RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2003, de la Presidencia, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Reglamento del Parlamento de Canarias (Vigente hasta el 01 de Septiembre de 2009).
Publicado en BOIC núm. 206 de 22 de Octubre de 2003
Vigencia desde 11 de Noviembre de 2003. Esta revisión vigente desde 11 de Noviembre de 2003 hasta 01 de Septiembre de 2009
Versiones/revisiones:
TÍTULO XV DE LOS INFORMES QUE DEBA EMITIR EL PARLAMENTO DE CANARIAS
Artículo 185
La Mesa de la Cámara, oída la Junta de Portavoces, decidirá el procedimiento reglamentario o especial a aplicar para la aprobación del informe a que se refiere el artículo 46 del Estatuto de Autonomía y de cualquier otro que deba emitir o cuando deba ser oído el Parlamento de Canarias por disposición legal o decisión de la propia Cámara.