Decreto 25/2010 de 31 de marzo por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles, de los Colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria
- ÓrganoCONSEJO DE GOBIERNO
- Publicado en BOC núm. 70 de 14 de Abril de 2010
- Vigencia desde 30 de Mayo de 2010. Revisión vigente desde 30 de Junio de 2016 hasta 07 de Septiembre de 2022


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TÍTULO IV
AUTONOMÍA DE LOS CENTROS
Artículo 54 Disposiciones generales
1. Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII de la Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria y en los términos recogidos en el presente Decreto y en las normas que lo desarrollen.
2. Los centros educativos dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y desarrollar el Proyecto educativo y el Proyecto de gestión, así como las Normas de organización y funcionamiento del centro.
3. Los centros educativos, en ejercicio de su autonomía, pueden realizar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar, en los términos que establezca la Consejería de Educación, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para dicha Consejería.
Número 3 del artículo 54 del Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles, de los Colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria redactado por número diecinueve del artículo único del D 111/2021, de 16 de diciembre, que modifica el D 25/2010, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles, de los colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 24 diciembre).
4. La Consejería de Educación podrá facilitar y, en su caso, autorizar que varios centros educativos establezcan una actuación coordinada en su organización y funcionamiento, que quedará reflejada en la Programación general anual de dichos centros.
CAPÍTULO I
AUTONOMÍA PEDAGÓGICA
Artículo 55 Autonomía pedagógica de los centros
Los centros educativos concretarán su autonomía pedagógica en la elaboración, aprobación y desarrollo del Proyecto educativo.
Artículo 56 Proyecto educativo
1. El equipo directivo coordinará y será responsable de la elaboración del Proyecto educativo del centro, de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo Escolar y las propuestas realizadas por el Claustro de profesores, los equipos de ciclo y los equipos de nivel.

2. El proyecto educativo del centro será aprobado por el director, y conocido, informado y evaluado por el Consejo Escolar.

3. El Proyecto educativo es el documento en el que se explicitan las señas de identidad del centro, de acuerdo con los principios y líneas prioritarias de actuación establecidas en los artículos 2 y 3 de la Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria. El Proyecto educativo incluirá:
- a) Decisiones generales:
- 1º. Características del entorno social y cultural del centro, especificando las decisiones sobre cómo desarrollar la coordinación con los servicios sociales y educativos del Municipio y las relaciones previstas con otras instituciones, para la mejor consecución de los fines establecidos.
- 2º. Valores, objetivos y prioridades de actuación, teniendo en cuenta que, entre dichas prioridades, se deberán contemplar las actividades que padres, madres o representantes legales, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico y el desarrollo personal y social del alumnado
- b) La Propuesta pedagógica de la etapa de Educación infantil y/o el Proyecto curricular de la etapa de Educación primaria.
- c) El Plan de convivencia del centro.
4. Es responsabilidad del equipo directivo hacer público el Proyecto educativo. Para ello adoptará las medidas adecuadas para facilitar su conocimiento y consulta por el conjunto de la comunidad educativa, orientar a los alumnos y a sus padres, madres o representantes legales, y favorecer, de esta forma, una mayor implicación del conjunto de la comunidad educativa en el centro.
Artículo 56 del Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles, de los Colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria redactado por número veinte del artículo único del D 111/2021, de 16 de diciembre, que modifica el D 25/2010, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles, de los colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 24 diciembre).
Artículo 57 Propuesta pedagógica de Educación infantil
1. La Propuesta pedagógica del primer y segundo ciclos de la Educación infantil se regula en el artículo 9 de los Decretos 143/2007, de 31 de octubre, y 79/2008, de 14 de agosto por el que se establecen los contenidos educativos y el currículo del primer y segundo ciclos de Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros que impartan los dos ciclos de Educación infantil, en su totalidad o una parte del ciclo, elaborarán una sola Propuesta pedagógica para la totalidad de la etapa.
3. La Comisión de coordinación pedagógica coordinará la elaboración y redactará la Propuesta pedagógica de Educación infantil.
4. Las Propuesta pedagógica y sus modificaciones serán aprobadas y evaluadas por el Claustro de profesores.
Artículo 58 Proyecto curricular de educación primaria
1. El Proyecto curricular de educación primaria se regula en el artículo 11 del Decreto 27/2014, de 5 de junio, que establece el currículo de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Número 1 del artículo 58 del Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles, de los Colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria redactado por número veintiuno del artículo único del D 111/2021, de 16 de diciembre, que modifica el D 25/2010, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles, de los colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 24 diciembre).
2. La Comisión de coordinación pedagógica coordinará la elaboración y redactará el Proyecto curricular de educación primaria.
3. El Proyecto curricular y sus modificaciones serán aprobados y evaluados por el Claustro de profesores.

Artículo 59 Programación didáctica de curso
1. La programación didáctica de cada uno de los cursos de educación primaria, que forman parte del Proyecto curricular, se regula en el artículo 12 del Decreto 27/2014, de 5 de junio.
2. Cada equipo docente elaborará y evaluará la programación didáctica correspondiente, siguiendo las directrices establecidas por la Comisión de coordinación pedagógica.
3. Las programaciones didácticas estarán a disposición de los miembros de la comunidad educativa para su consulta. El equipo directivo garantizará y los coordinadores de ciclo y de nivel facilitarán el acceso de todos los miembros de la comunidad educativa a dichas programaciones.

Artículo 59 del Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles, de los Colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria redactado por número veintidós del artículo único del D 111/2021, de 16 de diciembre, que modifica el D 25/2010, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles, de los colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 24 diciembre).


Artículo 60 Programa anual de actividades complementarias y extraescolares
1. Las actividades complementarias y extraescolares tienen un carácter diferenciado de las actividades propiamente lectivas. Dichas actividades, que no podrán dar lugar a discriminación, constituirán el Programa anual de actividades complementarias y extraescolares.
2. Son actividades complementarias aquellas que, formando parte de la Propuesta pedagógica de Educación infantil y de las programaciones didácticas de Educación primaria, contribuyen a la consecución de los objetivos de algún área y se realizan durante la jornada escolar de un día lectivo, como máximo.
3. Las actividades complementarias tendrán carácter voluntario para el alumno del curso, grupo o ciclo al que van dirigidas, y obligatorio para el profesorado del centro. Participará en el desarrollo de cada actividad complementaria el profesorado que la haya programado, sin perjuicio de la participación de otros profesores que proponga el director, en el marco de los criterios establecidos en las Normas de organización y funcionamiento del centro. Las actividades complementarias no serán evaluables a efectos académicos.
4. Son actividades extraescolares aquellas que se realicen fuera de la jornada escolar, pudiendo, en su caso, ocupar dicha jornada previa autorización del Servicio de Inspección de Educación. Son voluntarias para los alumnos y en su organización y desarrollo participará el profesorado que las ha programado. Las actividades extraescolares no serán evaluables a efectos académicos.
5. Las actividades complementarias y extraescolares contribuirán al desarrollo de las competencias básicas y a la apertura del centro a la comunidad.
6. La jornada escolar permitirá la realización de todas las actividades lectivas y complementarias que se programen para dar cumplimiento a lo establecido en la Propuesta pedagógica o en el Proyecto curricular.
7. El equipo directivo elaborará el programa anual de las actividades complementarias y extraescolares en el que se recogerán las propuestas aprobadas por los equipos de ciclo y de nivel, por la Unidad de orientación educativa, si la hubiera, por los profesores, por los alumnos y por los padres, madres o representantes legales. Igualmente, elaborará la memoria final de dicho programa y velará por su correcto desarrollo.

Artículo 60 del Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles, de los Colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria redactado por número veintitrés del artículo único del D 111/2021, de 16 de diciembre, que modifica el D 25/2010, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles, de los colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 24 diciembre).
Artículo 61 El Plan de convivencia del centro
El Plan de convivencia, que las escuelas infantiles, los colegios de Educación primaria y los colegios de Educación infantil y primaria han de incluir en su Proyecto educativo y desarrollar, se encuentra regulado en el Decreto 53/2009, de 25 de junio, por el que se regula la convivencia escolar en la Comunidad Autónoma de Cantabria y se establecen los derechos y deberes de la comunidad educativa.
CAPÍTULO II
AUTONOMÍA DE ORGANIZACIÓN
Artículo 62 Normas de organización y funcionamiento del centro
1. Las Normas de organización y funcionamiento recogerán la organización general del centro, conforme a lo establecido en el presente Decreto.
2. El equipo directivo coordinará y será responsable de la elaboración de las Normas de organización y funcionamiento del centro de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo escolar y las propuestas realizadas por el Claustro de profesores.
3. Las Normas de organización y funcionamiento serán informadas por el Claustro de profesores, aprobadas por el director, y conocidas, informadas y evaluadas por el Consejo Escolar.

Número 3 del artículo 62 del Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles, de los Colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria redactado por número veinticuatro del artículo único del D 111/2021, de 16 de diciembre, que modifica el D 25/2010, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles, de los colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 24 diciembre).
4. Las Normas de organización y funcionamiento deberán tener en cuenta las etapas educativas que se impartan en el centro, e incluirán:
- a) La organización de la participación de todos los miembros de la comunidad educativa.
- b) La organización y reparto de responsabilidades aprobadas y no definidas por la normativa vigente.
- c) La concreción del régimen de funcionamiento del Consejo escolar y el régimen de funcionamiento de las comisiones que se constituyan en el mismo, no contempladas en la normativa vigente.
- d) La organización y el uso de los espacios e instalaciones del centro.
- e) La planificación general del centro y el funcionamiento de los servicios del mismo, incluidos los servicios complementarios, así como las normas para el adecuado uso de las instalaciones, recursos y servicios educativos del centro.
- f) Los mecanismos para facilitar e impulsar la comunicación y la colaboración entre los distintos miembros de la comunidad educativa, así como facilitar la relación con el entorno.
- g) Los criterios para la asignación de tutorías.
- h) Las normas de convivencia que garanticen el cumplimiento del Plan de convivencia del centro.
- i) Aquellos aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro no contemplados en la normativa vigente.
- j) Aquellos otros aspectos que determine la normativa vigente.
5. Es responsabilidad del equipo directivo hacer públicas las Normas de organización y funcionamiento del centro. Para ello adoptará las medidas adecuadas para facilitar su conocimiento, información y consulta por el conjunto de la comunidad educativa, orientar a los alumnos y a sus padres, madres o representantes legales, favoreciendo, de esta forma, una mayor implicación del conjunto de la comunidad educativa en el centro.
CAPÍTULO III
AUTONOMÍA DE GESTIÓN
Artículo 63 Proyecto de gestión de los centros públicos
1. Las Escuelas infantiles, los colegios de Educación primaria y los colegios de Educación infantil y primaria dispondrán de autonomía en su gestión económica de acuerdo con lo establecido en el artículo 130 de la Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.
2. El equipo directivo elaborará la propuesta de Proyecto de gestión de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo escolar y las propuestas realizadas por el Claustro de profesores.
3. El proyecto de gestión del centro será informado por el Claustro de profesores, aprobado por el director, y conocido, informado y evaluado por el Consejo Escolar.

Número 3 del artículo 63 del Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles, de los Colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria redactado por número veinticinco del artículo único del D 111/2021, de 16 de diciembre, que modifica el D 25/2010, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles, de los colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 24 diciembre).
4. El Proyecto de gestión del centro incluirá:
Artículo 64 Proyecto de gestión económica del centro
1. El Proyecto de gestión económica del centro se reflejará en la elaboración del presupuesto anual, que deberá ser coherente con las prioridades de actuación establecidas en el Proyecto educativo, y los planes, programas y proyectos que desarrolle.
2. Sin perjuicio de que todos los centros reciban los recursos económicos necesarios para cumplir sus objetivos con criterios de calidad, los centros docentes públicos podrán obtener recursos complementarios, previo conocimiento e informe del Consejo escolar y aprobación del director, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. Estos recursos deberán ser aplicados a sus gastos de funcionamiento y no podrán provenir de las actividades llevadas a cabo por las asociaciones de alumnos y las asociaciones de madres, padres o representantes legales de alumnos. En cualquier caso, la Consejería competente en materia de educación prestará especial apoyo a aquellos centros, en razón de los proyectos que desarrollen y así lo requieran o en atención a las condiciones de especial necesidad de la población que escolaricen.

Número 2 del artículo 64 del Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles, de los Colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria redactado por número veintiséis del artículo único del D 111/2021, de 16 de diciembre, que modifica el D 25/2010, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles, de los colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 24 diciembre).
Artículo 65 Utilización de los recursos materiales e instalaciones del centro
El equipo directivo realizará un análisis de la situación de las instalaciones, equipamiento y otros recursos existentes en el centro y establecerá la previsión de las necesidades de recursos e instalaciones, priorizando dichas necesidades y fijando las actuaciones previstas para optimizar la utilización de los recursos del centro.
CAPÍTULO IV
PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL
Artículo 66 Programación general anual
1. El equipo directivo del centro coordinará y será responsable de la elaboración de la Programación general anual, teniendo en cuenta las propuestas y acuerdos del Claustro de profesores y del Consejo escolar, así como las propuestas de mejora recogidas en la memoria final del curso anterior.
2. La Programación general anual incluirá:
- a) El horario general del centro y los criterios pedagógicos para la elaboración del horario de los alumnos, establecidos por el Claustro de profesores.
- b) El Proyecto educativo del centro o las modificaciones del ya establecido.
- c) El programa anual de actividades complementarias y extraescolares. En dicho programa se deberá especificar, siempre que sea posible, los participantes y responsables de cada una de las actividades.
- d) Las Normas de organización y funcionamiento del centro o las modificaciones de las ya establecidas.
- e) El Proyecto de gestión del centro o las modificaciones del ya establecido.
- f) Los planes, programas y proyectos acordados y aprobados que no estén incluidos en los apartados anteriores.
- g) La memoria administrativa del centro que incluirá el documento de organización del centro y la estadística de principio de curso.
3. La Programación general anual será informada por el Claustro de profesores, quien aprobará los aspectos educativos que se incluyen en la misma, y que son los siguientes: Propuesta pedagógica, Proyecto curricular; actividades complementarias y extraescolares incluidas en las programaciones; y los planes, programas y proyectos de carácter educativo.
Una vez informada, la Programación general anual será aprobada por el director, quien respetará, en todo caso, los aspectos educativos aprobados por el Claustro de profesores, y conocida, informada y evaluada por el Consejo Escolar.

4. Una vez aprobada la Programación general anual, un ejemplar de la misma quedará en la secretaría del centro a disposición de todos los miembros de la comunidad educativa. Asimismo, se remitirá otro ejemplar a la Dirección General de Coordinación y Política Educativa. La dirección de los centros podrá facilitar el acceso a dicha programación a través de los medios telemáticos de que disponga.
5. Al finalizar el curso, el Consejo escolar, el Claustro de profesores y el equipo directivo evaluarán el grado de cumplimiento de la Programación general anual en función de las competencias que tiene atribuidas cada uno de ellos. Las conclusiones más relevantes serán recogidas en la memoria final de curso que se enviará a la Dirección General de Coordinación y Política Educativa.
Artículo 66 del Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles, de los Colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria redactado por número veintisiete del artículo único del D 111/2021, de 16 de diciembre, que modifica el D 25/2010, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles, de los colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 24 diciembre).