Resolución MAH/685/2010, de 3 de febrero, por la que se establecen los criterios ambientales para el otorgamiento del Distintivo de garantía de calidad ambiental a los edificios de uso de oficinas.
- Órgano DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA
- Publicado en DOGC núm. 5589 de 17 de Marzo de 2010
- Vigencia desde 17 de Marzo de 2010
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- 1. Categoría de servicio
- 2. Solicitantes
- 3. Criterios
- 4. Periodo de validez
- 5. Número de código
- 6. Uso de la marca
- ANEXO . Criterios ambientales para el otorgamiento del Distintivo de garantía de calidad ambiental a los edificios de uso de oficinas
- Norma afectada por
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- Norma posterior
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--> R TES/340/2014 de 29 Ene. CA Cataluña (se establecen los criterios ambientales para el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental a los edificios de uso de oficinas)
La sociedad actual requiere edificios más respetuosos con el medio ambiente. Dar respuesta a estas necesidades implica introducir criterios ambientales en las diferentes etapas del ciclo de vida de un edificio.
Para definir los criterios de calidad ambiental se han identificado los aspectos ambientales del edificio desde la perspectiva del edificio completo, y se han establecido criterios ambientales asociados a los aspectos generados durante la fase de uso del edificio. Los criterios reconocen el comportamiento responsable y eficiente por parte de los usuarios y las organizaciones en lo que concierne a los diferentes aspectos ambientales.
En este marco, y dada la diversidad de usos de los edificios, se ha creído oportuno limitar el alcance de la categoría de servicio a los edificios destinados al uso de oficinas.
Visto que entre los objetivos del Distintivo de garantía de calidad ambiental cabe destacar que se debe proporcionar a los consumidores y usuarios una información mejor y más fiable sobre la calidad ambiental de los productos y servicios que les oriente en sus decisiones de uso o de compra;
De acuerdo con el Decreto 316/1994, de 4 de noviembre, sobre el otorgamiento del Distintivo de garantía de calidad ambiental por la Generalidad de Cataluña, modificado posteriormente por el Decreto 296/1998, de 17 de noviembre, por el que se amplía el ámbito del Distintivo de garantía de calidad ambiental a los servicios, y con el fin de reducir la afección al medio ambiente de los edificios de oficinas en la fase de uso;
Según las facultades que me otorga el artículo 5 del citado Decreto, y de acuerdo con el informe previo del Consejo de Calidad Ambiental,
Resuelvo:
Definir la categoría de edificios de uso de oficinas y los criterios de calidad ambiental para optar al Distintivo de garantía de calidad ambiental, que se rigen por los apartados siguientes:
1. Categoría de servicio
Se incluyen en esta categoría los edificios, en su conjunto, de carácter permanente, públicos o privados, destinados al uso de oficinas.
Se entiende por uso de oficinas el de actividades administrativas y burocráticas de carácter público o privado, y los despachos profesionales.
2. Solicitantes
Pueden solicitar el Distintivo de garantía de calidad ambiental los usuarios, sean o no propietarios, de los edificios ubicados en Cataluña.
3. Criterios
Las propiedades o características de calidad ambiental específicas de la categoría de servicio definida en el apartado 1 se evalúan según los criterios y el sistema de evaluación establecidos en el anexo de la presente Resolución.
4. Periodo de validez
La definición de la categoría de servicio y de los criterios específicos para esta categoría tiene un periodo máximo de validez de tres años, contados a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
5. Número de código
A los efectos administrativos, el número de código asignado a la categoría de servicio es el siguiente: código 250 (edificios de uso de oficinas).
6. Uso de la marca
6.1 El uso de la marca debe adecuarse a las especificaciones indicadas en las normas gráficas establecidas por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda para la utilización del Distintivo de garantía de calidad ambiental.
6.2 La leyenda que debe figurar en el Distintivo de garantía de calidad ambiental es la siguiente: .Respetuoso con el medio ambiente., o bien su traducción literal al resto de idiomas en que se encuentre la información general del edificio.
6.3 El logotipo identifica al edificio. Este edificio podrá utilizar el logotipo del Distintivo en su imagen corporativa (folletos, papel de cartas, etc.).
Anexo
Criterios ambientales para el otorgamiento del Distintivo de garantía de calidad ambiental a los edificios de uso de oficinas
Para obtener el Distintivo de garantía de calidad ambiental el edificio debe disponer de las correspondientes autorizaciones y cumplir la legislación ambiental vigente de donde esté ubicado y los criterios ambientales especificados en este anexo, que tienen como objetivo la minimización del impacto sobre el medio de los edificios de oficinas en la fase de uso y el fomento de la sensibilidad ecológica de los usuarios.
Para evaluar las solicitudes o verificar el cumplimiento de los criterios indicados en este anexo, se podrá tener en cuenta la aplicación de los sistemas de gestión ambiental reconocidos, como el sistema EMAS o la norma ISO 14001, y el hecho de disponer de alguna otra etiqueta del tipo I de acuerdo con la norma ISO 14024, a pesar de que la aplicación de estos sistemas no tiene carácter obligatorio para la obtención del Distintivo.
1. Criterios ambientales para la categoría de servicio
Los criterios ambientales para la categoría de edificios de uso de oficinas se dividen en 10 apartados, cada uno de los cuales contiene criterios básicos de obligado cumplimiento y criterios opcionales puntuados del 1 a 9.
Para obtener el Distintivo de garantía de calidad ambiental, el edificio debe cumplir todos y cada uno de los criterios básicos y obtener un mínimo de 80 puntos en el cómputo total de criterios opcionales correspondientes a 3 apartados, como mínimo.
Los edificios construidos a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya tendrán que obtener un mínimo de 90 puntos en el cómputo total de criterios opcionales correspondientes a 3 apartados, como mínimo.
1.1. Eficiencia, ahorro energético y prevención de la contaminación luminosa.
El edificio debe promover la eficiencia y el ahorro energético en el uso, el mantenimiento o la mejora de sus instalaciones.
1.1.1. Criterios básicos.
1.1.1.1. Control cuantitativo.
Los usuarios del edificio deben llevar un registro trimestral del consumo de energía (electricidad, gas, etc.) para controlar y gestionar correctamente su evolución y evaluar el impacto de las mejoras en eficiencia energética.
Se debe poder contabilizar separadamente el consumo de los aparatos que representen más de un 20% del consumo eléctrico o más de un 20% del consumo térmico no eléctrico. También se contabilizará el consumo eléctrico del alumbrado si éste representa un 20% del total del consumo eléctrico.
Se debe llevar un registro de las condiciones meteorológicas básicas exteriores. Como mínimo, de la temperatura mínima y máxima y de la humedad. El objetivo de estas medidas es obtener una correlación entre el consumo de energía en climatización y las condiciones ambientales del entorno del edificio.
Se anotarán las incidencias que puedan estar relacionadas con el consumo energético del edificio, como por ejemplo los periodos de vacaciones de los usuarios o condiciones climatológicas excepcionales.
Debe llevarse un registro histórico de estos datos.
1.1.1.2. Iluminación.
- a) Se debe garantizar el máximo aprovechamiento de la luz natural, y evitar obstaculizar innecesariamente su uso.
- b) En las zonas interiores con un funcionamiento continuado de la iluminación superior o igual a cinco horas diarias, un mínimo del 75% de los puntos de luz que proporcionen este servicio deben utilizar lámparas clase B o superior según la Directiva 98/11/CE.
- c) En las zonas interiores con un funcionamiento continuado de la iluminación inferior a las cinco horas diarias, un mínimo del 25% de los puntos de luz que proporcionen este servicio deben utilizar lámparas clase B o superior según la Directiva 98/11/CE.
- d) En las zonas interiores que no sean de uso social (almacenes, aparcamientos, etc.) con funcionamiento continuado de la iluminación durante 24 horas, un mínimo del 75% de los puntos de luz deben usar fluorescentes con reactancia electrónica.
- e) Las emisiones de contaminación luminosa en la instalación de iluminación exterior del edificio han de ser inferiores a los límites permitidos por la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno, y por el Decreto 82/2005, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001.
La instalación de iluminación exterior se hará con lámparas de vapor de sodio.
Las luces o pámpanos iluminarán sólo el espacio que debe iluminarse y tendrán un flujo en el hemisferio superior menor de un 1%.
La iluminación únicamente funcionará mientras se dé servicio y/o por razones de seguridad.
1.1.1.3. Climatización.
- a) Instalación de termostatos en las zonas comunes. La temperatura regulada en estas zonas debe ser suficientemente uniforme para que no haya variaciones superiores a 2ºC respecto a la temperatura de consigna.
- b) Las aperturas de las cubiertas y de las fachadas orientadas a suroeste (± 90º) deben disponer de elementos exteriores, o situados entre dos cristales, para proteger de la radiación solar. La protección de las aperturas se puede conseguir con elementos fijos o móviles: viseras, toldos, persianas regulables, cristales especiales, láminas de protección solar, etc. En el caso de elementos móviles, es preferible que se puedan maniobrar desde el interior.
- c) Los aparatos de aire acondicionado domésticos instalados posteriormente a la publicación de presente Resolución cumplirán, como mínimo, con la clase A de eficiencia energética, de acuerdo con las especificaciones que se derivan de la Directiva 2002/31/CE, sobre etiquetado energético de aires acondicionados domésticos.
- d) Una vez al año, como mínimo, se realizará una revisión del estado de las calderas de calefacción por parte de un técnico cualificado, en la que se comprobará su rendimiento, que tendrá que ser superior al 85% (salvo en las calderas que utilicen biomasa). En el caso de calderas que utilizan un combustible diferente al gas natural o a gases licuados del petróleo (GLP), se comprobará también la opacidad de los gases, que deberá ser inferior o igual a 2 según la escala de Bacharach. La inspección incluirá la instalación de energía solar térmica, en caso de existir, y evaluará la producción de ACS y calefacción, comparando los datos con la contribución solar mínima de ACS exigida por la normativa.
1.1.1.4. Eficiencia energética de los equipos de ofimática.
Como mínimo el 70% de los equipos de ofimática del edificio (ordenadores, pantallas, fax, impresoras, escáneres, fotocopiadoras, etc.) deben disponer de la etiqueta de eficiencia energética .Energy-Star., de acuerdo con las especificaciones del Reglamento (CE) 2422/2001, sobre el programa de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos de ofimática.
1.1.1.5. Publicidad.
En las zonas comunes del edificio se deben instalar rótulos que recomienden hacer un uso racional de la energía y que ofrezcan consejos de ahorro. Además, de forma fácilmente comprensible, se debe hacer publicidad de la evolución del consumo energético del edificio.
1.1.2. Criterios opcionales.
1.1.2.1. Aislamiento.
- a) Edificios donde sea de aplicación el Decreto 21/2006, sobre criterios ambientales y de ecoeficiencia en los edificios: las aperturas de fachadas y cubiertas de los espacios habitables dispondrán de cristales dobles o bien de otras soluciones que aseguren un coeficiente medio de transmitancia térmica de toda la apertura igual o inferior a 2,97 W/m2K (4 puntos), igual o inferior a 2,64 W/m2K (6 puntos), o igual o inferior a 2,31 W/m2K (8 puntos).
- b) Edificios donde no sea de aplicación el Decreto 21/2006, sobre criterios ambientales y de ecoeficiencia en los edificios: las aperturas de fachadas y cubiertas de los espacios habitables dispondrán de cristales dobles. Para cumplir el criterio, es necesario que como mínimo el 50% del total de la superficie de cierre de cristal exterior lo cumpla. El cumplimiento de este porcentaje mínimo da derecho a 4 puntos. El resto de puntos hasta un total de 8 se otorgarán de manera proporcional al porcentaje de la superficie que cumpla el criterio.
1.1.2.2. Iluminación.
- a) En las zonas interiores con funcionamiento continuado de la iluminación inferior a cinco horas diarias, un mínimo del 25% de los puntos de luz deben utilizar lámparas clase B o superior según la Directiva 98/11/CE. Si este porcentaje fuese del 50%, se obtiene 1 punto. El resto de puntos hasta un total de 5 se otorgarán de manera proporcional al porcentaje de lámparas que cumpla este criterio.
-
b) En las zonas exteriores del edificio (aparcamientos, jardines, alumbrado de la fachada, etc.) se deben utilizar lámparas de vapor de sodio. Para cumplir este criterio, es necesario que como mínimo el 25% de estos puntos de luz lo cumplan. El cumplimiento de este porcentaje mínimo da derecho a 1 punto. El resto de puntos hasta un total de 4 se otorgarán de manera proporcional al porcentaje de lámparas que cumpla el criterio.
Es recomendable instalar reguladores de flujo y reguladores horarios.
- c) En las zonas interiores es necesario que los fluorescentes trifósforos sean de reactancia electrónica. Para cumplir el criterio, es necesario que como mínimo el 25% de los fluorescentes lo cumplan. El cumplimiento de este porcentaje mínimo da derecho a 1 punto. El resto de puntos hasta un total de 5 se otorgarán de manera proporcional al porcentaje de fluorescentes que cumplan el criterio (no se pueden contabilizar en este apartado aquellos que permiten cumplir el criterio básico 1.1.1.2.d).
- d) En los lavabos se deben utilizar sistemas de control de presencia, o bien pulsadores temporizados. Valoración del criterio: 3 puntos.
- e) En los pasillos, salas de reunión, etc., espacios con un uso generalmente esporádico, deben haber sistemas de control de presencia u otros sistemas parecidos que permitan no malgastar la energía eléctrica de la iluminación. Valoración del criterio: 5 puntos.
- f) Puntos de luz individualizados para cada usuario: 3 puntos. Con control de presencia: 5 puntos. Esta puntuación sólo sería válida si más de un 50% de los puestos de trabajo del edificio tienen puntos de luz individualizados.
- g) Instalación de sistemas de aprovechamiento de la luz natural, que regulen el nivel de iluminación en función de la aportación de luz natural, en la primera línea paralela de luminarias situadas a una distancia inferior a 3 metros de la ventana. Para el cálculo debe considerarse la suma de la longitud de todas las líneas paralelas a la ventana que cumplen el criterio, dividido por la longitud total de las líneas que podrían cumplirlo. En ninguno de estos dos valores se debe considerar las luminarias en las que la instalación de este sistema sea obligado normativamente. El cumplimiento de este criterio por el 50% de las luminarias en cuestión da derecho a 2 puntos.
1.1.2.3. Climatización.
- a) Para calderas de gas, las emisiones de CO y NOx producidas deben ser inferiores a 80 mg/kWh y 70 mg/kWh, respectivamente. El requerimiento de que las emisiones de NOx sean inferiores a 70 mg / kWh equivale a pedir que la caldera sea clase 5 según la norma EN 297 / A. NOx corresponde a la suma de NO y NO2, expresada como NO2. Valoración del criterio: 2 puntos.
- b) Uso de calderas con un etiquetado de rendimiento energético igual o superior a 2 estrellas, de acuerdo con las especificaciones que se derivan de la Directiva 92/42/CEE. Valoración del criterio: 6 puntos.
- c) Instalación centralizada de una bomba de calor eléctrica. Valoraciones: con un COP superior a 2,5, 4 puntos; con un COP superior a 3,5, 6 puntos; con un COP superior a 4,5, 8 puntos.
- d) Los despachos de la oficina deben disponer de un sistema de regulación individual de la temperatura. La regulación de temperatura se podrá realizar mediante una unidad interior independiente en cada despacho o con sistemas electromecánicos que regulen el caudal de aire suministrado. Para cumplir este criterio, es necesario que como mínimo el 33% de los despachos lo cumplan. El cumplimiento de este porcentaje mínimo da derecho a 1 punto. El resto de puntos hasta un total de 6 se otorgarán de manera proporcional al porcentaje de despachos que cumplan el criterio.
- e) En los edificios que tengan una instalación de aire acondicionado centralizada, debe disponerse de la opción de refrigeración natural (free cooling), que se usará cuando la temperatura del aire exterior sea suficientemente baja para proporcionar el confort necesario en el interior. Valoración del criterio: 6 puntos.
- f) Sistemas de control y gestión automática centralizada para regular las condiciones ambientales de las diferentes zonas del edificio. Valoración: 8 puntos.
- g) Sistemas de control y gestión automática que permitan el aprovechamiento de más de una fuente de energía, así como la elección de la fuente con un mejor rendimiento en cada momento. Como mínimo una de estas fuentes energéticas debe ser renovable y su aportación debe ser superior al 20% del gasto energético. Valoración: 8 puntos.
- h) Contratación de un sistema de mantenimiento preventivo. Valoración: 4 puntos.
- i) Registro y publicidad del consumo energético en climatización por zonas. Valoración: 2 puntos.
- j) Tara de los termostatos que no permita una temperatura de consigna inferior a 22ºC en verano ni superior a 24ºC en invierno. Valoración: 6 puntos.
1.1.2.4. Uso de fuentes de energía renovable y eficiencia energética.
-
a) Utilización de alguna de las posibilidades de uso de energías renovables que se describen a continuación. Se aceptan otras opciones, previa justificación técnica. Valoración: 8 puntos para cada tipo diferente de energía renovable utilizada, hasta un total de 16 puntos.
Energía solar térmica para la producción de agua caliente sanitaria (ACS): la contribución mínima de la energía solar en la producción de ACS debe ser un 20% superior a la contribución mínima que fije la norma aplicable más restrictiva (Decreto 21/2006, sobre criterios ambientales y de ecoeficiencia en los edificios, código técnico de la edificación, u ordenanza solar municipal).
Energía solar térmica para climatización, si cubre más de un 40% del consumo de energía en generación de calor o frío.
Energía solar fotovoltaica u otros sistemas renovables de generación eléctrica para consumos eléctricos auxiliares, como alumbrado exterior mediante farolas fotovoltaicas, sistemas de riego de jardines, bombeo de agua u otras aplicaciones justificadas. No se considera puntuable si más del 50% de la producción no se consume en los servicios del edificio y sus anexos.
Energía geotérmica para la producción de ACS, calefacción de locales, etc. No se consideran las bombas de calor con cambio al suelo llamadas .geotérmicas..
Soporte solar térmico a la mejora del rendimiento de una bomba de calor.
Energía térmica o cogeneración a partir de biomasa o biocombustibles sólidos, líquidos o gaseosos, para la producción de ACS, calefacción de locales, etc.
- b) Aprovechamiento de la energía sobrante procedente de sistemas energéticos del edificio para producir frío o calor, con ahorros del gasto térmico superiores al 20%, como por ejemplo sistemas de cogeneración, calor desprendido por el condensador del aire acondicionado, etc. No se incluye la cogeneración con biomasa, que ha sido valorada en el apartado anterior. Valoración del criterio: 6 puntos por sistema hasta un total de 12 puntos.
- c) Aprovechamiento de la energía sobrante procedente de sistemas energéticos exteriores al edificio, como por ejemplo plantas de cogeneración, incineradoras de residuos, industrias, etc. Valoración del criterio: 6 puntos.
- d) Más de la mitad de la potencia eléctrica de todos los electrodomésticos del edificio debe cubrirse con electrodomésticos de eficiencia energética de clase A, de acuerdo con las disposiciones de aplicación de la Directiva 92/75/CEE del Consejo, relativa a la indicación del consumo de energía y de otros recursos en los aparatos domésticos, mediante el etiquetado y la información uniforme de los productos. Valoración del criterio: 6 puntos.
1.1.2.5. Arquitectura bioclimática.
Aquellos edificios que dispongan de elementos de arquitectura bioclimática que permitan un ahorro de energía térmica o eléctrica, como por ejemplo un muro de cámara convectiva, chimeneas solares, etc., recibirán 4 puntos si ahorran un 15% más que un edificio convencional de las mismas características, y el doble si ahorran más de un 25%.
1.1.2.6. Otros sistemas que favorecen el ahorro de energía.
Se incluyen aquí los sistemas no previstos en los apartados anteriores. El ahorro demostrable debe ser como mínimo de un 15% respecto a una instalación convencional. Valoración del criterio: 4 puntos por sistema instalado, hasta un máximo de 8. En cuanto a los sistemas que afecten a muchas unidades, como por ejemplo el alumbrado, para conseguir los 4 puntos es necesario que como mínimo un 60% de las unidades cumpla el criterio.
1.1.2.7. Implicación de los usuarios.
- a) Grupos de calidad que velen por la mejora de la eficiencia energética. Valoración: 6 puntos.
- b) Formación en eficiencia energética para los usuarios del edificio. Un mínimo de cuatro horas por año de formación para más del 50% de los usuarios habituales. Valoración: 6 puntos.
- c) Programas de mejora continuada de la eficiencia energética del edificio y de sus usos. Valoración: 12 puntos.
1.1.2.8. Publicidad.
Instalación de un espejo energético (pantalla de datos donde se muestran algunos indicadores ambientales relacionados con la energía) que contenga como mínimo los siguientes datos: consumo energético total del edificio, ahorro energético respecto a un edificio de referencia, y generación de energía renovable (si la hay). Los datos pueden mostrarse en valores instantáneos o históricos (mensuales, anuales, etc.), y en las unidades que se consideren oportunas (kWh, kWh/m2, %, etc). Valoración del criterio: 4 puntos.
1.1.3. Evaluación de conformidad.
La evaluación de conformidad de los criterios del apartado 1.1 del anexo se realizará por comprobación in situ de la entidad colaboradora debidamente acreditada, a excepción del apartado 1.1.2.3.a), que se realiza por analítica de gases, y de los apartados 1.1.1.3.d) y 1.1.2.3.b), que en caso de no disponer de la información se realizará también por analítica de gases.
En la evaluación de conformidad de los criterios de este apartado se tendrá en cuenta el cumplimiento de las determinaciones fijadas en el Decreto 82/2005, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno.
1.2. Ahorro de agua.
El edificio debe promover el ahorro de agua fría y caliente, y por consiguiente de energía. Los equipamientos de baño (grifos de lavabo, duchas y cisternas de váter), el sistema de riego u otras instalaciones que consuman agua deben incorporar sistemas de ahorro. Para la definición de sistema de ahorro de agua se debe tomar como referencia la Resolución de 21 de mayo de 2004, por la que se establecen los criterios ambientales para otorgar el Distintivo de garantía de calidad ambiental a los productos y sistemas que favorecen el ahorro de agua.
1.2.1. Criterios básicos.
1.2.1.1. Caudal de agua de las regaderas de ducha.
Las regaderas de ducha (fijas y móviles) deben tener un caudal máximo de 10 l/min, o incorporar limitadores de caudal que, una vez acoplados a la regadera, den un caudal inferior a 10 l/min, o bien deben disponer del Distintivo de garantía de calidad ambiental para la categoría de productos y sistemas que favorecen el ahorro de agua.
1.2.1.2. Caudal de agua de los grifos.
Los grifos de lavabos, bidets y fregaderos deben tener un caudal máximo de 8 l/min, o incorporar limitadores de caudal que, una vez acoplados al grifo, den un caudal inferior a 8 l/min, o bien deben disponer del Distintivo de garantía de calidad ambiental para la categoría de productos y sistemas que favorecen el ahorro de agua.
1.2.1.3. Váteres.
- a) El conjunto formado por inodoro y cisterna debe tener un diseño que permita consumir un volumen máximo por descarga de 6 litros, o bien disponer del Distintivo de garantía de calidad ambiental para la categoría de productos y sistemas que favorecen el ahorro de agua.
- b) El váter debe incorporar un dispositivo de interrupción de descarga o de pulsación corta/larga con las instrucciones relativas al accionamiento del dispositivo de interrupción de descarga o de pulsación corta/larga visibles en la cisterna, o bien disponer del Distintivo de garantía de calidad ambiental para la categoría de productos y sistemas que favorecen el ahorro de agua.
1.2.1.4. Mantenimiento.
Al menos una vez al mes debe realizarse una revisión de los grifos, regaderas de ducha y cisternas de lavabo para comprobar que no haya fugas. En el supuesto de que las haya, es necesario repararlas. Para facilitar la comprobación del cumplimiento de este criterio deberá llevarse un registro de las incidencias donde consten las medidas de corrección realizadas.
1.2.1.5. Control cuantitativo.
Los usuarios del edificio deben llevar un registro trimestral del consumo de agua con el fin de conocer y evaluar las mejoras conseguidas, a partir de comparaciones interanuales, y detectar consumos anómalos.
1.2.1.6. Rótulos informativos.
En las zonas de consumo de agua se deben instalar rótulos que hagan referencia a la utilización racional del agua.
1.2.2. Criterios opcionales.
1.2.2.1. Otros sistemas.
Otros sistemas que favorecen el ahorro de agua: aquí se incluyen aquellos sistemas no previstos en los apartados anteriores, como por ejemplo grifos o regaderas de ducha con cierre automático temporizado o con sensor de presencia, sistemas de ahorro en el riego, aprovechamiento de aguas grises o pluviales, etc. El ahorro demostrable debe ser como mínimo de un 20% respecto a la instalación convencional. Valoración del criterio: 4 puntos por sistema instalado hasta un máximo de 8 puntos. En cuanto a los sistemas que afecten a muchas unidades (grifos de lavabo o duchas), para conseguir los 4 puntos es necesario que como mínimo un 60% de las unidades cumpla el criterio.
1.2.2.2. Sistemas de reducción de la presión.
Se instalarán válvulas reguladoras de presión en el ramal o derivación correspondiente para conseguir una presión de entrada máxima de 3 bar (300 kPa). Valoración del criterio: 3 puntos.
1.2.3. Evaluación de conformidad.
La evaluación de conformidad de los criterios del apartado 1.2 del anexo se realizará por comprobación in situ de la entidad colaboradora debidamente acreditada y/o por consulta de las especificaciones técnicas.
1.3. Gestión de residuos.
1.3.1. Criterios básicos.
1.3.1.1. Recogida selectiva.
Con el fin de favorecer la valoración de los residuos que generan, los edificios deben implantar, como mínimo, la recogida selectiva de envases ligeros, materia orgánica, vidrio, papel y cartón, plástico, pilas, lámparas, tóneres y rechazo, siempre y cuando esta gestión sea consecuente con la del municipio o comarca donde esté ubicado el edificio.
Los fregaderos de la cocina no deben disponer de trituradores de residuos incorporados, ya que debe priorizarse la recogida selectiva de los restos de comida y su compostaje.
1.3.1.2. Espacio para la recogida selectiva.
Las diferentes oficinas, ya sea en su interior o en un espacio comunitario, deben disponer de un sistema que permita el almacenaje por separado de las fracciones recogidas selectivamente.
1.3.1.3. Rotulación identificativa de los contenedores.
Todos los contenedores deben estar rotulados de manera clara con una identificación del tipo de residuo que contienen.
1.3.2. Criterios opcionales.
1.3.2.1. Recogida selectiva.
Por cada tipo de material (envases ligeros, materia orgánica, vidrio, papel y cartón, plástico, pilas, lámparas, tóneres, aceites de cocina usados, etc.) recogido por el edificio y no especificado en la recogida selectiva del municipio, se dará 1 punto, hasta un máximo de 7, siempre y cuando se asegure una gestión correcta.
No se darán puntos por la recogida selectiva de aquellos materiales cuya recogida sea obligatoria según las disposiciones legales.
1.3.3. Evaluación de conformidad.
La evaluación de conformidad de los criterios correspondientes al apartado 1.3 del anexo se realizará por comprobación in situ de la entidad colaboradora debidamente acreditada.
1.4. Materiales de construcción.
1.4.1. Criterio básico.
1.4.1.1. Familias de productos con ecoetiquetas.
Al menos dos de las familias de productos utilizados en la construcción del edificio deberán disponer de la etiqueta ecológica comunitaria o de una etiqueta regional o nacional de tipo I, de acuerdo con la norma ISO 14024. Este criterio se aplicará sólo a los edificios de oficinas de nueva construcción, a los procedentes de reconversión de una antigua edificación o a los que resulten de obras de gran rehabilitación (las que sólo excluyan el derribo de las fachadas o constituyan una actuación global en todo el edificio).
1.4.2. Criterio opcional.
1.4.2.1. Familias de productos con ecoetiquetas.
Al menos tres de las familias de productos utilizados en la construcción del edificio deben disponer de la etiqueta ecológica comunitaria o de una etiqueta regional o nacional de tipo I, de acuerdo con la norma ISO 14024. Valoración del criterio: 3 puntos.
1.4.2.2. Uso de prefabricados.
Como mínimo el 50% de los elementos de construcción divisorios de la oficina deben ser modulares y prefabricados. Para cumplir el criterio, es necesario que como mínimo un 20% de las oficinas lo cumpla. El cumplimiento de este porcentaje mínimo da derecho a 1 punto. El resto de puntos hasta un total de 6 se otorgarán de manera proporcional al porcentaje de oficinas que cumpla el criterio.
1.4.3. Evaluación de conformidad.
La evaluación de conformidad de los criterios del apartado 1.4 del anexo se realizará por comprobación in situ de la entidad colaboradora debidamente acreditada.
1.5. Compras.
Los usuarios del edificio deben fijar criterios ambientales en sus compras y contrataciones (reducción de la contaminación, minimización de envases, etc.).
1.5.1. Criterio básico.
1.5.1.1. Equipos de refrigeración.
En caso de nueva adquisición, los equipos de refrigeración (neveras, congeladores y aire acondicionado) utilizarán gases refrigerantes con un potencial de agotamiento de la capa de ozono igual a cero. En el caso de neveras y congeladores domésticos, además, los refrigerantes deberán tener uno potencial de calentamiento global igual o inferior a 15 (calculado en equivalentes de CO2 durante un periodo de cien años), por ejemplo el isobutano o R-600a.
1.5.2. Criterio opcional.
- a) Colocación de dosificadores para el jabón en los lavabos. Para cumplir este criterio, es necesario que como mínimo el 20% de los lavabos lo cumpla. El cumplimiento de este porcentaje mínimo da derecho a 1 punto. El resto de puntos hasta un total de 4 se otorgarán de manera proporcional al porcentaje de lavabos que cumpla el criterio.
- b) Acuerdo con al menos tres de los mayores proveedores para que los envíos se efectúen con un embalaje mínimo o en todo caso de tipo reciclado. Los acuerdos deben ser por escrito. Valoración del criterio: 2 puntos.
-
c) Para el mantenimiento del edificio (productos de limpieza, pinturas, etc.) y para el desarrollo de su actividad (material de oficina, equipos de ofimática, etc.) se comprarán productos ecoetiquetados (Distintivo de garantía de calidad ambiental, etiqueta ecológica europea, Ángel Azul, Cisne Blanco, etc.). Para cada tipo de producto ecoetiquetado adquirido se dará 1 punto, hasta un máximo de 7. Se valorará en relación con el último año previo a la solicitud del Distintivo.
La compra de productos de iluminación y los dispositivos de ahorro de agua (incluidos grifos, duchas y otros elementos) no suponen el otorgamiento de puntos en este apartado, pues se puntúan en otro apartado.
1.5.3. Evaluación de conformidad.
La evaluación de conformidad de los criterios del apartado 1.5 del anexo se realizará por comprobación in situ de la entidad colaboradora debidamente acreditada y por consulta de las especificaciones técnicas.
1.6. Integración paisajística.
1.6.1. Criterio básico.
El edificio debe estar construido con materiales, colores y un estilo arquitectónico propios de la zona y no debe suponer un impacto ambiental significativo sobre el paisaje. Si procede, en la evaluación del criterio se considerará la adopción de medidas de minimización del impacto paisajístico.
1.6.2. Evaluación de conformidad.
La evaluación de conformidad para el criterio del apartado 1.6 del anexo se realizará por comprobación in situ de la entidad colaboradora debidamente acreditada, así como mediante la presentación de un proyecto de minimización del impacto paisajístico, cuando proceda.
1.7. Diseño de los espacios exteriores.
1.7.1. Criterios básicos.
1.7.1.1. Selección de las especies vegetales adecuadas.
Utilización de especies autóctonas y/o de especies adaptadas al clima de la zona donde se ubica el edificio. Utilización de criterios de xerojardinería (agrupación de especies según sus necesidades de agua).
1.7.1.2. Consumo de agua para riego.
Deben instalarse sistemas de riego que permitan un mayor ahorro de agua, y elegir los más adecuados para cada tipo de ajardinamiento (goteo, microaspersión, etc.). Estos sistemas deben incluir programadores, sensores de humedad u otras tecnologías para evitar regar cuando no haya necesidades hídricas o en horas de máxima insolación. Este criterio sólo se aplica a los edificios de oficinas que incluyan espacios ajardinados de superficie igual o superior a 100 m2.
1.7.2. Criterios opcionales.
1.7.2.1. Reducir las islas de calor.
Es necesario reducir las diferencias de gradiente térmico entre áreas urbanizadas y no urbanizadas para minimizar el impacto en el microclima. Se puede aplicar una de las siguientes opciones:
- a) Reducir el impacto de la urbanización (edificio + accesos + aparcamientos) para sobrepasar en un 25% los requisitos de espacios libres que marcan las normas locales para la parcela en cuestión.
- b) Construcción de cubierta ajardinada, como mínimo en un 30% de la superficie de la cubierta.
- c) Elegir especies arbóreas que proporcionen sombra (en los próximos 5 años) en al menos el 30% de la superficie exterior impermeable de la parcela, incluidas plazas, aparcamientos y caminos de acceso al edificio.
- d) Utilizar materiales con un índice de reflectancia alto (colores claros) para el 30% de la superficie exterior impermeable de la parcela.
Valoración del criterio: 3 puntos (la puntuación se obtendrá en caso de cumplir alguna de las 4 opciones).
1.7.2.2. Consumo de agua para riego.
Se deben reducir las necesidades de agua potable para riego utilizando aguas pluviales o aguas grises debidamente tratadas. Valoración del criterio: 3 puntos.
1.7.3. Evaluación de conformidad.
La evaluación de conformidad de los criterios del apartado 1.7 se realizará por comprobación in situ de la entidad colaboradora debidamente acreditada, así como mediante la presentación de la documentación descriptiva del ajardinamiento de la parcela (criterio 1.7.1.1) y de la documentación justificativa del consumo de agua para riego (criterio 1.7.1.2 y criterio 1.7.2.2).
1.8. Ruidos y vibraciones.
1.8.1. Criterio básico.
- a) El edificio no puede sobrepasar los niveles de ruidos y vibraciones que se establezcan en el mapa de capacidad acústica para la zona donde se encuentre ubicado, de acuerdo con la Ley 16/2002, de protección contra la contaminación acústica, o según la ordenanza municipal si ésta es más restrictiva que la Ley.
- b) Las instalaciones de climatización y/o ventilación, si existen, no deben originar en los edificios contiguos o próximos que no sean usuarios de estos servicios niveles de inmisión superiores a los establecidos en la legislación antes mencionada.
- c) Las instalaciones auxiliares y complementarias de la edificación (ascensores, funcionamiento de máquinas, equipos de climatización y/o ventilación, etc.) no deben transmitir al interior del edificio niveles acústicos (sonoros y vibraciones) superiores a los establecidos en la legislación antes mencionada.
- d) En los edificios construidos a partir de la fecha de publicación de esta Resolución, las instalaciones de climatización y/o ventilación se deben colocar en la azotea o en el tejado, con las medidas correctoras adecuadas para minimizar el impacto acústico. Con las mismas medidas correctoras, y en caso de edificios aislados, los equipos mencionados se pueden instalar también en espacios anexos.
1.8.2. Evaluación de conformidad.
La evaluación de conformidad para los criterios del apartado 1.8 se realiza por muestreo y/o determinación in situ por parte de un técnico competente de acuerdo con los anexos 3, 4 y 7 de la Ley 16/2002, de protección contra la contaminación acústica, salvo en el caso del subcriterio d), que se realiza por comprobación in situ.
Cuando la actividad no disponga de ningún foco emisor, la evaluación de conformidad se podrá realizar mediante un informe técnico justificativo.
1.9. Gestión general.
1.9.1. Criterios obligatorios.
El solicitante del Distintivo puede haber externalizado a empresas especializadas algunas tareas que son evaluadas en esta categoría, como por ejemplo el mantenimiento o la limpieza. De esta manera el comportamiento de la empresa contratada puede incidir directamente sobre el cumplimiento de los criterios. Es responsabilidad del solicitante fijar los requerimientos ambientales que debe cumplir el servicio contratado, así como impartirle la formación que considere necesaria para asegurar el cumplimiento de este Distintivo. La evaluación del cumplimiento de este criterio se hará a partir de la existencia de documentos escritos sobre los requerimientos fijados y la formación impartida.
1.9.2. Criterios opcionales.
1.9.2.1. Registro en el EMAS o certificado ISO 14001.
El solicitante del Distintivo debe disponer del registro EMAS o de la certificación ISO 14001. El alcance del sistema de gestión ambiental debe incluir las actividades desarrolladas en el edificio de oficinas. Valoración del criterio: 4 puntos (EMAS) o 2 puntos (ISO 14001).
1.9.2.2. Registro en el EMAS o certificado ISO 14001 de los proveedores.
Al menos uno de los principales proveedores o subcontratistas del edificio debe estar registrado en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) o tener un certificado ISO 14001. Valoración del criterio: 2 puntos (EMAS) o 1 punto (ISO 14001).
1.9.3. Evaluación de conformidad.
La evaluación de conformidad para los criterios del apartado 1.9 del anexo se realizará por comprobación de los certificados ISO 14001 que el solicitante debe presentar.
1.10. Información a los usuarios.
1.10.1. Criterio básico.
En el momento de incorporarse al puesto de trabajo, debe entregarse a los empleados de la oficina una hoja informativa de los criterios que caracterizan al edificio que ha obtenido el Distintivo, donde se explicarán todos los apartados anteriores.
La hoja informativa debe estar en catalán y en el resto de idiomas en que se encuentre la información general del edificio.
La hoja informativa debe actualizarse cada tres años, coincidiendo con la renovación del Distintivo de garantía de calidad ambiental, y se debe volver a entregar a todos los propietarios o usuarios del edificio.
1.10.2. Evaluación de conformidad.
La evaluación de conformidad para los criterio del apartado 1.10 del anexo se realizará por comprobación de la hoja informativa que el solicitante debe presentar.
2. Sistema de evaluación de conformidad y documentación
2.1. Documentación.
Los solicitantes del Distintivo deben enviar a la Dirección General de Calidad Ambiental los documentos que se indican a continuación debidamente cumplimentados:
- a) Solicitud general de acuerdo con el modelo SGD-1.
- b) Declaraciones del solicitante de acuerdo con el modelo DSD-250.
- c) Informe de evaluación de la categoría de servicio de edificios de oficinas de acuerdo con el modelo IAD-250.
- d) Informe de verificación de cumplimiento de los criterios realizado por la entidad colaboradora debidamente acreditada y de acuerdo con el modelo IVD.
Los impresos de solicitud, de informe de evaluación y de verificación se pueden obtener en el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona) o por Internet, en la dirección http://mediambient.gencat.net/cat/empreses/ecoproductes_i_ecoserveis/solicitud_distintiu.jsp.
2.2. Selección de la entidad colaboradora.
Los análisis y comprobaciones debe realizarlos una de las entidades colaboradoras del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda debidamente acreditada para este campo de actuación, una relación actualizada de las cuales se entregará al solicitante.
Si no existe ninguna, el Consejo de Calidad Ambiental puede avalar expresamente y para este supuesto concreto una entidad imparcial.
2.3. Sistema de control.
El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda se reserva el derecho de visitar sin previo aviso las instalaciones del solicitante, con libre acceso a la documentación, que debe estar actualizada.