Decreto 2/1992, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Económico y Social de Castilla y León.
- Órgano: Comunidad Autónoma de Castilla y León.
- Publicado en BOCyL núm. 13 de 21 de enero de 1992
- Vigencia desde 22 de enero de 1992. Esta revisión vigente desde 22 de enero de 1992.
- Notas
TÍTULO II.
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
CAPÍTULO I.
COMPOSICIÓN DEL CONSEJO.
Artículo 6. Organos.
a. El Pleno.
b. La Comisión Permanente.
c. Las Comisiones de Trabajo.
d. El Presidente.
e. Los Vicepresidentes.
CAPÍTULO II.
EL PLENO.
Artículo 7. Naturaleza y composición.
1. El Pleno es el supremo órgano de decisión y formación de la voluntad del Consejo.
2. El Pleno se compone de treinta y seis miembros distribuidos de la siguiente forma:
Doce representantes de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical .
Doce representantes de las organizaciones empresariales más representativas de ámbito territorial en toda la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la representatividad institucional que ostenten.
Doce miembros distribuidos y designados de la siguiente forma:
Seis expertos designados por la Junta de Castilla y León.
Cuatro representantes de las organizaciones profesionales agrarias de ámbito regional, designados por ellas mismas.
Un representante de las Asociaciones o Federaciones de Asociaciones de Consumidores de ámbito regional, designado por ellas mismas.
4. Un representante de las cooperativas y sociedades anónimas laborales, designado por sus Organizaciones de ámbito regional.
Artículo 8. Los miembros suplentes.
1. Las organizaciones e instituciones representadas en el Consejo designarán igual número de suplentes que de miembros titulares.
2. Cuando un titular del Consejo no pueda asistir a las sesiones del Pleno o de las Comisiones podrá ser sustituido por un suplente.
3. Las suplencias serán comunicadas por escrito al Presidente con antelación al inicio de la sesión, con expresión del nombre del suplente, que ejercerá, tanto en el Pleno como en las Comisiones y demás órganos en que estuviera integrado, los mismos derechos y obligaciones del Consejero al que suple.
4. A lo largo del mandato, las organizaciones o instituciones representadas en el Consejo podrán sustituir a sus representantes titulares para una o varias sesiones concretas, por alguno de los suplentes previamente designados, bastando una única comunicación al Presidente, quien, a su vez, lo comunicará a los órganos del Consejo en que la suplencia continuada haya de producir efectos.
Artículo 9. Nombramiento de los miembros del Consejo.
1. Los miembros del Consejo serán nombrados y cesados por Decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta de las organizaciones e instituciones a las que representen.
2. Los Consejeros serán nombrados por un período de cuatro años, sin perjuicio de su reelección.
3. Cada una de las partes representadas en el Consejo podrá sustituir a los Consejeros designados como titulares o suplentes, permaneciendo el sustituto en el cargo el tiempo que restase al Consejero sustituido para el cumplimiento de los cuatro años.
4. Cada organización o institución designante comunicará la separación de sus miembros y la designación de los que hayan de sustituirles en escrito dirigido al Presidente del Consejo, quien trasladará la oportuna propuesta a la Junta de Castilla y León.
Los ceses y nombramientos tendrán efecto a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
El Presidente del Consejo dará cuenta al Pleno y a las Comisiones correspondientes de las variaciones que se produzcan.
Artículo 10. Incompatibilidades con la condición de miembro del Consejo.
Por incompatibilidad con sus cargos no podrán ser miembros del Consejo Económico y Social de Castilla y León:
El Presidente, los Consejeros, Secretarios Generales y Directores Generales, así como los Delegados Territoriales y demás altos cargos de la Junta de Castilla y León de rango asimilado a cualquiera de éstos.
Los Procuradores Regionales de las Cortes de Castilla y León, Diputados y Senadores nacionales, así como los Diputados del Parlamento Europeo.
Artículo 11. Cese y pérdida de la condición de miembro del Consejo.
1. Los miembros del Consejo Económico y Social cesarán en sus cargos y perderán su condición de Consejeros:
Por expiración del período de cuatro años de mandato del Consejo.
Por separación de sus organizaciones o instituciones designantes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9. del presente Reglamento.
Por renuncia o dimisión del Consejero, notificada por escrito al Presidente del Consejo, previa comunicación a la organización o institución designante.
Por fallecimiento.
Por resolución judicial firme que impida al Consejero ocupar cargo público.
Por sobrevenir en el Consejero cualquiera de las causas de incompatibilidad establecidas en el artículo 10 del presente Reglamento.
2. La pérdida de la condición de Consejero tendrá efectos desde la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León del nombramiento de su sustituto, salvo en los supuestos d, e y f que tendrá lugar desde el mismo día en que se produzca el hecho causante.
3. El Consejo a través de su Presidente, comunicará a las organizaciones o instituciones designantes la incomparecencia en tres o más sesiones consecutivas, en un período mínimo de diez días, en cualquiera de los órganos en que estuviera integrado, de alguno o algunos de sus designados, sin que la hubieran justificado, o designado suplente, a fin de que por la institución u organización designante se proceda a adoptar las medidas que estimen pertinentes para el buen funcionamiento del Consejo.
Artículo 12. Derechos de los Consejeros.
a. Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno y de las Comisiones de las que formen parte. Asistir a cualquiera de las Comisiones de Trabajo en las que no estén integrados, sin derecho a voto, pudiendo hacer uso de la palabra excepcionalmente previa autorización del Presidente de la Comisión. Todo Consejero formará parte, al menos, de una Comisión.
b. Recabar, a través del Presidente del Consejo, los datos y documentos necesarios para el ejercicio de sus funciones, sean propios del Consejo o estén en poder de cualquiera otra institución, entidad, organismo o particular. El Presidente del Consejo, tan pronto reciba la documentación o información solicitada por el Consejero, la pondrá a su disposición en el domicilio del Consejo.
c. Acceder a la documentación y recabar la información de los temas o estudios que desarrollen las Comisiones de Trabajo a que estén incorporados.
d. Presentar mociones y sugerencias para la adopción de acuerdos por el Pleno o para su estudio en las Comisiones de Trabajo, de conformidad con el procedimiento regulado en este Reglamento.
e. Percibir, sin perjuicio del carácter honorífico del cargo, las primas o indemnizaciones que le pudieran corresponder por su asistencia a las sesiones del Pleno y de las Comisiones en que estuviera integrado y cualquier otra que se derive de su función representativa.
f. Ostentar, en cuantos actos expresamente haya sido comisionado por los Órganos del Consejo, la representación de éstos, a salvo y sin perjuicio de la representación general del Presidente.
Artículo 13. Deberes de los Consejeros.
Son deberes de los miembros del Consejo:
Asistir a las sesiones del Pleno y de las Comisiones para las que hayan sido convocados.
Participar en los trabajos y cumplir las instrucciones que dicte el Pleno y por delegación de éste, la Comisión Permanente o el Presidente del Consejo.
Adecuar su conducta al presente Reglamento y a las directrices e instrucciones que se dicten en desarrollo del mismo. Guardar riguroso secreto de las materias que el Pleno del Consejo haya declarado reservadas.
Artículo 14. Atribuciones del Pleno.
Son atribuciones del Pleno del Consejo:
Elegir y cesar al Presidente.
La elección y cese, entre sus miembros, del Presidente deberá contar, al menos, con los votos favorables de los dos tercios de sus miembros.
La censura del Presidente habrá de ser sometida al Pleno cuando así lo solicitase, al menos, un tercio de los Consejeros.
Aprobada la moción de censura por los dos tercios de los miembros del Consejo, el Presidente cesado seguirá ejerciendo sus funciones hasta que se produzca la elección de nuevo Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 13/1990, de 28 noviembre.
Elegir, entre sus miembros, los Vicepresidentes que habrán de pertenecer a grupos de designación distintos entre sí y del que pertenezca el Presidente.
Nombrar a los miembros del Pleno que hayan de formar parte de la Comisión Permanente e incorporar a los Consejeros a las Comisiones de Trabajo respetando en su composición la proporcionalidad de los grupos integrados en el Consejo.
Crear y disolver las Comisiones de Trabajo que considere necesarias para la consecución de los fines y desarrollo de las competencias del Consejo.
Estudiar y resolver los informes previos a que se refiere el apartado a del artículo 3. del presente Reglamento, salvo los que tengan carácter de urgencia, cuya función se delega en la Comisión Permanente, sin perjuicio del derecho de avocación que asiste al Pleno.
Estudiar y resolver informes y dictámenes elaborados por iniciativa propia o a solicitud de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma o de las Cortes de Castilla y León.
Estudiar y resolver el informe sobre la situación socioeconómica de la Comunidad que, obligatoriamente, ha de emitir el Consejo con periodicidad anual antes del treinta de junio.
Resolver los expedientes de contratación de cuantía superior a veinticinco millones de pesetas.
Decidir, en su caso, la publicación de sus propios acuerdos.
Aprobar cuantas medidas sean necesarias para el desarrollo normativo de este Reglamento.
Delegar las atribuciones que considere oportunas en cualquiera de los otros órganos del Consejo.
Cuantas otras atribuciones de la competencia de este Consejo no estén legal o reglamentariamente conferidas a los demás órganos del mismo.
Artículo 15. De las sesiones.
1. Las reuniones ordinarias del Pleno del Consejo Económico y Social de Castilla y León se celebrarán, al menos, una vez por trimestre, previa convocatoria de su Presidente.
2. Las reuniones extraordinarias del Pleno del Consejo serán convocadas por el Presidente, a iniciativa propia con conocimiento de la Comisión Permanente o por acuerdo de ésta.
3. El Pleno también se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo soliciten un tercio del número total de sus miembros, por medio de escrito dirigido al Presidente en el que, además de las firmas de un tercio de los miembros del Consejo, se expondrán los motivos que justifiquen la convocatoria extraordinaria y expresión del asunto a tratar.
4. El Presidente, los Consejeros, Secretarios Generales, Directores Generales y demás altos cargos de la Junta de Castilla y León podrán solicitar comparecer ante el Pleno y las Comisiones de este Consejo a fin de exponer los asuntos de su competencia que haya de conocer éste.
Las comparecencias serán instadas por el Presidente de la Junta de Castilla y León o, en su caso, por la Consejería en que el alto cargo preste sus servicios, mediante escrito dirigido al Presidente de este Consejo. Cuando se solicitara comparecer ante el Pleno, supondrá la convocatoria del mismo con carácter extraordinario o, en su defecto, su inclusión en el orden del día de la sesión más próxima a celebrar y que, en todo caso, será antes de veinte días a contar desde aquella solicitud.
Si la comparecencia fuese ante las Comisiones, la sesión se convocará en el plazo máximo de cinco días para la Permanente y de diez días para las de Trabajo.
5. Podrán acceder al salón donde se celebren las sesiones del Pleno del Consejo, además de sus miembros, el personal a su servicio y quienes estén expresamente autorizados por el Presidente.
Artículo 16. Convocatorias del Pleno.
1. Las convocatorias del Pleno se efectuarán por el Presidente y serán dirigidas, por escrito, a todos los Consejeros, con al menos, diez días de antelación a la celebración de las sesiones ordinarias y setenta y dos horas a las extraordinarias.
2. Al escrito de convocatoria, que contendrá el orden del día de la sesión, se acompañará la documentación específica sobre los temas objeto de aquélla.
3. En las sesiones ordinarias podrá ser objeto de deliberación o, en su caso, de decisión cualquier asunto no incluido en el orden del día siempre que así se acuerde por unanimidad de los miembros presentes, al comienzo de la sesión.
Artículo 17. Validez de la constitución del Pleno.
1. Las sesiones ordinarias del Pleno del Consejo se considerarán válidamente constituidas cuando, en primera convocatoria, estén presentes, al menos, dos tercios de sus Consejeros.
2. No pudiendo constituirse el Pleno en primera convocatoria por falta del quórum señalado, se entenderá válidamente constituido en segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera, cuando estén presentes la mitad más uno de sus componentes.
3. Si tampoco pudiera constituirse el Pleno en segunda convocatoria podrá celebrarse una reunión de trabajo.
4. De cada sesión se levantará, por el Secretario, el correspondiente acta, que podrá ser aprobada al finalizar la sesión o quedar incluida para su aprobación, como primer punto del orden del día, en la sesión más próxima a celebrar.
Artículo 18. La adopción de acuerdos.
1. Se entenderán válidamente adoptados los acuerdos por el Pleno del Consejo cuando reúnan los votos favorables de la mayoría de los Consejeros presentes, requiriéndose en todo caso un mínimo de trece votos favorables.
2. Los miembros discrepantes podrán formular votos particulares, que deberán quedar unidos a la resolución correspondiente. A tal fin, los Consejeros que deseen formular votos particulares, habrán de anunciarlo en la sesión acto seguido a la proclamación por el Presidente de la validez del acuerdo y con antelación a que el Secretario dé lectura al siguiente punto del orden del día.
Los votos particulares habrán de presentarse ante el Secretario en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a contar desde el final de la sesión. Transcurrido dicho plazo se entenderá decaído ese derecho.
3. Los acuerdos podrán adoptarse por asentimiento unánime o por votación.
Se entenderán aprobados los acuerdos por unanimidad cuando sometidos por el Presidente a este procedimiento no susciten objeción ni oposición en ninguno de los miembros del Pleno presentes en la sesión. No concurriendo el asentimiento unánime, el Presidente lo someterá a votación.
4. La votación podrá realizarse, a iniciativa del Presidente, por cualquiera de los siguientes procedimientos:
Votación a mano alzada: levantando la mano, en primer lugar los Consejeros que presten su voto aprobatorio al acuerdo; en segundo lugar los que desaprueben el mismo y en último término los que se abstengan.
Llamamiento público: en que cada miembro será llamado por el Presidente y oralmente habrá de manifestar su voto aprobatorio, desaprobatorio o su abstención.
Votación secreta: por la que serán llamados por orden alfabético de apellidos, uno a uno, todos los miembros del Consejo presentes en la reunión, que depositarán su voto en una urna ante la Mesa. Este procedimiento se aplicará siempre en las mociones de censura y en todas las cuestiones que afecten personalmente a los Consejeros.
5. Los miembros del Consejo que llamados a votar se abstengan no podrán formular votos particulares, sin perjuicio de hacer constar en acta la explicación del sentido y contenido de la abstención.
Artículo 19. Publicidad de los acuerdos.
Los acuerdos del Consejo que hayan de hacerse públicos serán insertados, para tal fin, en el Boletín Oficial de Castilla y León, autorizados los mismos por la firma del Presidente de este Consejo Económico y Social.
CAPÍTULO III.
LA COMISIÓN PERMANENTE.
Artículo 20. Naturaleza y composición.
1. La Comisión Permanente es el órgano de gobierno del Consejo.
2. La Comisión Permanente estará integrada por el Presidente del Consejo, los dos Vicepresidentes y dos miembros de cada uno de los tres grupos de representación que componen el Consejo, pudiendo asistir a las sesiones por estos últimos los suplentes previamente aceptados por el Pleno.
3. Formará parte de la Comisión Permanente y ejercerá como Secretario de la misma, con voz pero sin voto, el que lo sea del Pleno del Consejo.
4. El Presidente del Consejo abrirá las sesiones de la Comisión Permanente, dirigirá y coordinará la acción de la Comisión, moderando y ordenando los debates que se produzcan.
Artículo 21. Atribuciones.
1. Corresponden a la Comisión Permanente:
Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Pleno del Consejo.
Estudiar y resolver los informes previos declarados de urgencia de conformidad con la delegación general recibida del Pleno, según lo dispuesto en el presente Reglamento.
Elevar al Pleno del Consejo, previo dictamen en su caso de la Comisión de Trabajo correspondiente, los informes previos a los proyectos de Ley o de Decreto que éste ha de emitir.
Preparar la documentación, estudio e informes necesarios para mejor conocimiento por los Consejeros de los asuntos que se hayan de tratar en el Pleno.
Decidir la tramitación de las demandas y propuestas formuladas al Consejo de acuerdo con las normas establecidas en este Reglamento. Cursar aquellas peticiones y propuestas que se formulen a través del Consejo, cuyo conocimiento corresponda a otras entidades u organismos de Castilla y León, dando cuenta al peticionario.
Proponer al Presidente el orden del día de las sesiones ordinarias del Pleno, fijando la fecha de su celebración.
Proponer al Presidente las sesiones extraordinarias del Pleno y conocer las que acuerde aquél o soliciten un tercio de los Consejeros.
Programar las actuaciones del Consejo, fijar el calendario de actividades del Pleno y de las Comisiones de Trabajo y coordinar los trabajos de los distintos órganos.
Elaborar el Anteproyecto de Presupuesto anual del Consejo y someterlo al Pleno para su aprobación.
Estudiar y resolver los expedientes de contratación hasta veinticinco millones de pesetas.
2. La Comisión Permanente podrá constituir una Mesa de Gobierno integrada por el Presidente del Consejo y los dos Vicepresidentes, asistida por el Secretario General, para el despacho de los asuntos diarios y específicamente la contratación de hasta cinco millones de pesetas y la distribución entre los órganos del Consejo de las peticiones de informes previos, dictámenes, etc.
Artículo 22. Las sesiones.
1. La Comisión Permanente, reunida en sesión ordinaria o extraordinaria, se constituirá válidamente cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros.
2. Las sesiones de la Comisión Permanente serán convocadas por el Presidente, al menos, con setenta y dos horas de antelación.
3. La Comisión Permanente se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes, pudiendo ser convocada extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 23. Validez de los acuerdos.
1. Los acuerdos de la Comisión Permanente serán adoptados por mayoría de sus miembros presentes, requiriéndose al menos cuatro votos favorables. El Presidente resolverá los empates con su voto. Los Vicepresidentes ausentes podrán delegar su voto en otro miembro de la Comisión.
2. Las votaciones, por decisión del Presidente, se efectuarán de cualquiera de las formas previstas en el artículo 18 del presente Reglamento, pudiendo formular los miembros de la Comisión voto particular conforme a lo establecido en dicho precepto.
3. De cada sesión de la Comisión Permanente se levantará el correspondiente acta por el Secretario, que podrá ser aprobada inmediatamente antes de que el Presidente declare levantada la sesión o mediante su incorporación en el orden del día de la sesión siguiente.
Las actas y dictámenes aprobados se remitirán a todos los Consejeros para su conocimiento, sin perjuicio del informe que el Presidente rinda ante el Pleno en las sesiones ordinarias.
CAPÍTULO IV.
LAS COMISIONES DE TRABAJO.
Artículo 24. Naturaleza y composición.
1. Las Comisiones de Trabajo son grupos de estudio para la elaboración de los informes y dictámenes en materias propias de la competencia del Consejo.
2. Sin perjuicio de las que pudieran ser constituidas por acuerdo del Pleno, tendrán la consideración de Comisiones de Trabajo Permanentes, las siguientes:
Comisión 1: Economía.
Comisión 2: Mercado Laboral.
Comisión 3: Calidad de vida y protección social.
3. Las Comisiones de Trabajo estarán compuestas por nueve miembros, que serán incorporados por el Pleno conforme a la proporción establecida para cada uno de los tres grupos mencionados en el artículo 4. de la Ley 13/1990, de 28 noviembre.
4. Las sesiones de las Comisiones de Trabajo se entenderán válidamente constituidas cuando estén presentes la mayoría de sus miembros, adoptando sus acuerdos por la mitad más uno de los presentes.
Artículo 25. Presidente y Vicepresidentes.
1. Las Comisiones de Trabajo elegirán entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente, estando asistidas por un Secretario.
2. Corresponde al Presidente de cada Comisión de Trabajo el impulso de sus estudios y trabajos, la ordenación de los debates dentro de la Comisión y la formulación de propuestas a la Comisión Permanente a través del Presidente del Consejo.
El Presidente será sustituido en caso de ausencia por el Vicepresidente.
3. Corresponde al Secretario de cada Comisión:
Convocar a los miembros a las sesiones que la misma celebre.
Tales convocatorias se harán por escrito y por orden del Presidente de cada Comisión. Las convocatorias se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del presente Reglamento.
Preparar la documentación pertinente de su Comisión y remitirla con antelación suficiente a sus miembros para su conocimiento y estudio.
Levantar actas de cada sesión, con mención de los asistentes a las mismas, y, en su caso, autorizar con su firma y la del Presidente la diligencia de no celebración de las sesiones convocadas con expresión de las causas y relación de los miembros que acudieron a la convocatoria.
Cualquier otra que expresamente le encomiende el Presidente de la Comisión.
4. Los informes y estudios que elaboren dichas Comisiones se remitirán, por sus Secretarios, con el visto bueno de sus Presidentes, al Presidente del Consejo que dará a los mismos, previo conocimiento de la Comisión Permanente, el destino que corresponda conforme a las finalidades y objetivos que tiene encomendados el Consejo Económico y Social.
CAPÍTULO V.
EL PRESIDENTE.
Artículo 26. Designación.
1. El Presidente del Consejo Económico y Social es elegido de entre los Consejeros titulares, por mayoría de dos tercios, y nombrado por Decreto de la Junta de Castilla y León.
2. El Presidente del Consejo Económico y Social no podrá ejercer por sí, ni mediante sustitución, ninguna otra actividad profesional, mercantil, industrial o laboral pública o privada, por cuenta propia o ajena, retribuida mediante sueldo, arancel, honorario, comisión o de cualquier otra forma.
3. La Comisión Permanente determinará en el Proyecto de Presupuestos del Consejo la cuantía y régimen de las retribuciones y compensaciones económicas que correspondan al Presidente.
Artículo 27. Funciones.
1. Ostentar la representación del Consejo dentro y fuera de él, ante cualquier instancia pública o privada, ejerciendo los derechos y acciones que correspondan al Consejo y a cualquiera de sus órganos.
2. Formular, y con su firma autorizar, el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.
3. Velar por el fiel y exacto cumplimiento de los acuerdos del Consejo, ordenar la publicación de sus acuerdos conforme a los supuestos del artículo 19 del presente Reglamento. Dar el visto bueno a las actas firmadas por el Secretario.
4. Dirimir, con su voto de calidad, los empates que se produzcan en las votaciones.
5. Dar cuenta al Pleno, antes del inicio de los debates, de las suplencias y sustituciones del Consejo.
6. Dictar las directrices generales para el funcionamiento interno y buen gobierno de las sesiones del Consejo.
7. Autorizar los gastos y ordenar los pagos que se realicen, previa y debidamente intervenidos. Elaborar, con el asesoramiento del personal al servicio del Consejo, el borrador del Proyecto de Presupuestos anuales del Consejo, que habrá de someter a la aprobación de la Comisión Permanente, como trámite previo a su elevación al Pleno. El Presidente resolverá los expedientes de contratación hasta un millón de pesetas.
8. Dirigirse, en nombre del Consejo Económico y Social a instituciones, organismos, entidades, asociaciones, autoridades y particulares, recabando su colaboración.
9. Nombrar y separar el personal al servicio del Consejo, de acuerdo con las disposiciones que se establezcan y proponer al Pleno el nombramiento del Secretario General.
10. Cualquier otra función que no esté encomendada por la Ley 13/1990 y el presente Reglamento a otro órgano del Consejo, y las que asuma por delegación del Pleno o de la Comisión Permanente y las distintas Comisiones de Trabajo.
CAPÍTULO VI.
LOS VICEPRESIDENTES.
Artículo 28. Designación y funciones.
1. El Pleno del Consejo elegirá, entre sus miembros, dos Vicepresidentes, Primero y Segundo, que deberán pertenecer a grupos de representación distintos del que proceda el Presidente.
2. Los Vicepresidentes, por su orden, sustituyen al Presidente ejerciendo sus funciones en caso de vacante o ausencia; además de cualquiera otras funciones que asuman por delegación de la Comisión Permanente o del Presidente.
3. Los Vicepresidentes colaborarán con el Presidente en todos los asuntos para los que sean requeridos.
4. Por acuerdo de la Comisión Permanente se determinará el grado de dedicación de cada uno de los Vicepresidentes, estableciendo para los mismos el régimen de retribuciones económicas que pudieran corresponderles.
Artículo 29. La alternancia en las Vicepresidencias.
1. Los Vicepresidentes se alternarán por períodos anuales y sucesivos en cada una de las Vicepresidencias, Primera y Segunda.
2. El orden inicial en que cada uno de los Vicepresidentes ocupe la Vicepresidencia Primera o Segunda será acordado por los grupos de representación a que pertenezcan. De no producirse el acuerdo aquél será establecido por el Presidente.
CAPÍTULO VII.
EL SECRETARIO.
Artículo 30. Nombramiento y funciones.
1. El Pleno, a propuesta del Presidente, nombrará un Secretario General, que asistirá a las sesiones de los distintos órganos con voz pero sin voto.
2. Son funciones propias del Secretario:
Dirigir y coordinar, bajo las directrices generales del Presidente, los servicios técnicos y administrativos del Consejo.
Levantar acta en las sesiones del Pleno y la Comisión Permanente y dar lectura a las mismas.
Expedir certificaciones del contenido de las actas.
Establecer el archivo y custodia de la documentación del Consejo.
Coordinar e inspeccionar el funcionamiento de la organización de la oficina administrativa del Consejo.
Despachar con el Presidente los asuntos ordinarios y los que le sean específicamente encargados por éste.
Dar fe, con el visto bueno del Presidente, de la celebración de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente reglamentariamente convocadas, haciendo mención, en su caso, de las causas que concurrieron en su no elaboración y expresando el nombre y apellidos de los miembros que acudieran a la convocatoria.
Depositario de fondos del Consejo, librando los autorizados por el Presidente, previamente intervenidos.
Asesoría Jurídica General.
Las demás funciones que asuma por expreso mandato de la Comisión Permanente o del Pleno. Cualquier otra función que se derive de la naturaleza técnica del cargo y de las funciones asesoras y actuarias del mismo.
3. El Secretario podrá delegar sus funciones asesoras y actuarias entre el personal técnico al servicio del Consejo, de forma permanente para las Comisiones de Trabajo. Todas las delegaciones del Secretario habrán de contar con el Visto Bueno del Presidente, previa consulta a los órganos a quienes afecte.