Norma Foral 4/2011, de 21 de febrero, reguladora de las demarcaciones de las entidades locales del Territorio Histórico de Álava y de su denominación, capitalidad y sus elementos distintivos
- Órgano JUNTAS GENERALES DE ALAVA
- Publicado en BOTHA núm. 26 de 02 de Marzo de 2011
- Vigencia desde 03 de Marzo de 2011
Sumario
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- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TÍTULO I. Disposiciones generales
-
TÍTULO II.
Alteración de términos municipales
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
-
CAPÍTULO II.
Requisitos específicos para cada uno de los supuestos de alteración de términos municipales
- SECCIÓN 1. Segregación de parte de uno o varios municipios para constituir uno independiente
- SECCIÓN 2. Segregación de parte del territorio de uno o varios municipios para agregarse a otro u otros limítrofes
- SECCIÓN 3. Fusión de varios municipios limítrofes para constituir uno nuevo
- SECCIÓN 4. Incorporación o agregación de uno o varios municipios a otro u otros limítrofes sin constituir uno nuevo
- SECCIÓN 5. Efectos comunes a los supuestos de segregación, fusión e incorporación de municipios
-
CAPÍTULO III.
Procedimiento de alteración de términos municipales
-
SECCIÓN 1.
Tramitación del expediente
- Artículo 16 Iniciativa
- Artículo 17 Formalización y presentación de la iniciativa
- Artículo 18 Duración de los procedimientos
- Artículo 19 Subsanación y toma en consideración
- Artículo 20 Información Pública y Audiencia de los municipios afectados
- Artículo 21 Impulso de oficio y mediante iniciativa vecinal
- Artículo 22 Informes
- Artículo 23 Preparación de la propuesta
- Artículo 24 Dictamen de la Comisión Consultiva
- Artículo 25 Proyecto de Norma Foral
- Artículo 26 Terminación del procedimiento
- Artículo 27 Ejecución del contenido de la correspondiente Norma Foral
- SECCIÓN 2. Régimen transitorio de designación y mandato de quienes integran las corporaciones locales resultantes de la alteración de términos municipales
-
SECCIÓN 1.
Tramitación del expediente
-
TÍTULO III.
Deslinde de términos municipales
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
-
CAPÍTULO II.
Procedimiento
- Artículo 34 Iniciación del procedimiento
- Artículo 35 Comunicación
- Artículo 36 Fijación de la comparecencia
- Artículo 37 Operación de deslinde
- Artículo 38 Acta de las operaciones
- Artículo 39 Aprobación provisional del deslinde en caso de mutuo acuerdo
- Artículo 40 Amojonamiento
- Artículo 41 Aprobación definitiva
- Artículo 42 Procedimiento en caso de divergencias
- Artículo 43 Efectos de la negativa de constituir comisión de deslinde
- Artículo 44 Efectos de la incomparecencia de las comisiones de deslinde
- Artículo 45 Efectos de la no celebración de las sesiones plenarias
- Artículo 46 Inamovilidad de los límites establecidos
-
TÍTULO IV.
Reconocimiento de límites municipales
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
-
CAPÍTULO II.
Procedimiento de reconocimiento
- Artículo 49 Iniciación del expediente de reconocimiento
- Artículo 50 Comunicación de los acuerdos de iniciación del procedimiento de reconocimiento
- Artículo 51 Fijación de la comparecencia de las comisiones
- Artículo 52 Operación de reconocimiento de los términos municipales
- Artículo 53 Acta de las operaciones
- Artículo 54 Aprobación provisional del reconocimiento
- Artículo 55 Amojonamiento
- Artículo 56 Aprobación definitiva
- TÍTULO V. De las operaciones de alteración, deslinde y reconocimiento de límites de concejos y otras entidades locales
-
TÍTULO VI.
Nombre, escudo, bandera, y capitalidad de las entidades locales
- CAPÍTULO I. Del cambio de nombre, capitalidad, escudo y otros elementos distintivos de los Municipios
- CAPÍTULO II. Del cambio de nombre, escudo y otros elementos distintivos de las entidades locales de Álava distintas al municipio
- CAPÍTULO III. Títulos distintivos
- CAPÍTULO IV. Protección de distintivos locales
- DISPOSICIONES ADICIONALES
-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Disposición Transitoria Primera Expedientes en tramitación
- Disposición Transitoria Segunda Documentación de partida
- Disposición Transitoria Tercera Trabajos de validación y actualización de límites municipales del Territorio Histórico de Álava
- Disposición Transitoria Cuarta Trabajos de fijación de límites de concejos del Territorio Histórico de Álava
- Disposición Transitoria Quinta Iniciación de oficio de procedimientos de deslinde
- Disposición Transitoria Sexta Inscripción provisional de límites
- Disposición Transitoria Séptima Referencias a la cartografía oficial de la Diputación Foral de Álava
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
Las Juntas Generales de Álava, en su sesión plenaria celebrada el día 21 de febrero de 2011, ha aprobado la siguiente Norma Foral:
Norma Foral 4/2011, de 21 de febrero, reguladora de las demarcaciones de las entidades locales del Territorio Histórico de Álava y de su denominación, capitalidad y sus elementos distintivos
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 27/1983, de 25 de noviembre, del Parlamento Vasco, que regula las relaciones entre las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y los órganos forales de los Territorios Históricos establece en su Art. 7 la competencia exclusiva de los Territorios Históricos en materia de demarcaciones territoriales de los términos que no excedan del Territorio Histórico.
En el ejercicio de esta competencia se dicta la presente Norma Foral cuyo objeto es crear unos medios que permitan dar respuesta a las problemáticas surgidas en la fijación de los límites territoriales, y a las realidades existentes en Álava.
Por ello se regulan tres tipos de procedimientos. El primer procedimiento, o de alteración de límites, recoge las modificaciones de éstos en los casos de fusión, segregación e incorporación de términos municipales y las consecuencias que tales modificaciones conllevan. El segundo, el procedimiento de deslinde, regula las operaciones para resolver discrepancias y fijar los límites siempre que éstos se encuentren imprecisos. El tercer procedimiento, o de reconocimiento de límites territoriales, establece las operaciones técnicas y administrativas, siempre que los límites se encuentren claramente delimitados y no existan discrepancias sobre su ubicación, con el objeto de fijar o actualizar los puntos por donde discurra la línea límite. Por lo demás, la regulación pretende responder al avance de las nuevas tecnologías, facilitar los mecanismos que posibilitan su uso y mejorar de la fiabilidad de las operaciones técnicas realizadas.
La riqueza del Territorio Histórico de Álava supone la existencia de concejos y otras entidades locales, para las que esta norma regula también los procedimientos para su delimitación.
El término municipal, según establece la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, es el territorio en el que el ayuntamiento ejerce sus competencias. El territorio se establece como un elemento configurador básico, y de ahí la importancia de su correcta delimitación. La presente norma no parte de unos límites abstractos, ya que existe un territorio en el que los vecinos habitualmente conviven y que ha sido delimitado conforme a los procedimientos legalmente establecidos. En este sentido, destacar que el punto de partida en el reconocimiento de las líneas límite serán los documentos de carácter jurídico y técnico con que figuren inscritas en el Registro Central de Cartografía, órgano administrativo adscrito al Ministerio de Fomento a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
Sin embargo, el derecho debe dar respuesta a las necesidades de aquellos que lo legitiman, en definitiva la ciudadanía y por ello también se regulan los mecanismos para dar respaldo normativo a las situaciones que se producen en la realidad y, especialmente, al resultado de deslindes anteriores practicados y resueltos con la conformidad expresa de los municipios afectados. Por lo tanto, esta normativa proporciona esos mecanismos que permiten la solución de problemáticas, y diversos procedimientos para adaptar las situaciones actuales a esta normativa.
Por lo demás, en esta regulación se pretenden conjugar los principios de eficiencia, seguridad jurídica y la participación de todas las administraciones implicadas y la ciudadanía, con estricto respeto a la autonomía municipal y de los concejos y otras entidades locales.
Destacar para finalizar, que esta norma prevé también la creación del Registro de Información Territorial del Territorio Histórico de Álava, como un elemento al servicio de la ciudadanía, donde se registrarán y se podrán consultar los límites territoriales de Álava.
La Norma Foral se desarrolla en seis Títulos, además de sus cuatro Disposiciones Adicionales, siete Transitorias, una Derogatoria y dos Finales.
El Título I (del artículo 1 al 5) recoge el objeto de la norma y la definición de los conceptos generales.
En el Título II (del artículo 6 al 31) se regula la alteración de los términos municipales, y en él se contemplan los tradicionales supuestos de alteración, precisándose los requisitos sustantivos y formales para su materialización.
El Título III (del artículo 32 al 46) contiene la regulación del deslinde municipal. Mediante este procedimiento se procede a la constatación de los límites divisorios existentes entre los municipios, arbitrándose fórmulas de resolución de los desacuerdos.
En el Título IV (del artículo 47 al 56) se define el procedimiento de reconocimiento de los límites municipales. Este procedimiento pretende posibilitar la concreción de los límites territoriales y la utilización de las nuevas tecnologías con el fin indicado. Para esto es necesario realizar una serie de operaciones técnicas de actualización que en ningún caso suponen modificación de los límites existentes, aunque sí su mejora geométrica al emplear instrumentos más precisos.
El Título V (del artículo 57 al 60) se ocupa de las especialidades que va a suponer para concejos y otras entidades locales la fijación de sus límites territoriales.
El Título VI (del artículo 61 al 69) aborda la regulación del nombre, escudo, bandera, y capitalidad de las entidades locales
La Norma finaliza con la definición de los regímenes transitorios y las disposiciones adicionales, finales y derogatorias que la complementan.