Orden ASC/487/2009, de 2 de noviembre, por la que se crea la Comisión Asesora para la elaboración de las bases de la Ley de reconocimiento y apoyo a las asociaciones juveniles de educación en el ocio.
- Órgano DEPARTAMENTO DE ACCION SOCIAL Y CIUDADANIA
- Publicado en DOGC núm. 5506 de 16 de Noviembre de 2009
- Vigencia desde 17 de Noviembre de 2009
Sumario
El Decreto 572/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, prevé como órgano de éste la Secretaría de Juventud, con la estructura prevista en el Decreto 239/2005, de 8 de noviembre;
Uno de los objetivos del Plan Nacional de Juventud de Cataluña 2010 es, en materia de apoyo al asociacionismo juvenil, el establecimiento de un marco regulador específico para el asociacionismo educativo, vista su vulnerabilidad delante de las empresas de servicios de ocio que no se rigen por el carácter voluntario y gratuito de las personas responsables;
Dado que nos encontramos ante una materia en la que están afectados una gran cantidad de agentes, privados y públicos, para avanzar en el establecimiento de este marco regulador específico del apoyo y reconocimiento del asociacionismo de entidades en el ocio educativo, desde la Secretaría de Juventud del Departamento de Acción Social y Ciudadanía se impulsa la creación de un órgano consultivo, de carácter departamental, con funciones de asesoramiento y consultoría, la composición del cual esté integrada por todas aquellas personas que son conocedoras en profundidad de las organizaciones que conforman el tejido asociativo juvenil. De esta manera, la normativa que finalmente pueda ser aprobada habrá surgido de un debate de análisis y reflexión sobre la situación y las necesidades reales de las asociaciones de ocio educativo juvenil;
De acuerdo con lo que dispone el artículo 22 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y con el artículo 39 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno,
Ordeno:
Artículo 1 Creación, adscripción y finalidad
1.1 Se crea la Comisión Asesora para la elaboración de las bases de la Ley de reconocimiento y apoyo a las asociaciones juveniles de educación en el ocio, que ostenta la naturaleza de órgano colegiado, asesor, consultivo y de carácter departamental.
1.2 Este órgano se adscribe a la Secretaría de Juventud del Departamento de Acción Social y Ciudadanía.
1.3 La finalidad de esta comisión es contribuir decisivamente al establecimiento de un marco regulador específico y de reconocimiento de las asociaciones juveniles de educación en el ocio en el ámbito de Cataluña.
Artículo 2 Objetivo y funciones
2.1 El objetivo de la Comisión Asesora es elaborar un documento que sirva como base sobre una futura Ley de reconocimiento y apoyo a las asociaciones juveniles de educación en el ocio o bien, con carácter subsidiario, elaborar un documento propuesta sobre las actuaciones que la Administración de la Generalidad ha de llevar a cabo con el fin de apoyar el funcionamiento de estas asociaciones, reconociendo su tarea educativa y especialmente diferenciándolas de las entidades sin afán de lucro y las empresas prestamistas de servicios educativos.
2.2 La Comisión Asesora tiene las siguientes funciones:
- a) Elaborar un documento que sirva como base para una futura Ley de reconocimiento y apoyo a las asociaciones juveniles en el ocio o bien, subsidiariamente, elaborar un documento propuesta, sobre las actuaciones que la Administración de la Generalidad ha de llevar a cabo para dar apoyo y reconocer la tarea de estas asociaciones.
- b) Analizar la situación de las entidades juveniles de educación en el ocio en Cataluña.
- c) Analizar la normativa de otros países de nuestro entorno en materia de apoyo a este tipo de entidades.
- d) Asesorar la Secretaría de Juventud y responder sus consultas en esta materia.
Artículo 3 Composición
3.1 La composición de este órgano se rige, dentro de lo posible, por el principio de participación equilibrada de hombres y mujeres, y por el principio de equilibrio de las diferentes metodologías educativas. La Comisión fomentará la participación de personas expertas en el mundo de la educación en el ocio.
3.2 La Comisión está integrada por:
- a) La Presidencia, cargo que corresponde a la persona titular de la Secretaría de Juventud.
- b) La Vicepresidencia, ocupada por la persona designada y nombrada por la persona titular de la Secretaría de Juventud.
- c) Un máximo de 9 vocales, ocupados por personas expertas en el mundo de la educación en el ocio.
- d) La secretaría: ocupada por la persona titular del Servicio de Educación en el Ocio de la Secretaría de Juventud, con voz y sin voto.
3.3 Las personas vocales serán designadas y nombradas por la persona titular de la Secretaría de Juventud, entre personas que hayan tenido una vinculación con alguna de las asociaciones juveniles de educación en el ocio.
3.4 Las personas miembros de la Comisión no vinculadas a la Secretaría de Juventud, como personas expertas en la materia que son, no pueden ser sustituidas ni pueden delegar a su representación en otra persona.
3.5 Si se produjera una vacante entre las personas miembros de la Comisión, la persona titular de la Secretaria de Juventud podrá nombrar una nueva, siguiendo el criterio previsto en el apartado 3.3 de este artículo.
3.6 La Comisión podrá invitar a sus reuniones a aquellas personas que, por sus especiales condiciones o conocimientos, considere conveniente la asistencia para debatir temas concretos.
Artículo 4 Régimen jurídico
El régimen jurídico de la Comisión se ajustará a las normas que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las administraciones públicas, sin perjuicio de las peculiaridades derivadas de esta Orden.
Artículo 5 Indemnizaciones y derechos de asistencia
Las personas miembros de la Comisión podrán percibir las indemnizaciones y derechos de asistencia a las sesiones que son convocadas, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Artículo 6 Vigencia
6.1 La Comisión Asesora es un órgano de vigencia determinada y, por lo tanto, una vez alcanzados sus objetivos, quedará automáticamente disuelta. Su disolución tiene que constar en la última acta de reunión.
6.2 Su vigencia efectiva será de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de esta Orden y, por decisión expresa de la persona titular de la Secretaria de Juventud y en caso de que no se hayan alcanzado los objetivos definidos, su existencia será prorrogada por el tiempo que determine el acuerdo de prórroga, con un máximo de seis meses más.
Disposición final
Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.