Decreto 173/1996, de 11 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura (Vigente hasta el 23 de Mayo de 2003).
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION Y JUVENTUD
- Publicado en DOE núm. 147 de 19 de Diciembre de 1996
- Vigencia desde 19 de Diciembre de 1996. Esta revisión vigente desde 19 de Diciembre de 1996 hasta 23 de Mayo de 2003
TITULO I
Estructura de la Universidad
Artículo 12
La Universidad de Extremadura, a efectos del cumplimiento de sus fines, estará constituida por Departamentos, Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias, Institutos Universitarios y cualesquiera otros Centros y Servicios que legalmente puedan ser creados.
SECCIÓN 1
DE LOS DEPARTAMENTOS
Artículo 13
Los Departamentos son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar la investigación y las enseñanzas propias de su respectiva área o áreas de conocimiento en uno o varios Centros de la Universidad de Extremadura
Artículo 14
Los Departamentos se constituirán por áreas de conocimiento científico, técnico o artístico y agruparán a todos los docentes e investigadores cuyas especialidades se correspondan con tales áreas.
De acuerdo con lo que dispone la norma básica sobre Departamentos, un Departamento podrá abarcar más de un área de conocimiento.
Cuando un Departamento universitario comprenda dos o más áreas de conocimiento, afines o no en sus campos científicos, deberá quedar garantizada por el citado órgano, la legitimidad en la organización de su propia actividad docente e investigadora dentro de las líneas generales de la programación departamental y conforme al principio de libertad académica que se manifiesta en las libertades de cátedra, investigación y estudio y que exige un trato no discriminatorio en la dotación y uso de los recursos humanos y materiales necesarios para cada área. La Junta de Gobierno moderará y arbitrará los procedimientos para la salvaguarda de estos principios.
Cuando un Departamento cuente con profesorado que imparta docencia en dos o más Centros dispersos geográficamente y las circunstancias así lo aconsejen, podrá articularse en Secciones, garantizándose en todo caso la coordinación e integración de las mismas en el Departamento.
A efectos de la elección de las comisiones de Investigación y Doctorado, los Departamentos de la Universidad, con la aprobación de la Junta de Gobierno, se adscribirán a uno de los Campos Humanístico, Científico, Biomédico, Social y Técnico.
Artículo 15
El Departamento estará regido por un Consejo presidido por el Director del mismo, auxiliado por un Secretario.
Artículo 16
Son miembros de cada Departamento:
- a) Los Profesores y Ayudantes de sus áreas de conocimiento.
- b) Los investigadores y becarios postgraduados a él adscritos formalmente.
- c) Los Alumnos matriculados en algunas de las materias que son impartidas por ese Departamento en cualquiera de sus tres cielos.
- d) El Personal de Administración y Servicios adscrito al mismo formalmente.
- e) Los representantes elegidos para los Consejos de los Departamentos implicados en virtud del concierto con la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, no pudiendo pertenecer por esta condición a más de un Departamento.
Artículo 17
La creación, modificación o supresión de Departamentos y Secciones departamentales corresponde a la Junta de Gobierno, previo informe de los Centros y Departamentos implicados:
- a) El número mínimo de Catedráticos o Profesores Titulares necesarios para la constitución de un Departamento será de doce con dedicación a tiempo completo.
- b) El número mínimo de Catedráticos o Profesores Titulares necesarios para la constitución de una Sección departamental será de seis a tiempo completo.
- c) A efectos de cómputo de dichos mínimos, dos dedicaciones a tiempo parcial se considerarán equivalentes a una a tiempo completo.
- d) En cualquier caso, todo Departamento deberá contar al menos con cinco Catedráticos o Profesores Titulares con dedicación a tiempo completo, y con tres cada Sección departamental.
Artículo 18
En la petición de creación o modificación de Departamentos figurarán expresamente los siguientes datos:
- a) Area o áreas de conocimiento que abarcará.
- b) Conjunto de materias o disciplinas cuya docencia impartirá.
- c) Relación nominal del Profesorado que los constituirá, con detalle de la categoría y nivel de dedicación.
- d) Medios humanos y materiales de apoyo a la docencia e investigación.
- e) Propuesta de gastos anuales detallados en el correspondiente presupuesto económico.
Artículo 19
Son funciones del Departamento
- a) Organizar y programar la docencia de primer y segundo ciclo que afecte al área o áreas de conocimiento de su competencia para cada curso académico, de acuerdo con los Planes de Estudio y la Programación Docente de los Centros en los que se imparta, y según lo dispuesto en los presentes Estatutos.
- b) Organizar y desarrollar estudios de tercer ciclo y especialización, así como coordinar la elaboración y dirección de memorias de licenciatura y tesis doctorales.
- c) Elaborar, coordinar y desarrollar los proyectos de investigación que estimen convenientes y estimular la actividad docente e investigadora de sus miembros.
- d) Gestionar y administrar las partidas presupuestarias que le correspondan.
- e) Materializar actividades de colaboración de la Universidad con Organismos públicos y privados.
- f) Contribuir a la renovación científica y pedagógica.
- g) Cualquiera otra que le asignen las leyes o los presentes Estatutos.
Artículo 20
Los Departamentos podrán establecer conciertos de colaboración con Entidades públicas o privadas o con personas físicas, para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de cursos de especialización.
Se hará constar en ellos claramente el destino de los bienes e ingresos a obtener y el grado de compromiso de los miembros y elementos materiales que intervengan en ellos.
Dichos conciertos deberán ser aprobados, en todo caso, por la Junta de Gobierno de la Universidad de Extremadura. En caso de urgencia, los conciertos podrán ser aprobados provisionalmente por el Rector sin perjuicio de su ratificación posterior por la Junta de Gobierno. La aprobación estará condicionada a que la realización de los mismos no afecte negativamente a la dedicación de sus miembros y a los elementos materiales del Departamento.
SECCIÓN 2
DE LOS CENTROS PROPIOS
Artículo 21
Las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias son los Centros encargados de la gestión administrativa y de la organización funcional de las enseñanzas conducentes a la obtención de los correspondientes títulos académicos.
Las Facultades y Escuelas Técnicas Superiores organizan enseñanzas de primer y segundo ciclo; las Escuelas Universitarias enseñanzas de ciclo único.
Artículo 22
La creación, reestructuración y supresión de las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias será acordada por la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejo Social y previo informe del Consejo de Universidades.
La anterior propuesta deberá contar con el informe previo del Claustro de la Universidad.
Artículo 23
Son funciones de las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias:
- a) La elaboración y coordinación de sus respectivos planes de estudio.
- b) La coordinación y supervisión de su actividad docente.
- c) La formalización de matrículas, expedición de certificaciones académicas, tramitación de traslados de expedientes académicos, propuestas de convalidación y las demás actuaciones académicas que les correspondan.
- d) La gestión y administración de las partidas presupuestarias que les correspondan.
- e) La formalización de convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, en el ámbito de su competencia.
- f) Cualesquiera otras que la Ley o los presentes Estatutos les confieran.
Artículo 24
Los Centros estarán regidos por la Junta de Centro, presidida por un Decano en el caso de Facultades y por un Director en el caso de las Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias, asistido por los Vicedecanos y Subdirectores que correspondan y por el Secretario del Centro.
Artículo 25
Son miembros de cada Centro:
SECCIÓN 3
DE LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS
Artículo 26
Los Institutos Universitarios son Centros fundamentalmente dedicados a la investigación científica y técnica. Podrán realizar actividades docentes referidas a enseñanzas especializadas, cursos de doctorado y proporcionar asesoramiento técnico, siempre en el ámbito de su competencia. Las actividades docentes e investigadoras de los Institutos Universitarios no podrán corresponder en idéntico ámbito a las desarrolladas por algún Departamento.
Artículo 27
La creación, reestructuración y supresión de los Institutos Universitarios será acordada por la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejo Social de la Universidad y previo informe del Consejo de Universidades y Junta de Gobierno de la Universidad.
Artículo 28
A través de convenios específicos se podrán adscribir a la Universidad como Institutos, centros de investigación o de creación artística de carácter público o privado.
Un Instituto podrá tener carácter interuniversitario mediante el correspondiente convenio con otra Universidad.
La aprobación de dichos convenios seguirá los mismos trámites señalados en el artículo anterior.
Artículo 29
Los Institutos estarán regidos por un Consejo presidido por el Director del mismo y auxiliado por un Secretario.
Artículo 30
En la Universidad de Extremadura existirá un Instituto que colabore al desarrollo de la educación, tanto en sus aspectos investigadores como pedagógicos en el ámbito universitario.
SECCIÓN 4
DE LOS CENTROS ADSCRITOS
Artículo 31
Son centros adscritos a la Universidad de Extremadura los que dependen de instituciones públicas o privadas que imparten enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos oficiales, con la autorización de la Universidad y bajo su control académico.
Artículo 32
El expediente de adscripción de un Centro universitario requerirá la celebración de un convenio entre la Universidad de Extremadura y la entidad promotora del mismo.
Dicho convenio deberá ser informado favorablemente por la Junta de Gobierno, oídos el Consejo Social y el Claustro de la Universidad.
La propuesta de aprobación de la adscripción será acordada por el Consejo Social, una vez suscrito el correspondiente convenio, y elevada a los órganos de gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Artículo 33
Para la tramitación del expediente de adscripción y, en su caso, formalización del correspondiente convenio, la entidad promotora del Centro acompañará a su solicitud, al menos, la documentación relativa a los siguientes extremos:
- a) Personalidad de los promotores. En el caso de que se trate de una persona jurídica, sus estatutos.
- b) Estudio económico de la financiación del Centro.
- c) Enseñanzas que se impartirán.
- d) Número de puestos escolares y régimen de evaluación y participación en el gobierno del Centro del alumnado y resto del personal que garantice lo dispuesto en la legislación vigente.
- e) Justificación de los objetivos y programas de investigación así como las estructuras específicas que aseguren tales objetivos.
- f) Instalaciones actuales y proyectadas.
- g) Régimen de gobierno y administración que se adaptará en lo posible al de la Universidad, en los términos que establezca el Convenio.
- h) Régimen jurídico y económico de la contratación del profesorado.
- i) Proyecto de convenio con la Universidad de Extremadura.
- j) Proyecto de Reglamento del Centro.
Artículo 34
El convenio de adscripción contendrá, al menos, las siguientes cláusulas:
- a) Obligaciones asumidas por el centro adscrito para el establecimiento y desarrollo de la enseñanza y de la investigación, que estarán limitadas a su ámbito y nivel de competencias.
- b) Medios materiales y personales de que dispone para el cumplimiento de sus funciones.
- c) Previsiones acerca del procedimiento de ingreso en el Centro de los Alumnos en los términos establecidos por la legislación vigente.
- d) Establecimiento de órganos de conexión entre la Universidad de Extremadura y el centro adscrito garantizándose, en cualquier caso, la representación mayoritaria de la Universidad.
- e) La duración de la adscripción.
Al convenio de adscripción se acompañará un Reglamento de Régimen Interno en el que se garanticen la participación del Profesorado, Alumnado y Personal de Administración y Servicios en sus órganos de gobierno. Este Reglamento deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno de la Universidad.
Artículo 35
El nombramiento del Director del Centro Adscrito corresponde al Rector a propuesta de la entidad promotora
Para impartir docencia en los Centros adscritos será requisito imprescindible la «venia docendi» otorgada por el Rector de la Universidad de Extremadura, previo informe de los Departamentos afectados.
Artículo 36
Los Centros adscritos estarán sometidos en todo momento a la inspección de la Universidad de Extremadura, debiendo suministrarle cuanta información sea solicitada por ella. A estos efectos, en cada Centro habrá un Delegado de la Universidad designado por el Rector que, además, firmará las actas de calificación de los exámenes finales de los Alumnos del Centro.
La Junta de Gobierno regulará un órgano de coordinación colegiado, presidido por el Rector, en el que estarán representados todos los Centros adscritos y aquellos Centros de la Universidad relacionados con éstos.
SECCIÓN 5
DE LOS SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 37
La Universidad de Extremadura creará y mantendrá los servicios que resulten necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
Artículo 38
Los servicios universitarios serán:
Dichos servicios podrán ser propios de la Universidad o establecidos en colaboración con otras entidades públicas o privadas.
Artículo 39
La creación, reestructuración y supresión de los servicios universitarios corresponde al Consejo Social, a propuesta de la Junta de Gobierno.
Cada servicio contará con un Director nombrado por el Rector, oída la Junta de Gobierno, y cuando parezca necesario, con un Consejo asesor cuya composición determinará la Junta de Gobierno. El Director del Servicio de Biblioteca y Archivos pertenecerá a la Escala Facultativa de Archivos, Bibliotecas y Museos.
En el momento de su creación se dotará a dichos servicios de un Reglamento, aprobado por la Junta de Gobierno, que precisará:
- a) La estructura, objetivos, ámbito y régimen de funcionamiento del servicio.
- b) Las características del personal al que se encomienda su gestión.
- c) El régimen económico.
Los Directores de los servicios elevarán anualmente al Rector una memoria expresiva de su gestión y actividades, de la que aquél dará conocimiento a la Junta de Gobierno y que se encontrará en la Secretaría General para su conocimiento por cualquier miembro de la Comunidad Universitaria.
Artículo 40
Son servicios de apoyo a la docencia y a la investigación:
- a) El de Biblioteca y Archivos, del que dependerán las bibliotecas generales y de los centros.
- b) El de Publicaciones.
- c) El de Informática.
- d) El de Documentación.
- e) El de Inspección.
- f) El de Mantenimiento de material científico.
- g) El de Protección Radiológica.
- h) El de Animalario.
- i) Cualesquiera otros que eventualmente se creen.
Artículo 41
Son servicios de asistencia a la Comunidad Universitaria:
- a) El de Educación Física.
- b) El de Asesoría jurídica.
- c) Las Residencias y Colegios Mayores Universitarios.
- d) El de Actividades Culturales.
- e) El de Actividades Asistenciales.
- f) La Residencia de Jarandilla de la Vera.
- g) Cualesquiera otros que eventualmente se creen.
En el acuerdo de creación de un servicio de asistencia a la Comunidad Universitaria se especificará si va a ser prestado por la propia Universidad o si se establece en régimen de arrendamiento, concesión, concierto o cooperativa.
La Universidad de Extremadura, en la medida de sus posibilidades, dispondrá de servicios de comedores, guarderías y similares para Personal Docente, Alumnado y Personal de Administración y Servicios. En el caso de que algunos de dichos servicios no sean gestionados directamente por la Universidad, éstos no tendrán fines lucrativos.
Artículo 42
Las Residencias y Colegios Mayores Universitarios son Centros Residenciales que añaden a esta finalidad la de cooperar con los restantes Centros de la Universidad en el desarrollo integral de los alumnos y graduados.
La creación de las Residencias y Colegios Mayores Universitarios corresponde al Consejo Social, previo informe de la Junta de Gobierno. Deberán contar con un Consejo de Colegiales o Residentes, cuyo Reglamento de composición y funciones será elaborado por los propios colegiales o residentes y aprobado por la Junta de Gobierno. Sus Directores serán Profesores de la Universidad nombrados por el Rector, previo informe de la Junta de Gobierno, oído el Consejo de Colegiales o Residentes. Contarán con un Administrador, que será miembro del Personal de Administración y Servicios de la Universidad, nombrado por el Rector a propuesta del Director y de acuerdo con la legislación vigente.
El reconocimiento de las Residencias y Colegios Mayores que no sean propios corresponde a la Junta de Gobierno y se plasmará en un convenio entre la Universidad y la Entidad fundadora, que deberá contemplar la existencia de órganos de representación de los colegiales o residentes, análogos a los Consejos de las Residencias y Colegios propios de la Universidad. La aprobación de estas Residencias y Colegios Mayores Universitarios corresponderá, en todo caso, a la Junta de Extremadura. El nombramiento de Director se hará por el Rector, a propuesta de la Entidad promotora correspondiente, oídos los órganos de representación del Colegio Mayor o Residencia de que se trate.
En todo caso, el Director tendrá obligación de residir en el propio Colegio Mayor o Residencia.
Artículo 43
La Residencia de Jarandilla de la Vera se destinará fundamentalmente a la celebración de actividades docentes, investigadoras, culturales o recreativas; promovidas o patrocinadas por la Universidad.
La Universidad potenciará su máxima utilización. La Universidad podrá cederla, previo concierto, a Entidades públicas o privadas.
Existirá un Patronato con representación de la Universidad, el Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera y la Fundación «La Soledad y San Manuel». Dicho Patronato elaborará un reglamento de funcionamiento de la Residencia que deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno.
La Dirección de la Residencia recaerá sobre un Profesor de la Universidad, nombrado por el Rector, oída la Junta de Gobierno y el Patronato de la Fundación. Contará, asimismo, con un Administrador, que pertenecerá al Personal de Administración y Servicios, nombrado por el Rector, de acuerdo con la legislación vigente.
En reconocimiento a su papel en la creación de esta Residencia, la Universidad prestará una especial atención a las demandas de naturaleza cultural hechas por la villa de Jarandilla de la Vera.