Decreto 25/2010 de 31 de marzo por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles, de los Colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria
- ÓrganoCONSEJO DE GOBIERNO
- Publicado en BOC núm. 70 de 14 de Abril de 2010
- Vigencia desde 30 de Mayo de 2010. Revisión vigente desde 30 de Junio de 2016 hasta 07 de Septiembre de 2022


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TÍTULO VI
ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS, Y ASOCIACIONES DE ALUMNOS
Artículo 70 Asociaciones de madres, padres de alumnos
1. En las escuelas infantiles, en los colegios de Educación primaria y en los colegios de Educación infantil y primaria podrán existir asociaciones de madres y padres de alumnos que se adecuarán a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y en la normativa específica que la desarrolle.
2. Las asociaciones de madres y padres de alumnos podrán:
- a) Elevar al Consejo escolar propuestas para la elaboración o modificación del Proyecto educativo, del Proyecto de gestión, de las Normas de organización y funcionamiento y de la Programación general anual.
- b) Informar al Consejo escolar de aquellos aspectos del funcionamiento del centro que consideren oportuno.
- c) Informar de su actividad a todos los sectores de la comunidad educativa.
- d) Recibir información del Consejo escolar sobre los temas tratados en el mismo y sobre el orden del día de dicho Consejo antes de su realización, a través de sus representantes, con el objeto de poder elaborar propuestas.
- e) Elaborar informes para el Consejo escolar a iniciativa propia o a petición de éste.
- f) Formular propuestas para la realización de actividades extraescolares no incluidas en la Propuesta pedagógica de Educación infantil y en las programaciones didácticas de Educación primaria y, en su caso, de los cursos primero y segundo de Educación secundaria obligatoria.
- g) Conocer los resultados académicos globales y la valoración que de los mismos realice el Consejo escolar.
- h) Recibir un ejemplar del Proyecto educativo, de las Normas de organización y funcionamiento del centro y de sus modificaciones.
- i) Recibir información sobre los libros de texto y materiales didácticos adoptados por el centro.
- j) Fomentar la colaboración entre los padres, madres o representantes legales de los alumnos, los profesores del centro y otros sectores de la comunidad educativa para el buen funcionamiento del mismo.
- k) Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca la normativa vigente.
- l) Reunirse con la Junta de delegados, a petición de ésta, si la hubiera.
3. Si las condiciones del centro lo permiten, el director proporcionará a la junta directiva de la Asociación de madres y padres un espacio diferenciado dentro del centro donde puedan desarrollar las actividades que le son propias tanto en horario lectivo como fuera de él. Dicho espacio o local, estará contemplado en el proyecto de los centros de nueva creación.
Artículo 71 Asociaciones de alumnos
En los colegios de Educación primaria y en los colegios de Educación infantil y primaria podrán existir asociaciones de alumnos que se adecuarán a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y en la normativa específica que la desarrolle.