Acuerdo 7/2010, de 28 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se fija la línea límite jurisdiccional entre los términos municipales de Los Altos y Merindad de Valdivielso, pertenecientes a la provincia de Burgos.
- Órgano: Comunidad Autónoma de Castilla y León.
- Publicado en BOCyL núm. 22 de 3 de febrero de 2010
- Vigencia desde 3 de febrero de 2010. Esta revisión vigente desde 3 de febrero de 2010.


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El expediente se inició por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de los Altos adoptado con fecha 9 de febrero de 2008, a la vista de la petición del Alcalde Pedáneo de la Junta Vecinal de Dobro de que se proceda a convocar a las Juntas Vecinales de Dobro, perteneciente al municipio de los Altos y de Quintana de Valdivielso y Valdenoceda, pertenecientes al municipio de Merindad de Valdivielso, a los efectos de ratificar el replanteo efectuado por el Centro Nacional de Información Geográfica de la línea límite entre los municipios de Los Altos y Merindad de Valdivielso.
La Dirección General de Administración Territorial, con fecha 4 de septiembre de 2008, remite la documentación aportada al Instituto Geográfico Nacional, a los efectos de que éste emita el preceptivo informe.
Con fecha 25 de marzo de 2009 se procedió a celebrar la reunión prevista en el artículo 18 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, a la que no asistió ningún miembro de la Comisión del Ayuntamiento de Merindad de Valdivielso y mostrando su conformidad con los trabajos planteados por el Instituto Geográfico Nacional la Comisión del Ayuntamiento de Los Altos.
Con fecha 10 de junio de 2009 tiene entrada en la Consejería de Interior y Justicia, informe del Instituto Geográfico Nacional en el que propone como línea límite la reflejada en el ortofotomapa en rojo, replanteada a partir de la correspondencia entre los mojones 34 y 35 del acta de deslinde de fecha 6 de junio de 1919 y su acta adicional de fecha 12 de mayo de 1958 y sus correspondientes cuadernos de campo.
En la tramitación del expediente se han observado todas las exigencias establecidas en el artículo 19 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, artículo 10 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
Consta el acta levantada por el Ayuntamiento de los Altos y la documentación aportada en defensa de su posición, así como las convocatorias fehacientes al Ayuntamiento de Merindad de Valdivielso a las reuniones que se han celebrado sin su asistencia, informe del Instituto Geográfico Nacional, trámite de audiencia y el preceptivo informe del Consejo Consultivo de Castilla y León.
En cuanto al fondo del asunto, el análisis que sirva para determinar la línea límite jurisdiccional entre los Municipios de Los Altos y Merindad de Valdivielso, ha de consistir en el contraste de los elementos de prueba y argumentos aportados por cada Ayuntamiento de acuerdo con la reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencias 30 de octubre de 1979, 26 de febrero de 1983 y 10 de diciembre de 1984, entre otras) y Doctrina del Consejo de Estado (Dictámenes 1.245/93, 1.625/93, 897/99, 2905/2002, entre otros), pues, los textos legales y reglamentarios que resultan aplicables no contienen reglas que permitan llegar a esa determinación.
En el caso concreto que nos ocupa, consta en el expediente Acta de la operación practicada para reconocer la línea término entre Merindad de Valdivielso y los Altos de Valdivielso de fecha 6 de junio de 1919, acta adicional de fecha 12 de mayo de 1958 levantada como consecuencia de la Real Orden de 30 de julio de 1927 que concede la agregación al término municipal de Los Altos de Valdivielso de los términos municipales de Pesadas de Burgos y Villaescusa del Butrón, tomando el nuevo término así formado la denominación de los Altos. Consta así mismo cuaderno de campo en el que se describe el itinerario de la línea límite, realizado con fecha 28 de enero de 1924.
Así las cosas no procedería tramitar un expediente de deslinde tratándose simplemente de una operación de replanteo, sin embargo, es necesario dar un valor jurídico a las coordenadas del informe técnico, lo cual se ha intentado por el Ayuntamiento de los Altos mediante la convocatoria de reuniones de las comisiones de deslinde, no habiendo sido posible por la incomparecencia de los representantes del Municipio de Merindad de Valdivielso, por lo que se ha tramitado un expediente de deslinde con el fin de fijar definitivamente la línea límite entre los municipios de Los Altos y Merindad de Valdivielso y el ámbito territorial en que los respectivos Ayuntamientos ejercen su jurisdicción.
Constan en el expediente dos informes técnicos sobre la concreta traslación sobre el terreno de la línea descrita en Acta de la operación practicada para reconocer la línea término entre ambos municipios, el realizado por el Centro Nacional de Información Geográfica a solicitud de la Junta Vecinal de Dobro perteneciente al Municipio de Los Altos, se replantea la línea entre los mojones 34 y 35 y el realizado por el Instituto Geográfico Nacional, a petición de la Dirección General de Administración Territorial de la Junta de Castilla y León de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en el que se indica que la única propuesta posible es la línea descrita en el acta de 1919, y siendo correcta la ubicación de los mojones 34 y 35 según el informe de Centro Nacional de Información Cartográfica, la línea que los une es el corte vertical de la roca definida por una serie de puntos a los que da coordenadas.
Por lo tanto, a la vista de lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta la reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo y la Doctrina del Consejo de Estado, que reconocen la especial estima que merece la actuación de los ingenieros que practican las operaciones de deslinde sobre el terreno, con base a los documentos aportados por las partes interesadas, ofreciendo las suficientes garantías, por pertenecer a un organismo neutral que interviene en calidad de árbitro legal, para resolver las opuestas reclamaciones de los contendientes, que procede fijar la línea límite conforme a la propuesta realizada por el Instituto Geográfico Nacional.
En su virtud, de acuerdo con la competencia atribuida en el artículo 19 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Interior y Justicia, visto el informe del Instituto Geográfico Nacional y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de enero de 2010 adopta el siguiente acuerdo
Primero.Fijar la línea límite jurisdiccional entre los Municipios de Los Altos y Merindad de Valdivielso, pertenecientes a la provincia de Burgos, entre los mojones 34 y 35 por el corte vertical de la roca, definido por las coordenadas de los puntos que se relacionan a continuación:
PUNTO | X_ED50 | Y_ED50 | X_ETRS89 | Y_ETRS89 |
1 (M34) | 448069.7 | 4742006.2 | 447962.5 | 4741799.1 |
2 | 448081.1 | 4741998.4 | 447973.9 | 4741791.3 |
3 | 448095.7 | 4741995.7 | 447988.5 | 4741788.6 |
4 | 448110.8 | 4741979.2 | 448003.6 | 4741772.1 |
5 | 448132.9 | 4741968.1 | 448025.8 | 4741761.0 |
6 | 448175.8 | 4741951.2 | 448068.7 | 4741744.1 |
7 | 448196.0 | 4741938.9 | 448088.9 | 4741731.8 |
8 | 448236.7 | 4741903.8 | 448129.6 | 4741696.7 |
9 | 448265.5 | 4741878.0 | 448158.4 | 4741670.9 |
10 | 448279.8 | 4741866.8 | 448172.7 | 4741659.7 |
11 | 448302.6 | 4741844.0 | 448195.5 | 4741636.9 |
12 | 448316.9 | 4741834.4 | 448209.8 | 4741627.3 |
13 | 448379.5 | 4741783.0 | 448272.4 | 4741575.9 |
14 | 448441.6 | 4741740.0 | 448334.5 | 4741532.9 |
15 | 448469.4 | 4741713.8 | 448362.3 | 4741506.7 |
16 | 448492.9 | 4741695.8 | 448385.8 | 4741488.7 |
17 | 448500.7 | 4741689.3 | 448393.6 | 4741482.2 |
18 | 448516.5 | 4741656.7 | 448409.4 | 4741449.6 |
19 | 448540.4 | 4741614.1 | 448433.3 | 4741407.0 |
20 | 448544.3 | 4741604.3 | 448437.2 | 4741397.2 |
21 | 448557.3 | 4741588.2 | 448450.2 | 4741381.1 |
22 | 448566.9 | 4741564.0 | 448459.8 | 4741356.9 |
23 | 448571.5 | 4741553.5 | 448464.4 | 4741346.4 |
24 | 448572.2 | 4741543.5 | 448465.1 | 4741336.4 |
25 | 448585.8 | 4741508.3 | 448478.7 | 4741301.2 |
26 | 448589.0 | 4741481.2 | 448481.9 | 4741274.1 |
27 | 448591.1 | 4741460.7 | 448484.0 | 4741253.6 |
28 | 448601.8 | 4741436.7 | 448494.7 | 4741229.6 |
29 | 448611.2 | 4741414.6 | 448504.1 | 4741207.5 |
30 | 448617.9 | 4741402.6 | 448510.8 | 4741195.5 |
31 | 448621.8 | 4741380.7 | 448514.7 | 4741173.6 |
32 | 448625.6 | 4741363.9 | 448518.5 | 4741156.8 |
33 | 448633.8 | 4741353.4 | 448526.7 | 4741146.3 |
34 | 448642.4 | 4741341.4 | 448535.3 | 4741134.3 |
35 | 448656.6 | 4741324.2 | 448549.5 | 4741117.1 |
36 | 448661.2 | 4741306.1 | 448554.1 | 4741099.0 |
37 | 448680.5 | 4741270.0 | 448573.4 | 4741062.9 |
38 | 448688.5 | 4741253.8 | 448581.4 | 4741046.7 |
39 | 448701.0 | 4741230.0 | 448593.9 | 4741022.9 |
40 | 448705.5 | 4741217.2 | 448598.4 | 4741010.1 |
41 | 448712.1 | 4741210.5 | 448605.0 | 4741003.4 |
42 | 448719.0 | 4741194.0 | 448611.9 | 4740986.9 |
43 | 448724.8 | 4741173.7 | 448617.7 | 4740966.6 |
44 | 448732.7 | 4741161.4 | 448625.6 | 4740954.3 |
45 | 448739.6 | 4741156.9 | 448632.5 | 4740949.8 |
46 (M35) | 448753.0 | 4741122.6 | 448645.9 | 4740915.5 |
Segundo.Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno en defensa de sus intereses. No obstante, con carácter previo y potestativo, este Acuerdo podrá ser recurrido en reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, sin que en este caso, pueda interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición formulado.
Valladolid, 28 de enero de 2010.
El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: JUan Vicente Herrera Campo,
El Consejero de Interior y Justicia,
Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco.