Reforma del Reglamento del Parlamento de Cantabria.
- Órgano PARLAMENTO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 90 de 10 de Mayo de 2007 y BOE núm. 119 de 18 de Mayo de 2007
- Vigencia desde 10 de Mayo de 2007. Esta revisión vigente desde 22 de Junio de 2012
TÍTULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN DEL PARLAMENTO
CAPÍTULO I
DE LA MESA
Artículo 29 Composición
1. La Mesa es el órgano rector del Parlamento y ostenta la representación colegiada de éste en los actos a que asista.
2. La Mesa estará compuesta por el Presidente del Parlamento, dos Vicepresidentes y dos Secretarios.
3. El Presidente dirige y coordina la acción de la Mesa.
SECCIÓN 1
DE LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA MESA
Artículo 30 Órgano elector y momento de la elección
1. Los miembros de la Mesa serán elegidos por el Pleno en la sesión constitutiva del Parlamento.
2. Se procederá a nueva elección de los miembros de la Mesa cuando las sentencias recaídas en los recursos contencioso-electorales supusieran cambio en la titularidad de más del diez por ciento de los escaños de la Cámara. Dicha elección tendrá lugar dentro de los quince días siguientes a aquel en que todos los nuevos Diputados y Diputadas hayan adquirido la plena condición de tales.
Artículo 31 Procedimiento de elección
1. En la elección del Presidente cada Diputado o Diputada escribirá un solo nombre en la papeleta. Resultará elegido el que obtenga el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara. Si ninguno obtuviera en primera votación dicha mayoría, se repetirá la elección entre los que hayan alcanzado las dos mayores votaciones y resultará elegido el que obtenga más votos.
2. Los dos Vicepresidentes se elegirán simultáneamente. Cada Diputado o Diputada escribirá sólo un nombre en la papeleta. Resultarán elegidos, por orden sucesivo, los dos que obtengan mayor número de votos. De la misma forma serán elegidos los dos Secretarios.
3. Si en alguna votación se produjese empate, se celebrarán sucesivas votaciones entre los candidatos igualados en votos hasta que el empate quede dirimido.
Si el empate persistiera después de tres votaciones, se considerará elegido el candidato que formase parte de la lista más votada en las elecciones.
4. La presentación de candidaturas para la elección de la Mesa corresponderá a las distintas fuerzas políticas representadas en el Parlamento.
Artículo 32 Cese de los miembros de la Mesa
1. Los miembros de la Mesa cesarán en su condición de tales por las siguientes causas:
- a) Al perder su condición de Diputado o Diputada por cualesquiera de los motivos establecidos en el artículo 22 de este Reglamento.
- b) Por renuncia expresa.
- c) Al no integrarse o dejar de pertenecer al Grupo Parlamentario de la formación política que les propuso para el cargo.
2. Cuando en el transcurso de la legislatura se produzca alguna vacante en la Mesa, la misma se cubrirá a propuesta del Grupo Parlamentario al que perteneciera en el momento del cese el Diputado o Diputada que originó la vacante.
La propuesta será aprobada por el Pleno dentro de los quince días siguientes a la producción de la vacante o al comienzo de un periodo de sesiones, si ésta hubiere acontecido fuera del mismo.
SECCIÓN 2
DE LAS FUNCIONES DE LA MESA Y DE SUS MIEMBROS
Artículo 33 Funciones de la Mesa
1. Corresponden a la Mesa las siguientes funciones:
- a) Adoptar cuantas decisiones y medidas requieran la organización del trabajo y el régimen y gobierno interiores del Parlamento.
- b) Aprobar, oída la Junta de Portavoces, el proyecto de Presupuesto del Parlamento, para su remisión posterior al Gobierno de Cantabria al objeto de su integración en el correspondiente proyecto de ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- c) Dirigir y controlar la ejecución del Presupuesto del Parlamento, una vez que el mismo haya sido aprobado por el Pleno, así como la presentación ante el mismo, concluido el ejercicio, de un informe acerca de su cumplimiento.
- d) Ordenar los gastos del Parlamento, sin perjuicio de las delegaciones que pueda acordar.
- e) Calificar, con arreglo al Reglamento, los escritos y documentos de índole parlamentaria, así como decidir sobre su admisibilidad y tramitación.
- f) Programar las líneas generales de actuación del Parlamento, fijar el calendario de actividades del Pleno y de las Comisiones para cada período de sesiones y coordinar los trabajos de sus distintos órganos, todo ello previa audiencia de la Junta de Portavoces.
- g) Aprobar la composición de las plantillas del personal del Parlamento y la relación de los puestos de trabajo, la determinación de las funciones correspondientes a cada uno de ellos y las normas que regulen el acceso a las mismas.
- h) Cualesquiera otras que le encomienden el Estatuto de Autonomía para Cantabria, las leyes, el presente Reglamento y las que no estén atribuidas a un órgano específico.
2. Si un Diputado o Diputada o Grupo Parlamentario discrepare de la decisión adoptada por la Mesa en el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo e) del apartado anterior, podrá solicitar su reconsideración dentro del plazo de cinco días siguientes a los de su notificación o publicación. La Mesa decidirá definitivamente, oída la Junta de Portavoces, mediante resolución motivada, dentro de los cinco días siguientes a la solicitud de reconsideración. De oficio o a instancia del solicitante de la reconsideración, la Mesa podrá suspender la ejecución del acuerdo impugnado.
Artículo 34 Funciones del Presidente
1. El Presidente del Parlamento ostenta la representación del mismo, asegura la buena marcha de los trabajos, dirige los debates, mantiene el orden de los mismos y ordena los pagos, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir.
2. Corresponde al Presidente cumplir y hacer cumplir el Reglamento, interpretándolo en los casos de duda y supliéndolo en los de omisión. Cuando en el ejercicio de esta función supletoria se propusiera dictar una resolución de carácter general, deberá mediar el parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces.
3. El Presidente desempeña, asimismo, todas las demás funciones que le confieren el Estatuto de Autonomía, las leyes y el presente Reglamento.
Artículo 35 Funciones de los Vicepresidentes
Los Vicepresidentes, por su orden, sustituyen al Presidente ejerciendo sus funciones en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de éste. Desempeñan, además, cualesquiera otras funciones que les encomienden el Presidente o la Mesa.
Artículo 36 Funciones de los Secretarios
Los Secretarios supervisan y autorizan, con el visto bueno del Presidente, las actas de las sesiones plenarias, de la Mesa y de la Junta de Portavoces, así como las certificaciones que hayan de expedirse; asisten al Presidente en las sesiones para asegurar el orden en los debates y la corrección en las votaciones; colaboran al normal desarrollo de los trabajos del Parlamento según las disposiciones del Presidente; y ejercen, además, cualesquiera otras funciones que les encomienden el Presidente o la Mesa.
Artículo 37 Convocatoria de la Mesa
La Mesa será convocada por su Presidente, a iniciativa propia o a instancia de dos de sus miembros, con el correspondiente orden del día. En el último supuesto será convocada en el plazo de los dos días siguientes a la petición, no pudiendo demorarse su celebración por más de cinco días desde que el escrito tuviera entrada en el Registro General.
Artículo 38 El Letrado Secretario General
1. La Mesa estará asesorada por el Letrado Secretario General, quien redactará el acta de las sesiones que contendrá relación sucinta de las materias debatidas, personas intervinientes, incidencias producidas y acuerdos adoptados, y cuidará, bajo la dirección del Presidente, de la ejecución de los acuerdos. Las actas de la Mesa se comunicarán a cada uno de sus componentes, quienes en el plazo de diez días podrán realizar reclamaciones en cuanto a su contenido. En caso de no producirse reclamación, se entenderán aprobadas.
2. El nombramiento de Letrado Secretario General se realizará por la Mesa del Parlamento, a propuesta de su Presidente, de entre los Letrados del mismo.
CAPÍTULO II
DE LA JUNTA DE PORTAVOCES
Artículo 39 Composición, organización y funcionamiento
1. Los Portavoces de los Grupos Parlamentarios constituyen la Junta de Portavoces, que se reunirá bajo la presidencia del Presidente del Parlamento. Éste la convocará por su propia iniciativa o a petición de dos Grupos Parlamentarios o de la quinta parte de los miembros de la Cámara.
2. A las reuniones de la Junta de Portavoces asistirán también un Vicepresidente, uno de los Secretarios de la Mesa de la Cámara y el Letrado Secretario General o Letrado que le sustituya. También podrán asistir los restantes miembros de la Mesa y, acompañando al Portavoz o a quien lo sustituya, un representante más por cada Grupo Parlamentario. Asimismo, podrá ser requerida la asistencia del Presidente de cada una de las Comisiones parlamentarias.
3. De la convocatoria de las sesiones de la Junta de Portavoces se dará cuenta al Gobierno, que podrá asistir a aquéllas a través de un representante que podrá participar en los debates sin derecho a voto y estar acompañado, en su caso, por persona que le asista.
4. Las decisiones de la Junta de Portavoces se adoptarán siempre mediante voto ponderado, representando cada Portavoz un número de votos igual al de Diputados y Diputadas que integren su Grupo Parlamentario.
5. De las reuniones de la Junta de Portavoces se levantará acta, que redactará el Letrado Secretario General o Letrado que le sustituya, y que será supervisada y autorizada por el Secretario que asista, con el visto bueno del Presidente.
Las actas de la Junta de Portavoces, que contendrán relación sucinta de las materias debatidas, personas intervinientes, incidencias producidas y acuerdos adoptados, se comunicarán a cada uno de sus componentes, que en el plazo de diez días podrán realizar reclamaciones en cuanto a su contenido. Si en dicho plazo no se realizasen reclamaciones, se entenderán aprobadas.
Artículo 40 Funciones
La Junta de Portavoces ejercerá las funciones que le sean encomendadas por el Estatuto de Autonomía para Cantabria, las leyes y este Reglamento. En todo caso, será previamente oída para:
- a) Fijar la cuantía de las percepciones de los Diputados y Diputadas.
- b) Fijar la cuantía de las subvenciones a los Grupos Parlamentarios.
- c) Aprobar el proyecto de Presupuesto del Parlamento.
- d) Programar las líneas generales de actuación del Parlamento, fijar el calendario de actividades del Pleno y de las Comisiones para cada período de sesiones y coordinar los trabajos de sus distintos órganos.
- e) Asignar los escaños en el Salón de Sesiones a los diferentes Grupos Parlamentarios.
- f) Fijar el número de miembros de cada Grupo Parlamentario que hayan de formar parte de las Comisiones y de la Diputación Permanente.
- g) Resolver definitivamente las solicitudes de reconsideración de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 33 del presente Reglamento.
- h) Proponer la creación de otras Comisiones permanentes distintas de las especificadas en el apartado 1 del artículo 50 del presente Reglamento.
- i) Fijar el orden del día de las sesiones de Pleno.
- j) Prorrogar o reducir los plazos establecidos en este Reglamento.
- k) Decidir la Comisión competente para entender de los proyectos o proposiciones de ley.
- l) Resolver los recursos a que hace referencia el apartado 6 del artículo 118 de este Reglamento.
- m) Proponer la tramitación directa y en lectura única de un proyecto o proposición de ley.
- n) Fijar la selección de preguntas a incluir en el orden del día del Pleno.
- ñ) Aprobar la comparecencia ante el Pleno de los miembros del Gobierno.
CAPÍTULO III
DE LAS COMISIONES
SECCIÓN 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 41 Comisiones permanentes y no permanentes
El Parlamento de Cantabria constituirá en su seno Comisiones, que podrán ser permanentes y no permanentes. Las Comisiones no permanentes se crearán para el estudio de un asunto concreto y se extinguirán a la conclusión del trabajo encomendado y, en todo caso, al finalizar la legislatura.
Artículo 42 Composición
1. Las Comisiones, salvo precepto en contrario, estarán formadas por los miembros que designen los Grupos Parlamentarios en el número que, respecto de cada uno, indique la Mesa del Parlamento, oída la Junta de Portavoces, y en proporción a la importancia numérica de aquéllos en la Cámara. Todos los Grupos Parlamentarios tendrán derecho a contar, como mínimo, con un representante en cada Comisión.
2. Los Portavoces de los Grupos Parlamentarios comunicarán a la Presidencia de la Cámara la designación de los Diputados y Diputadas de su Grupo que formarán parte de cada Comisión. Producida dicha comunicación, el Presidente deberá convocar cada Comisión para que se constituya y elija su Mesa.
3. Los Grupos Parlamentarios podrán sustituir a uno o varios de sus miembros adscritos a una Comisión por otro u otros del mismo Grupo, previa comunicación por escrito al Presidente del Parlamento. Si la sustitución fuere sólo para un determinado asunto, debate o sesión, la comunicación se hará verbalmente o por escrito al Presidente de la Comisión, y si en ella se indicara que tiene carácter meramente eventual, el Presidente admitirá como miembro de la Comisión indistintamente al titular o al sustituto.
4. Los miembros del Gobierno podrán asistir con voz a las Comisiones, pero sólo podrán votar en aquellas de que formen parte.
5. Los Diputados y Diputadas que no fueran miembros de una Comisión podrán asistir sin voto a sus sesiones.
Artículo 43 Elección de las Mesas de las Comisiones
1. Las Comisiones, con las excepciones previstas en este Reglamento, eligen de entre sus miembros una Mesa compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
2. Para la elección de Presidente cada Diputado o Diputada escribirá un solo nombre en la papeleta. Resultará elegido el que obtenga el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión. Si ninguno obtuviera en la primera votación dicha mayoría, se repetirá la elección entre los que hayan alcanzado las dos mayores votaciones y resultará elegido el que obtenga más votos.
3. El Vicepresidente y el Secretario se elegirán simultáneamente. Cada Diputado o Diputada escribirá un solo nombre en la papeleta. Resultarán elegidos, por orden sucesivo, los dos que obtengan mayor número de votos, siendo el primero el Vicepresidente y, el segundo, el Secretario.
4. Si en alguna votación se produjere empate, se celebrarán sucesivas votaciones entre los candidatos igualados en votos hasta que el empate quede dirimido. Si el empate persistiere después de tres votaciones, se considerará elegido el candidato incluido en la lista más votada en las elecciones.
5. En las Mesas de las Comisiones el Vicepresidente sustituye al Presidente, ejerciendo sus funciones en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de éste. En caso de ausencia del Vicepresidente o del Secretario de una Comisión, éstos serán sustituidos por un Diputado o Diputada de su mismo Grupo Parlamentario y, en su defecto, por el miembro de la Comisión que ésta designe.
Artículo 44 Cese de los miembros de las Mesas de las Comisiones
1. Los miembros de las Mesas de las Comisiones cesarán en su condición de tales por alguna de las siguientes causas:
- a) Por pérdida de la condición de Diputado o Diputada por cualesquiera de los motivos establecidos en el artículo 22 de este Reglamento.
- b) Por renuncia expresa.
- c) Por dejar de pertenecer al Grupo Parlamentario de la formación política que le propuso para el cargo.
- d) Por dejar de pertenecer a la Comisión.
2. Las vacantes que se produzcan en las Mesas de las Comisiones durante la legislatura se cubrirán de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 32 del presente Reglamento para la cobertura de vacantes en la Mesa del Parlamento. De la cobertura de las vacantes en las Mesas de las Comisiones se dará cuenta por éstas a la Mesa del Parlamento, que las declarará formalmente.
Artículo 45 Convocatoria de las Comisiones
1. Las Comisiones serán convocadas por su Presidente, de acuerdo con el del Parlamento, por iniciativa propia, a petición de dos Grupos Parlamentarios o de una tercera parte de los miembros de la Comisión.
2. El Presidente del Parlamento podrá convocar y presidir cualquier Comisión, aunque sólo tendrá voto en aquellas de las que forme parte.
3. Las Comisiones convocadas se entenderán válidamente constituidas cuando estén presentes, al menos, la mayoría de sus miembros.
4. Las Comisiones no podrán reunirse al mismo tiempo que el Pleno del Parlamento.
5. Las Comisiones sólo podrán reunirse fuera de los periodos ordinarios de sesiones en sesión extraordinaria.
6. Las Comisiones tomarán sus decisiones por mayoría simple, adoptándose para el caso de empate el sistema de voto ponderado.
Artículo 46 Competencia de las Comisiones
1. Las Comisiones conocerán de los proyectos, proposiciones o asuntos que les encomiende, de acuerdo con su respectiva competencia, la Mesa del Parlamento.
2. La Mesa del Parlamento, por propia iniciativa o a petición de una Comisión interesada, podrá acordar que, sobre una cuestión que sea de la competencia principal de una Comisión, informen previamente otra u otras Comisiones.
3. Las Comisiones deberán concluir la tramitación de cualquier asunto en el plazo máximo de dos meses, excepto en aquellos casos en que la ley o este Reglamento impongan un plazo distinto o, la Mesa del Parlamento, atendidas las circunstancias excepcionales que puedan concurrir o, a petición de la Comisión, acuerde ampliarlo o reducirlo.
Artículo 47 Ponencias
1. Cuando la Comisión haya de conocer de un proyecto o proposición de ley, se formará en su seno una Ponencia, integrada por un representante de cada Grupo Parlamentario.
2. En los demás casos, y con la misma composición, se formará la Ponencia cuando lo acuerde la mayoría de los miembros de la Comisión.
3. A las reuniones de la Ponencia asistirá, en representación de cada Grupo Parlamentario, el Diputado o Diputada que el Grupo designe de entre los miembros de la Comisión o, indistintamente, quienes perteneciendo al mismo Grupo Parlamentario, los sustituyan.
4. La Ponencia se entenderá válidamente constituida cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros.
5. La Ponencia acomodará sus trabajos a las directrices emanadas de la Comisión, si bien el desarrollo de los mismos se llevará a cabo conforme a las normas internas que, de común acuerdo, establezcan sus componentes.
6. La Ponencia nombrará en su seno, por acuerdo de todos sus componentes, un coordinador. A falta de común acuerdo se designará coordinador al ponente del Grupo Parlamentario mayoritario en la Cámara.
7. Los acuerdos de la Ponencia se adoptarán mediante voto ponderado, representando cada componente un número de votos igual al de Diputados y Diputadas que integren su Grupo Parlamentario.
Artículo 48 Otras facultades de las Comisiones
Las Comisiones, por conducto del Presidente del Parlamento, podrán recabar:
- a) La información y documentación que precisen de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de cualesquiera organismos, instituciones y entidades vinculadas o dependientes de ella, o integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma, siendo aplicable lo establecido en el apartado 1 del artículo 9. También podrán solicitar información y documentación que obre en poder de la Administración del Estado o de la Administración Local, en materias de interés general para la Comunidad Autónoma.
- b) La presencia ante ellas de los miembros del Gobierno para que informen sobre asuntos relacionados con sus respectivas Consejerías.
-
c) La presencia de autoridades y funcionarios de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria competentes por razón de la materia objeto de debate, a fin de informar a la Comisión.
Si las autoridades o funcionarios citados no comparecieran y no lo justificaran en el plazo y forma establecidos por la Comisión, o no se respondiera a la petición de información requerida, el Presidente del Parlamento lo comunicará a la autoridad o funcionario superior correspondiente, por si procediera exigirles alguna responsabilidad.
- d) La comparecencia de otras personas competentes en la materia a efectos de informar y asesorar a la Comisión.
Artículo 49 Asesoramiento técnico jurídico
Los Letrados del Parlamento de Cantabria prestarán en las Comisiones y respecto de sus Mesas y Ponencias, el asesoramiento técnico jurídico necesario para el cumplimiento de las tareas a aquéllas encomendadas y redactarán sus correspondientes actas, informes y dictámenes, recogiendo los acuerdos adoptados.
SECCIÓN 2
DE LAS COMISIONES PERMANENTES
Artículo 50 Comisiones Permanentes
1. Son Comisiones Permanentes las siguientes:
- a) Reglamento.
- b) Estatuto de los Diputados y Diputadas.
- c) Peticiones.
- d) Administraciones Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo.
- e) Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico.
- f) Obras Públicas y Vivienda.
- g) Ganadería, Agricultura y Pesca.
- h) Economía y Hacienda.
- i) Medio Ambiente.
- j) Cultura, Turismo y Deporte.
- k) Educación.
- l) Sanidad y Servicios Sociales.
2. Las Comisiones Permanentes deberán formarse dentro de los veinte días siguientes a la sesión constitutiva del Parlamento.
3. El Pleno, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar la creación de otras Comisiones que tengan carácter permanente durante la legislatura en que el acuerdo se adopte. Por el mismo procedimiento podrá acordarse la disolución de las mismas.
El acuerdo de creación fijará el criterio de distribución de competencias entre la Comisión creada y las que, en su caso, puedan resultar afectadas.
4. De la misma forma se podrá proceder a modificar la denominación y competencias de las Comisiones Permanentes para adecuarlas, en su caso, a la modificación de las competencias de las consejerías correspondientes del Gobierno de Cantabria.
Artículo 51 Comisión de Reglamento
La Comisión de Reglamento estará formada por el Presidente del Parlamento, que la presidirá, por los demás miembros de la Mesa y por los Diputados y Diputadas que designen los Grupos Parlamentarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de este Reglamento.
Artículo 52 Comisión de Estatuto de los Diputados y Diputadas
1. La Comisión de Estatuto de los Diputados y Diputadas estará compuesta por un miembro de cada uno de los Grupos Parlamentarios. Tendrá un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario que corresponderán, por este orden, a los representantes de los tres Grupos Parlamentarios de mayor importancia numérica al comienzo de la legislatura. Para el caso de que al comienzo de la legislatura sólo existieran dos Grupos Parlamentarios la Comisión tendrá un Presidente, un Vicepresidente del mismo Grupo Parlamentario, a los solos efectos de sustituirle, y un Secretario. Adoptará las decisiones por el sistema de voto ponderado.
2. La Comisión actuará como órgano preparatorio de las resoluciones del Pleno cuando éste, de acuerdo con el Reglamento, deba pronunciarse en asuntos que afecten al Estatuto de los Diputados y Diputadas.
3. La Comisión elevará al Pleno, debidamente articuladas, las propuestas que en su seno se hubieren formalizado.
Artículo 53 Comisión de Peticiones
1. La Comisión de Peticiones estará formada por los miembros de la Mesa del Parlamento y un representante de cada uno de los Grupos Parlamentarios. La presidirá el Presidente del Parlamento y, de entre sus miembros, se elegirá un Vicepresidente y un Secretario en la misma forma que en el resto de las Comisiones. Resolverá con criterio de voto ponderado.
2. La Comisión de Peticiones recibirá las peticiones individuales y colectivas que los ciudadanos dirijan al Parlamento. Las examinará y, previa deliberación, podrá acordar:
- a) Trasladarlas a la Comisión parlamentaria que resulte competente por razón de la materia.
- b) Trasladarlas a los Grupos Parlamentarios.
- c) Remitirlas, a través del Presidente del Parlamento, a la institución, autoridad u órgano que corresponda, para que conteste al ciudadano o al colectivo afectado a la mayor brevedad posible o, en su caso, adopte las medidas que correspondan e informe a la Comisión sobre las mismas.
- d) Archivarlas sin más trámite.
3. La Comisión acusará recibo de la petición y comunicará al peticionario el acuerdo adoptado.
4. Al final del segundo periodo de sesiones la Comisión de Peticiones publicará en el Boletín Oficial del Parlamento un informe que contendrá el número de peticiones realizadas, las decisiones adoptadas sobre las mismas así como, en su caso, las resoluciones de las autoridades a las que hayan sido remitidas.
SECCIÓN 3
DE LAS COMISIONES NO PERMANENTES
Artículo 54 Comisiones de investigación
1. El Pleno del Parlamento, a propuesta del Gobierno, de la Mesa, de dos Grupos Parlamentarios o de la quinta parte de los miembros de la Cámara, podrá acordar la creación de una Comisión de investigación sobre cualquier asunto de interés público dentro del ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Las Comisiones de investigación elaborarán un plan de trabajo y podrán nombrar Ponencias en su seno y requerir la presencia, por conducto del Presidente del Parlamento, de cualquier persona para ser oída. Los extremos sobre los que deba informar la persona requerida deberán serle comunicados con una antelación mínima de tres días.
3. El Presidente del Parlamento, oída la Comisión, podrá, en su caso, dictar las oportunas normas de procedimiento.
4. Las conclusiones de estas Comisiones deberán plasmarse en un dictamen que será debatido en el Pleno. El Presidente del Parlamento, oída la Junta de Portavoces, está facultado para ordenar el debate, conceder la palabra y fijar los tiempos de las intervenciones.
5. Las conclusiones aprobadas por el Pleno del Parlamento, que no serán vinculantes para los tribunales ni afectarán a las resoluciones judiciales, serán publicadas en el Boletín Oficial del Parlamento de Cantabria y comunicadas al Gobierno, sin perjuicio de que la Mesa de la Cámara dé traslado de las mismas al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.
6. A petición del Grupo Parlamentario proponente se publicarán también en el Boletín Oficial del Parlamento los votos particulares rechazados.
Artículo 55 Comisiones especiales no permanentes
La Mesa del Parlamento, previo parecer favorable de la Junta de Portavoces, a iniciativa de dos Grupos Parlamentarios o de la quinta parte de los miembros de la Cámara, podrá acordar la creación de Comisiones especiales no permanentes distintas de las reguladas en el artículo anterior.
En todo caso, la propuesta deberá contener el objeto, su composición, reglas de organización y funcionamiento, así como el plazo en que deberá realizar su trabajo.
CAPÍTULO IV
DEL PLENO
Artículo 56 Convocatoria
El Pleno es el órgano supremo del Parlamento. Será convocado por su Presidente, por propia iniciativa o a solicitud, al menos, de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de la Cámara.
Artículo 57 El Salón de Sesiones
1. Los Diputados y Diputadas tomarán asiento en el Salón de Sesiones conforme a su adscripción a los Grupos Parlamentarios y ocuparán siempre el mismo escaño.
2. Habrá en el Salón de Sesiones un banco especial destinado a los miembros del Gobierno.
3. Sólo tendrán acceso al Salón de Sesiones, además de las personas indicadas, los funcionarios del Parlamento en el ejercicio de su cargo o función y quienes estén expresamente autorizados por el Presidente.
4. El Presidente podrá, a título excepcional, con el parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces, invitar a personalidades a que hagan uso de la palabra dirigiéndose al Pleno de la Cámara.
CAPÍTULO V
DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE
Artículo 58 Composición
1. La Diputación Permanente estará presidida por el Presidente del Parlamento e integrada por un mínimo de once miembros, que representarán a los Grupos Parlamentarios en proporción a su importancia numérica.
2. La fijación del número de miembros se hará conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 42 del presente Reglamento. Cada Grupo Parlamentario designará el número de Diputados o Diputadas titulares que le correspondan y otros tantos en concepto de suplentes.
3. La Diputación Permanente elegirá de entre sus miembros un Vicepresidente y un Secretario, de acuerdo con lo establecido para la elección de las Mesas de las Comisiones.
4. La Diputación Permanente será convocada por el Presidente, a iniciativa propia, a petición de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de aquélla.
Artículo 59 Funciones
Corresponde a la Diputación Permanente:
- a) Velar por los poderes del Parlamento cuando éste no esté reunido.
- b) Ejercitar la facultad de solicitar al Presidente del Parlamento la convocatoria de sesiones extraordinarias fuera de los periodos ordinarios de sesiones.
- c) Ejercer el control de la legislación delegada en los casos de disolución o expiración del mandato del Parlamento.
- d) Aprobar suplementos de crédito y créditos extraordinarios, a petición del Gobierno, por razón de urgencia y de necesidad justificada, en los casos de disolución o expiración del mandato del Parlamento, para lo que se exigirá el acuerdo de las tres quintas partes de los miembros de la Diputación Permanente.
Artículo 60 Funcionamiento
Será aplicable a las sesiones de la Diputación Permanente y a su funcionamiento lo establecido para el Pleno en el presente Reglamento.
Artículo 61 Dación de cuentas al Pleno
Después de la celebración de elecciones autonómicas, la Mesa del Parlamento dará cuenta al Pleno, una vez constituido éste, de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas por la Diputación Permanente.
CAPÍTULO VI
DE LOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES
Artículo 62 Medios personales y materiales
El Parlamento dispondrá de los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones, especialmente de servicios técnicos, de documentación y de asesoramiento.