Resolución ENS/1795/2011, de 18 de julio, por la que se hace pública la relación de ciclos formativos de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, que se extinguen, y se concretan los destinatarios del proceso de compleción.
- Órgano DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
- Publicado en DOGC núm. 5927 de 25 de Julio de 2011
- Vigencia desde 14 de Agosto de 2011.
Sumario
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- INTRODUCCION
- ANEXO 1 . Ciclos formativos que se extinguen y para los que, a partir del curso académico 2011-2012, se tienen que llevar a cabo las actividades para completar las enseñanzas
- ANEXO 2 . Ciclos formativos ya extinguidos para los que, a partir del curso académico 2009-2010, se llevan a cabo las actividades para completar las enseñanzas (publicados en el DOGC núm. 5431, de 29.7.2009)
- ANEXO 3 . Ciclos formativos ya extinguidos para los que, a partir del curso académico 2010-2011, se llevan a cabo las actividades para completar las enseñanzas (publicados en el DOGC núm. 5753, de 11.11.2010)
Mediante la Orden EDU/362/2009, de 17 de julio (DOGC núm. 5431 de 29.7.2009), se estableció el procedimiento para completar las enseñanzas de formación profesional de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE), que se extinguen.
De acuerdo con el artículo 2.4 de la Orden mencionada debe publicarse anualmente en el DOGC la relación de los ciclos formativos que se extinguen a la finalización del curso académico correspondiente, a los efectos de completar las correspondientes enseñanzas de formación profesional.
Por otra parte, los resultados de la experiencia hacen necesario concretar qué se entiende por alumnado a los efectos de lo que prevén los artículos 8 y 10.1.c) de la Orden EDU/362/2009, de 17 de julio.
Por último, se considera también conveniente dar publicidad en esta Resolución, únicamente a efectos informativos, de los ciclos formativos de la LOGSE ya extinguidos en cursos anteriores.
Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial,
Resuelvo:
-1. Dar publicidad a la relación de ciclos formativos de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, que se extinguen a la finalización del curso académico 2010-2011 y para los que, a partir del curso académico 2011-2012, se tienen que llevar a cabo las actividades para completar las enseñanzas, que constan en el anexo 1 de esta Resolución.
-2. Dar publicidad a la relación de ciclos formativos de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, ya extinguidos, que constan en los anexos 2 y 3 de esta Resolución.
-3. A los efectos de lo que prevé el artículo 8 de la Orden EDU/362/2009, de 17 de julio, en relación con el alumnado que puede asistir a las actividades de recuperación y de evaluación de créditos, es alumnado matriculado aquél que tenga abierto un expediente académico ya sea mediante matrícula ordinaria, por inscripción en las pruebas de obtención directa de los títulos de formación profesional, o por inscripción en el proceso de acreditación de competencias.
-4. A los efectos de lo que prevé el artículo 10.1.c) de la Orden EDU/362/2009, de 17 de julio, con relación al alumnado que puede inscribirse en las pruebas de evaluación para superar los créditos extinguidos, se entiende por alumnado que con anterioridad haya sido inscrito en el proceso de acreditación de competencias profesionales el siguiente:
- a) El alumnado inscrito en el proceso transitorio de acreditación de competencias profesionales previsto en la disposición transitoria única, apartado 2, del Real decreto 942/2003, de 18 de julio (BOE núm. 182, de 31.7.2003).
- b) El alumnado inscrito en el programa experimental Qualifíca't, regulado en la Orden EDU/336/2009, de 30 de junio (DOGC núm. 5415, de 7.7.2009).
- c) El alumnado inscrito en el proceso de acreditación de competencias profesionales previsto en el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (BOE núm. 165, de 25.8.2009).
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la consejera de Enseñanza, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o cualquier otro recurso que consideren conveniente para sus intereses.
Anexo 1
Ciclos formativos que se extinguen y para los que, a partir del curso académico 2011-2012, se tienen que llevar a cabo las actividades para completar las enseñanzas
CFGM Jardinería
CFGM Fabricación industrial de carpintería y mueble
CFGM Conservería vegetal, cárnica y de pescado
CFGM Matadero y carnicería-charcutería
CFGM Elaboración de productos lácteos
CFGM Montaje y mantenimiento de instalaciones de frío, climatización y producción de calor
CFGM Electromecánica de vehículos
CFGS Desarrollo y aplicación de proyectos de construcción
CFGS Instalaciones electrotécnicas
CFGS Restauración
CFGS Industria alimentaria
CFGS Desarrollo de aplicaciones informáticas
Anexo 2
Ciclos formativos ya extinguidos para los que, a partir del curso académico 2009-2010, se llevan a cabo las actividades para completar las enseñanzas (publicados en el DOGC núm. 5431, de 29.7.2009)
CFGM Mecanización
CFGM Explotación de sistemas informáticos
CFGM Equipos e instalaciones electrotécnicas
CFGM Soldadura y calderería
CFGM Cocina
CFGM Servicios de restaurante y bar
CFGM Elaboración de aceites y jugos
CFGM Pastelería y panadería
CFGM Panificación y repostería
CFGM Operaciones de proceso en planta química
CFGM Farmacia
CFGM Confección
CFGM Carrocería
CFGS Educación infantil
CFGS Construcciones metálicas
CFGS Alojamiento
CFGS Desarrollo de proyectos de instalaciones de fluidos, térmicas y de manutención
CFGS Mantenimiento y montaje de instalaciones de edificio y proceso
CFGS Industrias de proceso químico
CFGS Análisis y control
CFGS Audioprótesis
CFGS Patronaje
CFGS Confección industrial
CFGS Automoción
Anexo 3
Ciclos formativos ya extinguidos para los que, a partir del curso académico 2010-2011, se llevan a cabo las actividades para completar las enseñanzas (publicados en el DOGC núm. 5753, de 11.11.2010)
a) Extinción generalizada:
- CFGM Gestión administrativa
- CFGM Explotaciones agrarias extensivas
- CFGM Explotaciones agrícolas intensivas
- CFGM Explotaciones ganaderas
- CFGS Producción por mecanización
- CFGS Desarrollo de proyectos mecánicos
- CFGS Agencias de viajes
- CFGS Información y comercialización turísticas
- CFGS Administración de sistemas informáticos
b) Extinción anticipada:
Claves: