Decreto 173/1996, de 11 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura (Vigente hasta el 23 de Mayo de 2003).
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION Y JUVENTUD
- Publicado en DOE núm. 147 de 19 de Diciembre de 1996
- Vigencia desde 19 de Diciembre de 1996. Esta revisión vigente desde 19 de Diciembre de 1996 hasta 23 de Mayo de 2003
TITULO II
Organos de gobierno de la Universidad
Artículo 44
Los órganos colegiados de la Universidad de Extremadura son los siguientes:
Artículo 45
Los cargos unipersonales de gobierno de la Universidad de Extremadura son:
- a) El Rector.
- b) Los Vicerrectores.
- c) El Secretario General.
- d) El Gerente.
- e) Los Decanos de Facultades y Directores de Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias.
- f) Los Directores de Departamentos.
- g) Los Directores de Institutos Universitarios.
- h) Cualesquiera otros cargos de designación directa por el Rector o de designación a propuesta de los Decanos o Directores.
Artículo 46
Para el desempeño de cargos unipersonales de gobierno será requisito indispensable la dedicación a tiempo completo a la Universidad. En ningún caso podrán ejercerse simultáneamente dos o más cargos unipersonales de gobierno. Todos los cargos unipersonales electivos deberán obtener, al menos, un tercio de los votos favorables de los miembros del órgano encargado de su elección. En el caso de candidato único los votos afirmativos deberán suponer mayoría simple respecto de los negativos.
Artículo 47
Los órganos colegiados de gobierno estarán constituidos por miembros natos y por representantes de los diferentes sectores de la Comunidad Universitaria.
Salvo especificación contraria en el articulado, los representantes de los correspondientes sectores serán elegidos mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los miembros pertenecientes al mismo.
SECCIÓN 1
DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO
Artículo 48
El Claustro de la Universidad de Extremadura es el máximo órgano colegiado de la Comunidad Universitaria, de quien emana la máxima autoridad académica. El Claustro garantizará el ejercicio de la autonomía universitaria conferida por la ley.
Artículo 49
Estará presidido por el Rector, actuando como Secretario el Secretario General de la Universidad.
El Rector estará asistido por una Mesa formada por el Secretario General y por un representante de cada uno de los cuatro Estamentos de la Universidad, contemplados en el artículo 50.2 elegido por los mismos.
Artículo 50
Son miembros del Claustro:
-
1. Con carácter nato:
- a) Los componentes de la Junta de Gobierno a excepción de los miembros que se integran en la misma en virtud del concierto con el Instituto Nacional de la Salud, contemplado en el artículo 61, c) de los presentes Estatutos.
- b) Los Decanos y Directores de Centro que no sean miembros de la Junta de Gobierno.
-
2. Con carácter electivo:
- a) Un número de Profesores pertenecientes a los cuatro Cuerpos Docentes hasta completar, con los Profesores y Ayudantes que sean miembros natos y los contemplados en el apartado 2, b) de este artículo, las tres quintas partes de los miembros totales del Claustro. Serán elegidos por dicho colectivo, de forma que haya al menos uno de cada Departamento.
- b) 40 Profesores Asociados, Ayudantes y Becarios de Investigación elegidos por dicho colectivo, de forma tal que haya al menos cinco de cada grupo.
- c) 60 Alumnos elegidos por sus compañeros en cada Centro, en número proporcional a los existentes en él. Como mínimo cada Centro contará con dos representantes, uno de los cuales será de tercer ciclo, si lo hubiera. A efectos de elección, los Alumnos de tercer ciclo se adscribirán a un Centro.
- d) 20 miembros del Personal de Administración y Servicios, elegidos por su propio colectivo, proporcionalmente entre los Campus y, a su vez, entre los sujetos a Derecho Administrativo y los regulados por el Derecho Laboral.
Artículo 51
La duración en el desempeño de sus funciones de los miembros electos del Claustro será de cuatro años, a excepción de los Alumnos, cuya elección deberá realizarse al comienzo de cada curso académico.
Artículo 52
El Claustro será convocado por el Rector a iniciativa propia o por acuerdo de la Junta de Gobierno, o cuando lo solicite la quinta parte de sus miembros. En todo caso, se reunirá preceptivamente una vez durante cada curso académico.
La Universidad no podrá permanecer en ningún momento sin Claustro elegido, a excepción del período de elección del mismo, cuya duración no podrá exceder de tres meses.
Para abrir la sesión, el Claustro deberá estar reunido reglamentariamente, con la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 53
Corresponden al Claustro las siguientes funciones:
- a) Deliberar sobre todos los temas universitarios.
- b) Elaborar los Estatutos de la Universidad y proponer su modificación.
- c) Elegir y revocar al Rector.
- d) Actuar como última instancia de la Universidad en cualquier conflicto relativo a la interpretación o desarrollo normativo de los presentes Estatutos.
- e) Elaborar su propio Reglamento de funcionamiento y aprobar el de la Junta de Gobierno.
- f) Aprobar las Memorias docente e investigadora y de gestión económica presentadas anualmente por la Junta de Gobierno.
- g) Aprobar las líneas generales de actuación de la Universidad, previo informe por parte del Rector.
- h) Aprobar, previo informe de la Junta de Gobierno, el establecimiento de aquellos Estudios que conduzcan a la obtención de titulaciones que carezcan de validez oficial en todo el territorio nacional.
- i) Informar al Consejo Social sobre la creación, reestructuración o supresión de Facultades y Escuelas.
- j) Elegir a los miembros de la Comisión de reclamaciones contra las resoluciones de los concursos a plazas de Profesorado.
-
k) Nombrar un comisionado para la defensa de los derechos de los miembros de la Comunidad Universitaria, que tendrá como competencias conocer cualquier queja o reclamación que se le presente, en la cual se denuncie un incumplimiento de la legalidad o cualquier perjuicio de los legítimos derechos del denunciante en sus relaciones con la Universidad, aunque no se aprecie una infracción estricta de la legalidad.
Será elegido de entre los miembros de la Comunidad Universitaria por mayoría absoluta de los miembros del Claustro. El ejercicio de sus funciones será incompatible con cualquier cargo de gobierno u otra comisión de los órganos de gobierno.
Se regirá por un Reglamento elaborado por la Junta de Gobierno y aprobado por el Claustro.
- l) Cualesquiera otras que le asigne la Ley o los presentes Estatutos.
SECCION 2
DEL CONSEJO SOCIAL
Artículo 54
El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad extremeña en la Universidad. Además de las funciones concretas que le otorgan la ley y los presentes Estatutos, es competencia primordial del Consejo Social, la valoración del funcionamiento de la Institución Universitaria desde la perspectiva de la sociedad en la que se asienta y a la que sirve, proponiéndole metas y señalándole limitaciones y deficiencias. Asimismo, el Consejo Social debe constituirse en portavoz ante la sociedad de las necesidades de la Universidad y la manera de remediarlas.
Artículo 55
El Consejo Social estará compuesto:
- a) En sus dos quintas partes, por una representación de la Junta de Gobierno elegido por el Pleno de ésta de entre sus miembros y de la que formará parte, necesariamente, el Rector, el Secretario General y el Gerente.
- b) En las tres quintas partes restantes, por una representación de los intereses sociales, conforme a la legislación vigente.
- c) La duración del mandato de los miembros electos del Consejo Social por parte de la Junta de Gobierno de la Universidad será de cuatro años.
- d) Los representantes de la Junta de Gobierno en el Consejo Social cesarán, en todo caso, cuando finalice su mandato como miembros de la Junta de Gobierno.
Artículo 56
El Presidente del Consejo Social será nombrado por la Junta de Extremadura, oído el Rector.
Artículo 57
Corresponden al Consejo Social las siguientes funciones:
- a) Aprobar el presupuesto y la programación plurianual de la Universidad, a propuesta de la Junta de Gobierno, y, en general, supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad y el rendimiento de sus servicios. Le corresponde, igualmente, promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad.
- b) Proponer a la Junta de Extremadura, previo informe del órgano de gobierno de la Universidad que sea competente para ello y de los Centros afectados de la misma, la creación, reestructuración o supresión de Facultades, Escuelas e Institutos Universitarios, así como decidir la adscripción a la Universidad de otros Centros de enseñanza superior.
- c) Aprobar, a propuesta de la Junta de Gobierno y previo informe del Comité de Empresa o de la Junta de Personal no Docente, según proceda, la modificación de la plantilla orgánica del Personal de Administración y Servicios.
- d) Reglamentar las formas de constitución de Patronatos y Fundaciones, así corno la elaboración de contratos de colaboración de la Universidad con otros entes públicos o privados.
- e) Fomentar una política general de Ayudas, Becas y Créditos a los miembros de la Comunidad Universitaria.
- f) Cualesquiera otras que le otorguen la ley o los presentes Estatutos.
Artículo 58
No podrá recaer acuerdo del Consejo Social sobre un Centro o Departamento si no es con posibilidad de audiencia directa del Decano o Director que lo represente.
SECCIÓN 3
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 59
La Junta de Gobierno es el órgano ordinario de gobierno de la Universidad. Está presidida por el Rector y tiene como Secretario al Secretario General de la Universidad.
Artículo 60
Son miembros natos de la Junta de Gobierno:
Artículo 61
Son miembros de la Junta de Gobierno por representación:
- a) Seis Decanos o Directores de Centro elegidos por el total de forma que, al menos, haya un Decano, un Director de Escuela Técnica Superior y un Director de Escuela Universitaria y además estén representados los campus.
- b) Seis Directores de Departamento e Institutos Universitarios elegidos por dicho colectivo de forma que, al menos, haya un Director de Departamento y un Director de Instituto Universitario.
- c) El Director Gerente del Hospital Infanta Cristina y un representante de los Centros de Salud y otros Centros Asociados de los contenidos en el concierto con la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, nombrado este último por su Director Territorial. A efectos del cálculo de los porcentajes referidos en el artículo 62, no se contabilizará esta representación.
Artículo 62
Además, en representación de los distintos sectores de la Universidad, son miembros de la Junta de Gobierno:
- a) Un tercio del 25 por 100 del total de los miembros, en representación de los cuatro Cuerpos Docentes, elegidos por su correspondiente colectivo, de forma tal que haya al menos uno de cada Cuerpo.
- b) Dos tercios del 25 por 100 del total de los miembros, en representación de Ayudantes, Profesores Asociados y Becarios de Investigación, de forma tal que al menos haya uno de cada grupo.
- c) Un 30 por 100 en representación de Alumnos, de forma tal que haya alumnos de todos los Centros, siempre que ello sea posible.
- d) Un 10 por 100 en representación del Personal de Administración y Servicios, elegidos por los Comités de Empresa y la Junta de Personal no docente, de entre los miembros de éstos, de forma tal que se mantenga la proporcionalidad entre el personal sujeto a Derecho Administrativo y el sujeto a Derecho Laboral y, a su vez, entre los adscritos a cada campus.
A la Junta de Gobierno asistirá, con voz pero sin voto, un representante de la Junta de Personal Docente e Investigador, elegido por ella de entre sus miembros. Asimismo, podrá participar un representante de la citada Junta de Personal en las comisiones de la Junta de Gobierno.
También asistirá, con voz pero sin voto, un representante del Consejo de Alumnos, elegido por éste de entre sus miembros.
Artículo 63
La duración en el desempeño de sus funciones de los miembros no natos de la Junta de Gobierno será de cuatro años, a excepción de los Alumnos, que se renovarán al comienzo de cada curso académico.
Artículo 64
La Junta de Gobierno se reunirá, al menos, tres veces durante cada curso académico, una próxima a su comienzo, otra dentro de él y una tercera próxima a su finalización, y siempre que sea preciso para la atención puntual de cualquiera de sus funciones, o lo solicite un tercio de sus miembros.
No podrá recaer acuerdo de la Junta de Gobierno sobre un Centro, Departamento, Instituto o Servicio, si no es con posibilidad de audiencia directa por ésta del Decano o Director que lo represente.
Artículo 65
Corresponden a la Junta de Gobierno las siguientes funciones:
- a) Elaborar y modificar su propio Reglamento, que deberá ser aprobado por el Claustro. Dicho Reglamento deberá regular los mecanismos de elección y sustitución de sus miembros.
- b) Ser oída en los nombramientos y ceses de Vicerrectores, Secretario General, Gerente y cualesquiera otros de designación directa por el Rector.
- c) Proponer al Consejo Social, para su aprobación, el presupuesto y la programación plurianual de la Universidad.
- d) Aprobar, a propuesta de los Centros, sus correspondientes planes de estudios y, a propuesta de los Centros, Consejo de Alumnos de la Universidad, Departamentos, Institutos y Servicios sus respectivos Reglamentos.
- e) Aprobar, a propuesta del Rectorado, Centros, Departamentos, Institutos Universitarios o Servicios el establecimiento de convenios con otros Entes públicos o privados.
- f) Aprobar la creación, reestructuración o supresión de Departamentos y el reconocimiento de Residencias y Colegios Mayores Universitarios que no sean patrimonio de la Universidad.
- g) Emitir informe al Consejo Social sobre la creación, modificación o supresión de Institutos y Servicios universitarios y sobre la creación de las Residencias y Colegios Mayores Universitarios propios de la Universidad.
- h) Proponer al Consejo Social la dotación, minoración o cambio de denominación de plazas de Personal de Administración y Servicios de la Universidad.
- i) Aprobar, previo informe de los Departamentos y Centros afectados, así como de la Junta de Personal Docente, la dotación, minoración y cambio de denominación o de categoría de plazas de profesorado de la Universidad.
- j) Determinar el tipo de concurso que ha de seguirse para la provisión de plazas vacantes de Personal de Administración y Servicios, previo informe del Comité de Empresa o Junta de Personal de Administración y Servicios según corresponda, y acordar su convocatoria.
- k) Determinar el tipo de concurso que ha de seguirse para la provisión de plazas vacantes de los Cuerpos Docentes, previo informe del consejo de Departamento y de las Juntas de Centro correspondientes y acordar su convocatoria.
- l) Decidir sobre la conveniencia o no de que los Profesores de Enseñanza Secundaria, con condición de Catedráticos, puedan optar al concurso de méritos para ocupar determinadas plazas de los Cuerpos Docentes, previo informe del Consejo de Departamento correspondiente.
- m) Proponer el nombramiento de representantes de la Universidad en las Comisiones de concursos a plazas de los Cuerpos Docentes, previo informe razonado del Consejo de Departamento correspondiente.
- n) Elegir a sus representantes en el Consejo Social de la Universidad.
- ñ) Crear las comisiones que estime conveniente y nombrar los miembros de las mismas.
- o) Dictaminar sobre las memorias relativas a la labor docente e investigadora y a la gestión económica de la Universidad que deberán ser remitidas al Claustro para su aprobación y posterior publicación.
- p) Cualesquiera otras que le asigne la Ley o los presentes Estatutos.
SECCIÓN 4
DEL RECTOR
Artículo 66
El Rector, máxima autoridad académica de la Universidad, ostenta la representación de la misma.
Artículo 67
El Rector será elegido por el Claustro de entre los Catedráticos de Universidad que presten sus servicios en la Universidad de Extremadura, y por un período de cuatro años. Los candidatos deberán presentar previamente su programa de actuación.
Será necesario para tal elección la mayoría absoluta del Claustro en primera vuelta, o mayoría simple en segunda vuelta, a la que concurrirán los dos candidatos más votados en la anterior.
Cuando el Claustro niegue su confianza al Rector, por mayoría absoluta de sus miembros, éste presentara su dimisión.
En el caso de cese o dimisión del Rector, la Junta de Gobierno designará al Catedrático de Universidad que ejercerá sus funciones hasta que se nombre el nuevo Rector, limitándose a ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno.
En estos casos, la fecha de elección del nuevo Rector no podrá exceder de 50 días lectivos contados desde la fecha de nombramiento por la Junta de Gobierno del Rector provisional.
El Rector, concluido su mandato, tendrá derecho a disfrutar de una licencia retribuida de un año para su actualización docente e investigadora.
Finalizado el mandato para el cual fue elegido el Rector, o en caso de cese, dimisión o revocación, todos los cargos designados por éste presentarán su dimisión a la Junta de Gobierno.
Artículo 68
Corresponden al Rector las siguientes funciones:
- a) Ejercer la dirección de la Universidad y ejecutar los acuerdos del Claustro, Junta de Gobierno y Consejo Social.
- b) Convocar y presidir el Claustro, la Junta de Gobierno y cuantas comisiones se creen en la Universidad, en el marco de los presentes Estatutos.
- c) Presidir los actos universitarios a los que concurra, sin perjuicio de lo que dispongan las normas para actos protocolarios aprobadas por la Comunidad Autónoma o por el Estado.
- d) Nombrar a los titulares de los cargos académicos y administrativos, de conformidad con lo previsto en la Ley y en los presentes Estatutos.
- e) Contratar, adscribir y nombrar al Profesorado de la Universidad así como al Personal de Administración y Servicios en los términos previstos en la Ley y en los presentes Estatutos.
- f) Expedir en nombre del Rey los títulos que el Gobierno haya establecido con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Asimismo, expedir en nombre de la Universidad los títulos de aquellas enseñanzas que la Universidad pueda impartir en uso de su autonomía.
- g) Ejercer la potestad disciplinaria respecto de todos los miembros de la Comunidad Universitaria en los términos previstos en estos Estatutos y demás normas de general aplicación.
- h) Dirigir la gestión económica y administrativa sujetándose a los acuerdos del Claustro, Junta de Gobierno y Consejo Social.
- i) Invitar a la Junta de Gobierno y Claustro Universitario, con voz pero sin voto, a personas cuya presencia pueda ser conveniente para el buen desarrollo de las deliberaciones. En todo caso, invitará a aquellas personas a las que considere directamente afectadas por los asuntos a tratar.
- j) Cualesquiera otras que le asigne la Ley o los presentes Estatutos, y no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos de la Universidad.
Artículo 69
Con la denominación de Rectorado se comprende no sólo al Rector sino también a los Vicerrectores, al Secretario General y al Gerente, así como a los Servicios centrales y Organos administrativos específicos, anejos a los mismos, que por delegación o bajo la dirección inmediata de la primera Autoridad Académica de la Universidad, realicen tareas de su competencia como las de planificación, gestión, administración o cualesquiera otras correspondientes a las funciones de gobierno universitarias.
SECCIÓN 5
DE LOS VICERRECTORES Y DEL SECRETARIO GENERAL
Artículo 70
El Rector nombrará a los Vicerrectores oída la Junta de Gobierno, conforme a la legislación vigente.
Corresponde a los Vicerrectores la coordinación y dirección de las áreas de competencias que se les asigne. El Rector podrá delegar en ellos las funciones que estime convenientes.
Todo cambio en el número de Vicerrectores deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno, a propuesta del Rector.
Artículo 71
El Secretario General, nombrado por el Rector de entre los profesores de la Universidad, oída su Junta de Gobierno, es el fedatario de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de gobierno y de administración general de la Universidad.
Artículo 72
Son funciones del Secretario General:
- a) Elaborar y custodiar los libros de Actas y librar las certificaciones oportunas de los acuerdos de cuantos hechos consten en la documentación oficial de la Universidad.
- b) Recibir y custodiar las Actas de calificación de exámenes y concursos.
- c) Actuar como Secretario de la Junta de Gobierno y del Claustro.
- d) Actuar como Jefe de Protocolo de la Universidad.
- e) Mantener el Registro General y custodiar el Archivo General y el Sello de la Universidad.
- f) Garantizar la publicidad de todos los acuerdos de la Universidad.
- g) Cuantas otras le encomienden los presentes Estatutos y la normativa vigente.
SECCIÓN 6
DEL GERENTE
Artículo 73
El Gerente será nombrado por el Rector, oídos el Consejo Social y la Junta de Gobierno, mediante libre designación.
Artículo 74
Al Gerente corresponde la gestión de los servicios económicos y administrativos de la Universidad de Extremadura, sin perjuicio de los de orden académico encomendados al Secretario General, y ejercerá, por delegación del Rector, las siguientes funciones:
Artículo 75
Durante el ejercicio de su cargo, que será con dedicación a tiempo completo, el Gerente no podrá desempeñar funciones docentes.
Artículo 76
Para un eficaz desempeño de su labor, la estructura de la Gerencia quedará configurada por las unidades orgánicas que se establezcan reglamentariamente.
Artículo 77
La creación y supresión de las unidades orgánicas de la Gerencia corresponderá a la Junta de Gobierno, una vez elevado el correspondiente informe a ésta por la Junta de Personal y los Comités de Empresa.
SECCIÓN 7
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO COLEGIADOS Y UNIPERSONALES DE LOS CENTROS PROPIOS
Artículo 78
La Junta de Facultad, de Escuela Técnica Superior o de Escuela Universitaria es el órgano de gobierno colegiado que ejerce las máximas funciones de normativa interna y coordinación de la actividad docente y administrativa de cada Centro. Estará presidida por el Decano o Director y constituida por Profesores, Ayudantes, Becarios de Investigación, Alumnos y Personal de Administración y Servicios, distribuidos de la siguiente forma:
- a) Un 60 por 100 de Profesores, Ayudantes y Becarios de Investigación.
- b) Un 30 por 100 de Alumnos.
- c) Un 10 por 100 del Personal de Administración y Servicios.
El Reglamento de la Junta regulará el número total de miembros de la misma.
Artículo 79
La Junta de Centro estará integrada por:
-
1. Miembros natos:
- a) El Decano o Director, los Vicedecanos o Subdirectores, el Secretario y el Administrador del Centro.
-
b) Un representante de cada uno de los Departamentos que impartan materias troncales u obligatorias en el Centro.
La representación de cada Departamento, caso de no recaer en su Director, será desempeñada por el Coordinador de la Sección Departamental, si la hubiere. En su defecto, el Consejo deberá elegir un representante en la Junta de Centro. En todo caso, la representación del Departamento en la Junta deberá recaer en un profesor que imparta docencia en el Centro.
- c) Los Alumnos que sean Delegado y Subdelegado de Centro.
-
2. Miembros electos:
- a) Representantes del Profesorado del Centro de los cuatro Cuerpos docentes elegidos por dicho colectivo en la proporción que les corresponda respecto al total del profesorado, de forma tal que, al menos, haya uno de cada cuerpo, cuando sea posible.
- b) Representantes de los Profesores no pertenecientes a dichos Cuerpos, Ayudantes y Becarios de Investigación, elegidos por su propio colectivo en la proporción que les corresponda respecto al total de profesorado.
- c) Representantes del Alumnado elegidos por sus compañeros de forma tal que haya miembros de todos los cursos y Titulaciones del Centro, siempre que numéricamente sea posible.
- d) Representantes del Personal de Administración y Servicios elegidos por dicho colectivo de forma tal que haya miembros del personal regido por Derecho Administrativo y del regido por Derecho Laboral.
La duración en el desempeño de sus funciones de los miembros electos de la Junta será de cuatro años, a excepción del Alumnado que se renovará al comienzo de cada curso académico.
Artículo 80
Un mínimo de cuatro quintas partes de los Profesores de la Junta tendrá dedicación a tiempo completo, siempre que sea posible. Una misma persona no podrá ser miembro de dos Juntas de Centro distintas.
Artículo 81
El Decano o Director de las Facultades o Escuelas será elegido por la Junta de entre los Catedráticos o Profesores Titulares que impartan docencia en el Centro y nombrado por el Rector, por un período de cuatro años.
Resultará elegido el candidato que obtenga mayoría absoluta de los electores en la primera vuelta o mayoría simple en la segunda vuelta, a la que concurrirán, en su caso, los dos candidatos más votados en la anterior, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 46.
Si en un Centro no pudiera efectuarse la elección, la Junta de Gobierno, oída la Junta de Centro, arbitrará las medidas provisionales oportunas.
Cuando la Junta de Centro niegue su confianza al Decano o Director por mayoría absoluta de sus miembros éste presentará su di misión al Rector. El Decano o Director revocado no podrá ser candidato a cualquier elección al mismo cargo que se celebre en el plazo de un año.
Artículo 82
La Junta se reunirá al menos tres veces por cada curso académico: una próxima a su comienzo, otra hacia la mitad del mismo y una tercera próxima a su finalización, y siempre que lo requiera el cumplimiento de alguna de sus funciones.
Artículo 83
Corresponden a la Junta de Facultad o Escuela las siguientes funciones:
- a) Elaborar y modificar su propio Reglamento, que deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno. Dicho Reglamento fijará el número de miembros de la Junta, los mecanismos de elección y convocatoria de sus miembros, los de elección, sustitución en caso de ausencia y remoción del Decano o Director.
- b) Elaborar y reformar los planes de estudio, que deberán ser aprobados por la Junta de Gobierno.
- c) Coordinar, antes del comienzo de cada curso académico y oídos los Departamentos afectados, las enseñanzas del Centro. d) Aprobar el calendario oficial de exámenes.
- e) Gestionar los presupuestos del Centro, aprobar su distribución y recepcionar las cuentas de su ejecución.
- f) Elaborar una memoria de la labor docente y otra de la gestión económica del Centro. Ambas serán remitidas a la Junta de Gobierno dos meses después de terminar el curso académico la primera y de terminar el año natural la segunda.
- g) Establecer convenios para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de cursos de especialización entre el Centro y Entidades públicas o privadas, o personas físicas. Dichos convenios deberán ser aprobados, en todo caso, por la Junta de Gobierno.
- h) Crear aquellas comisiones que estime conveniente.
- i) Elegir los representantes del Centro en cualesquiera otras comisiones que le correspondan.
- j) Informar a la Junta de Gobierno sobre el número máximo de Alumnos que pueden cursar estudios en el Centro.
- k) Nombrar los Tribunales de Memoria de Licenciatura y exámenes de grado, en su caso, exámenes extraordinarios de cursos de Licenciatura y otros a los que hubiere lugar.
- l) Proponer al Rectorado el nombramiento de Tribunales para pruebas de acceso al Centro, ateniéndose a la normativa en vigor.
- m) Dictaminar sobre solicitudes de convalidación de estudios.
- n) Informar a la Junta de Gobierno sobre estructura departamental y cambios en la misma que afecten al Centro, dotación, tipo de concurso, cambio de denominación o minoración de plazas, docentes o no, vinculadas al propio Centro o a Departamentos que impartan docencia en el mismo y creación de Institutos Universitarios que guarden vinculación con el Centro o Departamento que imparta docencia en el mismo.
- ñ) Proponer a la Junta de Gobierno de la Universidad el nombramiento de Doctores «Honoris Causa» por la Facultad o Escuela y demás premios y distinciones que sean de su competencia.
- o) Cualesquiera otras que le asignen la Ley o los presentes Estatutos.
Artículo 84
Corresponden al Decano o Director las siguientes funciones:
- a) Ostentar la representación del Centro y presidir su Junta.
- b) Convocar la Junta de Facultad o Escuela en las ocasiones contempladas en los presentes Estatutos, por iniciativa propia o a solicitud de una tercera parte de sus miembros.
- c) Proponer al Rector, oída la Junta, los nombramientos de Vicedecanos o Subdirectores y Secretario de entre los Profesores y Ayudantes con dedicación a tiempo completo que impartan docencia en el Centro.
- d) Ejecutar los acuerdos adoptados por la propia Junta.
- e) Dirigir la gestión económica y administrativa del Centro, determinando las necesidades del servicio, y sujetándose a los acuerdos adoptados por la Junta de Centro.
- f) Velar por el buen uso de los medios e instalaciones del Centro, así como coordinar la utilización de los mismos.
- g) Velar por el correcto cumplimiento de las obligaciones que atañen al personal del Centro, así corno garantizar la efectividad de sus derechos como miembros del mismo.
- h) Invitar a la Junta, con voz pero sin voto, a personas cuya presencia pueda ser conveniente para el buen desarrollo de las deliberaciones. En todo caso, invitará a aquellas personas directamente afectadas por los asuntos a tratar.
- i) Cualesquiera otras que le otorguen la Ley y los presentes Estatutos.
Artículo 85
Los Vicedecanos y Subdirectores sustituyen a los Decanos y Directores en caso de ausencia, enfermedad o dimisión, y desempeñan cuantas funciones delegue en ellos el Decano o Director.
Artículo 86
El Secretario cuida de la elaboración y custodia de los libros de Actas y libra las certificaciones oportunas de los acuerdos y de cuantos hechos consten en la documentación oficial del Centro. Custodia asimismo, las Actas de calificaciones de Alumnos del Centro.
SECCIÓN 8
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO COLEGIADOS Y UNIPERSONALES DE LOS DEPARTAMENTOS
Artículo 87
El Consejo de Departamento es el órgano de gobierno colegiado del mismo, y ejerce las máximas funciones de normativa interna y organización científica de la actividad docente e investigadora.
Artículo 88
1. El Consejo de Departamento estará integrado por:
- a) Todos sus Profesores pertenecientes a los Cuerpos Docentes que constituirán el 55 por 100 del total de sus miembros.
- b) Una representación de Profesores no pertenecientes a los Cuerpos anteriores, Ayudantes y Becarios de Investigación, que constituirán el 20 por 100 de sus miembros.
- c) Un 25 por 100 de Alumnos, elegidos de forma que quede asegurada la representación de los distintos ciclos y también, cuando ello sea posible, de los distintos Centros en los que el Departamento imparta sus enseñanzas. Ningún Alumno podrá pertenecer a más de un Consejo de Departamento.
- d) Un representante de los investigadores y becarios postgraduados adscritos formalmente al mismo y no incluidos en los restantes grupos. A efectos de cómputo esta representación no contabilizará en los porcentajes.
- e) Un representante del Personal de Administración y Servicios y dos si hubiese cuatro o más prestando servicios en el Departamento. A efectos de cómputo esta representación no contabilizará en los porcentajes.
2. En aquellos Departamentos con áreas de conocimiento recogidas en el concierto Universidad de Extremadura-Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, se integrarán en el Consejo de Departamento:
- a) Un representante de los diferentes Servicios y/o Unidades vinculadas con el Departamento por cada 8 miembros totales o fracción de los componentes del Consejo de Departamento, elegidos por la Junta Técnico-Asistencial entre los Facultativos de los mencionados Servicios.
- b) Un representante de los Profesores Asociados en Ciencias de la Salud por cada 16 miembros totales o fracción de los componentes del Consejo de Departamento.
Artículo 89
El Consejo de Departamento se reunirá al menos tres veces en cada curso académico; una próxima a su comienzo, otra hacia la mitad del mismo y una tercera próxima a su finalización; y siempre que lo requiera el cumplimiento de alguna de sus funciones.
Artículo 90
Son funciones del Consejo de Departamento:
- a) Elaborar y modificar su propio Reglamento, que deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno. Dicho Reglamento deberá contemplar los mecanismos de elección de sus miembros, así como los de elección: sustitución en caso de enfermedad o ausencia y remoción de su Director.
- b) Elaborar y distribuir el presupuesto del Departamento, atendiendo a los planes y necesidades de docencia, investigación, mantenimiento y de cualquier otra índole que se planteen.
- c) Organizar y programar científicamente, antes del comienzo de cada curso y de acuerdo con las directrices del Centro o Centros en que se impartan, las enseñanzas propias de las áreas de sus competencias, así como la distribución de los correspondientes Profesores, respetando, en todo caso, su adscripción a plaza concreta en función de su nombramiento y características consignadas en su título administrativo.
- d) Coordinar e impulsar los trabajos de investigación que se desarrollan por el Departamento.
- e) Elaborar, de acuerdo con la normativa establecida por la Junta de Gobierno, las Memorias de la labor docente, investigadora y de la gestión económica del Departamento.
- f) Elaborar los informes sobre los miembros del Departamento que, en su caso, le sean recabados por la Comisión de Evaluación de la Universidad.
- g) Establecer convenios para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de cursos de especialización entre el Departamento y Entidades públicas o privadas, o personas físicas. Dichos convenios deberán ser aprobados, en todo caso, por la Junta de Gobierno.
- h) Designar, previa elección, representantes del Departamento en cualquier tipo de comisión u órgano de la Universidad que le corresponda pertenecer.
- i) Informar a las Juntas de los Centros en los que el Departamento imparta docencia sobre las posibles modificaciones en los planes de estudio.
- j) Informar a la Junta de Gobierno sobre contratación, adscripción de personal al Departamento, modificación de la plantilla del mismo, tipo de concurso que ha de seguirse para la provisión de plazas vacantes, representantes de la Universidad en las correspondientes Comisiones y conveniencia o no de que los Profesores de Enseñanza. Secundaria (con la condición de Catedráticos) puedan optar, mediante concurso de méritos, a plazas de sus áreas de conocimiento.
- k) Cualesquiera otras funciones que le asignen la Ley o los presentes Estatutos.
Artículo 91
El Director de Departamento será elegido por el Consejo de Departamento de entre los Catedráticos de Universidad del mismo y nombrado por el Rector. De no darse la mayoría absoluta de los votantes en la primera elección, concurrirán a una segunda vuelta los dos candidatos más votados.
Si en esta segunda vuelta tampoco se diera mayoría absoluta o no hubiera candidatos Catedráticos de Universidad, se procederá a una nueva elección a la que podrán concurrir todos los Catedráticos y Profesores Titulares del Departamento. Si ninguno de ellos obtuviera la mayoría absoluta de los votantes, concurrirán a una segunda vuelta, en su caso, los dos candidatos más votados, resultando elegido aquel candidato que obtenga el mayor número de votos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.
Si en un Departamento no pudiera efectuarse la elección, la Junta de Gobierno, oído el Consejo de Departamento, arbitrará las medidas provisionales oportunas.
Cuando el Consejo de Departamento niegue su confianza al Director por mayoría absoluta de sus miembros éste presentará su dimisión al Rector. El Director revocado no podrá ser candidato a cualquier elección al mismo cargo que se celebre en el plazo de un año.
Si hubiere Secciones Departamentales, sus coordinadores serán elegidos por el Consejo de Departamento de entre los Catedráticos o Profesores Titulares que integran dichas Secciones. Esta elección podrá ser revocada por decisión de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo.
Artículo 92
La duración en el desempeño de sus funciones del Director del Departamento, así como de los miembros electivos del Consejo será de cuatro años, a excepción de los Alumnos que se renovarán al comienzo de cada curso académico.
Artículo 93
Corresponden al Director del Departamento las siguientes funciones:
- a) Ostentar la representación del Departamento y presidir su Consejo.
- b) Convocar el Consejo de Departamento en las ocasiones previstas en los presentes Estatutos, por iniciativa propia, o a solicitud de una tercera parte de sus miembros.
- c) Proponer al Rector, oído el Consejo de Departamento, el nombramiento del Secretario del Departamento, de entre los Profesores y Ayudantes con dedicación a tiempo completo del mismo.
- d) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Departamento.
- e) Dirigir la gestión económica y administrativa del Departamento, sujetándose a los acuerdos del Consejo.
- f) Velar por el buen uso de los medios e instalaciones del Departamento, así como coordinar la utilización de sus dependencias.
- g) Velar por el correcto cumplimiento de las obligaciones que atañen al personal del Departamento, así como garantizar la efectividad de sus derechos como miembros del mismo.
- h) Invitar al Consejo, con voz pero sin voto, a personas cuya presencia pueda ser conveniente para el desarrollo de las deliberaciones. En todo caso, invitará a aquellas personas directamente afectadas por los asuntos a tratar.
- i) Cualesquiera otras que le asignen las leyes y los presentes Estatutos.
Artículo 94
Corresponde al Secretario del Departamento la elaboración y custodia de los libros de Actas, así como el libramiento de Certificaciones sobre los acuerdos del Consejo y sobre cuantos hechos consten en la documentación oficial del Departamento.
SECCIÓN 9
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO COLECTIVOS Y UNIPERSONALES DE LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS
Artículo 95
El Consejo de Instituto Universitario es el órgano de gobierno colegiado del mismo y ejerce las máximas funciones de normativa interna y organización de sus actividades. Serán aplicables al Consejo de Instituto Universitario las normas que regulan la composición y competencias del Consejo de Departamento, con las adaptaciones que, conforme a su naturaleza, acuerde la Junta de Gobierno.
La duración en el desempeño de sus funciones de los miembros electos del Consejo de Instituto Universitario será de cuatro años, a excepción de los Alumnos que se renovarán al comienzo de cada curso académico
Artículo 96
Estará presidido por el Director elegido por el Consejo de entre los Catedráticos y Profesores Titulares adscritos al mismo y nombrado por el Rector, por un período de cuatro años.
El Director del Instituto tendrá funciones análogas a las de Director de Departamento.