Ley 4/2009, de 20 de octubre, de aprovechamientos de recursos pastables
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 132 de 23 de Octubre de 2009 y BOE núm. 271 de 10 de Noviembre de 2009
- Vigencia desde 24 de Octubre de 2009


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TÍTULO II
Ordenación de los pastos
Artículo 7 Elaboración, aprobación y modificación de las ordenanzas de pastos
1. Corresponde a la comisión local de pastos elaborar y proponer a la Consejería con competencias en materia de agricultura y ganadería, previo informe favorable del ayuntamiento correspondiente, la ordenanza de pastos de su municipio, de conformidad con los criterios y asesoramiento de la propia Consejería, debiendo respetar los preceptos de esta ley y su legislación de desarrollo. La modificación de las ordenanzas de pastos se regirá por el mismo procedimiento.
2. El contenido de las ordenanzas de pastos será elaborado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente, garantizándose, al menos, su exposición pública en el tablón de anuncios del ayuntamiento y su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja con carácter previo a su aprobación y por el plazo mínimo de 20 días.
3. Corresponderá a la Consejería con competencias en materia de agricultura y ganadería la resolución de las alegaciones emitidas en fase de audiencia previa, así como la aprobación o modificación de las ordenanzas de pastos, previo informe de la Consejería con competencias en materia de medio natural.
4. En todos los terrenos incluidos en espacios naturales protegidos, así como en aquellos que tengan un plan de ordenación de recursos naturales aprobado u otro instrumento de planificación y gestión, los aprovechamientos de pastos se realizarán de acuerdo a lo establecido por su norma de declaración o instrumentos de planificación y gestión.
5. Las ordenanzas de pastos tendrán vigencia por tiempo indefinido, salvo cambio sustancial de las circunstancias aplicables, pudiendo proponer la modificación las comisiones locales de pastos.
Artículo 8 Contenido mínimo de las ordenanzas de pastos
En las ordenanzas de pastos elaboradas por la comisión local de pastos deberá consignarse al menos:
- 1. El número de hectáreas del término municipal con expresión de:
- a) Número de hectáreas de viñedos, olivares y frutales.
- b) Número de hectáreas de huertas.
- c) Superficie dedicada a cultivos anuales.
- d) Número de hectáreas de fincas particulares cercadas con carácter permanente.
- e) Número de hectáreas correspondientes al casco urbano del municipio, caminos, ferrocarriles, carreteras, terrenos totalmente improductivos y los que, por sus características o condiciones, no deban ser destinados a los aprovechamientos ganaderos dentro del término municipal.
- f) Número de hectáreas correspondientes a prados y pastizales.
- g) Eriales a pasto.
- h) Número de hectáreas correspondientes a dehesas, pastos arbustivos y pasto con arbolado.
- i) Relación de fincas segregadas, con expresión del nombre del propietario, extensión, cultivo y carga ganadera.
- j) Número de hectáreas ocupadas por las vías pecuarias que discurran por el municipio.
- k) Pagos, parajes o zonas de aprovechamiento estacional.
- l) Número de hectáreas incluidas como monte de utilidad pública.
- m) Resto de superficie no reseñada en los apartados anteriores.
A tal efecto, se emplearán los sistemas de información geográfica disponibles cuyo mantenimiento sea competencia de la Consejería con competencias en materia de agricultura y ganadería.
- 2. Extensión total de terrenos excluidos de ordenación.
- 3. Extensión total de la superficie pastable sujeta a ordenación.
- 4. El número de hectáreas que precisa para su sustento una unidad de ganado mayor.
- 5. Las épocas y duración de los aprovechamientos, de acuerdo con las normas consuetudinarias. Como norma general, los aprovechamientos se realizarán durante todo el año natural, salvo que por la comisión local de pastos se establezca otro periodo concreto.
- 6. Los abrevaderos, albergues y vías pecuarias, con especificación de las servidumbres de paso existentes.
- 7. Las mancomunidades de pastos, si las hubiera, con mención de su alcance y contenido.
- 8. Los criterios de compatibilidad del aprovechamiento de los recursos pastables con otras actividades de aprovechamientos cinegéticos, forestales, etc.
- 9. Las prácticas que deberán emplearse para evitar tanto el subpastoreo como el sobrepastoreo.
- 10. Cuanto se estime conveniente para la mejora y fomento de la ganadería y de los aprovechamientos y de aquellas costumbres tradicionales que no se opongan al contenido de la presente ley.