Acuerdo de 26 de octubre de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se delimita el entorno de protección del Bien de Interés Cultural denominado Convento de las RR. MM. Concepcionistas Franciscanas, antiguo Monasterio de Doña Teresa Enríquez, y actualmente Palacio de Don Pedro I, localizado en Torrijos (Toledo).
- Órgano: Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- Publicado en DOCM núm. 212 de 3 de noviembre de 2010
- Vigencia desde 3 de noviembre de 2010. Esta revisión vigente desde 3 de noviembre de 2010.
Culminada la tramitación del expediente de delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural denominado Convento de las RR. MM. Concepcionistas Franciscanas, antiguo Monasterio de Doña Teresa Enríquez, y actualmente Palacio de Don Pedro I, localizado en Torrijos (Toledo), conforme a las prescripciones establecidas por la normativa vigente sobre Patrimonio Histórico, la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura considera, vistas las alegaciones, informes y datos técnicos pertinentes, que el entorno de protección delimitado resulta idóneo para garantizar la protección del bien expresado.
En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 apartado 2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (interpretado conforme a la Sentencia 17/1991, de 31 de enero, del Tribunal Constitucional), con el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo reglamentario de la citada Ley (en la redacción dada a dicho precepto por el también Real Decreto 64/1994, de 21 de enero) y con los artículos 6 y 10 de la Ley 4/1990, de 30 de mayo, del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejera de Educación, Ciencia y Cultura, y previa deliberación en su reunión del día 26 de octubre de 2010, y en uso de las competencias atribuidas, el Consejo de Gobierno acuerda:
Aprobar el entorno de protección del Bien de Interés Cultural denominado Convento de las RR. MM. Concepcionistas Franciscanas, antiguo Monasterio de doña Teresa Enríquez, y actualmente Palacio de Don Pedro I, localizado en Torrijos (Toledo), cuya descripción figura como anexo al presente acuerdo.
Proceder a la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y comunicar la misma al Ministerio de Cultura a efectos de su inscripción en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Castilla-La Mancha, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en vía administrativa, según establecen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Toledo, 26 de octubre de de 2010
El Secretario del Consejo de Gobierno
Santiago Moreno González
ANEXO.
Delimitación del entorno.
La delimitación del entorno de protección del Convento de las RR. MM. Concepcionistas Franciscanas, antiguo Monasterio de Doña Teresa Enríquez, y actualmente Palacio de Don Pedro I, localizado en la manzana 01680, parcela 03, completa, en Torrijos (Toledo), vendría definido por:
Manzana: 01680, parcelas 01,02,04,05 y 06, colindantes con el bien declarado, completas.
Manzana: 00692, parcela 09, completa.
Manzana: 01700, parcela 08, completa.
Manzana: 02706, parcelas 09 y 10, completas.
Manzana: 02692, parcela 18, completa.
Manzana: 02690, parcelas 07,08,09 y 14, completas.
Manzana: 03696, parcelas 11 y 12, completas.
Manzana: 03687, parcelas 15,16 y 17, completas.
Manzana: 03670, parcelas 01,21 y 22, completas.
Manzana: 02670, parcelas 28,29,30 y 57, completas. Fachadas de las parcelas 01 y 31.
Manzana: 01660, parcela 23, completa.
Manzana: 00680, parcelas 18,19,20,21,22,23,24,25,26 y 27, completas.
El entorno de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas manzanas y parcelas y las une entre sí.
Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad de Patrimonio Histórico sobre el área de protección señalada, en razón de que cualquier intervención en ella se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien objeto de tutela.
Todo ello según plano adjunto.