Reglamento del Parlamento de La Rioja.
- Órgano PARLAMENTO DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 48 de 21 de Abril de 2001 y BOE núm. 107 de 04 de Mayo de 2001
- Vigencia desde 18 de Abril de 2001. Esta revisión vigente desde 12 de Junio de 2014


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TITULO VIII
DEL IMPULSO Y CONTROL ORDINARIO DE LA ACCIÓN POLÍTICA Y DE GOBIERNO
CAPITULO PRIMERO
DE LOS DEBATES GENERALES DE LA ACCIÓN POLÍTICA Y DE GOBIERNO
Artículo 133
1. Con carácter anual, el Pleno celebrará un debate sobre la política general del Gobierno de La Rioja. No habrá lugar a celebrar este debate cuando en el mismo año la Cámara hubiese investido al Presidente de la Comunidad Autónoma.
2. Así mismo, podrán realizarse debates generales sobre la acción política y de gobierno cuando lo solicite el Presidente de la Comunidad o lo decida la Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces, a iniciativa de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los Diputados.
Cuando tales debates se celebren a iniciativa parlamentaria, no podrán tener lugar más de dos veces en el conjunto de los períodos de sesiones de cada año legislativo.
3. De igual modo podrán celebrarse, en Pleno o en Comisión, debates generales sobre la política sectorial del Gobierno o de las distintas Consejerías.
Cuando tales debates se celebren a iniciativa parlamentaria y versen sobre la misma materia no podrán tener lugar más de dos veces en el conjunto de los períodos de sesiones de cada año legislativo.
4. El Gobierno podrá remitir, para su debate en el Parlamento, comunicaciones, planes o programas, y requerir el pronunciamiento de aquél, determinando la Mesa su tramitación en Pleno o en Comisión, atendidas la importancia del documento y, en su caso, la voluntad manifestada al respecto por el Gobierno.
Publicado el documento en el Boletín Oficial del Parlamento, los Diputados y los Grupos Parlamentarios dispondrán de un plazo de seis días para proponer la celebración de comparecencias en los términos previstos en los artículos 41 y 153 de este Reglamento. Las comparecencias deberán celebrarse dentro de los quince días siguientes a la terminación del indicado plazo.
Artículo 134
1. En los casos del artículo anterior, el procedimiento se iniciará con la intervención del Presidente de la Comunidad Autónoma o de un miembro del Gobierno. Intervendrá seguidamente, salvo que el Presidente del Parlamento considere oportuno que se suspenda la sesión durante un período no superior a veinticuatro horas, un representante de cada Grupo Parlamentario por un tiempo máximo de treinta minutos que fijará la Mesa, oída la Junta de Portavoces.
Los miembros del Gobierno podrán contestar a las cuestiones planteadas de forma aislada, conjunta o agrupadamente por razón de la materia. Todos los intervinientes podrán replicar durante un tiempo máximo de diez minutos cada uno.
2. Terminado el debate, se abrirá un plazo de treinta minutos, durante el cual los Grupos podrán presentar ante la Mesa propuesta de resolución que sea congruente con la materia objeto del debate.
3. Las propuestas admitidas por la Mesa, serán entregadas por el Presidente, para su conocimiento, a los Portavoces antes de pasar a su debate.
Las propuestas admitidas podrán ser defendidas durante un tiempo máximo de cinco minutos. El Presidente del Parlamento podrá conceder un turno en contra por el mismo tiempo tras la defensa de cada una de ellas.
Las propuestas de resolución se votarán según el orden de presentación, salvo las que signifiquen un rechazo global de la propuesta del Gobierno, que se votarán en primer lugar. Aprobada una propuesta, las demás sólo podránser(sic) votadas en lo que sea complementario y no contradictorio con aquélla.
CAPITULO SEGUNDO
DEL CONTROL DE LA LEGISLACIÓN DELEGADA
Artículo 135
1. Cuando, de acuerdo con lo establecido en el número 3 del artículo 19 del Estatuto de Autonomía, las leyes de delegación establezcan que el control adicional de la legislación delegada sea efectuado por el Parlamento, el Gobierno, una vez hecho uso de la delegación, le remitirá la correspondiente comunicación, que contendrá el texto articulado o refundido que sea objeto de aquélla.
2. Si, dentro del mes siguiente a la publicación del texto articulado o refundido, ningún Diputado o Grupo Parlamentario formulara objeciones, se entenderá que el Gobierno ha hecho uso correcto de la delegación legislativa.
3. Si, dentro del referido plazo, se formulara algún reparo al uso de la delegación en escrito dirigido a la Mesa del Parlamento, ésta lo remitirá a la correspondiente Comisión de la Cámara, que deberá emitir Dictamen al respecto en el plazo que al efecto se señale.
4. El Dictamen será debatido en el Pleno del Parlamento con arreglo a las normas generales del procedimiento legislativo.
5. Los efectos jurídicos del control serán los previstos en la Ley de delegación.
CAPITULO TERCERO
DE LAS INTERPELACIONES Y PREGUNTAS
Sección 1
De las interpelaciones
Artículo 136
Los Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán formular interpelaciones al Gobierno y a cada uno de sus miembros.
Artículo 137
1. Las interpelaciones habrán de presentarse por escrito ante la Mesa del Parlamento y versarán sobre los motivos o propósitos de la conducta del Ejecutivo en cuestiones de política general, bien del Gobierno o de alguna Consejería.
2. La Mesa calificará el escrito y, en caso de que su contenido no sea propio de una interpelación, conforme a lo establecido en el número precedente, lo comunicará a su autor para su conversión en pregunta con respuesta oral o por escrito.
3. Calificada la interpelación como tal, la Mesa ordenará su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de La Rioja.
Artículo 138
1. Las interpelaciones se incluirán en el Orden del Día dando prioridad a las de los Diputados de Grupos Parlamentarios o a las de los propios Grupos Parlamentarios que en el correspondiente período de sesiones no hubieran consumido el cupo resultante de asignar una interpelación por cada cuatro Diputados o fracción perteneciente al mismo. Sin perjuicio del mencionado criterio, se aplicará el de la prioridad en la presentación. En ningún Orden del Día podrán incluirse más de dos interpelaciones de un mismo Grupo Parlamentario.
El Gobierno podrá solicitar, motivadamente, y por una sola vez, el aplazamiento de una interpelación incluida en el Orden del Día, para su debate en la siguiente sesión.
2. Finalizado un período de sesiones, las interpelaciones pendientes se tramitarán como preguntas con respuesta por escrito, a contestar antes de la iniciación del siguiente período, salvo que el Diputado o Grupo Parlamentario interpelante manifieste, en el plazo de quince días hábiles, su voluntad de mantener la interpelación para dicho período.
Artículo 139
Las interpelaciones se sustanciarán ante el Pleno, dando lugar a un turno de exposición por el autor de la interpelación, a la contestación del Gobierno y a sendos turnos de réplica. Las primeras intervenciones no podrán exceder de diez minutos, ni las de réplica de cinco.
Artículo 140
1. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en que el Parlamento manifieste su posición.
2. El Grupo Parlamentario interpelante o aquél al que pertenezca el firmante de la interpelación deberá presentar la moción en el día siguiente al de la sustanciación de aquélla ante el Pleno. La moción, una vez admitida por la Mesa, se incluirá en el Orden del Día de la siguiente sesión plenaria, pudiendo presentarse enmiendas hasta el día anterior al de comienzo de la misma. La Mesa admitirá la moción si es congruente con la interpelación.
3. El debate y votación se realizará de acuerdo con lo establecido para las proposiciones no de Ley.
Sección 2
De las preguntas
Artículo 141
1. Los Diputados podrán formular preguntas al Gobierno y a cada uno de sus miembros.
2. Las preguntas podrán ser:
Artículo 142
1. Las preguntas habrán de presentarse por escrito ante la Mesa del Parlamento.
2. No será admitida la pregunta de exclusivo interés personal de quien la formule o de cualquier otra persona singularizada, ni la que suponga consulta de índole estrictamente jurídica.
3. La Mesa calificará el escrito, admitirá la pregunta si se ajusta a lo establecido en la presente Sección y ordenará su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento.
Artículo 143
En defecto de indicación se entenderá que quien formula la pregunta solicita respuesta por escrito.
Artículo 144
1. Cuando se pretenda la respuesta oral ante el Pleno, el escrito no podrá contener más que la escueta y estricta formulación de una sola cuestión, interrogando sobre un hecho, una situación o una información, sobre si el Gobierno ha tomado o va a tomar alguna medida en relación con un asunto, o si el Gobierno de La Rioja va a remitir al Parlamento algún documento o a informarle acerca de algún extremo.
2. Las preguntas se incluirán en el Orden del Día, dando prioridad a las presentadas por los Diputados que todavía no hubieran presentado preguntas en el Pleno del Parlamento en el mismo período de sesiones. Sin perjuicio de este criterio, el Presidente, de acuerdo con la Junta de Portavoces, señalará el número de preguntas a incluir en el Orden del Día de cada sesión plenaria y el criterio de distribución entre Diputados correspondientes a cada Grupo Parlamentario.
3. En el debate, tras la escueta formulación de la pregunta por el Diputado, contestará un miembro del Gobierno. Aquél podrá intervenir a continuación para replicar o repreguntar y, tras la nueva intervención del miembro del Gobierno correspondiente, terminará el debate. Los tiempos se distribuirán por el Presidente y los intervinientes, sin que la tramitación de la pregunta pueda exceder de cinco minutos. Terminado el tiempo de una intervención, el Presidente, automáticamente, dará la palabra a quien deba intervenir a continuación o pasará a la cuestión siguiente.
4. El Presidente de la Comunidad Autónoma comparecerá en la primera sesión plenaria de cada mes para contestar a preguntas que los Diputados formulen sobre hechos, situaciones, informaciones y temas de actualidad que tengan relevancia política, interés e importancia regional. El número máximo de preguntas al Gobierno será de cinco en cada Pleno distribuidas de manera proporcional a la importancia numérica de cada Grupo Parlamentario. Las preguntas para ser incluidas en el Orden del Día deberán ser comunicadas al Presidente de la Comunidad Autónoma al menos con 48 horas de antelación. La admisión a trámite la decidirá el Presidente de la Cámara según la entidad de las mismas y de su decisión dará cuenta a la Mesa. El tiempo de sustanciación de cada pregunta será de 5 minutos.
5. El Gobierno podrá solicitar, motivadamente, en cualquier momento y por una sola vez respecto de cada pregunta, que sea pospuesta para el Orden del Día de la siguiente sesión plenaria. Salvo en este caso las preguntas incluidas en el Orden del Día y no tramitadas, deberán ser reiteradas, si se desea su mantenimiento para la sesión plenaria siguiente, a no ser que el propio preguntante hubiera solicitado antes de la iniciación del Pleno, el retraso de su pregunta a dicha sesión.
6. Finalizado el período de sesiones, las preguntas pendientes se tramitarán como preguntas con respuesta por escrito a contestar en los mismos plazos previstos para aquéllas.
Artículo 145
1. Las preguntas respecto de las que se pretenda respuesta oral en Comisión, estarán en condiciones de ser incluidas en el Orden del Día, una vez transcurridos cinco días desde su publicación.
2. Se debatirán conforme a lo establecido en el número 3 del artículo anterior, con la particularidad de que las primeras intervenciones serán por tiempo de diez minutos y las de réplica de cinco.
3. Finalizado un período de sesiones, las preguntas pendientes se tramitarán como preguntas con respuesta por escrito a contestar antes de la iniciación del siguiente período de sesiones.
Artículo 146
La contestación por escrito a las preguntas deberá realizarse dentro de los quince días siguientes a su publicación, pudiendo prorrogarse este plazo, a petición motivada del Gobierno y por acuerdo de la Mesa del Parlamento, por otro plazo de hasta ocho días más.
Artículo 147
En el supuesto previsto en el artículo anterior, si el Gobierno no enviara la contestación en dicho plazo, el Presidente del Parlamento, a petición del autor de la pregunta, ordenará que se incluya en el Orden del Día de la siguiente sesión de la Comisión competente, donde recibirá el tratamiento de las preguntas orales, dándose cuenta de tal decisión al Gobierno.
Sección 3
Normas comunes
Artículo 148
1. El Presidente del Parlamento está facultado para acumular y ordenar que se debatan simultáneamente las interpelaciones o preguntas incluidas en un Orden del Día y relativas al mismo tema o a temas conexos entre sí.
2. La Mesa, oída la Junta de Portavoces, podrá declarar no admisible a trámite las preguntas e interpelaciones cuyo texto incurra en los supuestos contemplados en el apartado 1.º del artículo 89, núm. 1, de este Reglamento y las que pudieran ser reiterativas respecto de otra pregunta, interpelación o moción tramitadas en el mismo período de sesiones.
3. De toda interpelación o pregunta la Mesa, una vez admitida, dará traslado inmediato al Gobierno.
CAPITULO CUARTO
DE LAS PROPOSICIONES NO DE LEY Y MOCIONES
Artículo 149
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar proposiciones no de Ley, a través de las cuales formulen propuestas de resolución a la Cámara.
Artículo 150
1. Las proposiciones no de Ley deberán presentarse por escrito a la Mesa del Parlamento, que decidirá sobre su admisibilidad, ordenará, en su caso, su publicación y acordará su tramitación ante el Pleno del Parlamento o la Comisión competente en función de la voluntad manifestada por el Grupo proponente y de la importancia del tema objeto de la proposición.
2. Publicada la proposición no de Ley, podrán presentarse enmiendas por los Grupos Parlamentarios hasta el día anterior al de comienzo de la sesión en que haya de debatirse.
3. Para su inclusión en el Orden del Día del Pleno del Parlamento, se estará a lo dispuesto, respecto de las interpelaciones, en el número 1 del artículo 138 de este Reglamento.
4. Durante el debate, los Grupos Parlamentarios podrán formular enmiendas técnicas y transaccionales. Estas últimas sólo serán admitidas a trámite si comporta la retirada de aquéllas, respecto de las que se pretenda la transacción.
Artículo 151
1. El debate de las proposiciones no de Ley se ajustará a las siguientes normas:
- a) Intervendrá, en primer lugar, el Portavoz del Grupo Parlamentario autor de la proposición no de Ley, por tiempo máximo de diez minutos.
- b) A continuación, intervendrán los representantes de los Grupos que hayan presentado enmiendas, por un tiempo máximo de cinco minutos, pudiendo ser contestados por el autor de la proposición no de Ley también por tiempo máximo de cinco minutos.
- c) En el caso de que no se hubieran presentado enmiendas, cabrá un turno en contra de diez minutos, sin que proceda el turno de contestación a que se refiere el apartado anterior.
- d) Concluidas las intervenciones anteriores podrán tomar la palabra los Portavoces de los Grupos Parlamentarios que lo soliciten, por tiempo no superior a cinco minutos cada uno de ellos.
- e) A continuación, la proposición no de Ley, con las enmiendas aceptadas por su proponente, será sometida a votación.
2. El Portavoz del Grupo autor de la proposición no de Ley podrá retirarla en cualquier momento anterior a la votación. Si así fuera, antes de concluir el procedimiento, el Presidente podrá conceder un turno de réplica, por tiempo máximo de cinco minutos, si lo pide el Grupo Parlamentario que no hubiera intervenido en el debate.
3. El Presidente de la Comisión o del Parlamento podrá acumular a efectos de debate las proposiciones no de Ley relativas a un mismo tema o a temas conexos entre sí.
Artículo 152
Aprobada una proposición no de Ley o cualquier resolución de las reguladas en el presente Título, que implique alguna actuación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, el Gobierno comunicará, trimestralmente, el estado de ejecución y, en su caso, las causas que dificulten o impidan la misma.
CAPITULO QUINTO
DE LAS INFORMACIONES DEL GOBIERNO DE LA RIOJA
Artículo 153
1. Los miembros del Gobierno de La Rioja deberán comparecer ante las Comisiones no sólo cuando sean requeridos por éstas en uso de las facultades concedidas por el artículo 41.1.b) del presente Reglamento, sino por acuerdo de la Mesa y de la Junta de Portavoces. La iniciativa para la adopción de tales acuerdos corresponderá a dos Grupos Parlamentarios o a la quinta parte de los miembros de la Comisión correspondiente.
2. También podrán comparecer, a petición propia, para celebrar una sesión informativa.
3. En sus comparecencias, los Consejeros podrán estar acompañados por responsables de su Departamento.
4. El desarrollo de la sesión constará de las siguientes fases: Exposición oral del Consejero y suspensión por un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, a continuación el Presidente preguntará qué Portavoces de los Grupos Parlamentarios y Diputados desean intervenir para formular preguntas u observaciones las cuales, una vez formuladas, serán contestadas por el miembro del Gobierno.
No podrán intervenir los Portavoces o Diputados que no manifiesten al Presidente su intención de formular preguntas u observaciones según lo previsto en el párrafo anterior.
En su caso, el turno de Portavoces comenzará por el Portavoz del Grupo Parlamentario solicitante de la comparecencia, continuando en orden inverso al número de componentes de cada Grupo. Los empates se decidirán según los resultados de las elecciones que originaron la constitución de la Cámara.
Artículo 154
1. Los miembros del Gobierno, por acuerdo de la Mesa y de la Junta de Portavoces, adoptado a iniciativa de dos Grupos Parlamentarios o de la quinta parte de los miembros de la Cámara, deberán comparecer ante el Pleno para informar sobre un asunto determinado. También podrán hacerlo por iniciativa propia.
2. Después de la exposición oral del miembro del Gobierno, podrán intervenir los representantes de cada Grupo Parlamentario por diez minutos fijando posiciones, formulando preguntas o haciendo observaciones, a las que contestará aquél sin ulterior votación.