Resolución de 4 de julio de 2008, de la Secretaría General de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Junta de Castilla y León por el que se declara la localidad de Santa Cruz de los Cuérragos, Manzanal de Arriba (Zamora), Bien de Interés Cultural con la categoría de Conjunto etnológico.
- Órgano: Comunidad Autónoma de Castilla y León.
- Publicado en BOE núm. 265 de 3 de noviembre de 2008
- Vigencia desde 3 de noviembre de 2008. Esta revisión vigente desde 3 de noviembre de 2008.
- Notas
El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 26 de junio de 2008, acuerda declarar la localidad de Santa Cruz de los Cuérragos, Manzanal de Arriba (Zamora), Bien de Interés Cultural con la categoría de Conjunto Etnológico.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Valladolid, 4 de julio de 2008.
El Secretario General de la Consejería de Cultura y Turismo,
José Rodríguez Sanz-Pastor.
ANEXO.
Acuerdo 59/2008 de 26 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la localidad de Santa Cruz de los Cuérragos (Zamora), bien de interés cultural con la categoría de conjunto etnológico.
Situado en el espacio natural de la Sierra de la Culebra, este conjunto constituye un caso único de conservación integral de la arquitectura popular de la sierra, adaptada a las condiciones naturales, usos, aprovechamientos tradicionales y materiales predominantes en la zona.
La Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales, por Resolución de 4 de mayo de 2007, incoó procedimiento de declaración de Santa Cruz de los Cuérragos como Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Etnológico.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 42 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, las Universidades de León y SEK informaron favorablemente la pretendida declaración.
Cumplidos los trámites preceptivos de información pública y de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto se presentan alegaciones al expediente, que han sido estudiadas y valoradas en la propuesta de declaración.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto declarar Santa Cruz de los Cuérragos, Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Etnológico, y a tal efecto se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de junio de 2008, adopta el siguiente acuerdo:
Primero.
Se declara Santa Cruz de los Cuérragos (Zamora), Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Etnológico.
Segundo.
La zona afectada por la declaración queda definida en las siguientes coordenadas:
Coordenadas x/y | |
1 | x-207.616,86 y-4.649.465,40 |
2 | x-207.740,22 y-4.649.356,86 |
3 | x-207.715,68 y-4.649.211,10 |
4 | x-207.616,17 y-4.649.184,84 |
5 | x-207.486,26 y-4.649.359,67 |
6 | x-207.540,16 y-4.649.461,25 |
La zona afectada por la declaración, es la que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.
Motivación: En la delimitación de este Conjunto Etnológico se ha tenido en cuenta la ubicación en el Espacio Natural de la Sierra de la Culebra, de alto valor ecológico y cultural, entendiéndose que la delimitación efectuada, establece un instrumento idóneo de preservación de la valiosa relación existente entre el conjunto y el medio físico en que éste se enclava, con una arquitectura caracterizada por la adaptación a su entorno físico, a los usos y aprovechamientos tradicionales.
Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.
Valladolid, 26 de junio de 2008.
El Presidente de la Junta de Castilla y León (firmado en el original),
Juan Vicente Herrera Campo.
La Consejera de Cultura y Turismo (firmado en el original),
M.ª José Salgueiro Cortiñas.
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