Ley de Cantabria 5/2005, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006.
- Órgano PARLAMENTO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 249 de 30 de Diciembre de 2005 y BOE núm. 15 de 18 de Enero de 2006
- Vigencia desde 01 de Enero de 2006. Esta revisión vigente desde 17 de Abril de 2006
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- TÍTULO I. DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS
- TÍTULO II. DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS GASTOS
-
TÍTULO III.
DEL CONTROL Y DE LA CONTABILIDAD
-
CAPÍTULO ÚNICO.
Del control interno
- Artículo 19 Competencias
- Artículo 20 Formas de ejercicio del control interno
- Artículo 21 De la función interventora
- Artículo 22 Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre derechos e ingresos
- Artículo 23 No sujeción a fiscalización previa
- Artículo 24 Régimen especial de la fiscalización e intervención previa de requisitos básicos
- Artículo 25 Control de subvenciones y ayudas
- Artículo 26 Del control financiero permanente
- Artículo 27 De la auditoría pública
- Artículo 28 De la omisión de fiscalización
- Artículo 29 De la contabilidad pública
-
CAPÍTULO ÚNICO.
Del control interno
-
TÍTULO IV.
MODIFICACIONES DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES
- CAPÍTULO I. Normas generales
- CAPÍTULO II. De las modificaciones de crédito
- CAPÍTULO III. De las competencias para autorizar modificaciones
- CAPÍTULO IV. De las competencias del Parlamento de Cantabria
- CAPÍTULO V. De los créditos que superan el ejercicio
- CAPÍTULO VI. Cierre y liquidación de los presupuestos
-
TÍTULO V.
NORMAS SOBRE GASTOS DE PERSONAL
-
CAPÍTULO ÚNICO.
DE LOS REGÍMENES RETRIBUTIVOS
- Artículo 41 Criterios generales de la actividad económica en materia de Gastos de Personal
- Artículo 42 Incremento de retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sometido a régimen administrativo y estatutario
- Artículo 43 Retribuciones de los miembros del Gobierno de Cantabria, Altos Cargos de la Administración General y Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud
- Artículo 44 Retribuciones de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública
- Artículo 45 Retribuciones del personal interino y eventual
- Artículo 46 Retribuciones de los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo de Sanitarios Titulares no integrados en Equipos de Atención Primaria
- Artículo 47 Retribuciones del personal laboral
- Artículo 48 Retribuciones del personal al servicio de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud
- Artículo 49 Retribuciones del personal contratado administrativo
- Artículo 50 Complementos personales y transitorios
- Artículo 51 Devengo de retribuciones
- Artículo 52 Jornada reducida
- Artículo 53 Retribución de los funcionarios sujetos a régimen retributivo anterior a la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública
- Artículo 54 Prohibición de ingresos atípicos
- Artículo 55 Oferta de Empleo Público
- Artículo 56 Contratación de personal con cargo a los créditos de inversiones
- Artículo 57 Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal no funcionario y laboral
-
CAPÍTULO ÚNICO.
DE LOS REGÍMENES RETRIBUTIVOS
- TÍTULO VI. DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
-
TÍTULO VII.
DE LAS SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS
-
CAPÍTULO ÚNICO.
Normas generales
- Artículo 60 Delimitación del concepto de subvención
- Artículo 61 Órganos competentes para la concesión de subvenciones
- Artículo 62 Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones
- Artículo 63 Del procedimiento de concesión
- Artículo 64 La convocatoria como forma de iniciación del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva
- Artículo 65 Del procedimiento de gestión presupuestaria en las subvenciones públicas
- Artículo 66 Régimen jurídico de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea
-
CAPÍTULO ÚNICO.
Normas generales
- TÍTULO VIII. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
- TÍTULO IX. DE LA INFORMACIÓN AL PARLAMENTO DE CANTABRIA
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DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Prórroga de Presupuestos
- DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Información económico-financiera
- DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Ayudas del Feoga Garantía
- DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA Operaciones financieras de Mare, S.A
- DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA No utilización de empresas de trabajo temporal
- DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA Del fomento del empleo estable en los contratos de la Administración
- DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA Colaboración en la realización del Plan Anual de Auditorías
- DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA Acceso a la información correspondiente a las auditorías realizadas por auditores privados
- DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA Información al Parlamento de la ejecución trimestral del Presupuesto
- DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA Convenios del Gobierno de Cantabria y sus Organismos Públicos que incluyen prestaciones de servicios
- DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA Limitación del aumento del gasto
- DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA Delegación de competencias en materia de gastos plurianuales
- DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA Concesión de aval a la Empresa Sociedad Regional de Coordinación Financiera con las Empresas Públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, S.L
- DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA Régimen especial de las subvenciones de los Planes de Vivienda y Suelo
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO AL ARTÍCULO 11 . Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de Centros Concertados
- ANEXO . A LA LEY DE CANTABRIA 5/2005, DE 26 DE DICIEMBRE DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, PARA EL AÑO 2006
- Norma afectada por
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- 17/4/2006
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:
LEY DE CANTABRIA 5/2005, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA PARA EL AÑO 2006
PREÁMBULO
I
El artículo 56 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, reformada por la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria, dispone que corresponde al Gobierno la elaboración y aplicación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria y al Parlamento su examen, enmienda, aprobación y control. Asimismo, ordena que el Presupuesto será único, tendrá carácter anual e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de los organismos y entidades dependientes de la misma. Igualmente se consignará en él el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En consecuencia, el legislador ha regulado el contenido necesario que ha de tener la Ley de Presupuestos.
El articulado de la Ley comprende nueve Títulos, con sus respectivos Capítulos, catorce Disposiciones Adicionales, una Transitoria y dos Finales.
Uno. La parte típica y esencial de la Ley de Presupuestos se recoge en el Título I, Capítulo I, en el que se aprueban la totalidad de los Estados de Gastos e Ingresos del Sector Público de la Comunidad Autónoma. En el Capítulo II, se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios como cedidos, de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dos. El Título II de la Ley de Presupuestos, relativo a la Gestión Presupuestaria se estructura en cuatro Capítulos.
En su Capítulo I regula el carácter limitativo de los créditos, los créditos ampliables y se otorgan competencias, en materia de gestión presupuestaria, al Consejo de Gobierno y al Consejero de Economía y Hacienda.
Los Capítulos II y III se dedican a regular las normas específicas de la gestión de los presupuestos docentes, la información y el contenido de los convenios o contratos-programas de las Sociedades Mercantiles Públicas y el régimen de presupuestación y contabilidad de los Consorcios de la Comunidad Autónoma de Cantabria con otras Administraciones Públicas.
En el Capítulo IV contempla una serie de normas de gestión relativas a la financiación afectada, al reconocimiento de obligaciones por la Administración Autonómica, a la regulación de la figura de los «anticipos de caja fija» y a las compensaciones y retenciones con cargo al Programa de Actuaciones en el Ámbito Local.
Tres. La contabilidad y el control interno de la gestión económica y financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria son objeto de regulación en el Título III de la presente Ley, otorgándole la competencia sobre los mismos a la Intervención General.
Cuatro. El Título IV engloba las normas relativas a las modificaciones presupuestarias, los compromisos de gastos cuya financiación haya de extenderse a ejercicios posteriores y la liquidación de los presupuestos.
Se recogen, además, de manera expresa, las competencias de la Mesa del Parlamento de Cantabria en el control de la ejecución y gestión de la Sección 1 de los presentes Presupuestos, ordenándose la no justificación ante el Gobierno de Cantabria de las dotaciones presupuestarias al Parlamento de Cantabria que se librarán en firme.
Cinco. Las normas sobre Gastos de Personal se ubican en el Título V que se estructura, a su vez, en un Capítulo único denominado «De los regímenes retributivos».
Las retribuciones íntegras del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Cantabria experimentarán un aumento del 2 por ciento en términos de homogeneidad respecto a los del año 2005.
Las pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo tendrán un importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y trienios y un 80 por ciento del complemento de destino en el mes de junio y el 100 por cien en el mes de diciembre que percibe el funcionario.
Asimismo, se regulan las aportaciones al Plan de pensiones de empleo, contemplándose la situación excepcional derivada de la puesta en marcha del mismo desde 2005.
Se especifican las retribuciones del Presidente y Vicepresidente del Gobierno, así como las de los Consejeros. Se cuantifican los complementos de destino y específico de los Secretarios Generales, Directores Generales y otros altos cargos.
Se actualizan los importes del sueldo, el complemento de destino y el complemento específico de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y se regulan las gratificaciones por servicios extraordinarios, productividad, retribuciones del personal interino y eventual.
Se regulan, entre otras, las retribuciones del personal laboral, del contratado administrativo, los complementos personales y transitorios, el devengo de retribuciones y la jornada reducida.
Se establece la posibilidad de autorizar por el Gobierno de Cantabria la convocatoria de las plazas de nuevo ingreso, que no deberán superar el 100 por 100 de la tasa de reposición de efectivos.
Durante el año 2006 no se procederá a la contratación de nuevo personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
Seis. El Título VI se ha reservado en el texto legal para la Contratación Pública, dándose cumplimiento al mandato contenido en la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que determina que, en la Ley de Presupuestos de cada año, se establecerán aquellos contratos que por su cuantía han de autorizarse por el Gobierno de la Comunidad Autónoma.
Además, se resalta la importancia, para un mayor y mejor control del gasto, de la comprobación de la inversión a cargo de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Siete. El Título VII examina el régimen de las subvenciones y ayudas públicas.
Las normas que se contienen en este Título son aplicables junto a las que se contemplan en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En este Titulo se incluye, además, el procedimiento de gestión presupuestaria en las subvenciones públicas y el régimen jurídico de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.
Ocho. El Título VIII hace referencia a las operaciones financieras, autorizando al Consejero de Economía y Hacienda a formalizar las operaciones de crédito o préstamo.
Asimismo se contemplan las operaciones de Tesorería a corto plazo, la emisión de deuda pública y la posibilidad de endeudamiento existente.
En el Capítulo relativo a los avales públicos y otras garantías, se fija el límite total de los avales a prestar a empresas por la Comunidad Autónoma.
Se recogen expresamente las obligaciones de las Empresas Regionales y demás sujetos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en cuanto a la apertura y cierre de cuentas en entidades financieras, sus operaciones financieras activas y pasivas o la información relativa a la situación de su endeudamiento.
Nueve. Finalmente, catorce Disposiciones Adicionales contemplan diversas situaciones que, bien por su característica de excepcionalidad bien por referirse a contingencias posibles pero no determinadas, o bien, incluso, como medida de precaución, no han tenido el oportuno tratamiento en los setenta y tres artículos de la Ley, en este sentido cabe hacer mención especial a la Disposición Adicional Sexta que pretende cubrir una de las prioridades fijadas por este Gobierno en cuanto a la creación de empleo estable y de calidad.
Por último, debe destacarse que, en este Presupuesto, se pone en marcha la financiación inicial del primer Plan Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, mediante el cual el Gobierno de Cantabria pretende consolidar en nuestra comunidad autónoma focos científico-tecnológicos referentes en la comunidad internacional, impulsar la generación de valor en el sector empresarial a través de la promoción en éste de la creación de conocimiento, articular el sistema regional de I+D+i para su funcionamiento en red, facilitando la integración y participación de todos sus miembros, dotar al sistema de ciencia-tecnología-empresa de Cantabria con los organismos adecuados que aseguren la transferencia de conocimiento, así como desarrollar la capacidad de innovación de todos los agentes de Cantabria: sociales, económicos e institucionales.
Para lograr estos objetivos, se incluirán en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en cada uno de los ejercicios en el periodo 2006-2010, los créditos presupuestarios que permitan la ejecución de los programas que define el Plan, mediante la financiación de las distintas herramientas y acciones que se definen en los distintos programas del mismo.