Decreto 166/2003, de 25 de septiembre, por el que se regulan las condiciones para obtener la autorización del uso de la marca de garantía «CC Calidad Controlada», para productos alimentarios.
- Órgano CONSEJO DE GOBIERNO
- Publicado en BOC núm. 198 de 15 de Octubre de 2003
- Vigencia desde 16 de Octubre de 2003.
TÍTULO II
Procedimiento de autorización
Artículo 8 Peticionarios
1. Las autorizaciones del uso de la marca de garantía se solicitarán por las entidades asociativas, constituidas por productores, elaboradores o transformadores de los productos de que se trate, en adelante, operadores, con el objeto de la gestión del uso autorizado de la misma.
2. Podrán solicitar la autorización directamente, y así concederse de forma motivada, las personas físicas o jurídicas que produzcan, elaboren, transformen y comercialicen el producto para el que se pretenda la autorización, siempre y cuando no exista entidad asociativa de operadores o lo justifique las características especiales del sector o las singularidades del producto o productos afectados.
3. En el supuesto a que se refiere el apartado anterior se podrán revocar las autorizaciones concedidas, con un preaviso de un año, cuando se considere que han cambiado las causas que justificaron la autorización directa de carácter individual, y existieran las condiciones para una entidad asociativa de operadores.
4. Asímismo, podrán solicitar autorización los operadores cuyos productos se encuentren acogidos a una Denominación de Origen Protegida, Denominación Específica, Indicación Geográfica Protegida, Agricultura Ecológica y Especialidades Tradicionales Garantizadas.
Artículo 9 Solicitud de autorización
1. Las solicitudes de autorización del uso de la marca se dirigirán al Director de la ODECA y deberán acompañarse de la documentación que se indica en el Anexo II de esta disposición.
2. Las solicitudes de autorización serán informadas técnicamente por la ODECA y elevadas a la Comisión de la Marca «CC Calidad Controlada» para su evaluación, si bien podrán solicitarse, en su caso, informes u otros documentos complementarios, cuando resulten necesarios para resolver la solicitud presentada.
3. El plazo de tramitación será de tres meses, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución podrá entenderse estimada la solicitud.
4. Corresponderá al Director de la ODECA resolver sobre la concesión o denegación de uso de la marca.
5. En la autorización para el uso de la marca además de hacer mención a la norma técnica del producto, figurará:
- a) Datos identificativos de los adjudicatarios
- b) Productos autorizados
- c) Marcas comerciales
- d) En su caso, condiciones especiales de autorización.
6. Las personas físicas o jurídicas a las que se haya autorizado el uso de la marca deberán comunicar a la ODECA la aceptación expresa de la autorización y condiciones de la misma en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente a la notificación. Transcurrido dicho plazo sin que se hay recibido la aceptación se entenderá que renuncia a la autorización.
Artículo 10 Renovación
Las autorizaciones de uso de la marca tendrán eficacia durante un año, transcurrido el cual y sin necesidad de mediar comunicación expresa, se considerará renovada por periodos sucesivos de dos años . Estas renovaciones podrán ser dejadas sin efecto mediante revocación de la autorización, motivada por incumplimiento del régimen de concesión de la misma, por el Director de la ODECA.