Norma Foral 4/2011, de 21 de febrero, reguladora de las demarcaciones de las entidades locales del Territorio Histórico de Álava y de su denominación, capitalidad y sus elementos distintivos
- Órgano JUNTAS GENERALES DE ALAVA
- Publicado en BOTHA núm. 26 de 02 de Marzo de 2011
- Vigencia desde 03 de Marzo de 2011
Título V
De las operaciones de alteración, deslinde y reconocimiento de límites de concejos y otras entidades locales
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 57 Concepto
Se entiende por concejos y otras entidades locales aquellas entidades en el Territorio Histórico de Álava creadas para la administración descentralizada de núcleos de población separados, bajo su denominación tradicional o, en su caso, la de entes locales menores.
Capítulo II
De las operaciones de alteración de límites
Artículo 58 Aplicación con carácter supletorio
Las operaciones de creación, supresión y alteración de límites de concejos y otras entidades locales, se regirán por la Norma Foral 11/1995, de 20 marzo, de Concejos del Territorio Histórico de Álava, y demás normas que regulen la creación de concejos y otras entidades locales, y únicamente les serán aplicables, con carácter supletorio, los artículos del procedimiento recogidos en el capítulo III del título II de esta Norma Foral.
Capitulo III
De las operaciones de demarcación y deslinde
Artículo 59 Procedimiento
El procedimiento de deslinde regulado para los entes municipales en el Título III, será de aplicación a las concejos y otras entidades locales con las siguientes especialidades:
- 1º. El derecho del deslinde corresponde a los ayuntamientos y a las concejos y otras entidades locales.
- 2º. La comisión de deslinde regulada en el artículo 34, estará compuesta por tres personas nombradas por el órgano de gobierno de la entidad local interesada, siendo una de ellas la persona que habitualmente realice las funciones de secretaría en la entidad de ámbito territorial inferior al municipio o persona en quien delegue.
- 3º. El acta correspondiente a las operaciones de deslinde se realizará por las personas que habitualmente desempeñen las funciones de secretaría o por los técnicos de la Diputación Foral de Álava en caso de que así se solicite por las comisiones que asistan al acto de deslinde. De la misma también se dará traslado a los ayuntamientos interesados.
- 4º. La aprobación de los acuerdos provisionales del deslinde se realizará por el órgano supremo de las entidades a las que afecte el expediente de deslinde.
Capítulo IV
Del reconocimiento de límites
Artículo 60 Procedimiento
El procedimiento de reconocimiento de los límites recogido en el Título IV, será de aplicación a los concejos y otras entidades locales con las siguientes especialidades
- 1º. El derecho del reconocimiento corresponde a la Diputación Foral de Álava, a los ayuntamientos interesados y a concejos y otras entidades locales.
- 2º. La comisión designada en el artículo 49.2, será nombrada por el órgano de gobierno de la entidad local interesada, y estará compuesta por quien ostente la representación legal o la persona designada por el órgano de gobierno y por quien habitualmente realice las funciones de secretaría en la entidad de ámbito territorial inferior al municipio o persona en quien delegue.
- 3º. El acta correspondiente a las operaciones de reconocimiento se realizará por las personas que habitualmente desempeñen las funciones de secretaría o por el personal técnico de la Diputación Foral de Álava en caso de que así se solicite por las comisiones que asistan al acto de reconocimiento. De la misma, también se dará traslado a los ayuntamientos interesados.
- 4º. La aprobación de los acuerdos provisionales del reconocimiento se realizará por el órgano supremo de las entidades a las que afecte.