Decreto 166/2003, de 25 de septiembre, por el que se regulan las condiciones para obtener la autorización del uso de la marca de garantía «CC Calidad Controlada», para productos alimentarios.
- Órgano CONSEJO DE GOBIERNO
- Publicado en BOC núm. 198 de 15 de Octubre de 2003
- Vigencia desde 16 de Octubre de 2003.
TÍTULO VI
Revocación y extinción del uso de la marca
Artículo 22 Revocación de la autorización
1. Durante el periodo de vigencia de la autorización, ésta podrá suspenderse o revocarse por la ODECA, previa tramitación del oportuno expediente, por incumplimiento de cualquiera de las prescripciones enumeradas en la presente disposición y sus normas de desarrollo, ó por alteración de las condiciones o características tenidas en cuenta para la concesión de la autorización, sin perjuicio de otras responsabilidades en que se hubiera podido incurrir.
2. Se revocará la autorización de la marca por carencia de uso por un periodo de un año sin que existan causas justificativas de la falta de uso.
Artículo 23 Baja en el registro
1. La revocación de la autorización supondrá la baja del operador en el registro no pudiendo solicitar una nueva inscripción hasta transcurrido un año desde la fecha de la revocación, previa evaluación de conformidad.
2. Igualmente se producirá la baja en el Registro a petición del interesado, una vez recibida la correspondiente notificación.
Artículo 24 Extinción del derecho de uso
El derecho de uso de la marca de garantía se extinguirá en caso de suspensión de pagos, concurso de acreedores, quiebra, liquidación o fusión. El adjudicatario no podrá dar como garantía el derecho de uso que le corresponde sobre la marca de garantía, ni tampoco podrá este ser embargado o ser objeto de otras medidas de ejecución.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
El coste de los controles realizados por la Administración a los que se refiere el Título IV del presente Decreto, se retribuirán mediante precio público cuyo importe será fijado por Orden del Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Segunda
Conforme a lo establecido en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, se procederá a establecer las tasas que se deriven de la aplicación del presente Decreto.
Tercera
La aplicación de la marca de garantía «CC Calidad Controlada», de este Decreto y de la normativa que lo desarrolle no supondrá restricción alguna al principio de libre circulación de mercancías contemplado en el art. 28 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En tanto en cuanto no existan adjudicatarios de la marca, los representantes de éstos en la Comisión de la Marca «CC Calidad Controlada» serán designados por el Director de la ODECA.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca para dictar las disposiciones que requiera la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.
Segunda
Se autoriza al Director de la ODECA para suscribir los convenios con entidades públicas o privadas que sean necesarios para la aplicación de este Decreto.
Tercera
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.
ANEXO I
El distintivo de la Marca de Garantía consistirá en un rectángulo cuya altura será una vez y media la base. En su parte central lucirá dos «ces» superpuestas del tipo de letra mayúsculas Banff, giradas 30 grados. Insertado en el rectángulo, la leyenda «Calidad» en la parte superior, en segundo plano, por debajo de la segunda «C», y en la parte inferior la leyenda «Controlada» . La tipografía de ambas palabras será Futura Bold, estrechadas al 80%.
Este símbolo irá acompañado de la leyenda «Oficina de Calidad Alimentaria» en tipografía futura, estrechada al 70% y «Comunidad de Cantabria» en tipografía futura estrechada al 80%.
Las leyendas se dispondrán a ambos lados del distintivo sobre fondo blanco y limitado por dos líneas exteriores. En el lado izquierdo aparecerá la expresión «Oficina de Calidad Alimentaria» coincidiendo su extensión con los límites del símbolo en posición vertical y de abajo hacia arriba y en el lado derecho la leyenda «Comunidad de Cantabria» en posición vertical, de abajo hacia arriba y coincidiendo su extensión con los límites del símbolo.
El conjunto de distintivo y leyenda podrá reducirse hasta un tamaño mínimo de 10 milímetros, respetando las proporciones entre sus diferentes elementos.
El distintivo irá en los colores planos que se indican: Pantone 280 para el rectángulo y leyendas «Oficina de Calidad Alimentaria» y «Comunidad de Cantabria»; Pantone 185 para la segunda letra «C» y las líneas exteriores; blanco para primera «C» y leyendas «Calidad» «Controlada».
Igualmente se contará con una versión en blanco y negro, que se utilizará en prensa o en cualquier otro medio que lo requiera, en cuyo caso la segunda «C» y las líneas exteriores, se realizarán en un 30% de negro.
ANEXO II
Solicitud de autorización de uso de la Marca de Garantía