Ley 1/1985, de 24 de enero, del Consejo de la Juventud de Extremadura
- Órgano ASAMBLEA DE EXTREMADURA
- Publicado en DOE núm. 10 de 05 de Febrero de 1985
- Vigencia desde 25 de Febrero de 1985. Revisión vigente desde 25 de Febrero de 1985


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TITULO
PRELIMINAR
Artículo 1
1. Se crea el Consejo de la Juventud de Extremadura como Entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se regirá por lo previsto en la presente Ley, disposiciones que la desarrollen, y además de carácter general que resulten aplicables.
2. Se constituye como interlocutor representativo de la juventud extremeña ante los poderes públicos de la Comunidad Autónoma, gozando de autonomía en su funcionamiento.
3. Su relación con la Junta de Extremadura será a través de la Consejería de Cultura y Educación.
Artículo 2
El Consejo de la Juventud de Extremadura tiene como objetivo primordial el crear un cauce de libre adhesión que, apoyando las iniciativas y promoviendo sus actividades propicie la participación de los jóvenes extremeños político, cultural, económico y social de Extremadura.