Resolución GAP/3364/2010, de 7 de octubre, por la que se da conformidad a la adopción de la bandera de la comarca de La Noguera.
- Órgano: Comunidad Autónoma de Cataluña.
- Publicado en DOGC núm. 5743 de 27 de octubre de 2010
- Vigencia desde 27 de octubre de 2010. Esta revisión vigente desde 27 de octubre de 2010.
El día 5 de agosto de 1988, el Pleno del Consejo Comarcal de La Noguera acordó iniciar un expediente de adopción de la bandera de su comarca.
Este Consejo Comarcal asumió como bandera una que consiste en un ajedrezado amarillo y negro, en representación de las armas de los condes de Urgell, y una bordura componada de piezas amarillas y rojas, elemento distintivo de las banderas comarcales.
La mencionada propuesta se sometió a información pública por un periodo de 30 días, a través de su exposición en el tablón de anuncios de la corporación y de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, sin que se presentase ninguna alegación durante este plazo.
En sesión de 3 de junio de 2010, el Pleno del Consejo Comarcal de La Noguera aprobó la bandera comarcal con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.
El 27 de julio de 2010, el Consejo Comarcal de La Noguera envió al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas un certificado del acuerdo de aprobación definitiva junto con la copia del expediente administrativo, donde figura, entre otros documentos, una memoria-informe justificativa de la corrección de la descripción de la bandera, con sus dimensiones, las proporciones, los colores y las cargas, así como su representación gráfica.
El 23 de agosto de 2010, la Dirección General de Administración Local emitió informe favorable sobre la corrección de la tramitación del procedimiento y de la propuesta formulada, de acuerdo con los criterios fijados en el Decreto 139/2007, de 26 de junio, por el que se regulan la denominación, los símbolos y el Registro de los entes locales de Cataluña y a las normas vexilológicas.
Finalmente, el 9 de septiembre de 2010, el Institut d'Estudis Catalans emitió informe favorable sobre la propuesta de bandera aprobada por el Consejo Comarcal, ya que es la simple transposición al paño del escudo comarcal.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 37 y 38 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, y los artículos 39 a 41 del Decreto 139/2007, de 26 de junio, por el que se regulan la denominación, los símbolos y el Registro de los entes locales de Cataluña, y de acuerdo con los informes de la Dirección General de Administración Local y del Institut d'Estudis Catalans, resuelvo:
1. Dar conformidad a la adopción de la bandera de la comarca de La Noguera, que figura en el anexo, organizada de la siguiente forma:
Bandera apaisada, de proporciones dos de alto por tres de largo, ajedrezada, con 6 hileras horizontales de 10 cuadrados amarillos y negros, y una bordura de 36 piezas amarillas y rojas, cada una de las mismas proporciones que cualquier cuadrado.
2. Inscribir la bandera de la comarca de La Noguera en el Registro de los entes locales de Cataluña del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.
3. Publicar esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el ente local interesado puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Con carácter previo a la interposición del recurso contencioso administrativo, se puede formular requerimiento en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Así mismo, las personas interesadas pueden interponer contra esta Resolución recurso de alzada ante el secretario general del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 7 de octubre de 2010,
Carles Bassaganya i Serra,
Director general de Administración Local.