Acuerdo 46/2004, de 7 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los Estatutos de IE Universidad
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION
- Publicado en BOCL núm. 70 de 14 de Abril de 2004 y BOE núm. 107 de 03 de Mayo de 2004
- Vigencia desde 15 de Abril de 2004. Revisión vigente desde 31 de Julio de 2008
TÍTULO
II
De la Denominación, Autonomía Universitaria y Libertad Académica
Artículo 13
La Universidad se denomina «IE UNIVERSIDAD» teniendo su domicilio social y Campus central en la ciudad de Segovia, Convento Santa Cruz La Real, calle Cardenal Zúñiga n.º 12, Comunidad Autónoma de Castilla y León.
--> Estatutos redactados por Acuerdo [CASTILLA Y LEÓN] 70/2008, 24 julio, por el que se aprueba la Modificación de los Estatutos de la Universidad S.E.K. de Segovia («B.O.C.L.» 30 julio).Vigencia: 31 julio 2008Artículo 14
Forman parte de la Comunidad Universitaria de IE UNIVERSIDAD los miembros de los distintos órganos de gobierno colegiados y unipersonales, todos los docentes e investigadores, el personal de administración y servicios, los estudiantes, así como cuantas personas integren organismos o asociaciones promovidos por la Universidad para su desarrollo y apoyo.
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Con el objeto de cumplir con todos los requisitos de la nueva Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y realizando la correspondiente adaptación, forman parte de IE Universidad en el momento de aprobación de los presentes Estatutos, los Centros siguientes: Escuela Técnica Superior de Estudios Integrados de Arquitectura; la Facultad de Ciencias Humanas, Sociales y de la Comunicación; la Facultad de Ciencias Experimentales y la Escuela Politécnica Superior. Asimismo, forman parte de la Universidad en el momento de aprobación de estos Estatutos, los servicios generales de carácter académico y de carácter no académico ya constituidos.
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IE UNIVERSIDAD, en uso de su derecho y a criterio de los Órganos de Gobierno, podrá crear nuevas Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas, Institutos Universitarios de Investigación, Departamentos y aquellos otros centros o estructuras que organicen enseñanzas en modalidad no presencial y la ampliación, extensión, adscripción e integración de Centros Universitarios en el país y en el extranjero en fases sucesivas, al amparo de la legislación vigente y los convenios internacionales. Podrá así mismo constituir Fundaciones, Asociaciones y cuantas estructuras o servicios sean necesarios y acordes con el objeto y fines de la Universidad. En todo caso la Universidad para el reconocimiento oficial de estas estructuras, deberá cumplir con lo establecido por la legislación al respecto y proponer su aprobación a las autoridades correspondientes.
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La actividad de IE UNIVERSIDAD, así como la autonomía de la que goza, se fundamentan en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio, todo ello de conformidad con los principios constitucionales y leyes aplicables.
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IE UNIVERSIDAD, dentro del marco de autonomía universitaria y libertad académica, asume la responsabilidad de evitar por todos los medios las acciones o conductas incompatibles con el orden jurídico. Excluirá asimismo el adoctrinamiento ideológico o religioso y cualquier enseñanza que exceda los términos de la información objetiva y la discusión razonada dentro de los parámetros de una sociedad democrática.
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Los recintos y lugares que ocupe IE Universidad serán destinados exclusivamente al desarrollo de sus funciones y actividades propias, y no serán utilizadas para propagar o ejecutar actividades perturbadoras de su labor universitaria.
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