Reglamento del Parlamento de La Rioja.
- Órgano PARLAMENTO DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 48 de 21 de Abril de 2001 y BOE núm. 107 de 04 de Mayo de 2001
- Vigencia desde 18 de Abril de 2001. Esta revisión vigente desde 12 de Junio de 2014
TITULO I
DE LA SESIÓN CONSTITUTIVA DEL PARLAMENTO DE LA RIOJA
Artículo 5
Celebradas las elecciones al Parlamento de La Rioja, éste se reunirá de acuerdo con lo preceptuado en la legislación electoral, en sesión constitutiva el día señalado en el Decreto de Convocatoria. Dicha sesión será convocada por el Presidente del Parlamento saliente.
Artículo 6
En la sesión constitutiva, el Pleno será presidido inicialmente por el Diputado electo de mayor edad de los presentes, asistido, en calidad de Secretarios, por los dos de menor edad.
Artículo 7
1. El Presidente declarará abierta la sesión y por el más joven de los Secretarios se dará lectura al Decreto de convocatoria, a la relación de Diputados electos y los recursos contencioso-electorales interpuestos, con indicación de los Diputados que pudieran quedar afectados por la resolución de los mismos.
2. Se procederá seguidamente a la elección de los integrantes de la Mesa del Parlamento, mediante votación secreta, de acuerdo con los siguientes criterios:
- a) La Mesa estará compuesta por el Presidente, por dos Vicepresidentes y por dos Secretarios.
- b) En la elección de Presidente, cada Diputado escribirá sólo un nombre en la papeleta. Resultará elegido el que obtenga el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara. Si ninguno obtuviera en primera votación dicha mayoría, se repetirá la elección entre los dos que hayan alcanzado mayores votaciones y resultará elegido el que obtenga más votos.
- c) Los dos Vicepresidentes se elegirán simultáneamente. Cada Diputado escribirá sólo un nombre en la papeleta. Resultarán elegidos, por orden sucesivo, los dos que obtengan mayor número de votos. En la misma forma se elegirán los dos Secretarios.
- d) Si en alguna votación se produjere empate se entenderá elegido en primer lugar el candidato representante del partido, federación, coalición o agrupación electoral que formase parte de la lista más votada en las elecciones que originaron la constitución de la Cámara.
Artículo 8
1. Concluidas las votaciones, los elegidos ocuparán sus puestos. El Presidente electo prestará y solicitará a los demás Diputados el juramento o promesa de acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía de La Rioja, a cuyo efecto serán llamados por orden alfabético. El Presidente declarará constituido el Parlamento de La Rioja y abierta la legislatura, levantando seguidamente la sesión.
2. La constitución del Parlamento será comunicada por su Presidente al Rey, a las Cortes Generales, al Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja en funciones y al Presidente del Gobierno de la Nación.
Artículo 9
Por circunstancias especiales, podrá procederse a la apertura de la legislatura en sesión solemne, distinta de la de constitución, debiendo celebrarse dentro del plazo de los quince días siguientes a la de ésta.
Las formalidades de tal sesión se determinarán por la Mesa de la Cámara.