Resolución de 26 de junio de 2008, de la Secretaría General de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Junta de Castilla y León por el que se declara Peñalba de Santiago Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto etnológico.
- Órgano: Comunidad Autónoma de Castilla y León.
- Publicado en BOE núm. 265 de 3 de noviembre de 2008
- Vigencia desde 3 de noviembre de 2008. Esta revisión vigente desde 3 de noviembre de 2008.
- Notas
El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 12 de junio de 2008, acuerda declarar Peñalba de Santiago, municipio de Ponferrada (León), Bien de Interés Cultural con la categoría de Conjunto Etnológico.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Valladolid, 26 de junio de 2006.
El Secretario General de la Consejería de Cultura y Turismo,
José Rodríguez Sanz-Pastor.
ANEXO.
Acuerdo 51/2008, de 12 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara Peñalba de Santiago, municipio de Ponferrada (León), bien de interés cultural con la categoría de conjunto etnológico.
Peñalba de Santiago se encuentra en la cuna del Oza, en el corazón de la Tebaida leonesa. Este excepcional conjunto de arquitectura popular, ubicado en un grandioso paisaje a la sombra del blanco peñasco que da nombre al pueblo, se desarrolla en torno a su iglesia, joya mozárabe declarada Monumento Nacional en junio de 1931.
La Dirección General de Patrimonio Artístico y Cultural del Ministerio de Educación y Ciencia, por Resolución de 6 de agosto de 1976, acordó incoar procedimiento de declaración de Conjunto Histórico Artístico a favor de Peñalba de Santiago.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 42 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Universidad SEK de Segovia informó favorablemente la pretendida declaración. Habiéndose solicitado en fecha 21 de junio de 2007 informe a la Universidad de León y transcurridos tres meses desde la solicitud se entiende dicho informe favorable a la declaración, en aplicación del mencionado artículo del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
Cumplidos los tramites preceptivos de información pública y de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto, no se presentaron alegaciones.
Durante la tramitación del procedimiento se pone de manifiesto la conveniencia de declarar este Bien de Interés Cultural, dentro de la categoría de Conjunto Etnológico, por considerar que los valores que concurren en este conjunto y la salvaguarda de los mismos, se adecua con más acierto a la categoría de Conjunto Etnológico prevista en el artículo 8.3.f de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto declarar Peñalba de Santiago, Bien de Interés Cultural con la categoría de Conjunto Etnológico, y, a tal efecto, se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de junio de 2008, adopta el siguiente Acuerdo
Primero.
Declarar Peñalba de Santiago, en el municipio de Ponferrada (León), Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Etnológico.
Segundo.
La zona afectada por la declaración, queda definida en las siguientes coordenadas.
ED 50 UTM 30N
Coordenadas x/y | |
1 | x-208/887,89 y-4703/359,92 |
2 | x-718,00 y-446,94 |
3 | x-729,61 y-678,15 |
4 | x-819,11 y-658,61 |
5 | x-971,59 y-480,92 |
La zona afectada por la declaración, es la que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.
Motivación: Se define como zona afectada por la declaración, el ámbito espacial necesario para encauzar jurídica y materialmente la protección del conjunto, instrumento idóneo de preservación de la valiosa relación existente entre el conjunto y el medio físico en que este se enclava.
Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. Si se optara por la interposición del recurso de reposición no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.
Valladolid, 12 de junio de 2008.
El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Juan Vicente Herrera Campo.
La Consejera de Cultura y Turismo,
M.ª José Salgueiro Cortiñas.
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