Decreto Legislativo 1/2000, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León (Vigente hasta el 27 de Diciembre de 2009).
- Órgano CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
- Publicado en BOCL núm. 209 de 27 de Octubre de 2000 y BOE núm. 273 de 14 de Noviembre de 2000
- Vigencia desde 28 de Octubre de 2000. Esta revisión vigente desde 14 de Junio de 2003 hasta 27 de Diciembre de 2009


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único.
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
-
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL Y AUDITORIAS AMBIENTALES DE CASTILLA Y LEON
-
TITULO PRELIMINAR.
Del Ambito de Aplicación y Principios Generales
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Organo administrativo del medio ambiente
- Artículo 3 Disponibilidad de información
- Artículo 4 Capacidad técnica del redactor del Estudio de Impacto Ambiental y del Auditor
- Artículo 5 Responsabilidad de los equipos y empresas redactores de los Estudios de Impacto Ambiental y de las Auditorías Ambientales
- Artículo 6 Confidencialidad
- TITULO I. De las Evaluaciones de Impacto Ambiental
- TITULO II. De las Evaluaciones Estratégicas Previas de Planes y Programas
- TITULO III. De las Auditorías Ambientales
- TITULO IV. De las Infracciones y las Sanciones
- DISPOSICIONES ADICIONALES.
- DISPOSICIONES FINALES.
- ANEXO I . OBRAS, INSTALACIONES O ACTIVIDADES SOMETIDAS A EVALUACION ORDINARIA DE IMPACTO AMBIENTAL
- ANEXO II . OBRAS, INSTALACIONES O ACTIVIDADES SOMETIDAS A EVALUACION SIMPLIFICADA DE IMPACTO AMBIENTAL
- ANEXO III . ACTIVIDADES SOMETIDAS A AUDITORIAS AMBIENTALES
- ANEXO IV . ACTIVIDADES QUE DEBEN SOMETERSE A AUDITORIAS AMBIENTALES CUANDO RECIBAN AYUDAS ECONOMICAS PARA LA MEJORA DE SUS CONDICIONES MEDIOAMBIENTALES EN CUANTIA SUPERIOR A LA FIJADA REGLAMENTARIAMENTE
-
TITULO PRELIMINAR.
Del Ambito de Aplicación y Principios Generales
- Derogado por
- Norma afectada por
-
- Corregido por
-
BOCL 6 Noviembre. Corrección de errores DLeg. 1/2000 de 18 May. CA Castilla y León (texto refundido de la L de evaluación del impacto ambiental y auditorias ambientales de Castilla y León. Aprobación)
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- 14/6/2003
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Téngase en cuenta que el presente texto refundido ha sido derogado, salvo los apartados 3, 4 y 5 del artículo 1, el artículo 2, el apartado 2 del artículo 5, los Títulos II y III y los Anexos III y IV, por la letra b) de la Disposición Derogatoria Única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 11/2003, 8 abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León («B.O.C.L.» 14 abril).
Téngase en cuenta que el presente texto refundido ha sido derogado, salvo los apartados 3, 4 y 5 del artículo 1, el artículo 2, el apartado 2 del artículo 5, los Títulos II y III y los Anexos III y IV, por la letra b) de la Disposición Derogatoria Única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 11/2003, 8 abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León («B.O.C.L.» 14 abril).
Téngase en cuenta que el presente texto refundido ha sido derogado, salvo los apartados 3, 4 y 5 del artículo 1, el artículo 2, el apartado 2 del artículo 5, los Títulos II y III y los Anexos III y IV, por la letra b) de la Disposición Derogatoria Única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 11/2003, 8 abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León («B.O.C.L.» 14 abril).
Téngase en cuenta que el presente texto refundido ha sido derogado, salvo los apartados 3, 4 y 5 del artículo 1, el artículo 2, el apartado 2 del artículo 5, los Títulos II y III y los Anexos III y IV, por la letra b) de la Disposición Derogatoria Única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 11/2003, 8 abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León («B.O.C.L.» 14 abril).
Téngase en cuenta que el presente texto refundido ha sido derogado, salvo los apartados 3, 4 y 5 del artículo 1, el artículo 2, el apartado 2 del artículo 5, los Títulos II y III y los Anexos III y IV, por la letra b) de la Disposición Derogatoria Única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 11/2003, 8 abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León («B.O.C.L.» 14 abril).
Téngase en cuenta que, conforme establece la letra b) de la Disposición Derogatoria Única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 11/2003, 8 abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León («B.O.C.L.» 14 abril), el presente texto refundido ha sido derogado, salvo los apartados 3, 4 y 5 del artículo 1, el artículo 2, el apartado 2 del artículo 5, los Títulos II y III y los Anexos III y IV.
Téngase en cuenta que el presente texto refundido ha sido derogado, salvo los apartados 3, 4 y 5 del artículo 1, el artículo 2, el apartado 2 del artículo 5, los Títulos II y III y los Anexos III y IV, por la letra b) de la Disposición Derogatoria Única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 11/2003, 8 abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León («B.O.C.L.» 14 abril).
Téngase en cuenta que el presente texto refundido ha sido derogado, salvo los apartados 3, 4 y 5 del artículo 1, el artículo 2, el apartado 2 del artículo 5, los Títulos II y III y los Anexos III y IV, por la letra b) de la Disposición Derogatoria Única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 11/2003, 8 abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León («B.O.C.L.» 14 abril).
Téngase en cuenta que el presente texto refundido ha sido derogado, salvo los apartados 3, 4 y 5 del artículo 1, el artículo 2, el apartado 2 del artículo 5, los Títulos II y III y los Anexos III y IV, por la letra b) de la Disposición Derogatoria Única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 11/2003, 8 abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León («B.O.C.L.» 14 abril).
Téngase en cuenta que el presente texto refundido ha sido derogado, salvo los apartados 3, 4 y 5 del artículo 1, el artículo 2, el apartado 2 del artículo 5, los Títulos II y III y los Anexos III y IV, por la letra b) de la Disposición Derogatoria Única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 11/2003, 8 abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León («B.O.C.L.» 14 abril).
Téngase en cuenta que el presente texto refundido ha sido derogado, salvo los apartados 3, 4 y 5 del artículo 1, el artículo 2, el apartado 2 del artículo 5, los Títulos II y III y los Anexos III y IV, por la letra b) de la Disposición Derogatoria Única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 11/2003, 8 abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León («B.O.C.L.» 14 abril).
Apartado 3 del artículo 1 declarado expresamente en vigor por la letra b) de la Disposición Derogatoria Única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 11/2003, 8 abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León («B.O.C.L.» 14 abril).
Apartado 4 del artículo 1 declarado expresamente en vigor por la letra b) de la Disposición Derogatoria Única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 11/2003, 8 abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León («B.O.C.L.» 14 abril).
Apartado 5 del artículo 1 declarado expresamente en vigor por la letra b) de la Disposición Derogatoria Única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 11/2003, 8 abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León («B.O.C.L.» 14 abril).
Artículo 2 declarado expresamente en vigor por la letra b) de la Disposición Derogatoria Única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 11/2003, 8 abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León («B.O.C.L.» 14 abril).
Apartado 2 del artículo 5 declarado expresamente en vigor por la letra b) de la Disposición Derogatoria Única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 11/2003, 8 abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León («B.O.C.L.» 14 abril).
Título II declarado expresamente en vigor por la letra b) de la Disposición Derogatoria Única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 11/2003, 8 abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León («B.O.C.L.» 14 abril).
Título III declarado expresamente en vigor por la letra b) de la Disposición Derogatoria Única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 11/2003, 8 abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León («B.O.C.L.» 14 abril).
Anexo III declarado expresamente en vigor por la letra b) de la Disposición Derogatoria Única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 11/2003, 8 abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León («B.O.C.L.» 14 abril).
Anexo IV declarado expresamente en vigor por la letra b) de la Disposición Derogatoria Única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 11/2003, 8 abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León («B.O.C.L.» 14 abril).
Artículo 4 en lo referente a las auditorías ambientales declarado expresamente en vigor por la letra b) de la Disposición Derogatoria Única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 11/2003, 8 abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León («B.O.C.L.» 14 abril), en la redacción dada por Ley [CASTILLA Y LEÓN] 13/2003, 23 diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas («B.O.C.L.» 30 diciembre).
Por Ley 6/1996, de 23 de octubre y Ley 5/1998, de 9 de julio, se modificaron determinados preceptos de la Ley 8/1994, de 24 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León.
Dichas modificaciones tenían como justificación la importancia que para la protección del medio ambiente tienen los instrumentos preventivos regulados en esta Ley, la necesidad de avanzar en su eficacia y prevenir el control de nuevas actividades que puedan suponer un efecto negativo sobre el medio ambiente.
En aras del mantenimiento de la unidad del texto legal, la disposición final primera de la Ley 6/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, autorizaba a la Junta de Castilla y León, para dictar en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor, un Decreto Legislativo que refundiese los textos legales sobre la materia anteriormente citados.
En cumplimiento de este mandato, la Junta de Castilla y León ha procedido, en aplicación del Art. 16.3 del Estatuto de Autonomía, a redactar el Texto Refundido sobre la materia.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 18 de mayo de 2000
DISPONGO:
Artículo único
De conformidad con lo establecido en la Ley 6/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León, que se inserta a continuación.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas la Ley 8/1994, de 24 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales, la Ley 6/1996, de 23 de octubre y la Ley 5/1998, de 9 de julio, por las que se modifica la Ley 8/1994, de 24 de junio, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto Legislativo.
No obstante, continuarán vigentes los preceptos de aquellas disposiciones que regulen la desconcentración o delegación de las competencias atribuidas en el presente Decreto Legislativo.
Disposición Final Unica
El presente Decreto Legislativo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Fuensaldaña (Valladolid),
a 18 de mayo de 2000.
El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: JUAN JOSE LUCAS GIMENEZ
El Consejero de Medio Ambiente,
Fdo.: JOSE MANUEL FERNANDEZ SANTIAGO