Ley 13/2005, de 29-12-2005, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2006.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 264 de 31 de Diciembre de 2005 y BOE núm. 46 de 23 de Febrero de 2006
- Vigencia desde 01 de Enero de 2006
Título V
De las operaciones financieras
Capítulo I
Del endeudamiento
Artículo 44 Operaciones de crédito a largo plazo
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, durante 2006, acuerde la emisión de Deuda Pública y la concertación de operaciones de crédito, tanto interior como exterior, con la limitación de que el saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre de 2006 no supere en más de 97.379.510,00 euros el correspondiente a 31 de diciembre de 2005.
Este límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado:
- a) Por el importe de la variación neta de activos financieros que se produzca en el ejercicio.
- b) Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de otras entidades incluidas dentro del ámbito de consolidación del sector público de Castilla-La Mancha a efectos de endeudamiento, incluida la Universidad de Castilla-La Mancha.
- c) Por las diferencias que sobre la cuantía establecida anteriormente, se contemplen en los planes económico-financieros aprobados al amparo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
2. Respetando el límite máximo autorizado por el Consejo de Gobierno y los criterios generales que se señalen para su emisión o concertación, el titular de la Consejería de Economía y Hacienda establecerá las características de las operaciones financieras y las formalizará en representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
3. La formalización de las operaciones de crédito previstas en el apartado 1 podrán realizarse íntegra o fracciona-demente en los ejercicios 2006 y 2007.
Véase D [CASTILLA-LA MANCHA] 94/2006, 17 julio 2006, por el que se dispone la creación de Deuda Pública durante 2006 y 2007 («D.O.C.M.» 19 julio).Artículo 45 Operaciones a corto plazo
El titular de la Consejería de Economía y Hacienda puede:
Artículo 46 Información a las Cortes de Castilla-La Mancha
El Consejo de Gobierno, a través del titular de la Consejería de Economía y Hacienda, informará de las operaciones de crédito previstas en los artículos anteriores a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Castilla-La Mancha en el plazo de treinta días naturales desde la concertación de las mismas.
Capítulo II
De los avales
Artículo 47 Avales
1. El Consejo de Gobierno podrá autorizar la concesión de avales a las entidades y empresas públicas que forman parte del sector público regional, hasta un importe máximo total de 300.000.000,00 euros. Los avales autorizados en virtud de anteriores disposiciones legales, al igual que los que se autorizan en este artículo, podrán ser formalizados en posteriores ejercicios presupuestarios.
2. El importe indicado en el apartado anterior se entenderá referido al principal de las operaciones de crédito objeto del aval, extendiéndose las garantías del mismo a sus correspondientes cargas financieras.
Véase norma décimocuarta de la O [CASTILLA-LA MANCHA] 2 enero 2006, de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2006 («D.O.C.M.» 5 enero).