RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2003, de la Presidencia, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Reglamento del Parlamento de Canarias (Vigente hasta el 01 de Septiembre de 2009).
- Órgano PARLAMENTO DE CANARIAS
- Publicado en BOIC núm. 206 de 22 de Octubre de 2003
- Vigencia desde 11 de Noviembre de 2003. Esta revisión vigente desde 11 de Noviembre de 2003 hasta 01 de Septiembre de 2009
TÍTULO IX
DEL CONTROL SOBRE LOS DECRETOS LEGISLATIVOS DEL GOBIERNO
Artículo 151
1. El Parlamento podrá delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley mediante una delegación legislativa otorgada en la aprobación de una Ley de Bases, cuando su objeto sea la formación de textos articulados, o de una ley ordinaria, cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo. En ambos supuestos la delegación legislativa se otorgará de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio.
2. Cuando el Gobierno hubiere ejercido una delegación legislativa, dirigirá al Parlamento la correspondiente comunicación, que contendrá el texto articulado o refundido objeto de aquélla y que será publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias.
3. Cuando la ley de delegación estableciere que el control adicional de la legislación delegada se realice por el Parlamento se procederá de la forma siguiente:
- a) Si dentro del mes siguiente a la publicación del texto articulado o refundido, ningún diputado o grupo parlamentario formulara objeciones, se entenderá que el Gobierno ha hecho uso correcto de la delegación legislativa.
- b) Si dentro del referido plazo se formulara algún reparo al uso de la delegación, en escrito dirigido a la Mesa de la Cámara, ésta lo remitirá a la correspondiente Comisión, que deberá emitir dictamen al respecto en el plazo que al efecto se señale.
- c) El dictamen será debatido en el Pleno de la Cámara con arreglo a las normas generales del procedimiento legislativo.
- d) Los efectos jurídicos del control serán los previstos en la ley de delegación, en particular la entrada en vigor del texto articulado o refundido.