Ley 11/2007, de 29-03-2007, de creación del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha (Vigente hasta el 08 de Junio de 2010).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 82 de 19 de Abril de 2007 y BOE núm. 119 de 18 de Mayo de 2007
- Vigencia desde 09 de Mayo de 2007. Esta revisión vigente desde 09 de Mayo de 2007 hasta 08 de Junio de 2010
Título I
Del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1 Creación y naturaleza jurídica
1. Por la presente ley se crea el Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, de naturaleza administrativa, adscrito a la Consejería competente en materia de medio ambiente.
2. El Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha estará dotado de personalidad jurídica propia, autonomía de gestión y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
3. El Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha se regirá por la presente ley, las normas que la desarrollen, y con carácter supletorio por las disposiciones generales que sobre organismos autónomos pueda establecer la Comunidad Autónoma.
Artículo 2 Finalidad y competencias
1. La finalidad del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha es la planificación, conservación, gestión, tutela, promoción y seguimiento de áreas protegidas y recursos naturales que la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, atribuye a la Consejería competente en materia medio ambiente, así como la gestión de los Parques Nacionales.
2. Son competencias del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha:
- a) La planificación, gestión, conservación, vigilancia y tutela de las Áreas y Recursos Naturales Protegidos de la Región señalados por la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, incluidos los Parques Nacionales, así como de los centros, infraestructuras, instalaciones y servicios asociados.
- b) La elaboración, instrucción y posterior ejecución, de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y de los planes relativos a las Áreas y Recursos Naturales Protegidos a que se refieren la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
- c) La elaboración y gestión de planes de actuaciones y regímenes de ayudas en las Zonas Periféricas de Protección, Zonas de Influencia Socioeconómica y demás espacios de la Red Regional de Áreas Protegidas. La elaboración de programas para la aplicación de los diferentes fondos e instrumentos financieros del Estado y de la Unión Europea a la conservación de la naturaleza en la Región, y ejecución de las correspondientes actuaciones.
- d) La emisión de las autorizaciones e informes ambientales requeridos por la normativa específica de las actividades en las que puedan verse afectadas áreas o recursos naturales protegidos y los establecidos por la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, así como la autorización de actividades en los Parques Nacionales y sus Zonas Periféricas de Protección, regulada por su normativa específica. La valoración de afecciones de programas, planes y proyectos sobre la Red NATURA 2000, y la emisión de los correspondientes certificados, pronunciamientos e informes.
- e) El establecimiento de criterios orientadores para la gestión de los recursos naturales de naturaleza biológica, ecológica, geológica y paisajística en la Red Regional de Áreas Protegidas, incluidos los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales y demás planes o programas públicos o privados de actuaciones que puedan afectar a esta Red.
- f) El apoyo del funcionamiento de los Patronatos de los Parques Nacionales, las Juntas Rectoras y demás órganos o fórmulas de información y de participación pública en la gestión de las Áreas y los recursos naturales protegidos, que quedan adscritos al Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha.
- g) Las competencias que en materia de patrimonio le correspondan de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la presente ley.
- h) La adquisición de terrenos convenientes para la consecución de los objetivos de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
- i) El ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en espacios naturales protegidos y zonas sensibles, así como de los bienes y derechos situados en el interior de los Parques Nacionales, en los términos previstos en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
- j) La instrucción, y en su caso resolución, de los expedientes sancionadores por infracción a la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza y demás normativa concordante, así como a las normas reguladoras de los Parques Nacionales.Véase Res [CASTILLA-LA MANCHA] 6 noviembre 2008, del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, por la que se delegan competencias en la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente en materia sancionadora («D.O.C.M.» 12 diciembre).
- k) La realización de inventarios, cartografía, seguimiento e investigación, elaboración de informes de situación y mantenimiento de un sistema de información geográfica en materia de Áreas y Recursos Naturales Protegidos, en coordinación con el organismo responsable encargado de la coordinación de las tareas en materia de información geográfica. La gestión de los Catálogos Regionales de especies amenazadas y de hábitat y elementos geomorfológicos de protección especial. Las actividades y gestión de centros de conservación ex-situ de especies amenazadas.
- l) El establecimiento y promoción de la imagen corporativa de la Red Regional de Áreas Protegidas. La información, formación y publicaciones en materia de Áreas y Recursos Naturales Protegidos.
- m) La cooperación y relaciones con entidades e instituciones de conservación de la naturaleza de ámbito superior al regional. El establecimiento de criterios para coordinar la planificación y ejecución de las diferentes políticas sectoriales sobre la Red Regional de Áreas Protegidas. La suscripción de los convenios de conservación previstos en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
- n) La realización de todas aquellas actuaciones que se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos de las Áreas Protegidas.
- ñ) La elaboración de informes periódicos que se harán públicos sobre el estado de los recursos naturales protegidos de la región y su evolución.
- o) El impulso, la administración, la coordinación y la divulgación de las actividades de la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda, así como de cualquier otra que pudiera designarse en el futuro en Castilla-La Mancha.
Artículo 3 Modificaciones
1. La modificación o refundición del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha deberá producirse por ley cuando suponga la alteración de sus fines generales, del tipo de organismo público o de las peculiaridades relativas a los recursos económicos, al régimen de personal, de contratación, patrimonial, fiscal y cualesquiera otras que exijan norma con rango de ley.
2. En el resto de los casos, las modificaciones del Organismo se realizarán por Decreto, aún cuando supongan modificación de la ley de creación, a propuesta conjunta de las Consejerías con competencias en materia de economía y hacienda, administraciones públicas y medio ambiente.
Artículo 4 Extinción y liquidación
1. La extinción del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha se producirá por ley, pudiéndose producir por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de las Consejerías competentes en materia de economía, y hacienda, administraciones públicas y de la que este adscrito, porque la totalidad de sus fines y objetivos sean asumidos por los servicios de la Comunidad Autónoma.
2. La norma correspondiente establecerá las determinaciones precisas sobre el personal del Organismo afectado, la integración en el patrimonio de la Junta de Comunidades de los bienes y derechos que, en su caso, resultasen de su liquidación, para su afectación a servicios de la Comunidad Autónoma o adscripción a los Organismos públicos que procedan, todo ello de conformidad con la normativa de aplicación, ingresándose en la hacienda regional el remanente líquido resultante, si lo hubiere.
Capítulo II
Organización
Artículo 5 Órganos rectores y de participación
1. Los órganos rectores del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha son la Presidencia y la Dirección.
2. La persona titular de la Presidencia del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha es la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
3. La persona titular de la Dirección será designada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Presidencia del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, y tendrá nivel orgánico de Dirección General.
4. Las funciones de las personas titulares de la Presidencia y Dirección serán establecidas por los Estatutos del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha.
5. Se crea el Consejo de la Red de Áreas Protegidas como órgano consultivo y de participación del Organismo Autónomo. Su composición, funcionamiento y funciones se determinarán en la norma por la que se aprueben los Estatutos del citado Organismo.
Artículo 6 Régimen jurídico
1. El régimen jurídico de los actos emanados de los órganos rectores del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha será el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la normativa de organización y funcionamiento de la administración.
2. Ponen fin a la vía administrativa los actos dictados por la persona titular de la Presidencia del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha y serán susceptibles de recurso potestativo de reposición.
3. Los actos y acuerdos de la persona titular de la Dirección del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha no ponen fin a la vía administrativa y por tanto serán susceptibles de recurso de alzada ante la persona que ostente la Presidencia del Organismo.
4. Corresponde a la persona titular de la Presidencia del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha la declaración de lesividad de los actos anulables, la resolución de los recursos extraordinarios de revisión, la revisión de oficio, la resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y de las reclamaciones previas en asuntos civiles y laborales.
Capítulo III
Régimen jurídico del personal
Artículo 7 Personal
El personal del Organismo estará integrado por:
- a) El personal funcionario o laboral de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que sea adscrito al Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha.
- b) El personal funcionario o laboral que resulte transferido para la gestión y ejecución de las funciones que se le asigne.
- c) El personal que se incorpore de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 8 Régimen Jurídico del Personal
1. Los puestos de trabajo reservados al personal funcionario serán desempeñados por funcionarios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de otras administraciones públicas, en los términos que se determine en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, así como a la normativa de función pública que resulte de aplicación.
2. Los puestos de trabajo reservados a personal laboral serán provistos de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en la normativa laboral que resulte de aplicación.
3. Las competencias en materia de personal se atribuirán en los Estatutos del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha.
Capítulo IV
Régimen patrimonial, económico y financiero
Artículo 9 Patrimonio
1. El patrimonio del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha estará integrado por los bienes y derechos que se le adscriban y por aquellos otros que en lo sucesivo adquiera, o se le puedan atribuir por cualquier persona o en virtud de cualquier título.
2. Los bienes que le adscriban para el cumplimiento de sus funciones por la Administración de la Comunidad Autónoma o por el resto de las administraciones públicas no variaran su calificación jurídica original, y no podrán ser incorporados a su patrimonio ni enajenados, gravados o permutados directamente por el Organismo Autónomo. En todo caso corresponderá al Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha su utilización, administración y explotación.
3. Será posible la adquisición de la titularidad plena de las instalaciones e infraestructuras en cuya gestión participe el Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha. Para ello será necesario la formalización de las cesiones o donaciones correspondientes de los bienes que se llevarán a cabo con sujeción a lo establecido en la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas o norma básica que la sustituya.
4. El Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha confeccionará el inventario de sus bienes de conformidad con la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 10 Régimen de los ingresos
1. Corresponde al Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha la administración, gestión y recaudación de los derechos económicos, en período voluntario, que tiene atribuidos por la presente ley.
2. Los ingresos del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha podrán proceder de las siguientes fuentes:
- a) De las partidas consignadas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
- b) De las transferencias corrientes o de capital procedentes de otras administraciones o entidades públicas.
- c) Del importe de las tasas que le correspondan y de los precios públicos que pueda establecer, así como de los ingresos de carácter extraordinario que se le autorice a percibir por la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda.
- d) De los productos, rentas y demás rendimientos que puedan producir los bienes y valores que constituyen su patrimonio, o las sociedades privadas en cuyo capital participe.
- e) Del producto de las sanciones, multas coercitivas o indemnizaciones que se impongan por vulnerar la legislación de conservación de la naturaleza o la relativa a los Parques Nacionales.
- f) De las subvenciones, donaciones, legados y aportaciones procedentes de cualesquiera instituciones y entidades, públicas o privadas, y de personas físicas o jurídicas, realizadas con el objeto de contribuir a la financiación de planes, programas, proyectos u otras actuaciones del Organismo, aplicar medidas correctoras o compensatorias, o atender sus gastos de funcionamiento.
- g) De cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido por disposición legal o reglamentaria.
3. El Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha podrá establecer precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público. Dichos precios se determinarán a un nivel que cubra, como mínimo, los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios. Corresponderá al Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha su administración y cobro. La obligación de pago se iniciará desde la prestación del servicio o la realización de la actividad, pudiéndose no obstante exigir su pago anticipado o el depósito previo de su importe, procediéndose a su devolución cuando, por causas no imputables al obligado al pago, no se preste el servicio o no se realice la actividad.
Artículo 11 Régimen presupuestario, de contabilidad y de control
1. El presupuesto del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha se configurará como sección presupuestaria diferenciada en los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. El régimen presupuestario, de contabilidad y de intervención del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha será el establecido por el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
Artículo 12 Régimen de contratación
El régimen de contratación del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha será el previsto con carácter general para la contratación de las administraciones públicas.