RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2003, de la Presidencia, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Reglamento del Parlamento de Canarias (Vigente hasta el 01 de Septiembre de 2009).
- Órgano PARLAMENTO DE CANARIAS
- Publicado en BOIC núm. 206 de 22 de Octubre de 2003
- Vigencia desde 11 de Noviembre de 2003. Esta revisión vigente desde 11 de Noviembre de 2003 hasta 01 de Septiembre de 2009
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE CANARIAS
TÍTULO PRELIMINAR
DE LA SESIÓN CONSTITUTIVA DEL PARLAMENTO
Artículo 1
Proclamados oficialmente los resultados de las elecciones al Parlamento, el Presidente de la Diputación Permanente, de acuerdo con la Mesa, convocará mediante resolución la sesión constitutiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias.
Artículo 2
En la sesión constitutiva, el Presidente de la Diputación Permanente llamará al diputado electo de más edad de los presentes para presidir inicialmente la sesión, así como a los dos más jóvenes, quienes actuarán en calidad de secretarios. Los miembros de la Mesa de edad prestarán juramento o promesa de acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Canarias ante el Presidente de la Diputación Permanente.
Artículo 3
1. El Presidente de la Mesa de edad declarará abierta la sesión, y por uno de los secretarios se dará lectura al decreto de convocatoria, a la relación de diputados electos y a los recursos contencioso-electorales interpuestos, con indicación de los diputados electos que pudieran quedar afectos por la resolución de los mismos.
2. Los diputados electos, por orden alfabético, prestarán ante la Mesa de edad juramento o promesa de acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Canarias.
3. Se procederá seguidamente a la elección de la Mesa del Parlamento de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 34 y 35 de este Reglamento.
4. Concluidas las votaciones, los elegidos ocuparán sus puestos. El Presidente declarará constituido el Parlamento, levantando seguidamente la sesión.
Artículo 4
La constitución del Parlamento será comunicada por su Presidente al Rey, al Presidente del Gobierno de Canarias en funciones, a las Cortes Generales y al Presidente del Gobierno del Estado.
Artículo 5
La Mesa del Parlamento fijará la fecha de la sesión solemne de apertura de la legislatura.