Ley 2/1985, de 8 de mayo, por la que se establece la iniciativa legislativa popular y de los ayuntamientos.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM de 21 de Mayo de 1985
- Vigencia desde 22 de Mayo de 1985.


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TITULO IV
Disposiciones comunes
Artículo 14
No decaerá la iniciativa legislativa popular que se hallara en tramitación en las Cortes de Castilla-La Mancha al disolverse éstas, si bien podrá retrotraerse al trámite que la Mesa de la Cámara decida, sin que en ningún caso sea preciso presentar nuevamente los pliegos de firmas autenticadas.
Artículo 15
A los efectos previstos en los artículos 4º, apartado 3.c), y 12, apartado 3.b), la Mesa de las Cortes remitirá al Consejo de Gobierno el texto de la Proposición para que en el plazo de quince días exprese su conformidad o no a la tramitación.
Artículo 16
1. Contra la decisión de la Mesa declarando la inadmisibilidad de la Proposición de Ley, podrá interponerse recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. El recurso se tramitará de conformidad con lo previsto en el título III de la Ley Orgánica 23/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. Los acuerdos de la Mesa se publicarán en el «Boletín Oficial de las Cortes de Castilla-La Mancha» para su general conocimiento.
2. Si el Tribunal resolviera que la Proposición no incurre en alguna de las causas de inadmisión prevista en los artículos 4º, apartado 3, y 12, apartado 3, de la presente Ley, el procedimiento seguirá su curso.
3. Si el Tribunal decidiera que la irregularidad afecta a determinados preceptos de la proposición la Mesa de las Cortes lo comunicará a los Promotores a fin de que éstos manifiesten si desean retirar la iniciativa o mantenerla una vez que hayan efectuado las modificaciones correspondientes.
DISPOSICION FINAL
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.