Resolución del consejero de Administraciones Públicas por la que se aprueba el inicio de la tramitación de los expedientes de los convenios de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y los ayuntamientos, para la coordinación policial, la mejora de la seguridad pública y soporte a la policía turística para el año 2012
- Órgano: Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- Publicado en BOIB núm. 39 de 15 de marzo de 2012
- Vigencia desde 15 de marzo de 2012. Esta revisión vigente desde 15 de marzo de 2012.


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El artículo 148.1.22 de la Constitución española, así como el artículo 30.19 del Estatuto de autonomía en relación a la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, atribuye a las comunidades autónomas la competencia respecto a la coordinación y al resto de facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca una Ley Orgánica.
Por otra parte, el artículo 12 de la Ley 6/2005, de 3 de junio, de coordinación de las policías locales de les Illes Balears, dispone que las funciones en materia de coordinación de las policías locales las ejercitará la consejería competente en la materia. De acuerdo con el Decreto 12/2011, de 12 de junio, del presidente de les Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, esta competencia corresponde a la Consejería de Administraciones Públicas y, bajo la dirección de su titular, la Dirección General de Interior, Emergencias y Justicia es el órgano competente para ejercer las funciones relativas a la materia de coordinación de policías locales.
El artículo 8, en relación con el artículo 29.2, de la Ley 6/2005 dispone que los municipios de les Illes Balears, de acuerdo con su peculiar realidad, pueden crear, en sus plantillas de personal funcionario, plazas de policía turístico.
En los municipios sin cuerpo de policía local las plazas serán de policías auxiliares turísticos. La relación de servicio de estos policías no puede tener una duración superior a nueve meses y el número de plazas no puede exceder del 50% de la plantilla del cuerpo de policía local correspondiente o de dos efectivos en los municipios que no dispongan de cuerpo de policía local.
En el marco de esta competencia, el proyecto de inversión para el año 2012 y 2013 denominado Mejora en la organización, dotación y actuaciones de las policías locales de les Illes Balears, tiene, entre otros objetivos, mejorar la seguridad pública. Este objetivo se conseguirá mediante la firma de convenios de colaboración con los distintos ayuntamientos con la finalidad de aumentar la seguridad pública en las zonas turísticas mediante el aumento de los efectivos de la policía local de los ayuntamientos con personas que tengan una formación adecuada.
Dentro de este contexto, desde el año 2004 hasta el año 2011, los municipios de les Illes Balears, en consideración a su realidad socio-económica peculiar, han creado en sus plantillas de personal funcionario plazas de policía turística y, en otros municipios sin cuerpo de policía local, plazas de policía auxiliar turísticos, con una duración anual máxima de nueve meses. Para la adecuada coordinación y financiamiento de este refuerzo de la seguridad pública, la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, durante los referidos años, ha financiado parcialmente esta policía local mediante los oportunos convenios de colaboración, ya que disponía a estos efectos de les partidas presupuestarias adecuadas.
Que, con este objetivo, después de conocer las necesidades de los municipios de les Illes Balears para este año 2012, y con fundamento en los oportunos estudios existentes en la materia, la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, ya que dispone de partida presupuestaria para el proyecto de inversión inmaterial Mejora en la organización, dotación i actuaciones de las policías locales de les Illes Balears para el año 2012, quiere seguir colaborando con los ayuntamientos de les Illes Balears para que puedan cubrir les plazas de policía turística y mejorar el servicio de policía local en la totalidad de los municipios de les Illes Balears.
Con estos antecedentes, se ha elaborado un cuadro de reparto, según los criterios siguientes:
Número máximo de plazas financiadas policías turísticos 250.
Número máximo de plazas financiadas policía auxiliar turística 18.
Número máximo de plazas financiadas por ayuntamiento 35.
Número mínimo de plazas financiadas por ayuntamiento 01.
Plazas turísticas: ratio 1,6 policías por mil plazas turísticas, de conformidad con la ratio establecida en el artículo 22 del Decreto 67/2007, de 7 de junio por el que se aprueba el reglamento marco de les medidas urgentes de les Policías Locales de les Illes Balears.
Municipios de especial necesidad de mejora de acciones relacionadas con la policía local.
Población inferior a 2.000 habitantes de derecho.
Garantizar un policía por cada municipio.
Población de derecho en los municipios.
En cumplimento de lo que dispone el artículo 2 del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, que adopta medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, la cuantía mensual asignada para cada uno de los policías no experimentará ningún incremento respecto a la establecida en los convenios firmados en el año 2011.
Por razones de urgencia delante la inminente temporada estival y la necesidad de cubrir estos puestos de trabajo lo antes posible, la Comisión de Coordinación de las Policías locales de les Illes Balears será informada de esta resolución en la primera sesión que se constituya.
Por las razones antes expuestas, la Dirección General de Interior, Emergencias y Justicia, de acuerdo con las competencias que tiene asignadas por el artículo 16 c) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, en el ámbito del Plan Estratégico 2011-2015 elaborado por el Instituto de Seguridad Pública, considera conveniente firmar nuevos convenios de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y los ayuntamientos señalados en el anexo adjunto.
Por tanto, vista la propuesta de la directora general de Interior, Emergencias y Justicia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y siguientes de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, dicto la siguiente resolución:
1. Aprobar el inicio de la tramitación de los expedientes de los convenios de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y los ayuntamientos que se indican en el anexo adjunto, para la coordinación policial, la mejora de la seguridad pública y soporte a la policía turística para el año 2012, de acuerdo con los criterios establecidos.
2. Notificar esta Resolución a los ayuntamientos de les Illes Balears interesados en suscribir estos convenios de colaboración.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Marratxí, 5 de marzo de 2012
El consejero de Administraciones Públicas
José Simón Gornés Hachero
ANEXO.
Municipio | Plazas asignadas | policía turística |
(Mallorca) | Policía | Policía auxiliar |
Alaró | 2 | - |
Alcúdia | 10 | - |
Algaida | 2 | - |
Andratx | 2 | - |
Artà | 2 | - |
Banyalbufar | - | 1 |
Binissalem | 2 | - |
Búger | - | 1 |
Bunyola | 2 | - |
Calvià | 30 | - |
Campanet | - | 1 |
Campos | 3 | - |
Capdepera | 5 | - |
Consell | 2 | - |
Deià | - | 2 |
Escorca | - | 1 |
Esporles | 1 | - |
Estellencs | - | 1 |
Felanitx | 8 | - |
Fornalutx | - | 1 |
Lloret de Vistalegre | - | 1 |
Lloseta | 2 | - |
Llubí | - | 1 |
Llucmajor | 12 | - |
Manacor | 13 | - |
Maria de la Salut | 2 | - |
Marratxí | 4 | - |
Montuïri | - | 1 |
Palma | 35 | - |
Pollença | 4 | - |
Porreres | - | 2 |
Puigpunyent | - | 1 |
Sa Pobla | 3 | - |
Sant Joan | - | 1 |
S. Llorenç des Cardassar | 5 | - |
Santa Eugènia | - | 1 |
Santa Margalida | 6 | - |
Santa Maria del Camí | 2 | - |
Santanyí | 7 | - |
Selva | 2 | - |
Ses Salines | 4 | - |
Sineu | 1 | - |
Sóller | 4 | - |
Valldemosa | 3 | - |
Vilafranca de Bonany | 2 | - |
Total Mallorca | 182 | 16 |
Municipio | Plazas asignadas | policía turística |
(Menorca) | Policía | Policía auxiliar |
Alaior | 4 | - |
Ciutadella | 13 | - |
Es Castell | 1 | - |
Es Mercadal | 3 | - |
Ferreries | 1 | - |
Maó | 6 | - |
Sant Lluís | 4 | - |
Total Menorca | 32 | - |
Municipio | Plazas asignadas | policía turística |
(Ibiza) | Policía | Policía auxiliar |
Eivissa | 10 | - |
Sant Antoni de Portmany | 11 | - |
Sant Joan de Labritja | - | 2 |
Sant Josep de sa Talàia | 7 | - |
Santa Eulària des Riu | 6 | - |
Total Ibiza | 34 | 2 |
Municipio | Plazas asignadas | policía turística |
(Formentera) | Policía | Policía auxiliar |
Formentera | 2 | - |
Total Formentera | 2 | - |