Ley 13/2005, de 29-12-2005, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2006.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 264 de 31 de Diciembre de 2005 y BOE núm. 46 de 23 de Febrero de 2006
- Vigencia desde 01 de Enero de 2006
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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TÍTULO I.
De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones
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CAPÍTULO I.
Créditos iniciales y su financiación
- Artículo 1 Ámbito de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
- Artículo 2 Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en las letras a), b) y c) del artículo 1 de la presente Ley
- Artículo 3 Financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley
- Artículo 4 Aprobación de los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas a que hace referencia el apartado d) del artículo 1 de la presente Ley
- Artículo 5 Aprobación de los presupuestos de explotación y capital de las empresas a que hace referencia el apartado d) del artículo 1 de la presente Ley
- Artículo 6 Beneficios fiscales
- Artículo 7 Limitación y vinculación de los créditos
- CAPÍTULO II. De los créditos presupuestarios y sus modificaciones
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CAPÍTULO I.
Créditos iniciales y su financiación
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TÍTULO II.
De la ejecución y liquidación presupuestaria
- CAPÍTULO I. Autorización de gastos
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CAPÍTULO II.
Otras disposiciones en materia de ejecución de gastos
- Artículo 15 Expedientes con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros
- Artículo 16 Creación de fundaciones y participación en las mismas y en Consorcios
- Artículo 17 Créditos financiados con transferencias finalistas
- Artículo 18 Libramiento de los créditos de las Cortes de Castilla-La Mancha
- Artículo 19 Libramiento de los créditos a los organismos autónomos, empresas públicas, demás entidades públicas y subvenciones nominativas
- CAPÍTULO III. Liquidación de los Presupuestos
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TÍTULO III.
De los créditos de personal
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CAPÍTULO I.
Régimen retributivo
- Artículo 23 Incremento de retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
- Artículo 24 Retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha no sometido a legislación laboral
- Artículo 25 Retribuciones de los altos cargos
- Artículo 26 Conceptos retributivos del personal funcionario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
- Artículo 27 Retribuciones de los funcionarios interinos y del personal eventual
- Artículo 28 Retribuciones del personal laboral
- Artículo 29 Retribuciones del Personal de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha
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CAPÍTULO II.
Otras disposiciones en materia de personal
- Artículo 30 Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones
- Artículo 31 Competencias en materia de plantilla presupuestaria
- Artículo 32 Competencias en materia de las relaciones de puestos de trabajo
- Artículo 33 Régimen de convocatoria de plazas
- Artículo 34 Régimen de gestión del personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha
- Artículo 35 Régimen de gestión del personal docente
- Artículo 36 Anticipos de retribuciones
- Artículo 37 Limitación del aumento de gastos de personal
- Artículo 38 Asistencias
- Artículo 39 Prohibición de ingresos atípicos
- Artículo 40 Nombramiento de personal funcionario interino para la realización de programas temporales
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CAPÍTULO I.
Régimen retributivo
- TÍTULO IV. De la gestión de los presupuestos docentes
- TÍTULO V. De las operaciones financieras
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TÍTULO VI.
De las tasas y otras medidas tributarias
- Artículo 48 Tasas de la Comunidad Autónoma
- Artículo 49 Tipo de gravamen del canon de aducción y del canon de depuración
- Artículo 50 Afectación de los ingresos obtenidos por la recaudación de los Impuestos sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente y de la venta minorista de determinados hidrocarburos
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DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición adicional primera Porcentajes de gastos generales de estructura en los contratos de obra
- Disposición adicional segunda Docencia no universitaria
- Disposición adicional tercera Sustitución de la fiscalización previa por el control financiero posterior
- Disposición adicional cuarta Acceso de la Intervención General a informes de auditorías
- Disposición adicional quinta Sector Público Regional
- Disposición adicional sexta Normas específicas del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha
- Disposición adicional séptima Ingresos obtenidos por la modulación de ayudas agrarias
- Disposición adicional octava Aportaciones a Fundaciones o Consorcios
- Disposición adicional novena Nuevas entidades y empresas del sector público regional
- Disposición adicional décima Expropiaciones forzosas
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
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ANEXO
. MÓDULOS ECONÓMICOS DE DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS PARA SOSTENIMIENTO DE CENTROS CONCERTADOS
- 1. EDUCACIÓN INFANTIL
- 2. EDUCACIÓN PRIMARIA
- 3. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
- 4. ATENCIÓN DE ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
- 5. EDUCACIÓN ESPECIAL
- 6. PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL
- 7. CENTROS DE ENSEÑANZAS DE BACHILLERATO ESTABLECIDAS EN LA LEY ORGÁNICA 1/1990, DE 3 DE OCTUBRE, DE ORDENACIÓN GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO
- 8. CICLOS FORMATIVOS
- PRESUPUESTO CONSOLIDADO DE INGRESOS
- PRESUPUESTO CONSOLIDADO DE GASTOS
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley
Exposición de motivos
I
En Castilla-La Mancha, el proceso de autogobierno nos ha permitido construir una sociedad moderna y avanzada, capaz de decidir su propio destino dentro de un mundo cada vez más globalizado.
Uno de los principales objetivos del Gobierno de Castilla-La Mancha es lograr que nuestra Comunidad Autónoma avance en convergencia con las regiones más desarrolladas de Europa. Hasta ahora se ha recorrido un largo y provechoso camino, pero debemos marcar un punto de inflexión para tomar un nuevo impulso y avanzar en el desarrollo económico y social de Castilla-La Mancha. De este compromiso ha nacido el Pacto por el Desarrollo y la Competitividad que se ha construido desde el análisis riguroso, el trabajo y las aportaciones de los agentes económicos y sociales. Para su puesta en práctica, los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha son un instrumento imprescindible. En esa dirección, estos Presupuestos para 2006 comienzan a concretar buena parte de las medidas recogidas en este importante documento de planificación económica para el futuro más inmediato de nuestra región.
El Pacto por el Desarrollo y la Competitividad se apoya en cuatro grandes áreas de actuación: el apoyo a nuestro sector empresarial, el desarrollo del capital humano, la apuesta por el capital tecnológico y el esfuerzo en inversión para el capital físico. De esta definición nacen, también, los ejes estratégicos de estos presupuestos.
En primer lugar, el trabajo por favorecer el dinamismo empresarial actuará como motor de crecimiento de nuestra economía. Se pretende establecer las bases adecuadas para propiciar una mayor natalidad empresarial, desde el fomento del establecimiento de nuevas empresas hasta el desarrollo y consolidación de las existentes, con un singular esfuerzo en todo aquello que guarda relación con el proceso de internacionalización de la economía regional.
En el mercado de trabajo se persigue lograr un mercado laboral dinámico y que permita la incorporación al mismo de aquellas personas que actualmente encuentran más dificultades, mejorando la calidad del empleo y su estabilidad. En este ámbito, también, se quiere profundizar en la formación del capital humano, tanto en el ámbito académico y universitario como consolidando un sistema de formación profesional adecuado que facilite la correcta cualificación de los trabajadores, así como su permanente actualización en los distintos ámbitos.
Conscientes del carácter fundamental que el capital físico tiene en el desarrollo económico de una sociedad, desde estos Presupuestos se quiere también incidir decisivamente en este aspecto, con el desarrollo de las infraestructuras necesarias para favorecer un mayor desarrollo económico y social de la región.
Finalmente, se apuesta decididamente por desarrollar el papel primordial que en una sociedad moderna y competitiva debe tener la investigación, la innovación y el desarrollo de la sociedad del conocimiento y de la información.
II
Por otro lado, una vez alcanzado en su práctica totalidad el techo competencial establecido en nuestro Estatuto de Autonomía, los Presupuestos deben ocuparse de manera prioritaria de los servicios públicos esenciales que se prestan a los ciudadanos. Se contempla, por tanto, la financiación necesaria para la prestación de estos servicios, en calidad y cantidad suficiente para satisfacer sus demandas.
A la asistencia sanitaria se le dedica una especial atención en estos presupuestos, para conseguir consolidar las acciones llevadas a cabo por el Gobierno regional desde la asunción de competencias en esta materia. Se pondrán en marcha nuevas infraestructuras y se mejorarán las existentes, se implantarán nuevos servicios y los existentes experimentarán una mejoría sustancial, para que la asistencia sanitaria sea percibida por los ciudadanos como un bien de calidad que satisfaga plenamente sus necesidades.
La atención a personas y colectivos menos favorecidos tendrá, también, un especial alcance con estos presupuestos. Con ello se permitirá el mantenimiento y consolidación de la red de servicios sociales y asistenciales de nuestra región, pionera en España y que se encuentra entre las más avanzadas por su calidad y extensión.
En materia de políticas sociales, los Presupuestos para 2006 no podían olvidar una de las principales demandas de los ciudadanos: la vivienda. Estos presupuestos van a suponer un verdadero impulso en materia de vivienda facilitando el acceso a la misma de los ciudadanos en mejores condiciones tanto financieras como sociales.
Finalmente, los Presupuestos para 2006 contemplan actuaciones de gran importancia en materia de medio ambiente, su conservación y puesta en valor, conscientes de la necesidad de compatibilizar un desarrollo social y económico, con el respeto a nuestro entorno natural, como la herencia más preciada que las generaciones futuras van a recibir de nosotros.
En definitiva, los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2006 apuestan tanto por la calidad de los servicios esenciales como por el desarrollo económico y social de nuestra región, En este sentido, no hacen sino subrayar el compromiso constante con la satisfacción de las necesidades de toda la sociedad de Castilla-La Mancha.
III
La presente Ley consta de seis títulos, 50 artículos, 10 disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
En el Título I, «De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones», estructurado en dos capítulos; el capítulo I, «Créditos iniciales y su financiación» (artículos 1 al 7) y el capítulo II, «De los créditos presupuestarios y sus modificaciones» (artículos 8 al 12), se contienen la explicación del contenido de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2006, que incluyen, además de los de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los de los organismos autónomos y los de las entidades y empresas públicas que forman parte del sector público regional.
Contiene la aprobación de los estados de ingresos y gastos, la distribución funcional del gasto, la financiación de los créditos, la aprobación de las estimaciones presupuestarias de las empresas públicas, los beneficios fiscales de los tributos gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las normas sobre el nivel de vinculación de los créditos iniciales.
Asimismo, se regulan los principios a que están sometidas las modificaciones presupuestarias, los créditos que se consideran ampliables, las normas específicas sobre generación de créditos, las competencias en materia de modificaciones presupuestarias y los anticipos de tesorería que podrán concederse.
En el Título II, denominado «De la ejecución y liquidación presupuestaria», estructurado en tres capítulos; el capítulo I, «Autorización de gastos» (artículos 13 y 14), el capítulo II, «Otras disposiciones en materia de ejecución de gastos» (artículos 15 al 19) y el capítulo III, «Liquidación de los Presupuestos» (artículos 20 al 22), se contemplan las normas sobre distribución de competencias en orden a la autorización de los gastos y la desconcentración y delegación de competencias, las normas sobre expedientes de gasto que tienen repercusión en ejercicios futuros, la gestión de los créditos financiados con transferencias finalistas, el libramiento de los créditos correspondientes a las Cortes de Castilla-La Mancha y al resto de organismos autónomos, empresas públicas y demás entidades públicas. Se recogen además; las normas relativas a la liquidación presupuestaria, al informe del estado de ejecución presupuestaria, y a las disposiciones referentes a la Cuenta General correspondiente al ejercicio presupuestario de 2005.
El Título III, «De los créditos de personal», costa de dos capítulos: el capítulo I, «Régimen retributivo» (artículos 23 al 29) y el capítulo II, «Otras disposiciones en materia de personal» (artículos 30 al 40). En él se regula todo lo relativo a las retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la plantilla presupuestaria, las competencias en materia de relaciones de puestos de trabajo, las convocatorias de plazas para nuevo ingreso, las peculiaridades de gestión del personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, el régimen de gestión del personal docente, el anticipo de retribuciones, la limitación del aumento de gastos de personal, abono de indemnizaciones por razón del servicio y la prohibición de percibir ingresos atípicos.
El Título IV «De la gestión de los Presupuestos docentes» se divide en dos capítulos; el capítulo I, «De los centros docentes no universitarios financiados con fondos públicos» (artículos 41 y 42) y el capítulo II «De los costes del personal de la Universidad de Castilla-La Mancha» (artículos 43), y en el se establecen las normas relativas al establecimiento del módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados y se autorizan los costes del personal de la Universidad.
El Título V «De las operaciones financieras» consta de dos capítulos; el capítulo I «Del endeudamiento», (artículos 44 a 46) y el capítulo II, «De los Avales» (artículo 47), y regula el endeudamiento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se fija el límite de los avales que se pueden conceder a lo largo del ejercicio.
El Titulo VI lleva por rúbrica «De las tasas y otras medidas tributarias» (artículos 48 a 50), y en él se regula la actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma, el tipo de gravamen del canon de aducción y del canon de depuración y se establece la afectación de los ingresos obtenidos por la recaudación de los Impuestos sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente y de la venta minorista de determinados hidrocarburos.
Se añaden al texto, además, un conjunto de disposiciones en materias directamente relacionadas con la ejecución de los gastos e ingresos públicos, que contribuyen, junto con el resto del texto articulado, a formar un cuerpo normativo en materias directamente relacionadas con la ejecución de los gastos y la gestión y recaudación de los ingresos públicos, destinado a posibilitar el alcance de los objetivos de política económica y presupuestaria contenidos en los presentes Presupuestos.