Ley de Cantabria 5/2005, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006.
- Órgano PARLAMENTO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 249 de 30 de Diciembre de 2005 y BOE núm. 15 de 18 de Enero de 2006
- Vigencia desde 01 de Enero de 2006. Esta revisión vigente desde 17 de Abril de 2006
TÍTULO IX
DE LA INFORMACIÓN AL PARLAMENTO DE CANTABRIA
CAPÍTULO ÚNICO
Información al Parlamento de Cantabria
Artículo 73 Remisión de información al Parlamento de Cantabria
Uno. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en los distintos artículos de la presente Ley de Presupuestos, el Gobierno dará cuenta documentada, trimestralmente, a la Comisión de Economía, Hacienda, Comercio y Presupuesto del Parlamento de Cantabria, de los siguientes aspectos del desarrollo presupuestario:
- a) De los remanentes de crédito del ejercicio anterior, que han sido incorporados al Estado de Gastos del Presupuesto del año 2006.
- b) De las operaciones de endeudamiento formalizadas al amparo de lo señalado en el artículo 67 de la presente ley.
- c) De las provisiones de vacantes de personal.
- d) De las autorizaciones de gastos plurianuales en vigor, con indicación de las cantidades, para cada proyecto y ejercicio presupuestario, así como de la fecha del acuerdo inicial.
- e) De las modificaciones presupuestarias.
Dos. Igualmente, y por el mismo procedimiento establecido en el apartado anterior, se remitirán las cuentas anuales de las sociedades mercantiles públicas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Prórroga de Presupuestos
En el caso de que el 31 de diciembre del año 2006, no hubieran sido aprobados los Presupuestos Generales para el 2007, tal como prevé el artículo cincuenta y seis, párrafo tercero, de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, se considerarán automáticamente prorrogados los presentes Presupuestos hasta la aprobación y publicación de los nuevos en el Boletín Oficial de Cantabria.
La prórroga automática se atendrá a las siguientes normas:
- a) De los créditos comprendidos en los Capítulos I y II se dispondrá por doceavas partes en el Capítulo I, y por cuartas partes en el Capítulo II. En todo caso, las retribuciones del personal en activo al servicio de la Comunidad Autónoma de Cantabria se actualizarán para el ejercicio 2007, en la misma cuantía que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio, respecto a todo el Sector Público, y ello sin perjuicio del que en su día se establezca en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el citado ejercicio.
- b) De los créditos para pago de obligaciones con vencimiento en fecha fija y predeterminada, se dispondrá en la cuantía que proceda, mediante la expedición, en la fecha adecuada, de las oportunas órdenes.
- c) Cualquier disposición que rebase los límites expresados en los apartados anteriores, así como las correspondientes a los Capítulos IV, VI, VII y VIII, precisará de la aprobación previa de la Consejería de Economía y Hacienda, a cuyos efectos se cursará la oportuna solicitud por las Consejerías a las que estén adscritos los créditos presupuestarios, que se acompañará con informe de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Información económico-financiera
Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda y a la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico para que mediante Orden conjunta, establezcan los procedimientos y protocolos que garanticen la elaboración y transmisión de la información económica-financiera en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria mediante técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas. Los documentos y resúmenes contables elaborados y transmitidos conforme a dicha Orden podrán ser registrados directamente en el sistema de Información Contable sin requerir otras acreditaciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Ayudas del Feoga Garantía
Uno. Las ayudas financiadas a través del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, sección Garantía, tramitadas al amparo del contenido del Decreto 103/1996, de Cantabria y sus posteriores modificaciones, en cuyas normas se atribuye la competencia para la concesión al Director del Organismo Pagador, serán tratadas como operaciones no presupuestarias.
Dos. Los expedientes tramitados al amparo de esta disposición adicional, quedarán exceptuados de la función interventora, que será sustituida por el control financiero permanente o la auditoria pública y, que se ejercerá en los términos previstos en esta Ley de acuerdo con los requisitos exigidos por los Reglamentos Comunitarios que resulten de aplicación.
Tres. La aprobación de estas ayudas y formulación de las correspondientes propuestas de pago, corresponderá al Director del Organismo Pagador. A los efectos de pago de estas ayudas, la Intervención General realizará la intervención formal a que se refiere el artículo 21 de esta Ley, con carácter prioritario y en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA Operaciones financieras de Mare, S.A
Se autoriza a la empresa Medio Ambiente, Aguas, Residuos y Energía, S.A., para suscribir una o varias operaciones de préstamo o crédito por un importe global máximo de veinticinco millones de euros con destino a la financiación de las inversiones derivadas de su objeto social, según el plan económico financiero aprobado por su Consejo de Administración del que se dará traslado a la Consejería de Economía y Hacienda en el plazo de quince días desde su aprobación y, en cualquier caso, con la debida antelación a la concertación de las operaciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA No utilización de empresas de trabajo temporal
La Administración Autonómica, los Entes, Organismos Autónomos, Empresas Públicas y Consorcios, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, no utilizarán empresas de trabajo temporal para resolver sus necesidades laborales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA Del fomento del empleo estable en los contratos de la Administración
Los órganos de contratación de la Comunidad Autónoma de Cantabria velarán especialmente por el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17, 18 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuanto al grado de estabilidad en el empleo del personal de las empresas, entendiéndose que este extremo quedará acreditado en aquellos contratos en los que, por su cuantía, se requiera la oportuna clasificación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA Colaboración en la realización del Plan Anual de Auditorías
Para la realización del Plan Anual de Auditorías del año 2006, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá, en caso de insuficiencia de medios propios disponibles, recabar la colaboración de empresas privadas de auditoría, que deberán ajustarse a las normas e instrucciones que determine aquélla, contratando la Consejería de Economía y Hacienda con éstas la realización de los trabajos de auditoría de cuentas que en cada caso se señale.
Los auditores serán contratados por un plazo máximo de dos años, prorrogable por otros dos, no pudiendo superarse los ocho años de realización de trabajos sobre una misma entidad a través de contrataciones sucesivas, incluidas sus correspondientes prórrogas, ni pudiendo a dichos efectos ser contratados para la realización de trabajos sobre una misma entidad hasta transcurridos dos años desde la finalización del período de ocho años antes referido.
Las sociedades de auditoría o auditores de cuentas individuales concurrentes en relación con cada trabajo a adjudicar no podrán ser contratados cuando, en el año anterior a aquel en que van a desarrollar su trabajo o en ese mismo año, hayan realizado o realicen otros trabajos para la entidad, sobre áreas o materias respecto de las cuales deba pronunciarse el auditor en su informe
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA Acceso a la información correspondiente a las auditorías realizadas por auditores privados
En el ejercicio de sus funciones de control, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá acceder a los papeles de trabajo que hayan servido de base a los informes de auditoría del sector público autonómico realizados por auditores privados.
DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA Información al Parlamento de la ejecución trimestral del Presupuesto
En los quince primeros días posteriores a cada trimestre se remitirán, a la Comisión de Economía, Hacienda, Comercio y Presupuesto del Parlamento de Cantabria, los estados trimestrales de «ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de las modificaciones a los mismos, así como de los movimientos y situación de la tesorería», con la excepción del último trimestre que se enviará según lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA Convenios del Gobierno de Cantabria y sus Organismos Públicos que incluyen prestaciones de servicios
Los Convenios o Acuerdos que vayan a suscribir el Gobierno de Cantabria y sus Organismos Públicos, donde se establezcan prestaciones de servicios o realización de actividades susceptibles de ser retribuidas y no contempladas en el ámbito de la Ley de Cantabria 9/1992 de Tasas y Precios Públicos, precisarán previo a su firma, informe favorable de la Dirección General que ostente las competencias en materia de Presupuestos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA Limitación del aumento del gasto
Durante el ejercicio del 2006, el Gobierno y todos los titulares de centros de gasto están obligados a no tomar ninguna iniciativa legislativa o administrativa que conlleve crecimiento del gasto público presupuestado, si no propone a la vez los recursos adicionales necesarios o las reducciones proporcionales de gasto con la especificación presupuestaria correspondiente. Son nulos de pleno derecho los acuerdos y las resoluciones que se adopten en incumplimiento de esta norma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA Delegación de competencias en materia de gastos plurianuales
Sin perjuicio de la competencia genérica para autorizar gastos de carácter plurianual atribuida al Consejero de Economía y Hacienda por el artículo 39 de la Ley, el Consejo de Gobierno, a propuesta de aquel, podrá establecer un régimen de delegación de esta facultad para determinados programas y dentro de los límites porcentuales y temporales que el propio Consejo determine, estableciendo asimismo el procedimiento específico para los expedientes que se tramiten al amparo de la citada delegación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA Concesión de aval a la Empresa Sociedad Regional de Coordinación Financiera con las Empresas Públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, S.L
Se concede un aval a favor de la Sociedad Regional de Coordinación Financiera con las Empresas Públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, S.L. -CEP Cantabria_ que le permita obtener una operación de crédito por importe de hasta veinte millones de euros (20.000.000 euros).
Dicho aval, que no se encontrará afectado por las limitaciones establecidas en el artículo sesenta y nueve de la presente Ley, se otorgará mediante resolución de la Consejería de Economía y Hacienda en la que se especificarán las condiciones del mismo, facultándose al titular de la misma para formalizar el oportuno instrumento jurídico.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA Régimen especial de las subvenciones de los Planes de Vivienda y Suelo
Las subvenciones de los Planes de Vivienda y Suelo se regirán por su normativa específica, resultando de aplicación supletoria la normativa general aplicable en la Comunidad Autónoma en materia de subvenciones.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Transferencias futuras
El procedimiento y la gestión de naturaleza presupuestaria necesarios para la asunción de competencias como consecuencia de futuras transferencias, serán los establecidos en la normativa legal y reglamentaria estatal, hasta tanto se dicten las normas propias de esta Comunidad Autónoma, y sin perjuicio de que por Orden del Consejero de Economía y Hacienda se realicen las modificaciones y adaptaciones correspondientes.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Desarrollo y ejecución de la presente Ley
Se autoriza al Gobierno de Cantabria para que, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Ley.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero del año 2006.
ANEXO AL ARTÍCULO 11
Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de Centros Concertados
Euros | |
Educación Infantil y Educación Primaria | |
Relación Profesor/Unidad: 1/1 | |
Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales | 30.502,30 |
Gastos variables | 3.580,11 |
Otros Gastos (media) | 5.671,50 |
Importe total anual | 39.753,91 |
Unidades de Integración y Educación Compensatoria en los niveles de Educación Obligatoria | |
Relación Profesor/Unidad: 1/1 | |
Salario de Personal docente, incluidas cargas Sociales | 30.502,30 |
Gastos variables | 3.580,11 |
Otros Gastos (media) | 3.003,42 |
Importe total anual | 37.085,83 |
Educación Especial (niveles obligatorios y gratuitos) | |
I. Educación Básica/Primaria: | |
Relación Profesor/Unidad: 1/1 | |
Salarios de Personal docente, incluidas cargas sociales | 30.502,30 |
Gastos variables | 3.580,11 |
Otros Gastos (media) | 6.049,45 |
Importe total anual | 40.131,86 |
Personal Complementario (Logopedas, Fisioterapeutas, Ayudantes Técnicos Educativos, Psicólogos-Pedagogos y Trabajador Social), según deficiencias: | |
Psíquicos | 19.061,89 |
Autistas o Problemas graves de personalidad | 15.462,13 |
Auditivos | 17.736,34 |
Plurideficientes | 22.013,33 |
II. Formación Profesional «Aprendizaje de Tareas» | |
Relación Profesor/Unidad: 2/1 | |
Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales | 61,004,60 |
Gastos variables | 4.697,40 |
Otros Gastos (media) | 8.618,31 |
Importe total anual | 74.320,31 |
Personal Complementario (Logopedas, Fisioterapeutas, Ayudantes Técnicos Educativos, Psicólogos-Pedagogos y Trabajador Social), según deficiencias: | |
Psíquicos | 30.434,94 |
Autistas o Problemas graves de personalidad | 27.222,13 |
Auditivos | 23.581,04 |
Plurideficientes | 33.843,28 |
Educación Secundaria Obligatoria: | |
Primer ciclo: | |
Relación Profesor/Unidad: 1,20/1 | |
Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales | 36.570,46 |
Gastos variables | 4.211,72 |
Otros Gastos (media) | 7.372,81 |
Importe total anual | 48.154,99 |
Segundo Ciclo: | |
Relación Profesor/Unidad: 1,36/1 | |
Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales | 47.584,92 |
Gastos variables | 8.066,08 |
Otros Gastos (media) | 8.137,60 |
Importe total anual | 63.788,60 |
Bachillerato: | |
Relación Profesor/Unidad: 1,44/1 | |
Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales | 50.318,55 |
Gastos variables | 8.540,54 |
Otros Gastos (media) | 8.198,21 |
Importe total anual | 67.057,30 |
Ciclos Formativos: | |
I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | |
Grupo 1. Ciclos formativos de Grado Medio de 1.300 a 1.700 horas | |
Primer curso | 53.302,22 |
Segundo curso | 0 |
Grupo 2. Ciclos formativos de Grado Medio de 2.000 horas | |
Primer curso | 53.302,22 |
Segundo curso | 53.302,22 |
Grupo 3. Ciclos formativos de Grado Superior de 1.300 a 1.700 horas | |
Primer curso | 49.289,79 |
Segundo curso | 0 |
Grupo 4. Ciclos formativos de Grado Superior de 2.000 horas | |
Primer curso | 49.289,79 |
Segundo curso | 49.289.79 |
II. Gastos variables | |
Grupo 1. Ciclos formativos de Grado Medio de 1.300 a 1.700 horas | |
Primer curso | 6.352,09 |
Segundo curso | 0 |
Grupo 2. Ciclos formativos de Grado Medio de 2.000 horas | |
Primer curso | 6.352,09 |
Segundo curso | 6.352,09 |
Grupo 3. Ciclos formativos de Grado Superior de 1.300 a 1.700 horas | |
Primer curso | 6.310,99 |
Segundo curso | 0 |
Grupo 4. Ciclos formativos de Grado Superior de 2.000 horas | |
Primer curso | 6.310,99 |
Segundo curso | 6.310,99 |
III. Otros Gastos | |
Grupo 1. Ciclos formativos de: | |
Conducción de Actividades Físico Deportivas en el Medio Natural | |
Pastelería y Panadería | |
Servicios de Restaurante y Bar | |
Animación Turística | |
Estética Personal Decorativa | |
Química ambiental | |
Farmacia | |
Higiene Bucodental | |
Primer curso | 9.322,40 |
Segundo curso | 2.180,31 |
Grupo 2. Ciclos formativos de: | |
2.01 | |
Buceo a Media Profundidad | |
Laboratorio de Imagen | |
Alojamiento | |
Elaboración de Aceites y Jugos | |
Elaboración de Productos Lácteos | |
Elaboración de Vinos y Otras Bebidas | |
Matadero y Carnicería-Charcutería | |
Molinería e Industrias Cerealistas | |
Panificación y Repostería | |
Laboratorio | |
Fabricación de Productos Farmacéuticos y Afines | |
Curtidos | |
Patronaje | |
Procesos de Ennoblecimiento Textil | |
Secretariado | |
Gestión Comercial y Marketing | |
Servicios al Consumidor | |
Agencias de Viaje | |
Información y Comercialización Turística | |
Documentación Sanitaria | |
Cuidados Auxiliares de Enfermería | |
Primer curso | 11.334,80 |
Segundo curso | 2.180,30 |
2.02 | |
Gestión Administrativa | |
Comercio | |
Primer curso | 12.683,97 |
Segundo curso | 2.180,30 |
Grupo 3. Ciclos formativos de: | |
Conservería Vegetal, Cárnica y de Pescado | |
Transformación de Madera y Corcho | |
Operaciones de Fabricación de Productos Farmacéuticos | |
Operaciones de Proceso de Pasta y Papel | |
Operaciones de Proceso en Planta Química | |
Operaciones de Transformación de Plásticos y Caucho | |
Operaciones de Ennoblecimiento Textil | |
Industrias de Proceso de Pasta y Papel | |
Industrias de Proceso Químico | |
Plásticos y Caucho | |
Primer curso | 13.490,01 |
Segundo curso | 2.216,38 |
Grupo 4. Ciclos formativos de: | |
4.01 | |
Encuadernados y Manipulados de Papel y Cartón | |
Impresión en Artes Gráficas | |
Fundición | |
Tratamientos Superficiales y Térmicos | |
Fabricación Industrial de Carpintería y Mueble | |
Calzado y Marroquinería | |
Producción de Hilatura y Tejeduría de Calada | |
Producción de Tejidos de Punto | |
Procesos de Confección Industrial | |
Procesos Textiles de Hilatura y Tejeduría de Calada | |
Procesos Textiles de Tejeduría de Punto | |
Operaciones de Fabricación de Productos Cerámicos | |
Operaciones de Fabricación de Vidrio y Transformados | |
Fabricación y Transformación de Productos de Vidrio | |
Primer curso | 15.607,54 |
Segundo curso | 2.216,38 |
4.02 | |
Confección | |
Primer curso | 15.607,54 |
Segundo curso | 2.180,30 |
Grupo 5. Ciclos formativos de: | |
Realización y Planes de Obra | |
Asesoría de Imagen Personal | |
Radioterapia | |
Animación Sociocultural | |
Integración Social | |
Primer curso | 9.322,40 |
Segundo curso | 3.525,78 |
Grupo 6. Ciclos formativos de: | |
Operaciones de Cultivo Acuícola | |
Primer curso | 13.490,01 |
Segundo curso | 3.525,78 |
Grupo 7. Ciclos formativos de: | |
7.01 | |
Explotaciones Ganaderas | |
Jardinería | |
Trabajos Forestales y de Conservación de Medio Natural | |
Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias | |
Gestión y Organización de Recursos Naturales y Paisajísticos | |
Administración y Finanzas | |
Pesca y Transporte Marítimo | |
Navegación, Pesca y Transporte Marítimo | |
Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos | |
Comercio Internacional | |
Gestión del Transporte | |
Obras de Albañilería | |
Obras de Hormigón | |
Operación y Mantenimiento de Maquinaria de Construcción | |
Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción | |
Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas | |
Óptica de Anteojería | |
Caracterización | |
Estética | |
Administración de Sistemas Informáticos | |
Desarrollo de Aplicaciones Informáticas | |
Explotación de Sistemas Informáticos | |
Desarrollo de Productos en Carpintería y Mueble | |
Anatomía Patológica y Citología | |
Salud Ambiental | |
Audioprótesis | |
Dietética | |
Imagen para el Diagnóstico | |
Laboratorio de Diagnóstico Clínico | |
Ortoprotésica | |
Educación Infantil | |
Interpretación de la Lengua de Signos | |
Atención Sociosanitaria | |
Primer curso | 8.395,97 |
Segundo curso | 10.142,41 |
7.02 | |
Peluquería | |
Primer curso | 9.133,05 |
Segundo curso | 10.517,97 |
Grupo 8. Ciclos formativos de: | |
8.01 | |
Explotaciones Agrarias Extensivas | |
Explotaciones Agrícolas Intensivas | |
Operación, Control y Mantenimiento de Máquinas Marinas e Instalaciones del Buque | |
Supervisión y Control de Máquinas Marinas e Instalaciones del Buque | |
Desarrollo de Productos Electrónicos | |
Instalaciones Electrotécnicas | |
Sistemas de Regulación y Control Automáticos | |
Acabados de Construcción | |
Cocina | |
Restauración | |
Mantenimiento de Aviónica | |
Análisis y Control | |
Prótesis dentales | |
Primer curso | 10.340,78 |
Segundo curso | 11.803,60 |
8.02 | |
Equipos Electrónicos de Consumo | |
Primer curso | 11.893,69 |
Segundo curso | 13.093,68 |
8.03 | |
Equipos e Instalaciones Electrotécnicas | |
Primer curso | 11.166,47 |
Segundo curso | 12.373,82 |
Grupo 9. Ciclos formativos de: | |
9.01 | |
Animación de Actividades Físicas y Deportivas | |
Diseño y Producción Editorial | |
Producción en Industrias de Artes Gráficas | |
Imagen | |
Realización de Audiovisuales y Espectáculos | |
Sonido | |
Sistemas de Telecomunicación e Informáticos | |
Desarrollo de Proyectos Mecánicos | |
Producción por Fundición y Pulvimetalurgia | |
Producción por Mecanizado | |
Producción de Madera y Mueble | |
Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor | |
Desarrollo de Proyectos de Instalaciones de Fluidos, Térmicas y de Manutención | |
Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Edificios y de Procesos | |
Automoción | |
Mantenimiento Aeromecánico | |
Carrocería | |
Fabricación a Medida e Instalación de Madera y Mueble | |
Primer curso | 12.162,60 |
Segundo curso | 13.494,18 |
9.02 | |
Electromecánica de vehículos | |
Primer curso | 12.336,33 |
Segundo curso | 13.494,18 |
Grupo 10. Ciclos formativos de: | |
Producción Acuícola | |
Preimpresión en Artes Gráficas | |
Industria Alimentaria | |
Mecanizado | |
Soldadura y Calderería | |
Construcciones Metálicas | |
Instalación y Mantenimiento Electromecánico de Maquinaria y Conducción de Líneas | |
Mantenimiento Ferroviario | |
Mantenimiento de Equipo Industrial | |
Desarrollo y Fabricación de Productos Cerámicos | |
Primer curso | 14.068,77 |
Segundo curso | 15.085,94 |
PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL | |
I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 51.314,63 |
II. Gastos variables | 6.352,09 |
III. Otros Gastos | |
Grupo 1. | 6.683,84 |
Familias profesionales de: | |
Administración | |
Comercio y Marketing | |
Hostería y Turismo | |
Imagen Personal | |
Sanidad | |
Servicios Socioculturales y a la Comunidad | |
Grupo 2. | 7.641,63 |
Familias profesionales de: | |
Actividades Agrarias | |
Artes Gráficas | |
Comunicación, Imagen y Sonido | |
Edificación y Obra Civil | |
Electricidad y Electrónica | |
Fabricación Mecánica | |
Industrias Alimentarias | |
Madera y Mueble | |
Mantenimiento de Vehículos Autopropulsados | |
Mantenimiento y Servicios a la Producción | |
Textil, Confección y Piel |

ANEXO
A LA LEY DE CANTABRIA 5/2005, DE 26 DE DICIEMBRE DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, PARA EL AÑO 2006
Los presupuestos de ingresos y gastos de la comunidad autónoma de Cantabria para el año 2006 han sido publicados en las páginas 14259 a 15144 del «B.O.C.» 30 diciembre 2005.
(...)