Decreto 25/2010 de 31 de marzo por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles, de los Colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria
- ÓrganoCONSEJO DE GOBIERNO
- Publicado en BOC núm. 70 de 14 de Abril de 2010
- Vigencia desde 30 de Mayo de 2010. Revisión vigente desde 30 de Junio de 2016 hasta 07 de Septiembre de 2022


Todo Administración Local: Gestión contable
LibrosDesde 120,54 €(IVA Inc.)Más info.Derecho Urbanístico Estatal y Autonómico
LibrosDesde 108,68 €(IVA Inc.)Más info.Transformación digital en las medianas y pequeñas entidades locales
LibrosDesde 25,69 €(IVA Inc.)Más info.La contratación pública electrónica
LibrosDesde 58,24 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión de ingresos
LibrosDesde 70,15 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas700,96 €(IVA Inc.)Más info.
TÍTULO VII
JUNTA DE DELEGADOS DE ALUMNOS
Artículo 72 Composición y régimen de funcionamiento
1. En los colegios de Educación primaria y en los colegios de Educación infantil y primaria podrá existir una junta de delegados integrada por representantes de los alumnos de los distintos grupos a partir del tercer curso de Educación primaria y, en su caso, por los representantes del alumnado en el Consejo escolar

Número 1 del artículo 72 del Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles, de los Colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria redactado por número veintinueve del artículo único del D 111/2021, de 16 de diciembre, que modifica el D 25/2010, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles, de los colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 24 diciembre).
2. La organización, régimen de funcionamiento y funciones de las juntas de delegados se establecerán en las Normas de organización y funcionamiento del centro.
Artículo 73 Delegados de grupo
1. A partir del segundo nivel de educación primaria, cada grupo de alumnos elegirá, por sufragio directo y secreto, durante el primer mes del curso escolar, un delegado de grupo, que formará parte, en su caso, de la junta de delegados. Se elegirá también un subdelegado, que sustituirá al delegado en caso de ausencia o enfermedad y lo apoyará en sus funciones.
Número 1 del artículo 73 del Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles, de los Colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria redactado por número treinta del artículo único del D 111/2021, de 16 de diciembre, que modifica el D 25/2010, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles, de los colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 24 diciembre).
2. Las elecciones de delegados serán organizadas y convocadas por el jefe de estudios, en colaboración con los tutores de los grupos.
3. Los delegados y subdelegados podrán ser revocados, previa comunicación motivada dirigida al profesor tutor por la mayoría absoluta de los alumnos del grupo que los eligieron. En este caso, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones en un plazo de quince días, y de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.
4. Los delegados y subdelegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de las funciones que les encomienda el presente Decreto

Artículo 74 Funciones de los delegados de grupo
1. Corresponde a los delegados de grupo:
- a) Asistir a las reuniones de la junta de delegados, en su caso, y participar en sus deliberaciones.
- b) Exponer al profesor tutor las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.
- c) Fomentar la convivencia entre los alumnos de su grupo.
- d) Colaborar con el profesor tutor y con el resto del equipo docente en los temas que afecten al funcionamiento del grupo.
- e) Colaborar con los profesores para el buen funcionamiento del aula y del centro.
- f) Todas aquellas funciones que establezcan las Normas de organización y funcionamiento del centro.
2. Los delegados de grupo convocarán, al menos, una asamblea mensual para tratar de los temas que les afectan. Estas asambleas serán coordinadas por el tutor.