Ley de Cantabria 8/2001, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2002.
- Órgano PARLAMENTO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 251 de 31 de Diciembre de 2001 y BOE núm. 21 de 24 de Enero de 2002
- Vigencia desde 01 de Enero de 2002.


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TÍTULO VI
DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO ÚNICO
De los contratos
Artículo 55 Regulación y competencia de los contratos
Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84, de la Ley de Cantabria 2/1997, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria, se precisará la autorización del Gobierno de Cantabria para la celebración de aquellos contratos de cuantía indeterminada, siempre que no impliquen gastos de carácter periódico o de tracto sucesivo, o los que superen las siguientes cuantías:
- a) En contratos de obra, ciento cincuenta mil euros.
- b) Gestión de servicios, noventa mil euros.
- c) Suministros, noventa mil euros.
- d) Los restantes contratos, treinta y seis mil euros.
Dos. A los efectos de lo establecido en el artículo 81.2 de la Ley de Cantabria 2/1997, de 28 de abril, los procedimientos de responsabilidad patrimonial serán resueltos por el consejero respectivo, cuando la cuantía de la reclamación sea igual o inferior a la prevista para los contratos de obra mencionados en el párrafo a) del apartado uno de este artículo.
Artículo 56 De la comprobación material de la inversión
Uno. Antes de liquidar el gasto o reconocer la obligación se verificará materialmente la efectiva realización de las obras, servicios y adquisiciones financiadas con fondos públicos y su adecuación al contenido del correspondiente contrato.
Dos. La intervención de la comprobación material se realizará por el delegado designado por el Interventor General, que será asesorado, cuando sea necesaria la posesión de conocimientos técnicos para realizar la comprobación material, por funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de la especialidad a que corresponda la adquisición, obra o servicio.
La designación, por el Interventor General, de los funcionarios encargados de intervenir la comprobación de las adquisiciones, obras o servicios, podrá hacerse tanto particularmente para una inversión determinada, como con carácter general y permanente para todas aquellas que afecten a una Consejería, o para la comprobación de un tipo o clase de inversión.
La designación del personal asesor se efectuará por el Interventor General entre funcionarios que no hayan intervenido en el proyecto, dirección, adjudicación, contratación o ejecución del gasto correspondiente y, siempre que sea posible, dependientes de distinta Consejería de aquella a que la comprobación se refiera o, al menos, del centro directivo u organismo que no haya intervenido en su gestión, realización o dirección.
La realización de la labor de asesoramiento en la intervención de la comprobación de la inversión por los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior, se considerará parte integrante de las funciones del puesto de trabajo en el que estén destinados, debiendo colaborar los superiores jerárquicos de los mismos en la adecuada prestación de este servicio.
Tres. Los órganos gestores deberán solicitar de la Intervención General la designación de delegado para su asistencia a la comprobación material de la inversión cuando el importe de ésta exceda de treinta mil euros, con una antelación de veinte días a la fecha prevista para la recepción de la inversión de que se trate.
Para la comprobación material de la inversión será preceptiva la presencia de delegado de la Intervención General en los siguientes casos:
- a) Contratos de obras de importe superior a trescientos mil euros.
- b) Contratos de suministros y de servicios de importe superior a ciento cincuenta mil euros.
Cuatro. La intervención de la comprobación material de la inversión se realizará, en todo caso, concurriendo el delegado del Interventor General al acto de recepción de la obra, servicio o adquisición de que se trate.
Cuando se aprecien circunstancias que lo aconsejen, el Interventor General podrá acordar la realización de comprobaciones materiales de la inversión durante la ejecución de las obras, la prestación de servicios y fabricación de bienes adquiridos mediante contratos de suministros.
Cinco. El resultado de la comprobación material de la inversión se reflejará en acta que será suscrita por todos los que concurran al acto de recepción de la obra, servicio o adquisición y en la que se hará constar, en su caso, las deficiencias apreciadas, las medidas a adoptar para subsanarlas y los hechos y circunstancias relevantes del acto de recepción.
En dicha acta o en informe ampliatorio podrán los concurrentes, de forma individual o colectiva, expresar las opiniones que estimen pertinentes.
El delegado de la Intervención General remitirá un ejemplar del acta a dicho centro.
Seis. En los casos en que la intervención de la comprobación material de la inversión no sea preceptiva, o no se acuerde por el Interventor General en uso de las facultades que al mismo se le reconocen, la comprobación de la inversión se justificará con el acta de conformidad firmada por quienes participaron en la misma o con una certificación expedida por el Jefe del centro, dependencia u organismo a quien corresponda recibir o aceptar las obras, servicios o adquisiciones, en la que se expresará haberse hecho cargo del material adquirido, especificándolo con el detalle necesario para su identificación, o haberse ejecutado la obra o servicio con arreglo a las condiciones generales y particulares que, en relación con ellos, hubieran sido previamente establecidas.
Cuando se trate de obras de primer establecimiento y en el caso de adquisición de bienes inventariables, se remitirá una copia del acta o de la certificación de recepción a la Dirección General que ostenta la competencia en materia de Patrimonio por la Consejería correspondiente, para su inclusión en el Inventario General de Bienes y Derechos.
En los contratos menores no incluidos en el párrafo anterior, la factura con el conforme del Jefe de la Unidad y el visto bueno del Director General o del Secretario General correspondiente, será documento suficiente a efectos de recepción o conformidad.
Siete. En aquellos contratos señalados en el apartado tres de este artículo, donde no sea posible llevarse a cabo la comprobación material de la inversión, podrá acreditarse su realización mediante certificación expedida por el Jefe de la Unidad responsable.