Ley de Cantabria 5/2005, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006.
- Órgano PARLAMENTO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 249 de 30 de Diciembre de 2005 y BOE núm. 15 de 18 de Enero de 2006
- Vigencia desde 01 de Enero de 2006. Esta revisión vigente desde 17 de Abril de 2006
TÍTULO VIII
DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO I
De las operaciones de endeudamiento a largo plazo
Artículo 67 Formalización y gestión
Uno. Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para autorizar la celebración de los contratos correspondientes a operaciones de crédito o préstamo, así como para su formalización, en representación del Gobierno de Cantabria, por el importe máximo que figura en el Estado de Ingresos con destino a la financiación general de los gastos de capital, en virtud de expediente tramitado por la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera e informado por la Intervención General.
Dos. Se faculta, asimismo, al Consejero de Economía y Hacienda para efectuar la disposición del importe no utilizado de operaciones de crédito, formalizadas en ejercicios anteriores, hasta el límite disponible de dichas operaciones, el cual operará con independencia del señalado en el apartado anterior.
Tres. Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para efectuar operaciones de refinanciación, total o parcial, en las operaciones de endeudamiento existentes con anterioridad o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, mediante un nuevo contrato, incluso, y con ampliación, en su caso, del plazo inicialmente concertado, para obtener un menor coste o una mejor distribución temporal de las cargas financieras, siempre que estos extremos estén suficientemente acreditados en el expediente tramitado al efecto por la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera e informado por la Intervención General.
Cuatro. Se autoriza al Gobierno de Cantabria para emitir Deuda Pública amortizable de la Comunidad Autónoma, con destino a la financiación general de los gastos de capital, y con el límite del importe del Capítulo IX del Estado de Ingresos, así como para la refinanciación de las operaciones señaladas en el apartado anterior del presente artículo.
Cinco. Con el fin de prevenir los posibles efectos negativos derivados de las fluctuaciones en las condiciones de mercado, se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para formalizar operaciones de permuta financiera - SWAPS, FRAS y similares-, previo expediente tramitado por la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera e informado por la Intervención General.
Seis. Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para contratar los servicios de una o varias agencias especializadas para obtener la calificación crediticia-rating del Gobierno de Cantabria, bien con carácter general, bien ligada, específicamente, a una emisión de Deuda o a una operación de crédito o préstamo.
En este último caso, el contrato correspondiente tendrá una duración idéntica a la emisión u operación que califique.
Siete. Se aplicarán al programa de Deuda Pública los gastos correspondientes a reembolsos contractuales o anticipados y a los derivados de las operaciones y contratos señalados en los apartados anteriores, incluidos, en particular, los de colocación, negociación, administración, gestión y calificación crediticia de la misma.
El producto, la amortización y los gastos por intereses y por conceptos conexos de dichas operaciones se aplicarán por su importe íntegro al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con excepción de:
- a) El producto y la amortización de las disposiciones de líneas de crédito que se realicen para la gestión de liquidez de la Tesorería, que se contabilizarán, transitoriamente, en un concepto no presupuestario, traspasándose al Presupuesto de la Comunidad Autónoma el importe de su saldo neto al cierre del ejercicio. Los gastos por intereses y por conceptos conexos seguirán al régimen general de contabilización.
- b) La contabilización de las operaciones de permuta financiera, que se realizará con cargo al Capítulo III del estado de gastos por el importe neto de las cargas financieras que resulten para el Gobierno de Cantabria, manteniendo como tercero contable a la entidad prestamista o agente de la operación asegurada.
Ocho. La contabilización de las distintas operaciones realizadas al amparo del contenido de la presente norma, se realizará de acuerdo con las instrucciones dictadas por el Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta de la Intervención General, como superior órgano directivo de la Contabilidad Pública de Cantabria.
Nueve. De las operaciones recogidas en los apartados Uno, Dos, Tres y Cuatro, el Consejero de Economía y Hacienda remitirá información a la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento de Cantabria.
Artículo 68 Procedimiento de concertación de operaciones de la Deuda y demás instrumentos relacionados con la misma
La concertación de las operaciones de endeudamiento, así como de los contratos relacionados con éstas, indicados en el artículo anterior, se realizará de conformidad con los procedimientos establecidos mediante orden de la Consejería de Economía y Hacienda garantizándose los principios de objetividad, transparencia, concurrencia y publicidad adecuados al tipo de operación que se trate.
A estos efectos, el principio de concurrencia, se garantizará mediante la invitación expresa a un número suficiente de entidades o empresas, en función de las características de la operación o servicio a contratar.
CAPÍTULO II
De los avales
Artículo 69 Otorgamiento de avales públicos
Uno. El Gobierno podrá avalar, en las condiciones establecidas en la Ley 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y disposiciones de desarrollo, las operaciones de crédito que las entidades de crédito concedan a las personas, entidades o empresas, públicas o privadas, previa aprobación del Pleno del Parlamento de Cantabria, a propuesta del Gobierno de Cantabria.
La tramitación correspondiente, ante el Pleno del Parlamento de Cantabria, se realizará de acuerdo con la reglamentación establecida para los proyectos de Ley.
El importe de los avales prestados podrá cubrir el principal de las operaciones avaladas, sin que puedan incluirse intereses, comisiones, y otros gastos derivados de la formalización o consecuencia de ésta.
Dos. El importe de los avales a prestar por el Gobierno de Cantabria a empresas privadas no podrá exceder de quince millones de euros.
No se imputará al citado límite el importe de los avales que se presten por motivo de la refinanciación o sustitución de operaciones de crédito, en la medida que impliquen cancelación de avales anteriormente concedidos.
Los créditos a avalar tendrán como única finalidad financiar inversiones productivas de las empresas que tengan fijado su domicilio social y actividad en Cantabria.
CAPÍTULO III
De las operaciones de tesorería
Artículo 70 Regulación de las operaciones de tesorería
Uno. Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda, para formalizar operaciones de crédito, por plazo no superior a un año, con el fin de cubrir necesidades transitorias de la Tesorería.
Dos. El producto de estas operaciones financieras, así como sus amortizaciones, se contabilizarán transitoriamente en una cuenta extrapresupuestaria, traspasándose a la contabilidad presupuestaria por su saldo al cierre del ejercicio. Los gastos por intereses y por conceptos conexos de las referidas operaciones, se registrarán en los pertinentes créditos presupuestarios.
CAPÍTULO IV
De las operaciones financieras de los organismos, empresas y demás entes del sector público
Artículo 71 Información a suministrar por los entes del sector público
Uno. A través de las respectivas Secretarías Generales de la Consejerías a las que se encuentren, funcionalmente, adscritos, los organismos autónomos y las demás entidades de derecho público con presupuesto propio de ingresos y gastos, las fundaciones y las sociedades mercantiles públicas, dependientes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, deberán suministrar a la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera la siguiente información:
- a) Trimestralmente, detalle de situación de saldos de cuentas corrientes y demás instrumentos financieros de gestión de la tesorería.
- b) Remitirán, con igual periodicidad, información sobre su endeudamiento, desglosado por operaciones.
- c) Dentro del mes de enero de 2006 se comunicarán las previsiones de endeudamiento para este ejercicio.
- d) En el plazo de quince días a partir de su formulación por los respectivos órganos de administración, las sociedades mercantiles públicas enviarán sus cuentas anuales referidas al ejercicio de 2005. Una vez aprobadas por la junta de accionistas, se comunicará dicha aprobación indicando, en su caso, las modificaciones que se hayan producido con respecto a la formulación.
Dos. Las ampliaciones de capital, así como cualquier otra modificación estatutaria de las sociedades mercantiles públicas, deberán ser comunicadas a la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda previamente a su aprobación por la Junta General de la Sociedad. Dicha Consejería remitirá esta información al Parlamento de Cantabria.
Tres. Lo establecido en el presente artículo se aplicará sin perjuicio de la obligatoriedad de remisión de cuanta información dispone la Ley 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Cantabria y demás normas aplicables. El incumplimiento de las obligaciones descritas podrá conllevar la imposibilidad de percibir cualquier tipo de subvención o aportación con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Artículo 72 Operaciones sujetas a autorización y comunicación
Uno. Los sujetos enumerados en el apartado uno del artículo anterior solicitarán la autorización previa de la Consejería de Economía y Hacienda para la formalización de operaciones de endeudamiento a largo plazo al menos quince días antes de que se produzca la misma, comunicándose la oportuna resolución a la Comisión de Economía, Hacienda, Comercio y Presupuesto del Parlamento de Cantabria.
Dos. No estarán sujetas a la autorización preceptiva establecida en el apartado anterior las operaciones de endeudamiento a corto plazo, entendiéndose por tales, a estos efectos, aquellas que se formalicen y cancelen en el mismo año natural. No obstante, estas operaciones deberán comunicarse a la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera en el plazo máximo de quince días desde su formalización.