas, como personas físicas, o en representación de las personas jurídicas. El/la vocal elegido en calidad de representante de una persona jurídica cesará en su cargo al cesar como representante, y será sustituido por la nueva persona representante designada por la persona jurídica.
24.12 En el supuesto de cese, renuncia o suspensión de todos los miembros de la Comisión Rectora o de un número de vocales que impida su constitución o reunión por falta de quórum, se nombrará una comisión gestora, formada por tres miembros, nombrada por el/la consejero/a de Agricultura, Alimentación y Acción Rural de la manera que determina el artículo 17 del Decreto 285/2006, de 4 de julio, que tendrá las mismas funciones que la Comisión Rectora mientras dure su nombramiento. La Comisión Gestora nombrada deberá convocar nuevas elecciones en el plazo máximo de 60 días.
24.13 Una misma persona, física o jurídica, inscrita en varios registros del Consejo Regulador no podrá tener representación doble en el Consejo, una en el sector productor y otra en el sector elaborador.
Artículo 25 Notificación de composición de los órganos de gobierno
El Consejo Regulador deberá comunicar al/la director/a general competente en materia de calidad agroalimentaria la composición de los respectivos órganos de gobierno, las modificaciones posteriores que se puedan producir, el nombramiento del/la secretario/a y, si procede, su cese, en un plazo de cinco días hábiles a partir de la toma de posesión de sus órganos de gobierno.
Capítulo 8
Régimen electoral
Artículo 26 Procedimiento electoral
26.1 El procedimiento electoral será el establecido en el artículo 8 de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria; el capítulo 4 del título 1 del Decreto 285/2006, de 4 de julio; este Reglamento, y, de manera supletoria, la normativa electoral general.
26.2 Si el número de personas inscritas totales no supera a las 300, el procedimiento electoral de representación será el que regula el artículo 29 de este Reglamento.
26.3 En el supuesto de que el número de personas inscritas en alguno de los censos a los que hace referencia el artículo 27 de este Reglamento sea inferior al número de vocales por elegir en alguno de los censos y, por lo tanto, no se pueda elegir igual número de vocales en cada uno de los censos, se podrá optar, con el fin de mantener esta paridad, por:
Artículo 27 Censos
Los censos serán elaborados por el Consejo Regulador de acuerdo con los registros establecidos en el artículo 12 de este Reglamento. Serán los siguientes:
Artículo 28 Datos de los censos
28.1 Los censos deberán incluir necesariamente los siguientes datos:
- Número de orden dentro del censo.
- Nombre y apellidos de la persona titular o de quien la represente que haya sido designada a este efecto por la entidad inscrita en el correspondiente registro.
- Sexo.
- Domicilio.
- DNI de la persona titular o representante y NIF de la entidad inscrita.
- Sección electoral. Este dato lo reseñará, si procede, la Junta Electoral de la IGP Clementinas de las Tierras del Ebro en el momento de establecer el número de mesas electorales y su localización.
28.2 En la cabecera de cada hoja de censo deberán figurar los siguientes datos:
Artículo 29 Procedimiento electoral especial
El procedimiento electoral al que hace referencia el artículo 26.2 de este Reglamento tendrá las siguientes características específicas:
- a) El/la presidente/a del Consejo Regulador convocará las elecciones de la manera que determina el artículo 33 del Decreto 285/2006, de 4 de julio. Esta convocatoria, que se publicará en el DOGC mediante edicto de la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria, designará la fecha en la que se realizará la asamblea de las personas inscritas en la que se elegirá a los/las vocales de la Comisión Rectora.
- b) El edicto mencionado en el punto anterior se deberá publicar con una antelación mínima de un mes antes de la fecha de realización de la asamblea.
- c) Los censos se publicarán por medio de exposición pública en la sede del Consejo Regulador y en los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en un plazo no superior a dos días contado a partir de la publicación en el DOGC del edicto de convocatoria de las elecciones, durante un plazo de 10 días.
- d) Se podrán presentar reclamaciones en relación con el censo durante el periodo de exposición pública, que deberá resolverlas la Junta Electoral de la IGP Clementinas de las Tierras del Ebro. El plazo máximo para resolver será el día siguiente al de la finalización de la exposición pública del censo.
- e) Las funciones de la Junta Electoral de Cataluña establecidas en el artículo 37.6 del Decreto 285/2006, de 4 de julio, serán asumidas en este proceso electoral por la Junta Electoral de la IGP Clementinas de las Tierras del Ebro, con excepción de la resolución de los recursos interpuestos contra esta Junta Electoral a la que hace referencia el artículo 37.6.c) del Decreto 286/2006, de 4 de julio, que será asumido por el/la director/a general competente en materia de calidad agroalimentaria.
- f) Las candidaturas se presentarán ante el/la presidente/a de la Junta Electoral de la IGP Clementinas de las Tierras del Ebro con un plazo máximo de 15 días antes de la celebración de la asamblea de todas las personas inscritas en los distintos censos a los que hace referencia el siguiente artículo de este Reglamento. En un plazo de 48 horas, la Junta Electoral proclamará a las personas candidatas elegibles, y garantizará en su elaboración que los primeros lugares de la lista estén ocupados alternativamente por hombres y mujeres, siempre y cuando estas últimas hayan presentado candidaturas en el proceso de elección. Contra el acuerdo de la Junta Electoral de proclamación de candidaturas se podrá interponer recurso ante el/la director/a general competente en materia de calidad agroalimentaria.
- g) En la asamblea, que será presidida por la Junta Electoral que actuará como mesa, se elegirá a los vocales de la Comisión Rectora mediante votación personal y secreta. Una vez finalizada la votación, se hará el recuento y la Junta Electoral proclamará a las personas electas. Contra esta proclamación se podrá interponer recurso ante el/la director/a general competente en materia de calidad agroalimentaria en el plazo de cinco días, que deberá resolver en un plazo de cinco días.
- h) El número de vocales y la paridad serán los que se determinan en el artículo 24 de este Reglamento.
Capítulo 9
Financiación
Artículo 30 Financiación
30.1 El presupuesto anual deberá ser aprobado por una mayoría ponderada del 80% (siempre y cuando haya un mínimo de asistencia de la mitad más uno de los convocados) de los votos presentes en la Comisión Rectora.
En caso de que no se apruebe antes del 31 de diciembre de cada año, se prorrogará el presupuesto del año anterior hasta el momento en que se apruebe.
30.2 La financiación del Consejo Regulador se efectuará con los siguientes recursos:
- a) Las cuotas a las que hace referencia el artículo 31 de este Reglamento.
- b) Las subvenciones, las herencias, los legados, las donaciones y las otras transmisiones a título lucrativo recibidas por el Consejo. La aceptación de herencia se hará siempre a beneficio de inventario.
- c) Las cantidades que pueda recibir en concepto de indemnización por daños ocasionados al Consejo o a los intereses que representa.
- d) Los bienes que constituyen su patrimonio y sus productos o sus rentas.
- e) Los otros que les correspondan por cualquier título.
Artículo 31 Cuotas
31.1 Cuota de inscripción. Se exigirá una cuota por la solicitud de inscripción cuando sean nuevas inscripciones a cada uno de los registros mencionados en el artículo 12.1 de este Reglamento. La persona obligada al pago de la cuota será la persona operadora solicitante.
La Comisión Rectora fijará anualmente el importe de la cuota, que deberá ser, como máximo, la suma de las cuotas de mantenimiento de los últimos cinco años, exigible con efectos del 1 de enero de cada año.
Quedarán excluidas de la cuota de inscripción las personas físicas o jurídicas que sean solicitantes de la IGP Clementinas de las Tierras del Ebro.
31.2 Cuota de mantenimiento. Se exigirá una cuota anual por el mantenimiento de la inscripción, que será exigible con efectos del 1 de enero de cada año, y que comprenderá los siguientes conceptos:
- a) La cuota sobre plantaciones inscritas se fijará en un tipo de 3 por mil de la base. La base será el producto del número de hectáreas inscritas a nombre de cada persona interesada, por el valor medio en euros de la producción de una hectárea en la zona y campaña anterior.
- b) La cuota sobre productos amparados vendidos en el mercado se fijará en un tipo de un 1% de la base. La base será el precio medio de venta de clementinas en la campaña anterior.
31.3 La persona obligada al pago de la cuota será la persona física, jurídica o entidad de las enumeradas en el artículo 35.4 de la Ley general tributaria que esté inscrita como titular en los registros enumerados en el artículo 12.1 de este Reglamento.
Las instalaciones registradas no podrán admitir clementinas de un/a proveedor/a que no esté al corriente del pago de la cuota anual al Consejo.
La Comisión Rectora deberá calcular el importe y notificarlo a las personas obligadas por cualquier medio admitido en el ordenamiento jurídico durante el primer trimestre del año.
31.4 Otras cuotas.
- a) Por la entrega de las etiquetas o contraetiquetas numeradas autorizadas por el Consejo Regulador que prevé el artículo 19 de este Reglamento. La Comisión Rectora determinará la cuantía por kilogramo. El importe correspondiente se hará efectivo en el momento de su entrega.
- b) Por la solicitud en el Consejo Regulador de cualquier tipo de certificado se exigirá una cuota fija, que determinará anualmente la Comisión Rectora. Esta cuota se hará efectiva en el momento de presentar la solicitud.
- c) Para actuaciones urgentes o imprevistas, la Comisión Rectora podrá aprobar cuotas extraordinarias siempre y cuando sean aprobadas por una mayoría ponderada del 80% de los votos presentes siempre que haya un mínimo de asistencia de la mitad más una de la personas convocadas.
31.5 El incumplimiento de la obligación de pago dentro de los plazos previstos reportará intereses de demora calculados con un tipo de interés igual al tipo de interés legal fijado por la Ley de presupuestos generales del Estado más dos puntos, sin perjuicio de otras medidas que este incumplimiento pueda suponer de acuerdo con lo que establece este Reglamento.
31.6 En caso de que un/a operador/a tenga deudas previas con el Consejo Regulador y solicite nuevos servicios, el Consejo Regulador podrá imputar el pago a las deudas más antiguas y, por lo tanto, no tendrá la obligación de desarrollar el servicio solicitado hasta que se hayan liquidado las deudas.
31.7 El no pago de las cuotas mencionadas anteriormente en el plazo de un año supondrá la baja del Consejo Regulador, previa instrucción de expediente y con audiencia de la persona interesada por un plazo de 10 días.
Capítulo 10
Régimen sancionador
Artículo 32
El régimen sancionador es el que establece el capítulo 1 del título IV de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad alimenticia.
Anexo 2
Municipios correspondientes a la zona de producción, elaboración y envasado de la Indicación Geográfica Protegida Clementinas de las Tierras del Ebro
Baix Ebre: L'Aldea, Aldover, Alfara de Carles, L'Ametlla de Mar, L'Ampolla, Benifallet, Camarles, Deltebre, Paüls, El Perelló, Roquetes, Tivenys, Tortosa, Xerta.
Montsià: Alcanar, Amposta, Freginals, La Galera, Godall, Mas de Barberans, Masdenverge, Sant Carles de la Ràpita, Sant Jaume d'Enveja, Santa Bàrbara, La Sénia, Ulldecona.