Anuncio de 19 de septiembre de 2005, por el que se procede a la publicación de los Estatutos del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Santa Cruz de Tenerife.
- Órgano: Comunidad Autónoma de Canarias.
- Publicado en BOC núm. 190 de 27 de septiembre de 2005
- Vigencia desde 27 de septiembre de 2005. Esta revisión vigente desde 27 de septiembre de 2005.
TÍTULO III.
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO.
CAPÍTULO I.
RECURSOS.
SECCIÓN I. INGRESOS EN GENERAL.
Artículo 29. Recursos económicos.
Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio dispondrá de los siguientes recursos económicos:
Las rentas, productos e intereses de su patrimonio.
Las donaciones, legados, herencias y subvenciones de los que el Colegio pueda ser beneficiario.
Las aportaciones, en su caso, de entidades públicas.
El rendimiento de sus actividades, servicios o prestaciones derivadas del ejercicio de funciones colegiales, incluidas las publicaciones.
Los beneficios de sus contratos y conciertos con entidades públicas, entidades privadas y particulares.
El importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias que satisfagan los colegiados.
Los que por cualquier otro concepto legalmente procedieren.
SECCIÓN II. CUOTAS.
Artículo 30. Cuotas.
Las cuotas que, para el sostenimiento del Colegio, vienen obligados a satisfacer los colegiados, serán de dos clases: ordinarias y extraordinarias.
Artículo 31. Cuotas ordinarias.
1. Para los colegiados ejercientes en activo se establece una cuota anual ordinaria de 1% del sueldo anual, que se devengará, por cuartas partes, en cada uno de los trimestres naturales del año.
2. El importe de las cuotas se actualizará por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno.
3. Para los colegiados no ejercientes cuya situación administrativa sea excedencia voluntaria o servicios especiales se establece una reducción del 50% de la cuota ordinaria.
4. Los colegiados no ejercientes jubilados y los que se encuentren en expectativa de destino estarán exentos del pago de cuotas.
Artículo 32. Cuotas extraordinarias.
Las cuotas extraordinarias deberán ser acordadas por la Asamblea General con el voto favorable de dos tercios del número legal de miembros de la misma.
Artículo 33. Pago y recaudación de cuotas.
1. Las cuotas se abonarán trimestralmente mediante domiciliación bancaria.
2. Si algún colegiado incurriese en mora, el Presidente del Colegio le requerirá para que satisfaga su deuda en el plazo máximo de un mes. Transcurrido éste sin que se hiciesen efectivos sus débitos, el colegiado moroso quedará automáticamente suspendido en el ejercicio de los derechos colegiales. La suspensión se mantendrá hasta el debido cumplimiento de sus deberes económicos, sin perjuicio de su eventual reclamación judicial por la vía procedente.
CAPÍTULO II.
PRESUPUESTO.
Artículo 34. Presupuesto.
1. El régimen económico del Colegio es presupuestario. El presupuesto será único y comprenderá la totalidad de ingresos y gastos del Colegio, debiendo referirse al año natural.
2. La aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones será competencia de la Junta de Gobierno.
3. El presupuesto, tanto en sus Estados de Gastos como de Ingresos, se estructurará por capítulos, artículos y en su caso, conceptos y subconceptos.
4. En todo caso, los presupuestos deberán contener, como mínimo, la siguiente documentación: Memoria de la Presidencia, Informe de Intervención, Bases de Ejecución y Estados de Ingresos y Gastos.